University of Minnesota



Lazar Kalaba v. Hungary, ComunicaciĆ³n No. 735/1997, U.N. Doc. CCPR/C/61/D/735/1997 (1997).



 

 

 

Comunicación Nº 735/1997 : Hungary. 07/11/97.
CCPR/C/61/D/735/1997. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
61º período de sesiones

20 de octubre - 7 de noviembre de 1997

ANEXO

Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida a tenor

del Protocolo Facultativo

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos*

-61º período de sesiones-


Comunicación Nº 735/1997

Presentada por: Lazar Kalaba

Víctima: El autor

Estado Parte: Hungría
Fecha de la comunicación: 6 de noviembre de 1996 (comunicación inicial)
El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 7 de noviembre de 1997,


Adopta la siguiente:

Decisión sobre admisibilidad


1. El autor de la comunicación es Lazar Kalaba, ciudadano australiano, quien afirma ser víctima de una violación de sus derechos humanos por Hungría. El autor no señala ningún derecho específico reconocido en el Pacto pero los hechos del caso podrían plantear cuestiones en relación con el artículo 26 (y el párrafo 1 del artículo 14) del Pacto.


Los hechos expuestos por el autor


2.1. El 1º de mayo de 1941 el autor fue internado por las autoridades húngaras en el campamento de concentración Sárvár, junto con su madre y hermanas. Sus dos hermanas murieron en el campamento. La vivienda y la granja familiares fueron totalmente destruidas. El autor fue puesto en libertad y salió del campamento el 1º de octubre de 1942, desnutrido y con pulmonía.


2.2. A la época de su internamiento, el autor era ciudadano yugoslavo. El 18 de febrero de 1984 pasó a ser ciudadano australiano.


2.3. En 1993, el autor pidió indemnización a Hungría, en virtud de la Ley Nº XXXII, de 1992. El 21 de enero de 1994, el Departamento de Indemnización V de Budapest rechazó su solicitud, sobre la base de que no era ciudadano húngaro ni a la época de su internamiento ni a la época de su solicitud.


2.4. El 21 de agosto de 1995, el autor apeló de la decisión ante el Tribunal Supremo de Budapest. El autor afirma que, pese a tres recordatorios, no ha recibido respuesta alguna del Tribunal Supremo. Llega a la conclusión de que el Tribunal no desea fallar su apelación y pide al Comité de Derechos Humanos que examine su caso.


La denuncia


3.1. El autor alega que la decisión del Gobierno húngaro de no indemnizar entraña una violación de sus derechos humanos y una discriminación.


3.2. Los hechos del caso parecen plantear cuestiones relacionadas con el artículo 26 del Pacto, dado que el autor ha sido al parecer discriminado por razón de su nacionalidad. La falta de respuesta del Tribunal Supremo a la apelación del autor puede plantear también cuestiones relacionadas con el párrafo 1 del artículo 14.


Exposición del Estado Parte y comentarios del autor al respecto


4.1. En su exposición del 5 de mayo de 1997, el Estado Parte limita sus observaciones a los aspectos de la reclamación del autor que parecen plantear cuestiones relacionadas con los artículos 14 y 26.


4.2. El Estado Parte recuerda que la solicitud de indemnización del autor en razón de su internamiento en el campamento Sárvár, presentada el 9 de julio de 1993 con arreglo a la Ley Nº XXXII de 1992, fue rechazada por la Oficina Nacional de Indemnización el 21 de enero de 1994. La apelación del autor fue presentada el 11 de julio de 1996 / Parecería haber una confusión en las fechas. El autor señala que apeló el 21 de agosto de 1995./ ante el Tribunal Municipal de Budapest (Fõvárosi Bíróság) (y no ante el Tribunal Supremo, como señala el autor). La solicitud de indemnización del autor fue remitida a la Oficina Nacional de Indemnización, para que formulara sus observaciones. La Oficina presentó sus observaciones el 11 de julio de 1996 / Véase la nota 1./. Según señala el Estado Parte, desde entonces el tribunal ha tratado en vano de entregar al autor una copia de la respuesta de la Oficina. Es más, el tribunal, teniendo en cuenta la norma aplicable a casos de reclamantes extranjeros de que debe haber un plazo de al menos seis meses entre la citación y la fecha de la audiencia, fijó la audiencia para el 19 de septiembre de 1997.


4.3. El Estado Parte señala que el procedimiento está todavía pendiente en el tribunal y que la reclamación del autor debe, pues, ser declarada inadmisible con arreglo al inciso b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo. A este respecto, el Estado Parte aclara que el artículo 14 de la Ley Nº XXXII de 1992 permite a los solicitantes pedir a los tribunales que examinen la decisión de la Oficina Nacional de Indemnización. Los tribunales pueden examinar tanto los aspectos procesales como las cuestiones de fondo de la decisión. Es más, los artículos 44 a 47 de la Ley Nº XXX de 1989 facultan al Tribunal Constitucional para derogar cualquier disposición del derecho interno que consideren incompatible con un tratado internacional en vigor en Hungría. Así, el autor puede plantear la cuestión de la presunta violación del artículo 26 del Pacto, en primer término, ante el Tribunal Municipal de Budapest, en el que su caso está pendiente. En segundo lugar, podría pedir al tribunal que remita el caso al Tribunal Constitucional para que examine la legalidad de la disposición impugnada de la ley de indemnización. El Estado Parte afirma, pues, que el recurso cuya tramitación ha iniciado ya el autor es efectivo y debe agotarse antes de que el Comité examine la comunicación.


4.4. El Estado Parte informa de que la Ley Nº XXXII de 1992, permite indemnizar a las personas (o a miembros de su familia) que, por razones políticas, hayan sido privados ilegalmente de la vida o la libertad / Las Leyes Nº XXV de 1991 y Nº XXIV de 1992 dan derecho a indemnización por la pérdida de bienes por disposición del Estado./. El Estado Parte señala que en su solicitud el autor sólo pidió indemnización por su internamiento en el período comprendido entre mayo de 1941 y octubre de 1942. En cambio, no pidió ninguna indemnización por la confiscación ilegal de bienes y, a este respecto, el Estado Parte alega que la reclamación es inadmisible por no haberse agotado los recursos de la jurisdicción interna.


5.1. En sus comentarios sobre la exposición del Estado Parte, el autor recuerda los horrores del campamento de concentración Sárvár, en el cual tanto él como su familia fueron internados. Agrega que la vivienda familiar fue confiscada junto con el mobiliario y los utensilios agrícolas.


5.2. El autor sostiene que presentó su solicitud de indemnización en julio de 1993 y la envió por correo a la Oficina Nacional de Indemnización acompañada de una carta explicativa. La respuesta a su solicitud fue negativa, en razón de su nacionalidad. Posteriormente, el 21 de agosto de 1995, apeló de esta decisión ante el Tribunal Supremo de la Metrópoli, que se mencionaba en la decisión / La decisión de la Oficina Nacional de Indemnización, de 21 de enero de 1994, dice lo siguiente (traducción certificada): "Se podrá interponer apelación contra la presente decisión en un plazo de 30 días contado desde la recepción de la notificación, ante al Tribunal Supremo de la Metrópoli; la apelación deberá presentarse en tres ejemplares ya sea en el Departamento Nacional de Indemnización y Compensación o en el Tribunal Supremo de la capital"./, presentando tres ejemplares a la Oficina Nacional de Indemnización, según lo solicitado. El autor señaló la dirección de su domicilio en Australia y desde entonces no ha cambiado de domicilio.


5.3. El autor impugna la afirmación del Estado Parte de que presentó su reclamación el 11 de julio de 1996 ante el Tribunal Municipal de Budapest y reitera que al parecer el Tribunal Supremo no ha deseado conocer de su apelación de fecha 21 de agosto de 1995, en violación del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto. Acompaña copia de los registros de la Oficina Postal de Wagga Wagga (Australia), que muestran que dirigió cartas certificadas a la Oficina Nacional de Indemnización los días 28 de agosto de 1995, 23 de octubre de 1995, 13 de noviembre de 1995 y 15 de diciembre de 1995.


Petición del Comité con arreglo al artículo 91


6. En su 60º período de sesiones, celebrado en julio de 1997, el Comité, por conducto de su Grupo de Trabajo, decidió que el Comité debía disponer de más información para adoptar una decisión sobre la admisibilidad de la comunicación. El Comité pidió al Estado Parte que señalara las medidas efectivas adoptadas por el Tribunal Municipal de Budapest para poner en conocimiento del autor las observaciones de la Oficina Nacional de Indemnización, la notificación de la audiencia de la apelación que debía celebrarse el 19 de septiembre de 1997, o cualesquiera otros documentos necesarios.


Nueva exposición del Estado Parte y comentarios del autor al respecto


7.1. En su exposición de 15 de octubre de 1997, el Estado Parte informa que el Tribunal Municipal de Budapest transmitió al autor las observaciones de la Oficina Nacional de Indemnización por carta certificada, de fecha 21 de agosto, y nuevamente el 6 de diciembre de 1996, invitándolo a que formulara observaciones. Al no tener ninguna respuesta, el tribunal, para evitar mayores demoras, fijó fecha para la audiencia el 19 de septiembre de 1997 y notificó al autor por carta de 22 de abril de 1997. Se señaló al autor que, si deseaba, podía contestar por escrito a las preguntas del tribunal.


7.2. El 19 de agosto de 1997, el autor dio respuesta a la última carta del tribunal. En ella, el autor observó que el tribunal pertinente era el Tribunal Supremo de la Metrópoli de Budapest y no el Tribunal Municipal de Budapest. Señaló que no había recibido ninguna correspondencia anterior e informó al tribunal que no deseaba que éste tuviera ninguna actuación en relación con su reclamación. El autor no dio respuesta a las preguntas formuladas por el tribunal.


7.3. El Estado Parte aclara que normalmente esta falta de cooperación habría dado lugar al rechazo de la apelación. Sin embargo, en el presente caso, el tribunal estaba estudiando la posibilidad de remitir el expediente al Tribunal Constitucional, a la luz de la alegación del autor de que la ley sobre indemnización es discriminatoria y, por lo tanto, hubiera acogido con agrado las observaciones del autor.


7.4. El Estado Parte reitera que el Tribunal Municipal de Budapest es el tribunal competente para conocer de las apelaciones contra las decisiones de la Oficina Nacional de Indemnización. El Estado Parte declara que la apelación está pendiente todavía y que la comunicación debe, pues, ser declarada inadmisible por no haberse agotado los recursos de la jurisdicción interna.


8.1. En varias cartas, el autor reitera que el Tribunal Supremo de la Metrópoli es el único tribunal competente para conocer de su caso. Señala que antes de la carta de 22 de abril de 1997 (recibida sólo el 7 de agosto de 1997) no había recibido carta alguna de los tribunales húngaros, aun cuando siempre tuvieron su dirección. El autor expresa sus dudas sobre la buena fe de las autoridades húngaras en su caso y pide al Comité que decida acerca de su comunicación en su 61º período de sesiones, en octubre/noviembre de 1997.


8.2. El autor explica que las autoridades australianas tradujeron sus cartas del inglés al húngaro y señala que ha seguido las instrucciones impartidas por Hungría a los efectos de la reclamación, y que no es responsable por ningún error de traducción.


Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento


9.1. Antes de examinar cualquier reclamación contenida en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 87 de su reglamento, debe decidir si la comunicación es o no admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.


9.2. La información que el Comité tiene ante sí muestra que el autor fue notificado de que la vista de su apelación tendría lugar el 19 de septiembre de 1997, y que se le pidió que presentara sus observaciones con respecto a la reclamación. El Comité observa que el autor ha impugnado la competencia del Tribunal Municipal de Budapest para conocer de su caso. Sin embargo, de la información que el Comité tiene ante sí nada sugiere que ese tribunal no sea competente para conocer de las apelaciones contra decisiones de la Oficina Nacional de Indemnización, o de que ese Tribunal no esté en condiciones de asegurar al autor un recurso eficaz. En estas circunstancias, el Comité considera que la comunicación no satisface el requisito establecido en el inciso b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo en cuanto al agotamiento de todos los recursos de la jurisdicción interna para que el Comité pueda examinar una comunicación.


10. Por consiguiente, el Comité de Derechos Humanos decide:

a) Que la comunicación es inadmisible con arreglo al inciso b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo;

b) Que se revise la presente decisión con arreglo al párrafo 2 del artículo 92 del reglamento del Comité si se recibe del autor, o en nombre del autor, una solicitud escrita en la que se informe que han dejado de existir las razones por las cuales se declaró la inadmisibilidad;

c) Que se comunique la presente decisión al Estado Parte y al autor.


__________

* Los siguientes miembros del Comité participaron en el examen de la presente comunicación: Sr. Nisuke Ando, Sr. Prafullachandra N. Bhagwati, Sr. Thomas Buergenthal, Sra. Christine Chanet, Lord Colville, Sr. Omran El Shafei, Sra. Elizabeth Evatt, Sr. David Kretzmer, Sr. Rajsoomer Lallah, Sra. Cecilia Medina Quiroga, Sr. Julio Prado Vallejo, Sr. Martin Scheinin, Sr. Danilo Türk y Sr. Maxwell Yalden.


[Aprobada en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino, y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

Notas



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