University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Colombia, U.N. Doc. CCPR/CO/80/COL (2004).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Colombia. 26/05/2004.
CCPR/CO/80/COL. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
80º período de sesiones


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos


COLOMBIA


1. El Comité examinó el quinto informe periódico de Colombia (CCPR/C/COL/2002/5 y HRI/CORE/1/Add.56) en sus sesiones 2167ª y 2168ª (CCPR/C/SR.2167 y 2168), celebradas el 15 y 16 de marzo de 2004, y aprobó, en su sesión 2183ª (CCPR/C/SR.83), celebrada el 25 de marzo de 2004, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción el quinto informe periódico presentado por el Estado Parte y agradece la detallada información proporcionada durante el examen del informe en relación con la aplicación del Pacto en Colombia. Sin embargo, el Comité lamenta que el informe no contenga información cabal sobre el cumplimiento de las observaciones finales hechas después del examen del cuarto informe periódico de Colombia en 1997. Asimismo, el Comité lamenta que el informe no haya sido preparado de acuerdo con las directrices, en particular en cuanto a su extensión y a ciertos aspectos de las informaciones proporcionadas.

B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

3. La continuación del conflicto armado interno en Colombia sigue siendo un gran impedimento para el respeto y la protección de los derechos humanos en el Estado Parte. El Comité lamenta observar que la situación de los derechos humanos en Colombia no ha mejorado.

GE.04-41915 (S) 260504 010604


C. Aspectos positivos

4. El Comité toma nota de la creación (en el año 2000) de una Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en el Ministerio de Relaciones Exteriores, dotada de importantes funciones, tales como dar seguimiento a los compromisos internacionales aceptados por el Estado Parte.
5. El Comité acoge con satisfacción la invitación abierta extendida por el Estado Parte a todos los mecanismos especiales de la Comisión de Derechos Humanos. Igualmente, el Comité acoge con satisfacción el acuerdo entre el Estado Parte y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que prorroga la presencia de la oficina en Colombia del Alto Comisionado hasta octubre de 2006.

6. El Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos del Estado Parte por mantener la institucionalidad democrática mediante elecciones libres realizadas en los años 2002 y 2003.


D. Motivos de preocupación

7. El Comité considera como un hecho positivo el establecimiento de un mecanismo interno para dar cumplimiento a las decisiones emitidas por los órganos internacionales como el Comité de Derechos Humanos. No obstante lo anterior, el Comité observa que la puesta en práctica de este mecanismo incluye modalidades que pueden impedir o demorar la plena implementación de las observaciones del Comité con arreglo al Protocolo Facultativo.

El Estado Parte debería promover que los mecanismos establecidos por la Ley Nº 288 de 1996 sean utilizados de una forma expedita y eficaz, para así poder garantizar, sin demoras, el cumplimiento integral de las observaciones del Comité de Derechos Humanos con arreglo al Protocolo Facultativo.

8. El Comité ha tomado nota de los esfuerzos del Estado Parte para fomentar que los miembros de los grupos armados ilegales abandonen sus armas y se integren a la sociedad civil. Dentro de este marco se ha presentado el llamado "proyecto de ley de alternatividad penal" que propone otorgar beneficios jurídicos, tal como la suspensión de la pena privativa de la libertad, a los miembros de los grupos armados ilegales que abandonen sus armas. Al Comité le preocupa que dichos beneficios puedan extenderse a personas responsables de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.

El Estado Parte debería asegurar que la legislación propuesta sobre penas alternativas a la privación de libertad no otorgue impunidad a las personas que hayan cometido crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad (art. 2).

9. El Comité nota con preocupación que el llamado "Estatuto Antiterrorista" (proyecto de acto legislativo Nº 223 de 2003) fue aprobado como Ley de la República en diciembre de 2003, ley que prevé dotar de facultades de policía judicial a las fuerzas armadas, así como autorizar allanamientos, detenciones administrativas y otras diligencias sin previa orden judicial. Asimismo, se disponen restricciones al derecho a la intimidad y al derecho a interponer recursos. Dichas disposiciones no parecerían compatibles con las garantías enunciadas en el Pacto (arts. 9, 14 y 17).

El Estado Parte debería velar para que durante la aplicación de esta ley no haya una contravención de las garantías establecidas por el Pacto (arts. 2, 9, 14 y 17).

10. El Comité manifiesta su inquietud con respecto al proyecto de acto legislativo Nº 10 de 2002, que tiene como objeto modificar algunas disposiciones de la Constitución política referentes a la administración de justicia. Este proyecto propone la modificación de la acción de tutela, haciéndola improcedente para revisar ciertas decisiones judiciales. Adicionalmente, se propone eliminar el control constitucional de la declaratoria de estados de excepción.

El Estado Parte debería tomar en consideración que ciertas de las proposiciones contenidas en este proyecto de ley estarían en abierta contraposición con las disposiciones del Pacto, en particular los artículos 2, 4 y 14. De ser aprobado, acciones tan fundamentales como la acción de tutela podrían ser desnaturalizadas.

11. Al Comité le preocupa el hecho de que siga produciéndose en el Estado Parte un importante número de detenciones arbitrarias, secuestros, desapariciones forzadas, casos de tortura, ejecuciones extrajudiciales y asesinatos. Al Comité le preocupa asimismo que sigan ocurriendo tales prácticas como arrestos de candidatos y que los asesinatos de legisladores ocurridos en años anteriores resten impunes. Continúan siendo un blanco de estas acciones los defensores de derechos humanos, dirigentes sindicales y políticos, jueces y periodistas. El secuestro de la candidata a la Presidencia Ingrid Betancourt en febrero de 2002 sigue preocupando al Comité, así como el resto de los secuestros. Preocupa igualmente al Comité la participación de agentes del Estado Parte en la comisión de tales actos, así como la aparente impunidad de la cual gozan sus perpetradores.

El Estado Parte debería tomar medidas inmediatas y eficaces para investigar estos hechos, sancionar y dar de baja a los que se determine como responsables y a indemnizar a las víctimas, de forma que se cumplan las garantías enunciadas en los artículos 2, 3, 6, 7 y 9 del Pacto.

12. El Comité también manifiesta su inquietud por la existencia de vínculos que involucran amplias violaciones a los artículos 6, 7 y 9 del Pacto entre sectores de las fuerzas armadas y de seguridad del Estado y los grupos paramilitares ilegales.

El Estado Parte debería tomar medidas efectivas para poner fin a los vínculos entre sectores de las fuerzas de seguridad y los grupos paramilitares ilegales.

13. El Comité nota con preocupación que la criminalización legislativa de todos los abortos puede llevar a situaciones en las cuales las mujeres tengan que someterse a abortos clandestinos de alto riesgo y en particular le preocupa que las mujeres que hayan sido víctimas de violación o incesto, o cuyas vidas estén en peligro a causa del embarazo, puedan ser procesadas por haber recurrido a tales procedimientos (art. 6).

El Estado Parte debería velar para que la legislación aplicable al aborto sea revisada para que los casos anteriormente descritos no constituyan una ofensa penal.

14. El Comité reitera su inquietud por los altos niveles de violencia a los cuales están sujetas las mujeres. En particular, preocupa al Comité el número reducido de investigaciones por los hechos de violencia doméstica y de violencia sexual experimentados por mujeres durante el conflicto armado interno, así como por mujeres desplazadas internamente. Igualmente, siguen preocupando al Comité las actuales normas de procesamiento por violaciones sexuales que requieren el consentimiento de la víctima para la continuación de la causa.

El Estado Parte debería reforzar las medidas existentes para la protección de las mujeres contra todo tipo de violencia, en particular la violencia doméstica. Asimismo, se recomienda al Estado Parte que haga un seguimiento periódico del número de investigaciones y de inculpaciones efectuadas por estos tipos de delitos comparado con el número de denuncias recibidas. El Estado Parte también debería revisar su legislación sobre las investigaciones por violaciones sexuales con respecto al rol del consentimiento de la víctima en el proceso (arts. 3, 7 y 26).

15. El Comité toma nota de las alegaciones según las cuales la Fiscalía General de la República no ha investigado con la diligencia apropiada a los miembros de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad sospechosos de cometer violaciones de derechos humanos en la forma de crímenes, particularmente torturas, desapariciones forzadas y ejecuciones sumarias y arbitrarias (artículos 6, 7 y 9, en conjunto con el artículo 2).

El Estado Parte deberá asegurar las investigaciones, sin distinción de los presuntos autores, de estos hechos y garantizar a las víctimas el pleno ejercicio del derecho a un recurso efectivo, como lo dispone el artículo 2 del Pacto.

16. Al Comité le preocupa que los tribunales militares sigan investigando delitos cometidos por el personal militar que implican torturas, desapariciones forzosas, y ejecuciones sumarias y arbitrarias, no obstante su anterior ineficacia para resolver esos crímenes y de la decisión de la Corte Constitucional que otorgó jurisdicción sobre tales crímenes a los tribunales ordinarios (artículos 6, 7 y 9, en conjunto con el artículo 2).

El Estado Parte debería asegurar que los tribunales ordinarios investiguen y juzguen dichos crímenes y que todos los elementos de las fuerzas armadas cooperen en dichos procedimientos. Las personas investigadas por tales delitos deberán ser suspendidas del servicio activo durante la investigación y el proceso de estos casos.

17. El Comité constata con preocupación que la legislación del Estado Parte no permite la objeción de conciencia al servicio militar.

El Estado Parte debería garantizar que los objetores de conciencia puedan optar por un servicio alternativo cuya duración no tenga efectos punitivos (arts. 18 y 26).

18. El Comité lamenta cierta información recibida con respecto a acciones cometidas contra los defensores de derechos humanos, incluyendo intimidaciones y ataques verbales y físicos provenientes del más alto nivel político y militar y las intercepciones de comunicaciones. Tales actos son restricciones al ejercicio de sus derechos de libertad de expresión y de asociación.

El Estado Parte debería cesar estas prácticas e igualmente debería reforzar las medidas de protección ya existentes en la Directiva Presidencial 07 para que los defensores de derechos humanos puedan gozar plenamente de los derechos de libertad de expresión y de asociación consagrados en los artículos 19 y 22 del Pacto.

19. Aunque el Comité ha tomado nota de la información proporcionada por el Estado Parte sobre la disminución de personas desplazadas internamente en los años 2002 y 2003, le sigue preocupando el número todavía elevado de desplazados en Colombia así como la falta de asistencia socioeconómica entregada por el Estado Parte a estas personas, especialmente en áreas tales como la educación infantil y la asistencia hospitalaria. El Comité también expresa su inquietud con respecto a las dificultades que tienen las personas desplazadas internamente para ejercer sus derechos cívicos, particularmente el voto.

El Estado Parte debería intensificar los programas destinados a prestar asistencia económica y social a las personas desplazadas internamente de tal forma que puedan, de conformidad con el artículo 26 del Pacto, gozar del mayor número de beneficios entregados por la estructura estatal. Asimismo, debería tomar las medidas necesarias para que los desplazados puedan ejercer los derechos garantizados por el artículo 25.

20. El Comité expresa su preocupación por la discriminación de que siguen siendo víctimas las comunidades indígenas y minoritarias. También inquieta al Comité la falta de instancias de consultas con los representantes de comunidades en cuanto a la distribución de tierras a los pueblos indígenas. Igualmente, preocupa al Comité la falta de garantías en el ejercicio, por parte de las comunidades indígenas, del derecho a la propiedad frente a la existencia de proyectos de desarrollo y explotación de recursos que puedan afectarlos.

El Estado Parte debería garantizar el pleno goce de los derechos consagrados en el Pacto a las personas pertenecientes a minorías, en particular con respecto a la distribución de tierras y a los recursos naturales, a través de consultas efectivas con los representantes de las comunidades indígenas.

21. El Estado Parte debería dar amplia publicidad al texto de su quinto informe periódico y a las presentes observaciones finales. De conformidad con el párrafo 5 del artículo 70 del reglamento del Comité, el Estado Parte debería presentar información en un plazo de un año sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 10, 11 y 18 supra. El Comité pide al Estado Parte que proporcione información relativa a las recomendaciones restantes y a la aplicación del Pacto en general en su próximo informe periódico que deberá ser presentado el 1° de abril de 2008.

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