University of Minnesota



Mathia Doukouré v. France, ComunicaciĆ³n No. 756/1997, U.N. Doc. CCPR/C/68/D/756/1997 (2000).



 

 

 

Comunicación No. 756/1997 : France. 25/04/2000.
CCPR/C/68/D/756/1997. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
68º período de sesiones

13 - 31 de marzo de 2000

ANEXO*

Decisión del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor

del Protocolo Facultativo

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

- 68º período de sesiones -


Comunicación No. 756/1997

Presentada por: La Sra. Mathia Doukouré (representada por el Sr. Jean-François Gondard, abogado de París)

Presuntas víctimas: La autora y otras 48 personas


Estado Parte: Francia


Fecha de la comunicación: 17 de mayo de 1996 (comunicación inicial)


El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 29 de marzo de 2000,

Adopta la siguiente:


Decisión sobre admisibilidad

1. Los autores de la comunicación son la Sra. Mathia Doukouré y otras 48 personas, viudas de retirados, o retiradas ellas mismas, del ejército francés, nacionales del Senegal y de Côte d=Ivoire. Afirman ser víctimas de una violación por Francia del artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, debido a una supuesta discriminación por motivos de nacionalidad y origen nacional en la determinación de su derecho a recibir una pensión directamente o en su calidad de familiares supérstites. Los autores están representados por el Sr. JeanBFrançois Gondard, abogado.
Los hechos expuestos

2.1. Se afirma que tras la independencia de los antiguos territorios coloniales franceses y el cambio de nacionalidad de sus habitantes, el 26 de diciembre de 1959 se aprobó una ley en cuyo artículo 71BI se estipulaba que, a partir del 1E de enero de 1961, las pensiones de los miembros retirados del ejército francés originarios de esos territorios se convertirían en rentas vitalicias personales. En el caso del Senegal, los derechos adquiridos por los militares retirados se respetaron sin embargo tras la independencia en 1960, hasta la Ley de finanzas de diciembre de 1974 y la legislación posterior, que hizo extensiva la aplicación de la Ley de 31 de diciembre de 1959 al Senegal, con efecto a partir del 1E de enero de 1975.

2.2. Como consecuencia de esas disposiciones, el importe de las rentas quedaba "congelado" para el futuro y esas sumas no podían pasar a las viudas de los beneficiarios en forma de pensiones. Por otra parte, las pensiones de los militares retirados originarios de Francia no se convirtieron en rentas vitalicias personales y, por lo tanto, siguen revalorizándose y pasan a las viudas.

2.3. Los autores sostienen que las pensiones concedidas a los antiguos miembros del ejército francés son esencialmente un reconocimiento a los servicios por ellos prestados a la nación francesa y que, por consiguiente, el origen nacional o los cambios de nacionalidad son totalmente intrascendentes en este caso.

2.4. En lo que respecta más concretamente a la situación de la Sra. Doukouré del Senegal, se señala que su marido, como oriundo de una colonia francesa, tenía la nacionalidad francesa y fue miembro del ejército francés hasta su muerte el 12 de octubre de 1950, es decir antes de la independencia del Senegal. La pensión que ella percibe desde entonces ha quedado, sin embargo, congelada en la cuantía del 1E de enero de 1975, a diferencia de las pensiones que se pagan a las viudas francesas de soldados nativos de la Francia metropolitana.

2.5. Sus peticiones de que se le aumentara la pensión fueron desestimadas por el Ministerio de Defensa de Francia el 12 de febrero de 1992 y el 22 de junio de 1994, aduciéndose que las pensiones pagadas a nacionales senegaleses habían quedado congeladas por la Ley del 31 de diciembre de 1959. La Sra. Doukouré apeló contra la última decisión del Ministerio de Defensa ante al Tribunal Administrativo de Poitiers. Antes de decidir sobre el fondo de la causa, el Tribunal pidió al Consejo de Estado (Conseil d=État) francés que le asesorara sobre la cuestión de la compatibilidad entre el artículo 71BI de la Ley de 26 de diciembre de 1959 y el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

2.6. El Consejo de Estado aprobó su dictamen el 15 de abril de 1996, declarando que el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sólo se refiere a los derechos expuestos en dicho Pacto y, por lo tanto, no garantiza el principio de la no discriminación en los asuntos de pensiones. También afirmó que las personas a las que se refiere el artículo 71BI de la Ley de 26 de diciembre de 1959 no pueden, por tanto, remitirse al artículo 26 del Pacto.

2.7. Tras el dictamen del Consejo de Estado, el Tribunal Administrativo de Poitiers desestimó, el 3 de julio de 1996, la queja de la Sra. Doukouré. El mismo día también desestimó la queja de la Sra. Donzo Bangaly. La reclamación de la Sra. Yero Diallo ya había sido desestimada por el Tribunal Administrativo de Poitiers el 19 de junio de 1996. El 17 de julio de 1996 el Tribunal Administrativo de París rechazó la reclamación presentada por otras 43 autoras.

La denuncia

3.1. Los demandantes aluden al dictamen del Comité de Derechos Humanos de 3 de abril de 1989 relativo a la comunicación N1 196/1985 presentada por el Sr. Ibrahima Gueye y otros, sobre un asunto de pensiones análogo. Sostienen que la decisión del Consejo de Estado está en total contradicción con el dictamen aprobado por el Comité en ese caso, y con la jurisprudencia constante del Comité, que ha considerado el derecho protegido por el artículo 26 del Pacto, como independiente, y no sólo relacionado con los otros derechos civiles y políticos que se reconocen en el Pacto. Se quejan de que las autoridades francesas no adoptaron ninguna medida adecuada en relación con el dictamen del Comité, por lo que han violado el párrafo 3 del artículo 2 del Pacto.

3.2. Los autores alegan asimismo que las discriminaciones en sus casos no se basan meramente en la nacionalidad, sino también en el origen nacional. Sostienen que Francia privó arbitrariamente de la nacionalidad francesa a sus nacionales nativos de los territorios de ultramar para no tener que pagarles una pensión militar. También afirman que los habitantes de territorios franceses africanos fueron borrados del registro del ejército francés e integrados en los ejércitos de los nuevos Estados africanos sin su consentimiento, con lo cual perdieron involuntariamente su nacionalidad francesa. Alegan que el cambio de condición de los antiguos territorios de ultramar, decidido en la Ley de 4 de junio de 1960, violó el derecho a la libre determinación de los pueblos, amparado por el artículo 1 del Pacto. Afirman también que la actual Ley francesa sobre la nacionalidad y la determinación de la nacionalidad francesa por las autoridades siguen teniendo el propósito de no tener que otorgar una pensión militar a los antiguos miembros del ejército francés que son oriundos de territorios de ultramar, y se quejan de que ello ha generado graves problemas humanitarios.

3.3. En lo que respecta a la admisibilidad del caso, se sostiene que aunque las presuntas discriminaciones comenzaron antes del 17 de mayo de 1984, fecha de entrada en vigor del Protocolo Facultativo para Francia, han seguido produciéndose también después de esa fecha, por lo que constituyen una violación continua de los derechos de los autores. Además, se hace referencia al apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo. Los demandantes sostienen que tras 20 años de trámites y negociaciones con el Gobierno francés respecto de este asunto no han conseguido ningún resultado y que el agotamiento de todos los recursos disponibles daría lugar a unos retrasos considerables y no conduciría a una solución satisfactoria del problema. Se afirma asimismo que tras la opinión del Consejo de Estado francés de 15 de abril de 1996, cualquier otro recurso ante los tribunales franceses estaría abocado al fracaso. Además, el 21 de mayo de 1996 se rechazó la solicitud de asistencia letrada de los autores para este asunto por considerarse infundada la reclamación.

3.4. Los autores afirman asimismo que no han sometido el mismo asunto a ningún otro procedimiento de investigación o arreglo internacional.

Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad

4.1. El Estado Parte sostiene que la comunicación es inadmisible por no haberse agotado los recursos de la jurisdicción interna. Una autora, la Sra. Diallo, no ha recurrido contra la decisión del Tribunal Administrativo de Poitiers de 19 de junio de 1996, mientras que otras dos autoras, la Sra. Doumbouya y la Sra. Bathily, no han recurrido contra la decisión del Tribunal Administrativo de París de 15 de abril de 1996 de rechazar su reclamación. Los demás autores, que han recurrido contra la desestimación de sus reclamaciones, no han esperado hasta que se resuelvan sus recursos para presentar la comunicación al Comité.

4.2. El Estado Parte también mantiene que la comunicación es inadmisible ratione materiae porque el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no protege el derecho a una pensión.

4.3 El Estado Parte recuerda su declaración interpretativa (1) hecha al ratificar el Protocolo Facultativo y sostiene que la comunicación es inadmisible ratione temporis porque se origina en actos o acontecimientos ocurridos antes del 17 de mayo de 1984, fecha en que entró en vigor el Protocolo Facultativo para Francia.

4.4. Con respecto a la denuncia de los autores, el Estado Parte explica que, conforme establece la ley, el derecho a una pensión se suspende cuando el beneficiario pierde la nacionalidad francesa. En otras palabras, todo antiguo soldado que haya servido en el ejército francés y perdido posteriormente su nacionalidad pierde el derecho a una pensión. Sin embargo, en reconocimiento de los servicios prestados por los antiguos soldados de origen africano, la ley prevé la posibilidad de otorgar una renta a quienes tenían derecho a una pensión y se convirtieron después en nacionales de los Estados africanos independientes.

4.5. Con respecto a la situación concreta de las viudas de esos soldados, que ahora piden pensiones en su calidad de familiares supérstites, el Estado Parte señala que el carácter personal de las rentas impide en principio su transmisión a las viudas. No obstante, según resoluciones basadas en el párrafo III del artículo 71 del 1E de enero de 1961, se beneficia de una pensión toda viuda cuyo marido haya fallecido antes del 1E de enero de 1991. El Estado Parte rechaza la denuncia de los autores de que las rentas se han congelado en la cuantía del 1E de enero de 1975 y declara que se aumentaron en un 4,75% el 1E de septiembre de 1994. En cuanto a las pensiones de invalidez y de retiro, se han ajustado con regularidad desde 1971. Además, en 1993, las pensiones militares para los beneficiarios que residen en el Senegal se revisaron e incrementaron. El 1E de enero de 1995 las pensiones de invalidez se aumentaron en un 14,55% y las de retiro en un 24,1%. El Estado Parte concluye que la reclamación de los autores debería rechazarse por falta de fundamento.

Comentarios del abogado

5.1. Con respecto al agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, el abogado señala que la tramitación de los recursos se ha prolongado injustificadamente. Además, la negativa de Francia a aplicar el dictamen del Comité en el asunto No. 196/1985 desvirtúa la efectividad de los recursos internos. El abogado recuerda asimismo el dictamen del Consejo de Estado y la denegación de asistencia letrada a los autores por razón de evidente falta de fundamento de su reclamación y sostiene que, dadas las circunstancias, resulta clara la falta de efectividad de los recursos internos. Al fin y al cabo, la decisión sobre la reclamación correspondería al Consejo de Estado, que ya ha dado una opinión negativa, por lo que no puede esperarse que el Consejo de Estado cambie su opinión cuando se le someta el asunto.

5.2. En cuanto a la afirmación del Estado Parte de que la comunicación es inadmisible ratione materiae y ratione temporis, el abogado remite a la decisión del Comité en el asunto N1 196/1985, en la que éste rechazó los argumentos del Estado Parte al respecto.

5.3. El abogado mantiene su denuncia de discriminación y dice que los ajustes del importe de las rentas son insignificantes.

5.4. En una nueva comunicación presentada el 16 de marzo de 2000, el abogado informa al Comité que en julio de 1999, el Tribunal Administrativo de Apelaciones de París y Burdeos estimó los recursos interpuestos en nombre de los autores. En este contexto, señala que en sus recursos se acogió a lo dispuesto en el artículo 1 del Protocolo N1 1 de la Convención Europea. El Ministro de Defensa y el Ministro de Hacienda han recurrido contra esas sentencias ante el Tribunal de Casación (Consejo de Estado) (2).

5.5. El abogado alega además que el Estado Parte exige el depósito de 100 francos para recurrir, y que algunos de sus clientes no han podido pagarlo, con lo cual su recurso fue declarado inadmisible. En este contexto, el abogado dice que el depósito sólo puede pagarse en Francia.

Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento

6.1. Antes de examinar las denuncias contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos, con arreglo al artículo 87 de su reglamento, debe decidir si la comunicación es o no admisible de conformidad con el Protocolo Facultativo del Pacto.

6.2. El Comité observa que el Estado Parte se ha opuesto a la admisibilidad de la comunicación por no haberse agotado los recursos de la jurisdicción interna, ya que los autores no esperaron a la decisión de sus recursos y, algunos de ellos, no recurrieron contra la desestimación de su reclamación. Observa también que el abogado sostuvo al comienzo que los recursos internos no eran efectivos, habida cuenta de la opinión emitida por el Consejo de Estado el 15 de abril de 1996, pero de una carta reciente del abogado se desprende que hubo lugar a los recursos interpuestos en nombre de sus clientes y que actualmente las causas se encuentran pendientes ante el Tribunal de Casación (Consejo de Estado). En esas circunstancias, el Comité es de la opinión de que la comunicación es inadmisible con arreglo al apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

7. Por lo tanto, el Comité de Derechos Humanos decide:

a) Que la comunicación es inadmisible con arreglo al apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo;

b) Que se comunique la presente decisión al Estado Parte y al representante de los autores.

c) Que la presente decisión podrá revisarse, de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 92 de su reglamento, a petición escrita de los autores o quien los represente en la que se aleguen las razones por las que la comunicación ya no sea inadmisible.

___________

* Participaron en el examen de la comunicación los siguientes miembros del Comité: Sr. Abdelfattah Amor, Sr. Nisuke Ando, Sr. Prafullachandra Natwarlal Bhagwati, Lord Colville, Sra. Elizabeth Evatt, Sra. Pilar Gaitán de Pombo, Sr. Louis Henkin, Sr. Eckart Klein, Sr. David Kretzmer, Sr. Rajsoomer Lallah, Sra. Cecilia Medina Quiroga, Sr. Martin Scheinin, Sr. Hipólito Solari Yrigoyen, Sr. Roman Wieruszewski, Sr. Maxwell Yalden y Sr. Abdallah Zakhia.

** De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85, la Sra. Chanet no participó en el examen de la comunicación.


[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

Notas


1. El texto de la declaración reza: "Según la interpretación de Francia, el artículo 1 del Protocolo confiere competencia al Comité para recibir y considerar comunicaciones de individuos que se hallen bajo la jurisdicción de la República Francesa y que aleguen ser víctimas de una violación por ella, de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto, como resultado de actos, omisiones, hechos o acontecimientos posteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, o bien por una decisión relativa a actos, omisiones, hechos o acontecimientos posteriores a esa fecha".


2. Según el abogado, otras causas entabladas por uno de sus colegas que se basaban en el artículo 26 del Pacto, fueron desestimadas por los Tribunales de Apelación.

 



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