University of Minnesota



L. P. v. Czech Republic, ComunicaciĆ³n No. 946/2000, U.N. Doc. CCPR/C/75/D/946/2000 (2002).



 

 

 

Comunicación Nº 946/2000 : Czech Republic. 19/08/2002.
CCPR/C/75/D/946/2000. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
75º período de sesiones

8 - 26 de julio de 2002

Dictamen del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor del
párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

- 75º período de sesiones -


Comunicación Nº 946/2000


Presentada por: Sr. L. P.

Presunta víctima: El autor y su hijo

Estado Parte: República Checa

Fecha de la comunicación: 17 de mayo de 1999 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 25 de julio de 2002,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 946/2000, presentada al Comité de Derechos Humanos por el Sr. L. P. con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito el autor de la comunicación y el Estado Parte,

Aprueba el siguiente:


Dictamen emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo

1. El autor de la comunicación es el Sr. L. P., ciudadano checo. Sostiene que él y su hijo, son víctimas de una violación por parte de la República Checa (1) de los párrafos 1 y 2 del artículo 17 y del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (el Pacto). No lo representa un abogado.
Los hechos expuestos por el autor

2.1. El autor, empresario y destacado representante de la organización no gubernamental "Justicia para los Niños" y miembro fundador de la "Sociedad de Mediación Familiar", tiene un hijo, que nació en 1989. Desde que en marzo de 1991 el autor se separó de la Sra. R. P., su esposa y la madre de su hijo, éste ha estado exclusivamente al cuidado de la madre y el autor se ha visto privado de la posibilidad de relacionarse regularmente con él.

2.2. En una decisión preliminar adoptada por el Tribunal Regional de Praga Oeste el 12 de julio de 1993, confirmada por otra decisión judicial preliminar el 2 de octubre de 1995, se concedió al autor el derecho a ver a su hijo cada dos fines de semana desde el sábado por la mañana hasta el domingo por la tarde. Sin embargo, la Sra. R. P. no acató esa decisión y se ha negado desde entonces a conceder al autor acceso regular a su hijo. Sólo durante 1994 y 1995 el autor pudo ver a su hijo ocasionalmente y siempre bajo la vigilancia de un miembro de la familia de la Sra. R. P. o de agentes de seguridad armados. La Sra. R. P. ha sido multada en repetidas ocasiones por no acatar las decisiones judiciales.

2.3. En 1994, el autor inició un procedimiento penal contra la mujer por incumplimiento de las mencionadas decisiones, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 171 del Código Penal (Ley Nº 140/1961 Recop.). La causa fue asignada al Tribunal de Okresní soud Ústí nad Labem, y aún no se ha pronunciado a la fecha de la presentación de la comunicación del autor ante el Comité, el 9 de febrero de 2002.

2.4. Posteriormente el autor interpuso una nueva querella contra la Sra. R. P. por no acatar otras decisiones preliminares por las que se permitió al autor tener acceso a su hijo entre diciembre de 1997 y agosto de 1998. El proceso duró dos años, del 11 de enero de 1999 al 14 de febrero de 2001, fecha en la que a la postre el juez se retiró del caso. El nuevo juez desestimó los cargos contra la Sra. R. P.(2). Sin embargo, el autor sostiene que esta decisión no fue comunicada a las partes de conformidad con la ley y por lo tanto no tenía fuerza de obligar. El recurso que interpuso el autor ante el Tribunal Constitucional no fue admitido a trámite.

2.5. El 18 de noviembre de 1993 el Tribunal Regional de Kladno declaró culpable a la Sra. R. P. de tres delitos en la causa relativa a la tutela del hijo. Se recurrió la decisión, pero poco antes de que el Tribunal de Apelación pronunciara su veredicto la Sra. R. P. fue indultada de dos de los delitos, mientras que en el caso del tercero no se adoptó decisión alguna y finalmente prescribió. El 20 de noviembre de 1995, el autor presentó un recurso de inconstitucionalidad que no fue admitido a trámite porque el autor no había sido parte en el procedimiento penal.

2.6. En una declaración de 1º de junio de 1992, los peritos judiciales Dr. J. K. y Dr. J. B. explicaron que la esposa del autor padecía un trastorno mental que había afectado el desarrollo de su personalidad. En otra declaración, el 11 de mayo de 1993, el Dr. J. C. y la Dra. H. D. señalaron que la esposa del autor lesionaba los intereses de su hijo al no permitir las relaciones entre padre e hijo. Respaldó estas declaraciones el perito judicial Dr. V. F., en sus dictámenes de fechas 14 de mayo de 1995 y 15 de abril de 1997.

La denuncia

3.1. El autor sostiene que se han violado sus derechos y los de su hijo a la protección de la vida familiar, incluido el derecho a relacionarse regularmente con su hijo.

3.2. El autor sostiene que las autoridades checas se han negado a ejecutar las decisiones judiciales que lo autorizan a relacionarse regularmente con su hijo, violando de este modo su derecho y el de su hijo a la protección de la vida familiar en virtud del artículo 17 y a un recurso efectivo en virtud del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto.

Exposición del Estado Parte sobre la admisibilidad y en cuanto al fondo de la comunicación

4.1. En una nota verbal del 28 de febrero de 2002, el Estado Parte se pronunció sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación. El Estado Parte considera que la comunicación es inadmisible porque no se han agotado los recursos internos y porque es manifiestamente infundada.

4.2. En cuanto a los hechos, el Estado Parte explica que aún está en trámite la causa de divorcio entre el autor y su esposa, iniciada en 1989. Por ello, la tutela de su hijo está regulada por resoluciones provisionales. Los voluminosos legajos relacionados con la causa de divorcio constan hoy por hoy de varios miles de páginas.

4.3. El Estado Parte declara que el 22 de noviembre de 1994, el autor interpuso una querella penal contra la Sra. R. P. por obstruir la ejecución de una decisión judicial, en virtud del párrafo 3 del artículo 171 del Código Penal (Ley Nº 140/1961).

4.4. El 16 de septiembre de 1997 tuvo lugar una vista oral en el Tribunal de Distrito de Ústí. Según las actas de la vista, después de la exposición del fiscal, el autor pidió información sobre sus derechos procesales. El juez le aconsejó que leyera el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 141/1961). El autor se negó a ello y alegó que el juez, el fiscal y todos los letrados del ministerio público no eran imparciales con él. También informó al tribunal de que se había querellado por la vía penal contra el juez. El 19 de septiembre de 1997 el tribunal decidió no inhabilitar al juez por parcialidad. El autor impugnó la decisión ante el Tribunal Regional de Ústí nad Labem, que desestimó el recurso el 23 de marzo de 2000. La siguiente vista oral del juicio se fijó para el 23 de febrero de 2001, pero la causa sigue pendiente.

4.5. El 29 de diciembre de 1994, el autor volvió a denunciar a la Sra. R. P. por un delito de coacción, de conformidad con el artículo 237 del Código Penal.

4.6. Sin embargo, el 30 de junio de 1995 la policía decidió no tramitar la denuncia. El recurso de queja interpuesto por el autor contra esta decisión fue desestimado por una resolución del fiscal de Ústí nad Labem, de conformidad con el apartado c) del párrafo 1 del artículo 148 del Código de Procedimiento Penal.

4.7. El fiscal inició un proceso penal distinto contra la Sra. R. P. por obstruir la ejecución de una decisión judicial, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 171 del Código Penal, ante el Tribunal de Distrito de Ústí nad Labem. La vista tuvo lugar el 13 de mayo y el 17 de agosto de 1999, en la que declararon tanto el autor como su esposa. Posteriormente el juicio se aplazó para poder reunir nuevas pruebas. El juez pidió algunos documentos al Tribunal Regional, pero no pudo obtenerlos porque, entretanto, el expediente se había enviado al Tribunal Superior a raíz de la apelación del autor. También se aplazó la siguiente vista con el objeto de reunir nuevas pruebas, tras la petición cursada por el abogado de la Sra. R. P. de que entre las pruebas figurara el dictamen que había emitido un perito sobre su hijo. La causa aún está sub judice.

4.8. El fiscal inició otro proceso penal contra la Sra. R. P. basándose en la querella penal interpuesta por el autor. Sin embargo, el juez instructor decidió sobreseer la causa sobre la base del dictamen emitido por un perito en psicología clínica, en el que se afirmaba que el hijo del autor se mantenía firme en su postura de negarse a pasar con él el tiempo que había determinado el tribunal.

4.9. El autor presentó una denuncia contra la decisión del juez instructor. El 5 de abril de 2000, el fiscal desestimó su denuncia por considerarla infundada, conforme a lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 148 del Código de Procedimiento Penal.

4.10. El autor trató de que se revisara esa decisión, pero el 6 de octubre de 2000 la causa fue sobreseída al estimarse que carecía de fundamento jurídico.

4.11. El autor interpuso un total de ocho recursos de inconstitucionalidad, siete de los cuales han sido desestimados al estar manifiestamente infundados. Los recursos se referían a supuestas violaciones del derecho a la protección judicial. En dos de los recursos el autor se quejaba de haber sido multado por insultar a un juez. En otro recurso pedía que se impusiese una multa a la Sra. R. P., y en otro denunciaba la decisión de un inspector de policía de no iniciar un procedimiento penal. En dos de los recursos el autor exigía que se anulase una decisión del Tribunal Regional, y una resolución del Tribunal Constitucional, y en otro solicitaba información adicional para su escrito de súplica. El único recurso que no fue desestimado por manifiestamente infundado no fue admitido a trámite por el Tribunal Constitucional porque no cumplía los requisitos para que el Tribunal Constitucional pudiese iniciar el procedimiento, sino más bien un recurso de queja contra las acciones de la Fiscalía y una solicitud de medidas preliminares.

4.12. En cuanto a la admisibilidad de la comunicación, el Estado Parte afirma que los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el autor se referían a derechos distintos de los invocados ante el Comité, por lo que la comunicación debía declararse inadmisible al no haberse agotado los recursos internos.

4.13. Además, el Estado Parte sostiene que la documentación presentada por el autor no revela una injerencia arbitraria o ilegal por parte de las autoridades checas con arreglo al artículo 17 del Pacto, y que la comunicación debe declararse inadmisible por ser manifiestamente infundada.

4.14. En cuanto al fondo de la denuncia, en relación con el artículo 17, el Estado Parte reitera que en ningún momento se ha injerido arbitraria o ilegalmente en los derechos que confiere al autor el artículo 17 del Pacto, y que en todas las acciones y decisiones de todas las instancias judiciales se observaron las normas procesales establecidas por la legislación checa. El Estado Parte señala que las numerosas súplicas y solicitudes del autor han provocado una importante demora en la resolución de su divorcio y de la custodia de su hijo. Según el Estado Parte, el autor ha acusado de parcialidad prácticamente a todas las autoridades que intervinieron en la resolución de sus asuntos familiares, llegando incluso a querellarse contra jueces instructores, fiscales y magistrados, así como contra sus ex suegros y otras personas emparentadas con la Sra. R. P.

4.15. En cuanto a la afirmación del autor de que se han violado los apartados a) y c) del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, el Estado Parte sostiene que la comunicación queda fuera del alcance de dicho párrafo.

Comentarios del autor

5.1. Por carta de fecha 22 de abril de 2002, el autor respondió a las alegaciones del Estado Parte. El autor afirma que el Estado Parte ha falseado de distintas maneras los hechos. Sostiene que el Estado Parte ha hecho caso omiso del contenido sustancial del caso, que consiste en que durante 11 años se le ha impedido reunirse con su hijo, y que las autoridades checas han faltado a su deber de proteger sus derechos parentales al no realizar las investigaciones que cabía llevar a cabo a raíz de las querellas que interpuso.

5.2. En cuanto a la afirmación del Estado Parte de que el autor no ha agotado los recursos internos porque no invocó en sus recursos de inconstitucionalidad los derechos enunciados en el Pacto, el autor señala que sí invocó el contenido esencial de los derechos enunciados en el Pacto al señalar que el Estado Parte no le protegía contra la injerencia arbitraria en su vida privada y familiar, y no hacía efectiva esa protección por todos los medios disponibles.

5.3. En cuanto a la afirmación del Estado Parte de que los numerosos recursos interpuestos por el autor ante los tribunales han demorado el proceso, el autor alega que el Estado Parte confunde la causa con el efecto, y que si se ha visto obligado a interponer tantos recursos es porque el Estado Parte ha tolerado el comportamiento delictivo de la Sra. R. P.

5.4. El autor sostiene además que la única querella penal contra los abuelos de su hijo fue la que interpuso contra la madre de la Sra. R. P. por restringirle sus derechos parentales y por agredirle verbal y físicamente. También interpuso una querella contra el nuevo cónyuge de la abuela por amenazarle de muerte; el autor afirma que no ha sido sancionada por las lesiones corporales que le causó el 30 de octubre de 1999.

5.5. Según el autor, el artículo 1 del Código Penal dispone que el procedimiento penal debe contribuir al fortalecimiento del imperio de la ley y prevenir e impedir actos delictivos. El autor considera que este artículo del Código Penal obliga al Estado Parte a intervenir para poner fin a la violación de sus derechos de custodia e impedir las constantes violaciones de ese derecho. El autor subraya que inició el procedimiento penal contra la Sra. R. P. no porque estimase necesario su encarcelamiento, sino porque la privación de libertad podía convencerla de abandonar su negativa culposa a respetar sus derechos de custodia.

Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento

Examen de la cuestión de admisibilidad

6.1. Antes de examinar la denuncia contenida en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 87 de su reglamento, debe determinar si la comunicación es admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.

6.2. El Comité ha comprobado que el mismo asunto no ha sido sometido ya a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales a los efectos del apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

En cuanto al criterio de admisibilidad previsto en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 5, el Estado Parte sostiene que los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el autor se refieren a derechos distintos de los invocados ante el Comité, por lo que no ha agotado los recursos internos. Aunque no está claro cuál era el carácter exacto de esos procedimientos, el Comité observa que los procedimientos relativos al divorcio y al otorgamiento de la patria potestad se han prolongado a lo largo de 13 años sin que se haya adoptado una decisión definitiva (3).

6.3. Aunque la lentitud de los procedimientos puede atribuirse en parte al propio autor, el Comité ha llegado a la conclusión de que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, la tramitación de los recursos se ha prolongado injustificadamente (4) a los efectos de lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

6.4. El Comité observa que en sus alegaciones el autor también afirmó que se habían violado los derechos de su hijo. Sin embargo, dado que no alega que representa a su hijo, el Comité considera que esa parte de la comunicación no es admisible a tenor del artículo 1 del Protocolo Facultativo.

6.5. El Comité ha tomado nota de la afirmación del Estado Parte de que la comunicación no revela una injerencia arbitraria o ilegal de las autoridades checas de conformidad con el artículo 17 del Pacto. Sin embargo, el Comité considera que el autor ha fundamentado de manera suficiente, a los efectos de la admisibilidad, que su comunicación plantea cuestiones relacionadas con el artículo 17 del Pacto por la presunta falta de protección por el Estado Parte del derecho del autor a tener acceso a su hijo. Por consiguiente, decide que la comunicación es admisible por cuanto plantea cuestiones relacionadas con el artículo 17, tomado conjuntamente con el artículo 2 del Pacto.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

7.1. El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han presentado las partes, a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

7.2. En lo que se refiere a la presunta violación del artículo 17, el Comité observa las afirmaciones del Estado Parte de que no existe documentación alguna que atestigüe su injerencia arbitraria o ilegal en la vida familiar del autor, que las decisiones de todas las instancias judiciales se han ajustado a las normas de procesales establecidas por la ley, y que la demora en la resolución del proceso de divorcio y de custodia se debe a los numerosos recursos presentados por el autor. Sin embargo, la presente comunicación no se fundamenta únicamente en el párrafo 1 del artículo 17 del Pacto, sino también en el párrafo 2 de dicho artículo, según el cual toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra las injerencias en su vida privada y su familia y los ataques a su honra y reputación.

7.3. El Comité considera que el artículo 17 garantiza en general una protección efectiva del derecho de todo progenitor a relacionarse regularmente con sus hijos menores de edad. Aunque pueden darse circunstancias excepcionales en que no pueda considerarse arbitrario o ilegal no permitir esa relación cuando lo exige el interés superior del niño, en el presente caso los tribunales nacionales del Estado Parte han resuelto que dichas relaciones deben mantenerse. Consiguientemente, la cuestión que tiene ante sí el Comité es determinar si el Estado Parte ha amparado de manera efectiva el derecho del autor a ver a su hijo con arreglo a las decisiones de los tribunales del Estado Parte.

7.4. Aunque los tribunales multaron en repetidas ocasiones a la esposa del autor por incumplir las resoluciones preliminares que habían dictado para regular el acceso del autor a su hijo, esas multas ni fueron pagadas íntegramente ni sustituidas por otras medidas encaminadas a hacer efectivos los derechos del autor. En esas circunstancias y habida cuenta de los considerables retrasos en las distintas fases de las actuaciones, el Comité considera que no se protegieron de manera efectiva los derechos del autor a tenor del artículo 17 del Pacto, tomado conjuntamente con los párrafos 1 y 2 del artículo 2 del Pacto. Por consiguiente, el Comité opina que los hechos expuestos ponen de manifiesto una violación del artículo 17, tomado conjuntamente con el artículo 2 del Pacto.

8. De conformidad con el apartado a) del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, el Estado Parte está obligado a proporcionar al autor un recurso efectivo, que debe prever medidas para garantizar la pronta ejecución de las resoluciones judiciales relativas a las relaciones entre el autor y su hijo. Asimismo, el Estado Parte debe velar por que no se repitan en el futuro violaciones semejantes.

9. Habida cuenta de que, al adherirse al Protocolo Facultativo, el Estado Parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y de que, de conformidad con el artículo 2 del Pacto, el Estado Parte se ha comprometido a garantizar a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a garantizar con recurso efectivo y aplicable cuando se determine que ha habido violación, el Comité desea recibir del Estado Parte, en el plazo de 90 días, información sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento al dictamen del Comité. También pide al Estado Parte que haga público el dictamen del Comité.


____________________


[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]


* Participaron en el examen de la comunicación los siguientes miembros del Comité: Sr. Abdelfattah Amor, Sr. Nisuke Ando, Sr. Prafullachandra Natwarlal Bhagwati, Sr. Maurice Glèlè Ahanhanzo, Sr. Ahmed Tawfik Khalil, Sr. Eckart Klein, Sr. David Kretzmer, Sr. Rajsoomer Lallah, Sr. Rafael Rivas Posada, Sr. Martin Scheinin, Sr. Ivan Shearer, Sr. Hipólito Solari Yrigoyen, Sr. Patrick Vella y Sr. Maxwell Yalden.

Se adjunta al presente documento el texto del voto particular firmado por el Sr. Nisuke Ando y el Sr. Prafullachandra Natwarlal Bhagwati.

Voto particular de los miembros del Comité Sr. Nisuke Ando
y Sr. Prafullachandra Natwarlal Bhagwati


Si bien estoy de acuerdo con la admisibilidad de la comunicación sobre la base del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, no puedo compartir el dictamen del Comité de que se han violado los derechos del autor a tenor del artículo 17, tomado conjuntamente con el artículo 3 del Pacto.
En primer lugar, la disposición del artículo 1 no garantiza en mi opinión un "derecho absoluto" del padre separado a tener acceso al hijo cuya custodia ha sido concedida a la madre. El Comité debe recordar el dictamen que emitió respecto a la comunicación Nº 201/1985 (Hendriks c. los Países Bajos), en el que se consideró que una situación idéntica o similar planteaba cuestiones a tenor del artículo 23.

En segundo lugar, el Comité parece llegar a la conclusión de que el autor no obtuvo la "protección efectiva" prevista en los artículos 17 y 2 (párr. 7.4). Sin embargo, considero que el Estado Parte ha hecho todo cuanto estaba a su alcance. Así, en la decisión preliminar que dictó el Tribunal Regional de Praga Oeste el 12 de julio de 1993, confirmada en otra decisión judicial preliminar de 2 de octubre de 1995, se reconoció al autor el derecho a ver a su hijo cada dos fines de semana. De hecho, se permitió al autor ver a su hijo durante 1994 y 1995, aunque con carácter no periódico y bajo la vigilancia de un familiar de la madre o de agentes de seguridad armados (párr. 2.2). Posteriormente, al incumplir la madre la decisión judicial, el fiscal interpuso una acción penal contra ella (párr. 4.6). Además, el fiscal incoó otras acciones penales contra la madre sobre la base de las querellas interpuestas por el propio autor (párr. 4.7). Como es lógico, la madre fue multada en repetidas ocasiones (párr. 2.2).

En tercer lugar, aunque no acierto a comprender los motivos por los que la madre se obstina en no permitir al padre ver a su hijo, observo que durante las actuaciones de las otras querellas penales antes mencionadas un perito en psicología clínica afirmó que el hijo se mantenía firme en su postura de negarse a pasar con su padre el tiempo ordenado por el tribunal (párr. 4.7). Considerando que el hijo, cuya edad supera con creces los 10 años, debería poder decidir por sí mismo y que el padre no alegó nada sobre este particular, opino que el Comité debería tener debidamente en cuenta los deseos del propio hijo. Al respecto, quisiera destacar que en el presente caso la cuestión más importante es la del "interés superior del niño" y que los tribunales checos deben tener elementos concretos para resolver este asunto, en tanto que el autor no ha presentado ante el Comité elementos suficientes para anular las resoluciones de los tribunales. Sea como fuere, con arreglo a la jurisprudencia sentada por el Comité, no incumbe a éste, sino a los tribunales nacionales competentes, evaluar los hechos y las pruebas de un asunto concreto, a menos que tal evaluación adolezca de imparcialidad o constituya una denegación de justicia. En el asunto que nos ocupa, no concurren esas circunstancias.

Por último, el autor sostiene que el Estado Parte no garantiza la protección por todos los medios posibles (párr. 5.3) y el Comité afirma que el Estado Parte está obligado a garantizar al autor un recurso efectivo, incluidas las medidas que permitan la pronta ejecución de las resoluciones judiciales relativas a las relaciones del padre con el hijo (párr. 8). Sin embargo, a la vista del carácter específico de los asuntos familiares en general y de las particulares circunstancias que concurren en el presente asunto, debo admitir que el recurso judicial no es omnipotente y que existen ciertos límites que no pueden ni deben traspasarse. Por ello, es difícil suponer que el Estado Parte hubiese podido hacer más de lo que realmente hizo.

Notas

1. La República Federal Checa y Eslovaca ratificó el Protocolo Facultativo en marzo de 1991, pero el 31 de diciembre de 1992 dejó de existir. El 22 de febrero de 1993 la República Checa notificó su sucesión en el Pacto y el Protocolo Facultativo.
2. Este punto de la comunicación no queda claro.

3. Véase la causa Nº 514/1992, Fei c. Colombia, párr. 8.4, dictamen aprobado el 4 de abril de 1995.

4.. Véase también la causa Nº 417/1990, Balaguer c. España, dictamen aprobado el 15 de julio de 1994.




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