University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Cambodia, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.108 (1999).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Cambodia. 27/07/99.
CCPR/C/79/Add.108. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
66º período de sesiones


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

CAMBOYA

1. El Comité examinó el informe inicial de Camboya (CCPR/C/81/Add.12) en sus sesiones 1758ª, 1759ª y 1760ª (CCPR/C/SR.1758, 1759 y 1760), celebradas el 14 y el 15 de julio de 1999 y aprobó las siguientes observaciones finales en sus sesiones 1770ª y 1771ª (CCPR/C/SR.1770 y 1771), celebradas el 22 de julio de 1999.


A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Estado Parte, que es amplio y detallado y que señala muchas dificultades. El Comité agradece la información facilitada por la delegación durante el diálogo que sostuvo con el Comité.


B. Aspectos positivos

3. El Comité acoge con satisfacción el hecho de que el Estado Parte haya comenzado un proceso de reestructuración y formación en el ámbito del poder judicial, que había sido prácticamente destruido durante el período en que ejercieron el poder los jemeres rojos.

4. Además, el Comité acoge favorablemente el hecho de que, según la Constitución se insta a que se reconozcan y respeten los derechos humanos consignados en instrumentos internacionales, incluido el Pacto.


C. Factores y dificultades que influyen en la aplicación del Pacto

5. El Estado Parte atravesó un largo período de conflictos y violencia, que dio lugar al asesinato de gran parte de sus habitantes, al exilio forzoso de muchos otros, a la destrucción de las principales instituciones del Gobierno, incluida la judicatura, y al menoscabo de su vida económica y social. Sigue registrándose en el país un grado inaceptable de violencia y de utilización de armas.


D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

6. Preocupa al Comité el hecho de que los dirigentes de los jemeres rojos todavía no hayan sido procesados.

El Estado Parte debería adoptar medidas sin demora para que los presuntos autores de graves violaciones de los derechos humanos y de crímenes de lesa humanidad sean juzgados por tribunales independientes y debidamente constituidos de conformidad con normas internacionales de aceptación generalizada.

7. Preocupa al Comité que, en virtud del artículo 31 de la Constitución, los derechos en materia de igualdad se apliquen a los "ciudadanos jemeres" y que otras disposiciones protejan los derechos de los "ciudadanos jemeres".

El Estado Parte debe garantizar el disfrute de los derechos establecido en el Pacto sin distinción alguna.

8. a) El Comité está preocupado por el hecho de que el sistema judicial siga registrando deficiencias a causa del asesinato o la expulsión durante el conflicto de abogados profesionales, la falta de formación y recursos para los nuevos miembros del poder judicial y la predisposición de éstos a ser objeto de sobornos y presiones políticas. También preocupa al Comité que el Consejo Superior de la Judicatura no se vea libre de la influencia del Gobierno y no haya podido hacer frente a las numerosas denuncias de incompetencia judicial y de conducta inmoral.

b) Preocupa asimismo al Comité el hecho de que los miembros del poder judicial recaben la opinión del Ministerio de Justicia en relación con la interpretación de leyes y que el Ministerio publique circulares de obligado cumplimiento para los jueces.

El Estado Parte debería adoptar urgentemente medidas para fortalecer su poder judicial y garantizar su independencia y para velar por que todas las denuncias de corrupción o de presiones indebidas sean examinadas prontamente por el Consejo Superior de la Judicatura.

9. El Comité está profundamente preocupado por el hecho de que el artículo 51 del Estatuto común de los funcionarios públicos de Camboya, en el que se requiere la concesión de permiso del Ministro pertinente (o del Consejo de Ministros) para incoar un proceso penal contra un funcionario público (o un funcionario público de alto rango) tienda a crear una situación de impunidad, ya que impide la investigación y el procesamiento de los funcionarios públicos, incluidos los funcionarios que se encargan de las violaciones de los derechos humanos. El Comité toma nota de la afirmación de la delegación de que esa ley no se aplica a los miembros de las fuerzas de seguridad y de que se ha propuesto su derogación.

El Estado Parte debería derogar sin demora el artículo 51 del estatuto común de los funcionarios públicos.

10. El Comité está preocupado porque el Estado Parte no ha establecido aún un órgano independiente y legalmente constituido que se encargaría de supervisar el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos, informar al respecto e investigar denuncias de violaciones de los derechos humanos, y porque la Comisión Nacional de Derechos Humanos que se menciona en el párrafo 27 del informe no disponga de los recursos ni de la independencia necesarios para desempeñar ese cometido. Además, aunque el Estado Parte admite que el poder judicial carece de recursos y está desvirtuado por la corrupción, depende en exceso de los tribunales en la investigación de violaciones de derechos humanos cometidas por funcionarios públicos.

Debe establecerse legalmente un órgano de supervisión de derechos humanos permanente e independiente, con atribuciones y recursos suficientes para investigar alegaciones de tortura u otros abusos de poder cometidos por funcionarios públicos.

11. Alarma al Comité el hecho de que se hayan publicado informes sobre asesinatos por motivos políticos cometidos por las fuerzas de seguridad, desapariciones y muertes de detenidos, y que el Estado Parte no haya investigado cabalmente esas denuncias ni haya procesado a los autores. En especial, preocupa el hecho de que no se hayan incoado actuaciones en relación con las numerosas muertes y desapariciones que tuvieron lugar en 1997 y durante las elecciones de 1998, ni en relación con las demoras en la investigación del ataque con granadas contra manifestantes el 30 de marzo de 1997.

Deben adoptarse medidas sin demora para impedir que vuelvan a ocurrir incidentes de esa índole, investigar todas esas alegaciones y juzgar a los presuntos autores de violaciones de los derechos consignados en el Pacto.

12. Al Comité le preocupan las afirmaciones que figuran en el informe de que las leyes relativas a la detención preventiva y en espera de juicio o prisión provisional no se observan estrictamente, de que es corriente la detención ilegal y arbitraria y que muchas personas están detenidas en espera de juicio por un período superior a seis meses, que es el plazo fijado por la legislación de Camboya. Le alarma, en especial, el hecho de que las autoridades de la policía no siempre cumplan lo dispuesto en el Código Penal de Transición (arts. 10 a 22), que establece que el tribunal debe ordenar la puesta en libertad inmediata de los detenidos sin orden del tribunal. También le inquietan los informes de que la policía obstruye los procesos judiciales.

El Estado Parte debe adoptar medidas firmes, entre las que debe figurar la de impartir una formación en materia de derechos humanos a los funcionarios de justicia y de policía, a fin de garantizar un estricto cumplimiento del Código Penal y del artículo 9 del Pacto.

13. El Comité está gravemente preocupado por las afirmaciones que figuran en el informe sobre la frecuencia de coacciones físicas y mentales de que son víctimas los acusados y las palizas que reciben durante los interrogatorios, y también por el hecho de que haya habido escasas investigaciones o procesamientos en los casos de denuncias de torturas y malos tratos. También le inquietan al Comité los informes de que las presas corren el peligro de ser violadas por los guardianes de los establecimientos penitenciarios y de que, según los informes, se sigan utilizando en las cárceles grilletes y cadenas pese a la prohibición de su uso.

El Estado Parte debe tomar medidas inmediatas para impedir esos abusos, que vulneran lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 7 y en el párrafo 1 del artículo 10 del Pacto, e investigar las supuestas violaciones y llevar a sus autores ante la justicia; debe garantizar que se excluyan de las pruebas las confesiones arrancadas por la fuerza, que las presas sean custodiadas exclusivamente por funcionarias, y que se establezcan mecanismos eficaces para presentar e investigar las denuncias de los presos y detenidos.

14. Le preocupan al Comité los informes sobre el alto grado de hacinamiento en las cárceles y los numerosos casos de enfermedad entre los presos y la falta de asistencia sanitaria.

El Estado Parte debe adoptar medidas urgentes para garantizar que se aplique plenamente el artículo 10 del Pacto y que se cumplan las reglas mínimas en todas las prisiones y lugares de detención.

15. Al Comité le inquietan los informes de que hay niños recluidos en centros de detención de menores durante largos períodos de tiempo sin que pese sobre ellos una acusación, y sin tener acceso a un abogado o al tribunal. Le alarma especialmente que esos niños sean objeto de palizas y malos tratos.

El Estado Parte debe garantizar un estricto cumplimiento de los artículos 7, 9 y 10 y adoptar las medidas adecuadas para garantizar la protección de los niños en virtud del artículo 24 del Pacto.

16. El Comité está seriamente preocupado ante los informes de trata generalizada de hombres y mujeres como mano de obra y de mujeres y niños con fines de explotación sexual y prostitución forzada. Le preocupa especialmente que no se cumplan las leyes que prohíben esos abusos.

El Estado Parte debe adoptar disposiciones positivas para erradicar dichas prácticas, proteger a las víctimas, procesar a los autores y velar por el cumplimiento de las medidas anticorrupción en lo que respecta a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

17. Al Comité le preocupa que predominen las actitudes acerca de la función subordinada de las mujeres en la familia y en la sociedad, lo cual constituye un obstáculo considerable al disfrute por parte de las mujeres de la igualdad de derechos, y dificulta su educación, sus oportunidades de empleo y su plena participación en la vida política. Al Comité le inquieta también que los padres tomen las decisiones sobre el matrimonio, que se obligue a los niños a casarse por la fuerza, que la violación en el matrimonio no sea considerada un delito y que las autoridades no presten apoyo a las mujeres que denuncian la violencia en el hogar.

El Estado Parte, de conformidad con las obligaciones asumidas en virtud del Pacto, debe garantizar un acceso más amplio de las mujeres y jóvenes a la educación, la igualdad de oportunidades en el empleo y su participación plena e igualitaria en la vida política. También debe tomar disposiciones para garantizar el respeto de las leyes que prohíben el matrimonio sin un consentimiento pleno y libremente otorgado e introducir medidas para permitir a las mujeres solicitar el amparo efectivo de la ley en los casos de violencia en el hogar.

18. Al Comité le preocupan los informes sobre los ataques violentos y el hostigamiento de periodistas y la suspensión de publicaciones. También le preocupan las leyes de prensa que imponen requisitos de licencia y prohíben las publicaciones que, entre otras cosas, perjudican la seguridad nacional o la estabilidad política o que denigran a las instituciones nacionales. Esos delitos, definidos en términos tan vagos, son incompatibles con las restricciones autorizadas en virtud del párrafo 3 del artículo 19 del Pacto.

El Estado Parte debe adoptar medidas para proteger a los periodistas e investigar los actos de violencia y llevar a sus autores ante la justicia. Es menester armonizar las leyes de prensa con el artículo 19 del Pacto.

19. El Comité lamenta la ausencia de información específica sobre las tribus indígenas y en particular, los habitantes de las montañas y sobre las medidas adoptadas para garantizar que se respeten los derechos establecidos en el artículo 27 a disfrutar de su tradición cultural, incluidas sus actividades agrícolas.

Deben adoptarse medidas para garantizar el respeto de los derechos de los miembros de las comunidades indígenas; y en el segundo informe periódico del Estado Parte hay que incluir más información al respecto.

20. El Comité pide que el Estado Parte presente su segundo informe periódico en el año 2002. Recomienda que el Estado Parte difunda ampliamente estas observaciones finales en el idioma de Camboya entre toda la comunidad.



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