University of Minnesota



Dr. Karel Des Fours Walderode v. Czech Republic, ComunicaciĆ³n No. 747/1997, U.N. Doc. CCPR/C/73/D/747/1997 (2001).



 

 

 

Comunicación Nº 747/1997 : Czech Republic. 02/11/2001.
CCPR/C/73/D/747/1997. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
73º período de sesiones

15 de octubre - 2 de noviembre de 2001

ANEXO*
Dictamen del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor del

párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

- 73º período de sesiones -


Comunicación Nº 747/1997

Presentada por: Dr. Karel Des Fours Walderode (fallecido en febrero de 2000) y su viuda supérstite Dra. Johanna Kammerlander (abogada)

Presuntas víctimas: El autor y su viuda supérstite


Estado Parte: República Checa


Fecha de la comunicación: 21 de noviembre de 1996


El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 30 de octubre de 2001,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 747/1997, presentada por el Dr. Karel Des Fours Walderode ya fallecido y por la Dra. Johanna Kammerlander con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito el autor de la comunicación y el Estado Parte,

Aprueba el siguiente dictamen a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.


1. El autor original de la comunicación fue el Dr.Karel Des Fours Walderode, nacional de la República Checa y de Austria, con domicilio en Praga (República Checa). Estuvo representado por su esposa, la Dra. Johanna Kammerlander, en calidad de abogada. Manifestó que era víctima de violaciones del párrafo 1 del artículo 14 y del artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos cometidas por la República Checa. El Pacto fue ratificado por Checoslovaquia en diciembre de 1975 y el Protocolo Facultativo, en marzo de 1991 (1). El autor falleció el 6 de febrero de 2000 y su viuda supérstite mantiene la comunicación ante el Comité.


Los hechos expuestos

2.1. El Dr. Des Fours Walderode, nacido en Viena el 4 de mayo de 1904, era súbdito del Imperio Austrohúngaro con antepasados de origen francés y alemán. Su familia se había afincado en Bohemia en el siglo XVII. En 1918, al término de la primera guerra mundial, era residente de Bohemia, que era un reino del antiguo imperio, y se convirtió en ciudadano del recientemente creado Estado de Checoslovaquia. En 1939, por ser de lengua materna alemana, pasó a ser automáticamente ciudadano alemán en virtud del Decreto de Hitler de 16 de marzo de 1939 por el que se estableció el Protectorado de Bohemia y Moravia. El 5 de marzo de 1941, falleció su padre y el autor de la comunicación heredó la propiedad denominada Hruby Rohozec.

2.2. Al término de la segunda guerra mundial, el 6 de agosto de 1945, sus bienes fueron confiscados en aplicación del Decreto Benes Nº 12/1945, según el cual las tierras propiedad de particulares alemanes y magiares quedaban confiscadas sin compensación alguna. No obstante, en vista de su probada lealtad a Checoslovaquia durante el período de la ocupación nazi, el autor conservó su nacionalidad checoslovaca, de conformidad con el párrafo 2 del Decreto constitucional Nº 33/1945. Posteriormente, después de la llegada al poder del Gobierno comunista en 1948, se vio obligado a abandonar Checoslovaquia en 1949 por razones políticas y económicas. En 1991, tras la "Revolución de Terciopelo" de 1989, se domicilió de nuevo permanentemente en Praga. El 16 de abril de 1991, el Ministerio del Interior checo le comunicó que todavía era ciudadano checo. No obstante, le volvió a conceder la ciudadanía checa el 20 de agosto de 1992, porque, al parecer, se había encontrado un documento según el cual había perdido su nacionalidad al salir del país en 1949.

2.3. El 15 de abril de 1992, entró en vigor la Ley Nº 243/1992. La ley establece la restitución de las propiedades agrícolas y forestales confiscadas en virtud del Decreto Nº 12/1945. Para tener derecho a la restitución, el reclamante debía tener la nacionalidad checa en virtud del Decreto Nº 33/1945 (o en virtud de las Leyes Nos. 245/1948, 194/1949 ó 34/1953) y residencia permanente en la República Checa, haber sido leal a ésta durante el período de la ocupación alemana y ser ciudadano checo en el momento de presentar la solicitud de restitución. El autor presentó la solicitud de restitución de la propiedad Hruby Rohozec dentro del plazo previsto y el 24 de noviembre de 1992 concertó con los propietarios un contrato de restitución que fue aprobado por la Oficina del Catastro el 10 de marzo de 1993 (PU-R 806/93). La apelación de la ciudad de Turnov fue rechazada por la Oficina Central del Catastro mediante decisión Nº 1391/93-50, de 30 de julio de 1993. En consecuencia, el 29 de septiembre de 1993 el autor tomó posesión de sus tierras.

2.4. El autor alega que se produjo interferencia del Estado ante el poder judicial y que se sometió a presión constante a las autoridades administrativas, y cita en apoyo de su afirmación una carta fechada el 29 de abril de 1993 del entonces Primer Ministro checo Vaclav Klaus, dirigida a las autoridades del partido en Semily, y a los ministerios competentes, junto con un dictamen jurídico, según el cual la devolución de las propiedades confiscadas antes del 25 de febrero de 1948 era "legal pero, aun así, inaceptable". El autor afirma que esta declaración política se usó posteriormente en procedimientos judiciales. El autor manifiesta además que, debido al aumento de la presión política, a fines de 1993 el Ministerio del Interior volvió a ocuparse del caso de su nacionalidad. Además, se convenció a los anteriores propietarios de las tierras de que retiraran su consentimiento en la restitución que anteriormente habían aceptado.

2.5. El 22 de diciembre de 1994, el Ministerio Público del distrito de Semily presentó una solicitud ante el Tribunal de Distrito, en virtud del párrafo 42 de la Ley Nº 283/1993, a fin de que se revocara la decisión de la Oficina del Catastro de 10 de marzo de 1993. El 29 de diciembre de 1994, el Tribunal de Distrito rechazó esta solicitud. En la apelación, la cuestión se remitió nuevamente a primera instancia.

2.6. El 7 de agosto de 1995, una "iniciativa ciudadana" reclamó la revisión de la decisión de la Oficina del Catastro de Semily de 10 de marzo de 1993. El 17 de octubre de 1995, la Oficina Central del Catastro examinó la legalidad de la decisión y rechazó la solicitud de revisión. No obstante, el 2 de noviembre de 1995 la Oficina Central del Catastro comunicó al autor que, sin embargo, había resuelto comenzar a revisar la decisión. El 23 de noviembre de 1995 el Ministro de Agricultura anuló la decisión de la Oficina del Catastro de Semily de 10 de marzo de 1993, al parecer debido a las dudas de que el autor cumpliese el requisito de residencia permanente, y devolvió el caso para que se volviera a examinar. El 22 de enero de 1996, el autor presentó un recurso ante el Tribunal Superior en Praga en contra de la decisión del Ministro.

2.7. El 9 de febrero de 1996 se modificó la Ley Nº 243/1992. Se eliminó la exigencia de la residencia permanente (en armonía con la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 12 de diciembre de 1995 que declaró inconstitucional la exigencia de residencia), pero se añadió una nueva exigencia, la de haber conservado sin interrupción la ciudadanía checoslovaca/checa desde el final de la guerra hasta el 1º de enero de 1990. El autor de la comunicación afirma que esta ley iba específicamente en perjuicio suyo y presenta pruebas del empleo de la expresión "Lex Walderode" por los medios de comunicación checos y por las autoridades. El 3 de marzo de 1996 la Oficina del Catastro de Semily aplicó a su caso la ley modificada a fin de dejar sin validez el acuerdo de restitución del 24 de noviembre de 1992, pues el Dr. Des Fours Walderode no reunía los nuevos criterios estipulados en materia de ciudadanía continua. El 4 de abril de 1996, el autor de la comunicación presentó al Tribunal municipal de Praga un recurso contra la decisión de la Oficina del Catastro.

2.8. En cuanto al agotamiento de los recursos internos, el autor afirmó que los procedimientos se estaban alargando deliberadamente teniendo en cuenta su edad y, además, que era predecible que el resultado sería negativo. En consecuencia, pidió al Comité que considerara admisible su comunicación debido a la demora en los procedimientos y a la escasa probabilidad de que fueran eficaces.

La denuncia

3.1. El autor sostenía y su viuda supérstite sostiene ahora que la restitución de sus bienes fue anulada por razones políticas y económicas y que la legislación fue modificada con el objeto de impedir que se le concediera reparación por la confiscación de sus bienes. Se manifiesta que ello constituye una violación del artículo 26 del Pacto, así como del párrafo 1 de su artículo 14, por razón de injerencia política en el proceso judicial (por ejemplo, la decisión del Ministro de 23 de noviembre de 1995). En este contexto, el autor también menciona las largas demoras en la vista de su caso.

3.2. Además, el autor sostiene que la exigencia de la nacionalidad ininterrumpida para la restitución de los bienes constituye una violación del artículo 26 del Pacto y se remite a la jurisprudencia del Comité en la materia. El autor también dice que las condiciones de restitución que se le aplican son discriminatorias en comparación con las que se aplican a las confiscaciones posteriores a 1948.

Observaciones del Estado Parte

4.1. En su exposición de 13 de junio de 1997, el Estado Parte señaló que el autor había apelado ante el Tribunal municipal de Praga la decisión de la Oficina de Catastro del distrito de Semily de 8 de marzo de 1996. En junio de 1997, el proceso todavía no había terminado ya que la Oficina del Catastro no podía enviar los expedientes relativos al asunto al Tribunal municipal porque se encontraban en el Tribunal Superior.

4.2. Considerando que el autor entabló actuaciones ante el Tribunal Superior en enero de 1996 en contra de la decisión del Ministerio de Agricultura de revocar la restitución y que en diciembre de 1996 se había ultimado la etapa preparatoria de obtención de todas las pruebas documentales necesarias, el Estado Parte adujo que no se había producido una demora indebida.

4.3. El Estado Parte indicó que se dispone de recursos cuando el autor estima que los procedimientos se están demorando intencionalmente. El autor podría haber presentado una denuncia ante el Presidente del Tribunal, en que existe la posibilidad de examen ante el Ministerio de Justicia. Otro recurso que hubiera podido utilizar el autor es el recurso de inconstitucionalidad, que puede ser admitido aun cuando no haya agotado los recursos internos si la resolución de esos recursos se demora indebidamente y, en consecuencia, ha sufrido un grave perjuicio.

4.4. Según el Estado Parte, los derechos invocados por el autor se pueden hacer valer mediante recurso de inconstitucionalidad ya que los tratados internacionales de derechos humanos son de aplicación directa y de rango superior a la ley.

4.5. El Estado Parte rechaza la sugerencia del autor de que todas las tentativas de hacer valer sus derechos ante los tribunales son inútiles debido a la injerencia política en el proceso judicial. En cuanto a la carta del Primer Ministro relativa a la interpretación de la Ley Nº 243/1992, el Estado Parte niega que la carta constituyese instrucciones políticas a los tribunales. Observa que la carta no estaba dirigida a un tribunal, que se trataba simplemente de una respuesta a una solicitud de información formulada por el presidente de la sección local de su partido y que su contenido era de naturaleza general. No obstante, si el autor teme que la carta pueda afectar a la imparcialidad de los tribunales, puede pedir al Tribunal Constitucional que ordene que se retire del expediente aduciendo que se trata de una injerencia de una autoridad oficial que afecta el ejercicio de su derecho a un juicio equitativo.

4.6. El Estado Parte afirma que la diferencia de trato entre la Ley de restitución Nº 243/1992 y las leyes aplicables a las confiscaciones posteriores a 1948 no constituye discriminación, ya que las dos series de leyes tienen fines diferentes y no se pueden comparar.

4.7. El Estado Parte concluye que el autor no ha agotado los recursos internos y que, en consecuencia, la comunicación es inadmisible en virtud del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo. También manifiesta que como las afirmaciones del autor no se han sustanciado y en ellas no se demuestra una violación manifiesta de ninguno de los derechos establecidos en el Pacto, la comunicación es inadmisible ratione materiae.

Observaciones del autor

5.1. En sus observaciones, el autor se remite a su comunicación inicial y manifiesta en lo esencial que el Estado Parte no ha contradicho ninguna de sus afirmaciones.

5.2. Hace hincapié en que conservó su nacionalidad checa en virtud del Decreto Benes Nº 33/1945 y que, en consecuencia, todos los requisitos de la Ley original Nº 243/1992 se habían respetado cuando la Oficina del Catastro aprobó la restitución de sus bienes. El autor observa que el Estado Parte omite toda referencia a la enmienda Nº 30/1996, que introdujo la nueva condición de la nacionalidad checa ininterrumpida, que no se aplicaba cuando su contrato de restitución fue aprobado por primera vez en 1993. Según el autor, esa enmienda hizo posible la nueva expropiación.

5.3. Según el autor, la aplicación de otros recursos internos sería inútil debido a los intereses políticos en su caso. Además, señala las demoras en la tramitación de su caso, intencionales o no.

5.4. El autor denuncia el intento del Estado Parte de justificar la carta del Ministro como una simple expresión de opinión y mantiene que la opinión del Primer Ministro equivalía a una interpretación de la ley y afirma que la dimensión política de su procedimiento de restitución queda evidente cuando se tiene en cuenta la interacción de varios componentes.

5.5. Con respecto a la solicitud dirigida al Ministerio de Agricultura por residentes de la localidad, el autor señala que la decisión de la Oficina del Catastro de Semily se hizo pública el 10 de marzo de 1993 y que la petición en su contra se presentó el 7 de agosto de 1995, dos años y cinco meses después. La orden del Ministro de Agricultura que dejó sin efecto la decisión anterior de la Oficina del Catastro de Semily se dictó el 23 de noviembre de 1995, tres meses y medio después de la solicitud. Es evidente que no se cumplió el plazo de 30 días estipulado en la Ley Nº 85/1990 en relación con el derecho de petición.

5.6. En una nueva exposición, el autor afirma que el 25 de agosto de 1997 el Tribunal Superior desestimó su recurso contra la decisión del Ministro de 23 de noviembre de 1995. El autor manifiesta que las razones dadas por el tribunal demuestran la naturaleza política del proceso.

5.7. El 25 de marzo de 1998, el Tribunal municipal de Praga rechazó la apelación del autor contra la negativa de 1996 de la Oficina del Catastro de restituir sus bienes por no reunir los requisitos añadidos en virtud de la enmienda Nº 30/1996. El 24 de julio de 1998, el autor presentó un recurso contra esta decisión ante el Tribunal Constitucional checo.

5.8. El autor añade que, aun si el Tribunal Constitucional fallara en su favor, la decisión se volvería a remitir a primera instancia (la Oficina del Catastro), lo que entrañaría nuevas y considerables demoras y permitiría una mayor intervención política. Según el autor, el procedimiento podría prolongarse otros cinco años. El autor considera que ello es injustificablemente largo, en particular teniendo en cuenta su edad.

5.9. En este contexto, el autor evoca los aspectos más destacados de su caso. El contrato de restitución que concertó fue aprobado por la Oficina del Catastro el 10 de marzo de 1993 y la apelación contra la aprobación fue rechazada por la Oficina Central del Catastro el 30 de julio de 1993, después de lo cual se procedió a la restitución de conformidad con la Ley Nº 243/1992. El Ministro de Agricultura no revocó la decisión de la Oficina del Catastro sino hasta el 25 de noviembre de 1995, o sea más de dos años después de que el autor tomara posesión de sus tierras, aduciendo que la Oficina no había verificado suficientemente si el autor cumplía el requisito de residencia permanente. A juzgar por los fallos del Tribunal en el caso, en el momento de la decisión del Ministro se esperaba que el Tribunal Constitucional declarase inconstitucional el requisito de residencia (así lo hizo el 12 de diciembre de 1995, menos de un mes después de la decisión del Ministro). Después que se añadiera a la Ley Nº 243/1992 el requisito de la nacionalidad continua en virtud de la Ley Nº 30/1996 de 9 de febrero de 1996, la Oficina del Catastro reexaminó la legalidad del acuerdo de restitución en el caso del autor y, aplicando la nueva ley, el 3 de marzo de 1996 declaró nulo el acuerdo. Los dos procedimientos judiciales que inició posteriormente el autor se vieron demorados, según reconoce el Estado Parte, debido a que el Ministerio no estaba en condiciones de presentar los documentos necesarios al Tribunal, en un caso, y debido al retraso del Tribunal en la tramitación de casos, en el otro.

Consideraciones relativas a la admisibilidad

6.1. Antes de examinar las denuncias que figuran en una comunicación, de conformidad con el artículo 87 de su reglamento, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si la comunicación es admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

6.2. En su 65º período de sesiones de marzo de 1999, el Comité abordó la cuestión de la admisibilidad de la comunicación. Tomó nota de la objeción del Estado Parte a la admisibilidad de la comunicación basándose en que el autor no había agotado todos los recursos internos de que disponía. No obstante, el Comité observó que en agosto de 1997 el Tribunal Superior rechazó el recurso del autor contra la decisión del Ministro y que el 25 de marzo de 1998 el Tribunal municipal de Praga rechazó su apelación contra la decisión de 1996 de la Oficina del Catastro. El texto de esas decisiones demuestra que no es posible ninguna otra apelación. Su efecto es impedir todo nuevo intento del autor de hacer valer el acuerdo de restitución de 1992 y de lograr su aprobación.

6.3. Posteriormente, el autor presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la decisión del Tribunal municipal de Praga de que el requisito de la nacionalidad ininterrumpida es legítimo. El Comité observó que, en este caso, el Tribunal Constitucional ya había examinado la constitucionalidad de la Ley Nº 243/1992. En opinión del Comité y teniendo en cuenta los antecedentes del caso, este recurso no ofrecía al autor una oportunidad razonable de reparación efectiva y, en consecuencia, no constituía un recurso efectivo que el autor todavía debía agotar a los efectos del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

6.4. En este contexto, el Comité también tomó nota de los argumentos del autor de que, incluso en caso de que triunfara el recurso de inconstitucionalidad, el caso sería devuelto a primera instancia y las actuaciones podrían prolongarse otros cinco años. En esas circunstancias, teniendo en cuenta las demoras de que ya había sido objeto el procedimiento y que eran atribuibles al Estado Parte, las demoras que se producirían probablemente en lo sucesivo y la edad avanzada del autor, el Comité también dictaminó que la aplicación de los recursos internos se había prolongado excesivamente.

7. El 19 de marzo de 1999 el Comité consideró que la comunicación era admisible por cuanto podía plantear cuestiones en relación con el párrafo 1 del artículo 14 y el artículo 26 del Pacto.

Examen del fondo de la cuestión

8.1. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, el Comité procede al examen de la cuestión en cuanto al fondo, tomando en cuenta la información presentada por las partes. El Comité observa que ha recibido suficiente información, tanto del autor cuando estaba en vida como de su viuda, y que no se ha recibido más información del Estado Parte sobre el fondo después de la comunicación de la decisión sobre admisibilidad del Comité, pese a haberse enviado dos recordatorios. El Comité recuerda que el Estado Parte tiene la obligación, según el párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo, de colaborar con el Comité y de presentar por escrito explicaciones o declaraciones en las que se aclare el asunto y se señalen las medidas que eventualmente haya adoptado al respecto.

8.2. El Comité ha tomado nota de las afirmaciones del autor de la comunicación según las cuales el Estado Parte violó el párrafo 1 del artículo 14 del Pacto con la pretendida interferencia de los poderes ejecutivo y legislativo en el proceso judicial, en particular por medio de la carta del Primer Ministro de fecha 29 de abril de 1993 y la adopción de disposiciones legislativas retroactivas destinadas a privar al autor de la comunicación de los derechos adquiridos en virtud de precedentes disposiciones legislativas checas y de las decisiones de la Oficina del Catastro de Semily. Con relación a la adopción de disposiciones legislativas retroactivas, el Comité hace observar que, si bien se ha formulado a este respecto una acusación de arbitrariedad y de consiguiente violación del artículo 26, no es evidente de qué modo la promulgación de la Ley Nº 30/1996 plantea una cuestión a la luz del párrafo 1 del artículo 14. En cuanto a la carta del Primer Ministro, el Comité observa que la carta formaba parte de la documentación administrativa relacionada con la propiedad del autor que se presentó judicialmente y que no hay ninguna indicación que permita saber si y de qué modo se utilizó efectivamente esta carta en las actuaciones judiciales. En ausencia de otras informaciones complementarias, el Comité considera que la mera existencia de la carta en la documentación no basta para concluir que hubo violación del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto.

8.3. En relación con la acusación del autor de la comunicación según la cual se violó el artículo 26 del Pacto, el Comité observa para empezar que la Ley Nº 243/1992 enunciaba ya el criterio de la ciudadanía como una de las condiciones para la restitución de bienes y que la Ley modificadora Nº 30/1996 añadió retroactivamente una exigencia más rigurosa de ciudadanía continua. El Comité observa además que la Ley modificadora descalificó al autor y a cualesquiera otros que se encontraran en la misma situación y que de otro modo hubieran tenido derecho a la restitución. Esta circunstancia plantea una cuestión de arbitrariedad y, por consiguiente, de violación del derecho a la igualdad ante la ley, a la igual protección de la ley y a la no discriminación según el artículo 26 del Pacto.

8.4. El Comité recuerda sus dictámenes en los asuntos Nos. 516/1993 (Simunek y otros), 586/1994 (Joseph Adam) y 857/1999 (Blazek y otros) según los cuales una exigencia legal de ciudadanía como condición necesaria para la restitución de bienes confiscados anteriormente por las autoridades establece una distinción arbitraria y, por consiguiente, discriminatoria entre los individuos que hayan sido igualmente víctimas de anteriores confiscaciones por parte del Estado y constituye una violación del artículo 26 del Pacto. Esta violación es agravada todavía más por la aplicación retroactiva de la ley impugnada.

9.1. El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, considera que el Estado Parte ha violado el artículo 26, junto con el artículo 2 del Pacto.

9.2. Con arreglo al apartado a) del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, el Estado Parte está obligado a proporcionar a la Dra. Johanna Kammerlander, viuda del autor de la comunicación, un recurso efectivo, que entraña en este caso la pronta restitución de los bienes en cuestión o una indemnización, así como una indemnización adecuada, puesto que el autor y su viuda han sido privados del disfrute de sus bienes habida cuenta de que en 1995 se revocó la decisión de restituirlos. El Estado Parte debe reexaminar su legislación y sus prácticas administrativas para asegurarse de que todas las personas disfruten de igualdad ante la ley, así como de igual protección de las leyes.

9.3. El Comité recuerda que la República Checa, al pasar a ser Parte en el Protocolo Facultativo, reconoció la competencia del Comité para determinar si había habido o no una violación del Pacto y que, conforme al artículo 2 del Pacto, se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a proporcionarles un recurso efectivo y exigible en caso que se determine que se ha producido una violación. Además, el Comité insta al Estado Parte a establecer procedimientos para llevar a efecto los dictámenes que se aprueben con arreglo al Protocolo Facultativo.

9.4. A este respecto, el Comité desea recibir del Estado Parte, en el plazo de 90 días contados desde el envío del presente dictamen, información sobre las medidas adoptadas para llevarlo a efecto. También se pide al Estado Parte que publique el dictamen del Comité.


______________________

* Los siguientes miembros del Comité participaron en el examen de la presente comunicación: Sr. Abdelfattah Amor, Sr. Nisuke Ando, Sr. Prafullachandra Natwarlal Bhagwati, Sra. Christine Chanet, Sr. Maurice Glèdè Ahanhanzo, Sr. Louis Henkin, Sr. Ahmed Tawfik Khalil, Sr. Eckart Klein, Sr. David Kretzmer, Sr. Rajsoomer Lallah; Sra. Cecilia Medina Quiroga, Sr. Rafael Rivas Posada, Sir Nigel Rodley, Sr. Martin Sheinin, Sr. Ivan Shearer, Sr. Hipólito Solari Yrigoyen y Sr. Maxwell Yalden.

[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

Notas


1. La República Federal Checa y Eslovaca dejó de existir el 31 de diciembre de 1992. El 22 de febrero de 1993, la nueva República Checa notificó su sucesión al Pacto y al Protocolo Facultativo.




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