University of Minnesota



M. J. Parun y K. D. Bulmer v. New Zealand, ComunicaciĆ³n No. 952/2000, U.N. Doc. CCPR/C/71/D/952/2000 (2001).



 

 

 

Comunicación No. 952/2000 : New Zealand. 29/03/2001.
CCPR/C/71/D/952/2000. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
71º período de sesiones

19 de marzo - 6 de abril de 2001


Anexo*
Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida

a tenor del Protocolo Facultativodel Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos

- 71º período de sesiones -


Comunicación No. 952/2000

Presentada por: Sr. M. J. Parun y Sr. K. D. Bulmer

Presunta víctima: Los autores

Estado parte: Nueva Zelandia

Fecha de la comunicación: 15 de octubre de 1998 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 22 de marzo de 2001,


Aprueba la siguiente:

Decisión sobre admisibilidad


1. Los autores de la comunicación son Kenneth Daniel Bulmer, nacido en 1964, y Melvin Joseph Parun, nacido en 1955, ambos súbditos neozelandeses. Afirman que son víctimas de la violación por Nueva Zelandia de sus derechos con arreglo a los artículos 2, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Los hechos expuestos por los autores


2.1 Los autores eran abogados en ejercicio en Nueva Zelandia y se ocupaban de casos penales, también como abogados de oficio.


2.2 Según señalan, los autores iniciaron un procedimiento ante el Tribunal Superior de Wellington (Nueva Zelandia) el 4 de agosto de 1997 alegando que, en materia penal, el Secretario del Tribunal de Distrito de Wellington asignaba los casos a los abogados de oficio de manera arbitraria e ilícita. Los autores no facilitan información sobre dicho procedimiento.


2.3 En abril de 1998, los autores solicitaron al Tribunal de Apelación la recusación del juez Neazor, del Tribunal Superior, alegando su supuesta relación con la política en materia de asistencia letrada y su gestión. En una carta de fecha 10 de julio de 1998 dirigida al Secretario del Tribunal de Apelación de Nueva Zelandia, el defensor de los autores objetó la participación en la vista de varios jueces del Tribunal de Apelación enumerados en una lista, puesto que formaban parte de diversos comités y consejos. Se pidió asimismo que todos los jueces permanentes del Tribunal de Apelación formularan declaraciones sobre, entre otras cosas, su pertenencia a los comités que se enumeraban en la carta, al tiempo que se informaba de que la celebración de cualquier vista sin que se hubieran cumplido estos requisitos daría lugar a reclamaciones por daños cuantiosos.


2.4 El 20 de julio de 1998, el Tribunal de Apelación de Nueva Zelandia desestimó la petición de recusación del juez Neazor, alegando que dicho tribunal no era competente para decidir sobre un auto inicial.


2.5 En su fallo, el Tribunal de Apelación comunicó que transmitiría su decisión y la carta que habían escrito los autores al Secretario del Tribunal a la Sociedad Jurídica del Distrito de Wellington. El tribunal estimó que los autores habían recurrido arbitrariamente al procedimiento judicial, que la carta que habían dirigido al Secretario podía interpretarse como una amenaza a los magistrados, y, en consecuencia, presentó una queja a la Sociedad Jurídica del Distrito de Wellington contra los autores. En una carta de fecha 11 de noviembre de 1998, la Sociedad Jurídica del Distrito de Wellington manifestó que la queja era fundada. Según los autores, esta decisión de la Sociedad Jurídica del Distrito de Wellington podía apelarse ante el Tribunal Superior de Nueva Zelandia.


2.6 El 21 de septiembre de 1998, el Tribunal de Apelación de Nueva Zelandia desestimó la petición que habían formulado los autores para que se les concediera autorización condicional para apelar de la decisión de 20 de julio de 1998 ante el Consejo Privado, aduciendo que el tribunal no era competente para conceder tal autorización. El mismo día el Tribunal de Apelación de Nueva Zelandia desestimó su petición complementaria de acceder al sumario en su caso contra el juez Neazor, puesto que los autores no habían comparecido ante el tribunal. Los autores afirman que también podían apelar de estos fallos directamente ante el Consejo Privado, pero prefirieron no recurrir directamente ante el Consejo Privado, puesto que sus miembros formaban parte también del Tribunal de Apelación, por lo que los autores consideraban que estaban todos predispuestos contra ellos.


2.7 Asimismo, los autores afirman que no han emprendido las vías de recurso judicial de que disponen con respecto de su petición de que se les inscriba como abogados de oficio, su posible recurso contra el fallo de la Sociedad Jurídica del Distrito de Wellington y su posible petición de indemnización al Estado, porque los tribunales de Nueva Zelandia están predispuestos contra ellos.


La denuncia


3. Los autores sostienen que al negárseles un recurso efectivo, esto es, la recusación del juez Neazor, del Tribunal Superior, y al permitir que integraran el Tribunal de Apelación varios jueces, de quienes los autores afirman que están predispuestos contra ellos, se han violado sus derechos en virtud de los artículos 2, 14 y 26 del Pacto. Asimismo, los autores denuncian que se ha violado el Pacto porque se les denegó el acceso a un tribunal independiente e imparcial con respecto de su petición de que se les inscribiera como abogados de oficio, su posible recurso contra el fallo de la Sociedad Jurídica del Distrito de Wellington y su posible petición de indemnización al Estado.


Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento


4.1 De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar las reclamaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si son admisibles en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.


4.2 En esencia, los autores denuncian que todos los tribunales de Nueva Zelandia están predispuestos contra ellos y que por esta razón, no han hecho uso de los recursos de la jurisdicción interna. En opinión del Comité, los autores no han presentado nada que corrobore esta denuncia. En estas circunstancias, el Comité estima que la denuncia de los autores no está justificada a efectos de la admisibilidad y, por consiguiente, la comunicación es inadmisible de conformidad con el artículo 2 y el apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.


5. El Comité de Derechos Humanos decide por consiguiente:

a) Que la comunicación es inadmisible;

b) Que se comunique la presente decisión a los autores y, a título informativo, al Estado parte.


[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

__________


** En el examen de la presente comunicación participaron los siguientes miembros del Comité: Sr. Abdelfattah Amor, Sr. Nisuke Ando, Sr. Prafullachandra Natwarlal Bhagwati, Sra. Christine Chanet, Sr. Louis Henkin, Sr. David Kretzmer, Sra. Cecilia Medina Quiroga, Sr. Rafael Rivas Posada, Sir Nigel Rodley, Sr. Martin Scheinin, Sr. Ivan Shearer, Sr. Hipólito Solari Yrigoyen, Sr. Ahmed Tawfik Khalil, Sr. Patrick Vella, Sr. Maxwell Yalden.

 



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