University of Minnesota



Gheorghe Pasla v. Australia, ComunicaciĆ³n No. 751/1997, U.N. Doc. CCPR/C/65/D/751/1997 (1999).



 

 

 

Comunicación Nº 751/1997 : Australia. 12/05/99.
CCPR/C/65/D/751/1997. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
65º período de sesiones

22 de marzo a 9 de abril de 1999


ANEXO*

Decisión del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor

del Protocolo Facultativo

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

- 65º período de sesiones -

Comunicación Nº 751/1997

Presentada por: Gheorghe Pasla

Presunta víctima: El autor

Estado Parte: Australia

Fecha de la comunicación: 18 de septiembre de 1995


El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 7 de abril de 1999,


Aprueba la siguiente:

Decisión sobre admisibilidad


1. El autor de la comunicación es Gheorghe Pasla, que tiene doble nacionalidad rumana y australiana. Afirma ser víctima de transgresiones por Australia de los artículos 2, 3, 14, párrafos 1, 16 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


Los hechos expuestos por el autor


2.1. El 27 de noviembre de 1985 el autor, que trabajaba para la Comisión Postal de Australia como conductor, sufrió un accidente laboral. En virtud del artículo 45 de la Ley de indemnizaciones de 1971 le fue concedida una indemnización por las lesiones sufridas. En 1988, por resoluciones de fecha 6 de junio, 23 de agosto y 28 de septiembre, la Comisión Postal de Australia revocó la indemnización aduciendo que el estado del autor no era consecuencia de las lesiones sufridas en noviembre de 1985.


2.2. Posteriormente el autor interpuso recurso contra la revocación de la indemnización ante el Tribunal Federal Administrativo de Apelación, asistido por abogados de oficio pagados por la Comisión de Asistencia Judicial de Victoria. El 30 de abril de 1990 fue la fecha señalada para iniciar la vista de la apelación. En los tres días que duró ésta, el autor tuvo varias discusiones con sus abogados, a consecuencia de las cuales estos se retiraron de la causa. En las dos vistas posteriores, celebradas en diciembre de 1990 y abril de 1991 el autor se defendió a sí mismo. El 22 de agosto de 1991 el Tribunal Federal Administrativo de Apelación desestimó el recurso del autor, confirmando que éste no tenía derecho a recibir la indemnización después de junio de 1988.


2.3. El autor afirma que posteriormente, el 30 de agosto de 1991, solicitó el beneficio de pobreza para recurrir contra esa sentencia desestimatoria. Su solicitud fue rechazada, y el autor no interpuso recurso ante la Corte Federal de Australia en el plazo establecido de 28 días.


2.4. Al mismo tiempo que litigaba por su indemnización, el 18 de junio de 1990 el autor solicitó una pensión de invalidez del Fondo Público de Pensiones de conformidad con el párrafo 1 del artículo 7 de la Ley federal de pensiones de 1976. El 9 de marzo de 1993 la Oficina de Pensiones de Jubilación rechazó la solicitud del autor alegando que no le constaba que éste padeciera una incapacidad absoluta y permanente. El autor no interpuso recurso contra esa resolución ante el Tribunal Federal Administrativo de Apelación.


2.5. El 30 de marzo de 1993 la Comisión Postal de Australia rescindió el contrato del autor. Éste solicitó una prestación de seguridad social y el 29 de julio de 1993 le fue concedida una pensión.


2.6. En enero de 1994 el autor presentó ante la Comisión de Asistencia Judicial de Victoria una solicitud de beneficio de pobreza para interponer recurso ante la Corte Federal contra la sentencia del Tribunal Federal Administrativo de Apelación relativa a su indemnización y contra la resolución de la Oficina de Pensiones por la que se rechazó su solicitud de una pensión de invalidez. Al mismo tiempo, el autor solicitó el beneficio de pobreza para demandar por negligencia e incompetencia a uno de sus ex asesores jurídicos y al abogado que lo asistió en la primera vista celebrada ante el Tribunal Federal Administrativo de Apelación, así como para demandar a la Comisión Postal de Australia por despido improcedente. Su solicitud fue rechazada en primera instancia por la Comisión de Asistencia Judicial el 9 de mayo de 1994 y por el Comité de Revisión del beneficio de pobreza en apelación el 9 de agosto de 1994, en ambos casos porque la solicitud era infundada.


2.7. El 8 de agosto de 1995 el autor presentó otra solicitud de defensa por pobre, en esta ocasión ante la Oficina de Asistencia Judicial y de Servicios de Familia del Departamento de Justicia. Esta solicitud fue rechazada el 12 de septiembre de 1995 porque en ella no se aportaba ningún dato nuevo.


La denuncia


3.1. El autor dice ser víctima de la infracción de los artículos 14, 16 y 26 del Pacto cometida por el Estado Parte cuando, al negarle el beneficio de pobreza en 1991 y 1994, le negó de hecho el acceso a los tribunales. Afirma que el rechazo de sus solicitudes de asistencia judicial le impidió ejercer el derecho a recurrir contra la sentencia dictada por el Tribunal Federal Administrativo de Apelación el 22 de agosto de 1991 y contra la resolución dictada por la Oficina de Pensiones el 9 de marzo de 1993, así como el derecho a interponer recurso contra su despido y a demandar a sus ex asesores jurídicos por incompetencia.


3.2. El autor afirma además que fueron conculcados los derechos que el Pacto le reconoce, ya que las resoluciones respectivas del Tribunal Federal Administrativo de Apelación, la Oficina de Pensiones y la Comisión de Asistencia Judicial de Victoria no son conformes a derecho. El autor afirma en términos generales que se le ha impedido el acceso a los tribunales y que la justicia australiana es una justicia corrupta.


Exposición del Estado Parte y comentarios del autor al respecto


4.1. En su comunicación de 24 de octubre de 1997, el Estado Parte afirma que la presente comunicación debe considerarse inadmisible por razón de la materia, de conformidad con el artículo 1 del Protocolo Facultativo, ya que el derecho a una indemnización por accidente laboral, el derecho a una pensión de invalidez, las demandas fundadas en negligencia profesional, las demandas fundadas en despido improcedente y el derecho a la asistencia judicial en causas no penales no se reconocen en el Pacto.


4.2. En cuanto a las alegaciones del autor relativas a la indemnización por accidente laboral, el Estado Parte afirma que deben considerarse inadmisibles por razón del tiempo, ya que el derecho del autor a interponer el recurso correspondiente ante la Corte Federal de Australia prescribió el 20 de septiembre de 1991, en tanto que el Protocolo Facultativo entró en vigor para Australia el 25 de diciembre de 1991. El Estado Parte se remite a la jurisprudencia del Comité, según la cual es un principio reconocido que el Protocolo Facultativo no se aplica retroactivamente.


4.3. El Estado Parte considera que la alegación del autor de que la Oficina Federal de Pensiones interpretó incorrectamente la Ley federal de pensiones de 1976 al rechazar su solicitud de una pensión de invalidez, debe declararse inadmisible por razón de la materia de acuerdo con el artículo 3 del Protocolo Facultativo, ya que la interpretación de la Ley de pensiones incumbe a las autoridades internas y no al Comité.


4.4. Por último, el Estado Parte considera que la comunicación en general debe declararse inadmisible en virtud del párrafo 2 b) del artículo 5 del Protocolo Facultativo, ya que el interesado no ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna. El Estado Parte aduce:


– que el autor no interpuso recurso ante la Corte Federal de Australia contra la sentencia del Tribunal Federal Administrativo de Apelación relativa a la indemnización por accidente laboral;


– que el autor no interpuso recurso ante el Tribunal Federal Administrativo de Apelación relativo a la decisión de la Oficina Federal de Pensiones de rechazar su solicitud de pensión de invalidez;


– que el autor no interpuso una demanda ante los tribunales australianos contra la Comisión Postal de Australia por despido improcedente ni contra su ex asesor jurídico y abogado por negligencia e incompetencia;


– y que el autor no recurrió contra las resoluciones de la Comisión de Asistencia Judicial de Victoria y la Oficina de Asistencia Judicial y Servicios de Familia por las que se le negó el beneficio de pobreza. El Estado Parte afirma que el interesado disponía de todos esos recursos efectivos.


5.1. En su comunicación de 24 de febrero de 1998, el autor reitera que hubo denegación de justicia por parte de las autoridades mencionadas anteriormente y que de hecho le fue negado el acceso a los tribunales al no concedérsele el beneficio de pobreza. El autor afirma que ello infringe el Pacto y que no hay fundamento para declarar la comunicación inadmisible por razón de la materia.


5.2. En cuanto a la afirmación del Estado Parte de que todas las pretensiones relativas a la sentencia dictada el 22 de agosto de 1991 por el Tribunal Federal Administrativo de Apelación deben declararse inadmisibles por razón del tiempo, el autor advierte que la Oficina Federal de Pensiones y la Comisión Postal de Australia tuvieron en cuenta la sentencia del Tribunal Administrativo de Apelación cuando en 1993 la primera le negó una pensión de invalidez y la segunda lo despidió. El autor considera que ello es una vulneración continuada de los derechos que el Pacto le reconoce.


5.3. En cuanto a la afirmación del Estado Parte de que la comunicación debe declararse inadmisible en virtud del párrafo 2 b) del artículo 5 del Protocolo Facultativo por no haberse agotado todos los recursos internos, el autor afirma que los recursos que menciona el Estado Parte no estaban a su alcance ni eran efectivos puesto que le había sido denegado el beneficio de pobreza.


Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento


6.1. De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar las alegaciones hechas en la comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si ésta es o no admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.


6.2. En cuanto a la afirmación del autor de que de hecho le fue negado el acceso a los tribunales cuando se rechazaron sus solicitudes de asistencia judicial, el Comité observa que, como señaló el Estado Parte, el autor no recurrió contra las resoluciones de la Comisión de Asistencia Letrada de Victoria y la Oficina de Asistencia Judicial y Servicios de Familia. Por ello, el Comité considera inadmisible esta parte de la comunicación, de conformidad con el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.


6.3. Asimismo, el Comité considera que la alegación del autor de que las resoluciones del Tribunal Federal Administrativo de Apelación, la Oficina de Pensiones y la Comisión de Defensa por Pobre de Victoria constituyen una denegación de justicia contraria al Pacto es inadmisible en virtud del párrafo 2 b) del artículo 5, ya que el autor no agotó todos los recursos internos disponibles.


7. Por consiguiente, el Comité decide:


a) Que la comunicación es inadmisible;


b) Que la presente decisión sea notificada al Estado Parte y al autor.


________________

* Participaron en el examen de la comunicación los siguientes miembros del Comité: Sr. Afbdelfattah Amor, Sr. Nisuke Ando, Sr. Prafullachandra N. Bhagwati, Lord Colville, Sra. Pilar Gaitán de Pombo, Sr. Eckart Klein, Sr. David Kretzmer, Sr. Rajsoomer Lallah, Sra. Cecilia Medina Quiroga, Sr. Fausto Pocar, Sr. Martin Scheinin, Sr. Hipótilo Solari Yrigoyen, Sr. Roman Wieruszewski, Sr. Maxwell Yalden y Sr. Abdallah Zakhia.


[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Ulteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso en el informe anual del Comité a la Asamblea General.]

 



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