University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Costa Rica, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.107 (1999).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Costa Rica. 08/04/99.
CCPR/C/79/Add.107. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
65º período de sesiones

Examen de los informes presentados por los
Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

Costa Rica

1. El Comité examinó el cuarto informe de Costa Rica (CCPR/C/103/Add.6) en sus sesiones 1745ª y 1746ª (CCPR/SR.1745 y 1746), celebradas el 5 de abril de 1999, y aprobó las observaciones finales que se exponen seguidamente en su 1751ª sesión (CCPR/C/SR.1751), celebrada el 8 de abril de 1999.


A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción el cuarto informe periódico de Costa Rica presentado por la delegación. También expresa su reconocimiento por las amplias respuestas que la delegación ha dado a las preguntas orales y escritas del Comité.


B. Principales aspectos positivos

3. El Comité toma nota con satisfacción de que en Costa Rica los tratados internaciona-les tienen prelación sobre la legislación interna.

4. El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados por la Oficina del Ombudsman, por lo que respecta a la tramitación de casos de violación de derechos humanos.

5. El Comité toma nota de las medidas encaminadas a mejorar la igualdad entre hombres y mujeres y acoge con satisfacción a este respecto la elaboración de planes de acción afirmativa. También toma nota de que el Código de Trabajo, que garantiza los derechos de la mujer sobre la base del artículo 33 de la Constitución, ha contribuido a conseguir una mayor igualdad para las mujeres.

6. El Comité elogia al Estado parte por haber establecido un Ministerio de Asuntos de la Mujer y por la elaboración de planes nacionales encaminados a combatir la violencia en el hogar.

7. El Comité elogia al Estado parte por haber ratificado el segundo Protocolo Facultativo destinado a abolir la pena de muerte.

8. El Comité toma nota con satisfacción de la entrada en vigor de un nuevo Código de Procedimiento Penal. En particular acoge con satisfacción el hecho de que se prevean otras posibilidades a las sentencias de reclusión, como multas y pago de daños, servicios comunitarios, reeducación y conciliación entre culpables y sus víctimas. También toma nota de las medidas previstas para reducir el hacinamiento en las prisiones.


C. Principales esferas de preocupación y recomendaciones

9. El Comité lamenta que, pese a que se han realizado progresos, el informe no aborda de manera suficiente, en el contexto de los artículos apropiados, la aplicación práctica de los derechos humanos en Costa Rica con posterioridad a la presentación del tercer informe del Estado parte.

10. El Comité observa que el informe no aclara el alcance y los efectos del recurso de amparo. Por consiguiente, el Comité recomienda que el Estado parte incluya en su próximo informe periódico una explicación precisa, con ejemplos que ilustren su aplicación por lo que respecta a organismos públicos y privados.

11. El Comité observa con preocupación las consecuencias que tiene para la mujer el mantenimiento de la penalización de todos los abortos, en particular el peligro para la vida que entrañan los abortos clandestinos. El Comité recomienda que se modifique la ley para introducir excepciones a la prohibición general de todos los abortos.

12. El Comité se siente preocupado por el hecho de que aumente en Costa Rica la violencia contra la mujer y en particular la violencia en el hogar. Recomienda que se adopten todas las medidas necesarias, especialmente la promulgación de legislación apropiada, para proteger a la mujer a ese respecto.

13. El Comité observa con preocupación que, por más que el Estado parte afirme que no se han registrado en Costa Rica casos de tortura, no ha recibido información adecuada sobre la legislación y otras medidas encaminadas a evitar y castigar los casos de tortura y otros tratos crueles e inhumanos.

14. El Comité sigue preocupado por el hecho de que las personas en espera de juicio pueden pasar largo tiempo en detención preventiva después de haber sido acusadas. El Estado parte debe garantizar que su legislación y su práctica a este respecto estén acordes con el párrafo 3 del artículo 9 y con el párrafo 2 y el apartado c) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.

15. El Comité recomienda que se le proporcionen más datos de presuntos casos de discriminación en los sectores público y privado y de los recursos existentes en esos casos.

16. El Comité sigue preocupado por el hecho de que, como ya se señaló en anteriores observaciones finales, la discriminación religiosa en la educación y en otros aspectos de la vida costarricense permanece arraigada en la legislación interna. El Comité reitera la obligación del Estado parte de armonizar su legislación interna con el Pacto y pide al Estado parte que le informe acerca de la aplicación de esta recomendación.

17. El Comité observa con preocupación que la libertad de asociación, y en particular el derecho a la negociación colectiva, no se respeta adecuadamente según lo dispuesto en el artículo 22 del Pacto. Reitera en particular la preocupación expresada en su observación final anterior de que los trabajadores de empresas agrícolas pequeñas no reciben una protección adecuada contra las represalias por sus intentos de constituir asociaciones y sindicatos. El Comité desea subrayar que el Estado parte debe garantizar a todas las personas el disfrute de sus derechos y, por consiguiente, recomienda una vez más que considere la posibilidad de adoptar medidas para examinar y, cuando sea pertinente, reformar la legislación laboral, introducir medidas de protección para garantizar que los trabajadores tengan acceso a recursos rápidos y eficaces, y velar por que todos los trabajadores de Costa Rica gocen de la libertad de asociación, garantizada en el artículo 22 del Pacto.

18. El Comité está profundamente preocupado por la elevada incidencia de la explotación sexual comercial de menores en Costa Rica, que al parecer está frecuentemente relacionada con el turismo. Toma nota de la creación de una Junta Nacional para la Protección del Niño y de las modificaciones del Código Penal para castigar la explotación sexual de los menores. El Comité insta al Estado parte a que adopte nuevas medidas para erradicar este fenómeno, en cooperación con otros Estados según sea pertinente, mediante la investigación y el castigo de esos delitos.

19. El Comité toma nota además con preocupación de un incremento del trabajo infantil y de los fracasos escolares, y del hecho de que no existen remedios eficaces a ese respecto.

20. El Comité observa que, pese a las mejoras logradas, las leyes encaminadas a garantizar la igualdad entre los sexos no han tenido los efectos previstos, en particular por lo que se refiere a la igualdad de salarios, y recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a sus compromisos en la esfera legislativa y promover los cambios culturales y de comportamiento necesarios que deben acompañarlas mediante programas educativos y de otra índole.

21. El Comité sigue preocupado por el hecho de que en su cuarto informe periódico el Estado parte no trata adecuadamente el artículo 27 del Pacto. Reitera su recomendación anterior de que en el futuro los informes deben contener, entre otras cosas, información detallada y actualizada sobre la medida en que los miembros de las comunidades indígenas disfrutan en la práctica de todos los derechos protegidos en el Pacto, y en particular en su artículo 27. Aunque toma nota de que el Estado parte ha establecido la Comisión Nacional Indígena (CONAI) y de la aprobación de un proyecto de ley para aplicar la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y el Convenio No. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, sigue preocupado por la falta de recursos eficientes a disposición de los indígenas de Costa Rica.

22. El Comité establece abril 2004 í como fecha para la presentación del quinto informe periódico de Costa Rica. Insta al Estado parte a que facilite al público el texto de su cuarto informe y las presentes observaciones finales. También pide que el próximo informe periódico se difunda entre el público y las organizaciones no gubernamentales pertinentes.



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