University of Minnesota



Leonard John Lindon v. Australia, ComunicaciĆ³n No. 646/1995, U.N. Doc. CCPR/C/64/D/646/1995 (1998).



 

 

 

Comunicación Nº 646/1995 : Australia. 25/11/98.
CCPR/C/64/D/646/1995. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
64º período de sesiones

19 de octubre - 6 de noviembre de 1998

ANEXO

Decisión del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor

del Protocolo Facultativo

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

- 64º período de sesiones -


Comunicación Nº 646/1995*


Presentada por: Leonard John Lindon (representado por un abogado)


Presunta víctima: El autor


Estado Parte: Australia


Fecha de la comunicación: 11 de febrero de 1995 (comunicación inicial)


El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 20 de octubre de 1998,


Adopta la siguiente:

Decisión sobre admisibilidad


1. El autor de la comunicación es Leonard John Lindon, ciudadano australiano y estadounidense que actualmente reside en Australia. El autor afirma ser víctima de violaciones por Australia del artículo 6 y de los párrafos 1 y 7 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El autor también dice representar a otras personas que durante los últimos 15 años han asistido a protestas masivas en el Organismo Conjunto de Investigaciones Espaciales para la Defensa Conjunta en Pine Gap, en el Territorio Norte de Australia. El autor afirma que son víctimas de violaciones del artículo 6 del Pacto. El Pacto y el Protocolo Facultativo entraron en vigor en Australia el 13 de agosto de 1980 y el 25 de diciembre de 1991, respectivamente.


Los hechos expuestos por el autor


2.1. El autor afirma que el 19 de octubre de 1987 participó en una manifestación en los locales del Organismo Conjunto de Investigaciones Espaciales para la Defensa, establecimiento conocido como "Pine Gap", en las cercanías de Alice Springs en el Territorio Norte de Australia. Ese mismo día lo acusaron de allanamiento de morada. El 14 de abril de 1988 fue condenado por ese delito en el juzgado de primera instancia de Alice Springs y se le impuso una multa de 150 dólares. Recurrió esa sentencia ante la Corte Suprema, que admitió el recurso en marzo de 1989 considerando que el autor no había tenido un juicio imparcial, y devolvió el sumario al juzgado para una nueva vista. El nuevo juicio se fijó para los días 2 a 4 de agosto de 1989.


2.2. Al prepararse para el nuevo juicio, el autor, que a la sazón respondía al remoquete de "Ciudadano Limbo", planteó diversas cuestiones en peticiones interlocutorias a los juzgados de primera instancia y a la Corte Suprema del Territorio Norte. Las numerosas peticiones se referían, entre otras cosas, a sus gestiones para que comparecieran determinados testigos, al curso y tramitación de las diversas peticiones y al desarrollo del nuevo juicio previsto por el cargo de allanamiento. No prosperó ninguna de las peticiones interlocutorias y el autor pidió que se revisaran esas decisiones por la vía de la apelación (en algunos casos, de decisiones administrativas) o por la vía de la remisión del caso para su examen por el Pleno de la Corte Suprema y el Tribunal de Apelaciones (Pleno), integrados por los mismos magistrados. La vista, presidida por los magistrados Kearney, Rice y Martin, comenzó el 4 de septiembre de 1989 y duró cinco días. Todas estas apelaciones y remisiones al Pleno de la Corte fueron rechazadas y, al fallar la Corte el 27 de noviembre de 1989 sobre las peticiones interlocutorias, el Estado solicitó y obtuvo que se ordenara el pago de costas. Entretanto, había prosperado la solicitud del autor de que se postergara (sin señalar fecha) la nueva vista del juicio por allanamiento.


2.3. Una vez pronunciada la decisión de la Corte Suprema (Pleno) sobre las cuestiones interlocutorias, se rechazó la solicitud que el autor presentó al Tribunal Superior de Australia para que le concediera una autorización especial para apelar contra las resoluciones del Pleno.


2.4. El 21 de octubre de 1989 el autor entró de nuevo ilegalmente en "Pine Gap". Después de varios aplazamientos la Corte de Jurisdicción Sumaria de Alice Springs juzgó ambos cargos de allanamiento el 15 de abril de 1991. El autor fue condenado en rebeldía y se le impuso una multa por un importe total de 450 dólares, que ha sido pagada. También se le ordenó pagar las costas del nuevo juicio cifradas en 3.856,44 dólares.


2.5. El 15 de junio de 1993, el autor recibió una notificación del Ministerio Fiscal por la que se le amenazaba con un procedimiento de embargo si en un plazo de diez días no pagaba las costas, fijadas en 33.424,78 dólares. Esta suma representaba las costas de las mociones interlocutorias y del nuevo juicio por allanamiento. El autor formuló peticiones al Ministerio de Justicia y al Fiscal General el 27 de julio de 1993 para que intervinieran e impidieran al Gobierno australiano ejercer una acción de cobro. El 18 de abril de 1994 se rechazaron dichas peticiones. El 19 de julio de 1994 el abogado del Estado afirmó que se iniciaría el procedimiento de embargo, a menos que el autor ingresara la suma señalada. El autor pidió entonces un interdicto que paralizara la acción del Estado. El 7 de febrero de 1995 se desestimó esa petición y se ordenó el pago de las costas. El autor señala en su comunicación que apelará contra esta decisión.


La denuncia


3.1. El autor dice que la amenaza de embargo constituye una violación del párrafo 1 del artículo 14 ya que emana de unos procedimientos en los que alega se violó su derecho a un juicio imparcial, en la medida en que los tribunales nacionales no respetaron los derechos y deberes que el derecho internacional le reconoce. En virtud de estos derechos y deberes, a juicio del autor, el Estado debe facilitar todo intento por parte del autor de impedir el crimen de genocidio. El autor, citando publicaciones sobre los juicios de Nuremberg, afirma que todo aquel que, "a sabiendas de que se está cometiendo un crimen de lesa humanidad (o un crimen de guerra o un crimen contra la paz), y estando en posesión de dicho conocimiento estuviere en la medida de sus posibilidades "en condiciones de configurar o influenciar la política que hace que el crimen se cometa o se siga cometiendo"... será considerado responsable si no influenció esas políticas, pudiendo haberlo hecho" / Martin J., Limbo c. Little 65 NTR 19 en 45, donde se cita a Frank Lawrence, "The Nuremberg Defence", 40 Hastings L. J. (1989), no se indica página./. De esta cita de "Nuremberg Defence", el autor deduce que el derecho internacional le impone una responsabilidad personal como individuo de hacer todo lo posible por impedir dichos crímenes, no sólo si sabe que se está cometiendo o planeando el crimen sino también si sospecha la existencia de dichas circunstancias. El autor afirma que, a fortiori, esa responsabilidad penal conlleva una obligación de allanar un territorio prohibido o bien la exención de cargos por ese allanamiento. A ese respecto, el autor señala que Australia es Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1949 y otros instrumentos que condenan o prohiben el uso de las armas nucleares.


3.2. El autor dice que, puesto que los tribunales nacionales se negaron a reconocer los derechos y deberes que impone el derecho internacional en el sentido de aplicarlos directamente en los tribunales australianos, se ha violado su derecho a un juicio imparcial. A pesar de que la supuesta violación tuvo lugar antes de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo para Australia, el autor afirma que el Comité de Derechos Humanos puede examinarla ya que el procedimiento de embargo constituye supuestamente un efecto continuado de la violación original. Se hace referencia a la jurisprudencia del Comité.


3.3. El autor también afirma que se ha violado su derecho a un juicio imparcial, previsto en el artículo 14, alegando que la petición del Estado Parte del pago de las costas de los procedimientos judiciales nacionales y las decisiones de los tribunales de aceptar dicha peticiones imponen una carga excesiva al autor, que es un particular que interviene en litigios sobre derechos humanos. Se hace referencia al principio establecido en el apartado d) del párrafo 3 del artículo 14, que prevé el derecho de toda persona acusada de un delito a que se le nombre un defensor de oficio, gratuitamente, si carece de medios suficientes.


3.4. El autor afirma ser víctima de una violación del apartado d) del párrafo 3 del artículo 14, ya que se le negó la posibilidad de disponer de un defensor de su elección en los procedimientos judiciales ante el Pleno de la Corte en septiembre de 1989.


3.5. El autor afirma además ser víctima de una violación del párrafo 1 del artículo 14, ya que el Pleno de la Corte que se ocupó de los procedimientos judiciales en septiembre de 1994 no fue un "tribunal independiente e imparcial" en el sentido del Pacto. Se afirma en general que un "grupo minoritario no representativo de hombres blancos heterosexuales y acomodados, de edad avanzada, domina la judicatura, los tribunales y el sistema jurídico así como el poder ejecutivo y el legislativo". Más concretamente, el autor afirma que el juez Martin reveló en el tribunal que cuando trabajaba como abogado en Alice Springs había apoyado públicamente el establecimiento de Pine Gap, que había representado a empresas de Pine Gap y que su antiguo bufete de abogados seguía haciéndolo. El autor argumentó ante el tribunal que este hecho debía haber descalificado al juez Martin, pero que a pesar de todo siguió ocupándose del caso. Aunque no queda claro en la comunicación del autor, el expediente indica que esta presunta parcialidad luego sirvió de base para solicitar la autorización para apelar ante el Tribunal Superior.


3.6. El autor denuncia una violación del párrafo 7 del artículo 14 aduciendo que la amenaza de embargo es una violación del derecho a no ser "sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme".


3.7. Por último, el autor denuncia también una violación del derecho a la vida, según lo protege el artículo 6 del Pacto. El autor afirma que Australia al desplegar armas nucleares pone en peligro a sus propios ciudadanos y por consiguiente es "cómplice en una conspiración" con los Estados Unidos y la ex Unión Soviética para cometer un genocidio "inminente" contra los ciudadanos de Australia, ya sea porque pueden usarse las armas, ya sea porque puede haber accidentes. El autor asegura que el juicio por allanamiento y el cobro de las costas revela la existencia de la citada "conspiración" por parte de Australia.


Observaciones del Estado Parte y comentarios del autor


4.1. El Estado Parte en su comunicación de febrero de 1996 afirma que deberían declararse inadmisibles todas las alegaciones presentadas por el autor.


4.2. En cuanto a la supuesta violación del párrafo 1 del artículo 14 el Estado Parte afirma que los juicios se llevaron a cabo antes de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo en Australia. El Estado Parte afirma que no se ha demostrado que la propuesta de incoar un procedimiento de embargo sea en sí mismo o por implicación evidente una continuación de la supuesta violación anterior. Tampoco se ha demostrado que la intención de incoar un procedimiento de embargo constituya en sí misma una violación del Pacto. Por consiguiente, el Estado Parte afirma que esta alegación debería declararse inadmisible ratione temporis.


4.3. En cuanto a la supuesta violación del párrafo 7 del artículo 14 el Estado Parte afirma que el autor no ha conseguido plantear ninguna cuestión prevista en el Pacto y que esta denuncia debería considerarse inadmisible ratione materiae con arreglo al artículo 1 del Protocolo Facultativo. El Estado Parte afirma que la prohibición de una doble sentencia se aplica exclusivamente en el contexto de los procesos penales y no es aplicable a los procedimientos de embargo.


4.4. En cuanto a la supuesta violación del artículo 6 el Estado Parte afirma que el autor no ha conseguido demostrar a los efectos de la admisibilidad de qué modo su derecho a la vida ha quedado afectado negativamente o de qué modo este efecto negativo es inminente. Por consiguiente, el Estado Parte afirma que el autor no ha conseguido demostrar su situación de víctima en el sentido del Protocolo Facultativo y que esta alegación debería considerarse inadmisible ratione personae con arreglo al artículo 1 del Protocolo Facultativo.


4.5. En relación con todas las denuncias formuladas por el autor el Estado Parte afirma que el autor no ha podido facilitar pruebas suficientes que demuestren las alegaciones y que, por consiguiente, la comunicación debería declararse inadmisible ratione materiae con arreglo al artículo 1 del Pacto.


5.1. El autor, en una comunicación de 24 de noviembre de 1997, presenta sus comentarios sobre las observaciones del Estado Parte. El autor reitera que el derecho interno de Australia sobre la amenaza o la utilización de armas nucleares no es conforme al derecho internacional y que por consiguiente la violación del artículo 6 continúa. El autor se refiere a varios instrumentos internacionales y en especial a la opinión consultiva formulada el 8 de julio de 1995 por la Corte Internacional de Justicia sobre la legalidad de la utilización de armas nucleares.


Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento


6.1. De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar las alegaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si ésta es o no admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.


6.2. El Comité toma nota de que el autor afirma representar a otras presuntas víctimas de violaciones del artículo 6 que han participado en protestas masivas ante el Organismo de Pine Gap durante los últimos 15 años. Sin embargo, no se ha presentado al Comité ninguna autorización de esta representación y, por lo tanto, esta parte de la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 1 del Protocolo Facultativo.


6.3. El Comité toma nota de que el autor afirma no haber tenido un juicio justo, porque la política de Australia sobre la amenaza y la utilización de armas nucleares no es conforme al derecho internacional, y que, por consiguiente, con arreglo al derecho internacional, el autor no debería haber sido condenado por dos delitos de allanamiento. El Comité reitera que no puede revocar decisiones adoptadas por tribunales nacionales con arreglo al derecho interno. En este caso compite únicamente al Comité considerar si los procedimientos internos se han desarrollado de conformidad con el Pacto. El Comité considera que, a los efectos de la admisibilidad, el autor no ha podido demostrar que su juicio se desarrolló sin las debidas garantías por la razón antes mencionada. Por consiguiente, esta parte de la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo. Por lo tanto, también es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo la alegación del autor de que la propuesta de iniciar un procedimiento de embargo contra él constituye una violación del párrafo 1 del artículo 14, por ser el resultado de un juicio realizado supuestamente sin las debidas garantías.


6.4. En cuanto a la afirmación del autor de que se ha producido una violación del párrafo 1 del artículo 14, porque el Estado Parte reclamó el pago de las costas y los tribunales acogieron esta reclamación, el Comité señala que si las autoridades administrativas, procesales o judiciales de un Estado Parte imponían a un individuo costas tales que de hecho le impedían recurrir a los tribunales, entonces podían plantearse cuestiones en virtud del párrafo 1 del artículo 14. Sin embargo, el Comité opina que en este caso, a los efectos de la admisibilidad, el autor no ha justificado su alegación. Las costas que se le impusieron se debían principalmente a procedimientos judiciales iniciados por el propio autor, sin relación directa con su defensa ante la acusación de allanamiento. Por consiguiente, esta parte de la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.


6.5. El Comité ha examinado la afirmación del autor de que es víctima de una violación del apartado d) del párrafo 3 del artículo 14, ya que en los procedimientos judiciales que tuvieron lugar ante el Pleno de la Corte en septiembre de 1989 se le negaron los servicios de un abogado de su elección. El Comité señala que el procedimiento judicial se refería a unas peticiones interlocutorias del autor relativas a su defensa ante la acusación de allanamiento, delito que se castiga con una multa, y, en tales circunstancias, el Comité considera que el autor, a los efectos de la admisibilidad, no ha justificado su afirmación de que los intereses de la justicia requerían el nombramiento de un defensor de oficio. Por consiguiente, esta parte de la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.


6.6. En cuanto a la afirmación del autor de que se ha violado el artículo 14 porque el Pleno de la Corte que vio sus peticiones interlocutorias en septiembre de 1989 no fue un "tribunal independiente e imparcial", el Comité señala que tanto la vista original como la apelación terminaron antes de que el Protocolo Facultativo entrara en vigor en Australia. Por lo tanto, para que el Comité examine las alegaciones, es preciso que la violación siga teniendo efectos que por sí mismos constituyan una violación del Pacto. El Comité toma nota de que, en la vista ante el Tribunal Superior que tuvo lugar el 6 de noviembre de 1997, el autor pudo plantear la cuestión de la posible parcialidad de algunos jueces que se habían ocupado del caso. Dado que el Tribunal Superior escuchó los argumentos del autor y les dio respuesta, el Comité considera que el autor, no ha conseguido demostrar que siguen dejándose sentir los efectos de la presunta falta de independencia e imparcialidad de los tribunales inferiores. Por consiguiente, la comunicación es inadmisible ratione temporis con arreglo al artículo 1 del Protocolo Facultativo.


6.7. El Comité ha examinado la alegación del autor de que incoar un procedimiento de embargo violaría el párrafo 7 del artículo 14, puesto que el motivo del embargo es el pago de las costas impuestas por los procesos relacionados con los cargos penales que se le imputan. El Comité señala que del expediente se deduce que nunca se incoó de hecho un procedimiento de embargo y que por lo tanto el autor no puede considerarse víctima en el sentido del artículo 1 del Protocolo Facultativo. En relación con esta alegación el Comité señala también que el autor no ha agotado los recursos internos. Por consiguiente esta parte de la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 1 y al inciso b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.


6.8. En cuanto a la afirmación del autor de que se ha violado su derecho a la vida con arreglo al artículo 6, el Comité ha examinado si el autor, a los efectos de la admisibilidad, ha justificado la alegación de que es víctima de una violación en el sentido del artículo 1 del Protocolo Facultativo. Para que una persona sea considerada víctima de la violación de un derecho protegido por el Pacto debe demostrar que o bien una acción u omisión de un Estado Parte ya ha afectado negativamente a su goce de ese derecho o bien que tal efecto es inminente, por ejemplo, en razón del derecho vigente o de una decisión o práctica judicial o administrativa / Véase la decisión del Comité en el caso 429/1990, E. Wobbes y otros c. los Países Bajos, declarado inadmisible el 8 de abril de 1993./. La cuestión en el presente caso es si la política de defensa de Australia en general y las instalaciones de "Pine Gap" en particular constituyen un efecto inminente y adverso sobre el derecho del autor a la vida. El Comité señala que la pretensión del autor de que se le considere personalmente víctima de una violación de los derechos previstos en el artículo 6 del Pacto se basa únicamente en su afirmación de que el procedimiento de embargo en su contra sería parte de una conspiración para cometer genocidio. A los efectos de la admisibilidad, el autor no ha demostrado su condición de posible víctima de una violación semejante. Por lo tanto, esta parte de la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 1 del Protocolo Facultativo.


7. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:


a) Que la comunicación es inadmisible;

b) Que se comunique la presente decisión al Estado Parte y al autor.


_____________

*Participaron en el examen de la presente comunicación los siguientes miembros del Comité: Sr. Prafullachandra N. Bhagwati, Sr. Thomas Buergenthal, Lord Colville, Sr. Omran El Shafei, Sra. Elizabeth Evatt, Sra. Pilar Gaitán de Pombo, Sr. Eckart Klein, Sr. David Kretzmer, Sr. Rajsoomer Lallah, Sra. Cecilia Medina Quiroga, Sr. Julio Prado Vallejo, Sr. Martin Scheinin, Sr. Roman Wieruszewski y Sr. Maxwell Yalden.

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General



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