University of Minnesota



Cornelis Johannes Koning v. Netherlands, ComunicaciĆ³n No. 660/1995, U.N. Doc. CCPR/C/55/D/660/1995 (1995).



 

 

 

Comunicación Nº 660/1995 : Netherlands. 09/11/95.
CCPR/C/55/D/660/1995. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
55º período de sesiones

ANEXO

Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida a tenor

del Protocolo Facultativo

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

- 55º período de sesiones -


Comunicación Nº 660/1995

Presentada por: Cornelis Johannes Koning (representado por un abogado)


Presunta víctima: El autor


Estado Parte: Países Bajos


Fecha de la comunicación: 5 de enero de 1995 (primer escrito)


El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 3 de noviembre de 1995,


Adopta la siguiente decisión sobre admisibilidad:


1. El autor de la comunicación es Cornelis Johannes Koning, ciudadano neerlandés residente en Eindhoven, Países Bajos. El autor afirma que es víctima de una violación por parte de los Países Bajos de los artículos 14 y 19 del Pacto. Lo representa un abogado.


Los hechos expuestos por el autor


2.1. Los días 9 y 12 de agosto de 1991 el autor, activista por la paz que había sido condenado a penas suspensivas al menos otras dos veces causó daños en una torre de comunicaciones de la fuerza aérea en el complejo militar de Erp, Países Bajos, en protesta por la presunta militarización continua de los Países Bajos y la participación de la economía neerlandesa, con el apoyo activo del Estado, en la promoción y venta de armas destinadas a la guerra en otros lugares del mundo. En un fallo del 21 de noviembre de 1995, el tribunal de distrito de 's Hertogenbosch lo declaró culpable de poner en peligro el tráfico aéreo y lo condenó a ocho meses de prisión. Habiendo apelado la acusación, el Tribunal de Apelaciones de 's Hertogenbosch, mediante fallo de 5 de marzo de 1992, aumentó la pena impuesta al autor a 16 meses de prisión. El recurso de casación interpuesto por el autor ante el Tribunal Supremo fue desestimado el 25 de mayo de 1993.


2.2. De los documentos del juicio se desprende que el 10 de octubre de 1991 el autor comunicó al juez instructor que no deseaba ser representado por un abogado y solicitó una copia de su expediente. El 11 de octubre de 1991 el juez le hizo llegar una copia de parte del expediente y le indicó que debía obtener la parte restante de manos del abogado que lo había representado hasta el 10 de octubre, ya que sólo podía entregarse una sola copia del expediente. El autor planteó esta cuestión en recurso de casación sosteniendo que por el hecho de que el juez no le hubiera entregado su expediente completo se había violado su derecho a un juicio imparcial. El Tribunal Supremo desestimó este argumento.


2.3. El autor señala que el fiscal informó al juez instructor el 24 de octubre de 1991 que el autor había recibido una citación para ese día, cuando en realidad la citación la recibió el 25 de octubre de 1991. En el recurso de casación argumentó que ello equivalía a una violación del derecho a un juicio imparcial y que el Tribunal de Apelación debería haber declarado de oficio que la citación era nula. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó este argumento.


2.4. El autor sostiene además que el 24 de enero de 1992 se le comunicó que el fiscal había apelado el fallo del tribunal de distrito ante el Tribunal de Apelación. El Presidente del Tribunal de Apelación fijó la audiencia para el 20 de febrero de 1992. El autor sostiene que los documentos judiciales demuestran que el Presidente del Tribunal de Apelación instó al tribunal de distrito ya en diciembre de 1991 a que le transmitiera los documentos del juicio y reveló su intención de tramitar rápidamente la apelación a fin de impedir que el autor fuera puesto en libertad antes de que se decidiera sobre la apelación. Según el autor, esto demuestra que el Presidente del Tribunal de Apelación estaba predispuesto contra él.


2.5. El autor sostiene además que el Tribunal de Apelación le confiscó arbitrariamente algunas cartas que tenía en su poder cuando fue detenido, que se referían a actos de protesta con ocasión de la conmemoración del bombardeo de Hiroshima y Nagasaki.


La denuncia


3. Se dice que lo anterior constituye una violación de los artículos 14 y 19 del Pacto.


Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento


4.1. De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar las reclamaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si ésta es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.


4.2. El Comité ha examinado detenidamente todo el material presentado por el autor y considera que, con respecto a la reclamación en relación con el artículo 19, la información de que dispone no demuestra, a los efectos de la admisibilidad, de qué manera la confiscación, en el contexto del procedimiento penal contra el autor, de determinados documentos relativos a actos de protesta contra las armas nucleares constituye una violación de su derecho a la libertad de expresión.


4.3. Además, el Comité considera que el autor no ha demostrado a los efectos de la admisibilidad de qué manera las presuntas irregularidades de su juicio constituyen una violación del derecho a un juicio imparcial con arreglo al artículo 14 del Pacto.


5. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:


a) que la comunicación es inadmisible a tenor del artículo 2 del Protocolo Facultativo;


b) que se comunique la presente decisión al autor y al Estado Parte para su información.


[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Ulteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe del Comité a la Asamblea General.]

 



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