University of Minnesota



Michael Adams v. Jamaica, ComunicaciĆ³n No. 607/1994, U.N. Doc. CCPR/C/58/D/607/1994 (1996).



 

 

 

Comunicación Nº 607/1994 : Jamaica. 20/11/96.
CCPR/C/58/D/607/1994. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
58º período de sesiones

21 de octubre a 8 de noviembre de 1996


ANEXO*

Dictamen del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor del

párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

- 58º período de sesiones -

Comunicación Nº 607/1994


Presentada por: Michael Adams (representado por el Sr. Saul Lehrfreund, de Simons Muirhead and Burton)


Víctima: El autor


Estado Parte: Jamaica


Fecha de la comunicación: 1º de noviembre de 1994 (fecha de la comunicación inicial)


El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 30 de octubre de 1996,


Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 607/1994, presentada al Comité por el Sr. Michael Adams, con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito el autor de la comunicación y el Estado Parte,


Aprueba el siguiente:

Dictamen a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo


1. El autor de la comunicación es Michael Adams, ciudadano jamaiquino que, en el momento de la presentación de la denuncia, estaba en espera de ser ejecutado en la prisión del distrito de St. Catherine, en Jamaica. Afirma ser víctima de la violación, por parte de Jamaica, del artículo 7, el párrafo 1 del artículo 10 y los párrafos 1 y 2 y los apartados b) y e) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Está representado por un abogado. La sentencia de muerte del autor fue conmutada el 14 de noviembre de 1994.


Los hechos expuestos por el autor


2.1. El 7 de marzo de 1991 el autor fue declarado culpable de asesinato y condenado a muerte por el Tribunal de distrito de Kingston. Solicitó autorización para presentar recurso contra el fallo condenatorio y la pena; el 24 de febrero de 1992 el Tribunal de Apelaciones de Jamaica examinó la solicitud de autorización para presentar recurso como si se tratara de la audiencia de apelación, y desestimó el recurso del autor. El 4 de noviembre de 1993 se denegó la petición del autor para obtener autorización especial a fin de interponer recurso ante el Comité Judicial del Consejo Privado. Se afirma que, tras estos trámites, se han agotado todos los recursos internos. El 14 de noviembre de 1994, el delito por el que se había condenado al autor fue clasificado como delito no punible con la pena capital; por consiguiente, el autor ya no recibirá la pena de muerte.


2.2. El autor fue condenado por el delito de connivencia criminal. Según la acusación, el 3 de mayo de 1990 el autor había incitado a un hombre (armado) no identificado, con quien supuestamente obraba en connivencia, a disparar contra un guardia de seguridad, un tal Charles Wilson; al hacerlo, el hombre armado mató a otra persona, un tal Alvin Scarlett.


2.3. El 3 de mayo de 1990 por la mañana el Sr. Wilson estaba de guardia en la puerta de entrada al basurero del recinto de una planta embotelladora, la carretera de Spanish Town, en Kingston. A las 8.00 horas, aproximadamente, autorizó el paso de dos camiones del recinto al basurero. Varios hombres subieron al primer camión. Durante el juicio, Charles Wilson declaró que había visto a dos hombres, a uno de los cuales identificó en el Tribunal como al autor, sentados al lado de la valla del basurero; el autor siguió a pie al segundo camión hasta el basurero. Unos 15 minutos más tarde, el segundo camión regresó, transportando a Alvin Scarlett, un tal Carlton McKie y el autor; el camión se detuvo en la puerta de entrada, y los tres hombres descargaron algunas plataformas de carga. Luego el vehículo penetró lentamente en el recinto y, cuando el Sr. Wilson estaba a punto de cerrar la puerta, oyó un disparo y sintió un dolor en la mano. Vio al otro hombre, que había estado sentado al lado de la valla junto con el autor, que le apuntaba con un arma. El Sr. Wilson trató de sacar su propia arma, pero no pudo hacerlo porque le dolía la mano. Declaró además que vio entonces cómo el autor, que hasta ese momento estaba fuera de su campo de visión, se acercaba al camión y le decía al hombre armado: "Shot the guard boy, let we get his gun" (Le has dado al guardia, chico, quitémosle el arma). Luego el testigo se escapó corriendo, perseguido al parecer por el autor y el hombre armado. Mientras corría, oyó otros tres disparos. Los dos hombres dejaron de perseguirle y el guardia pudo verlos de espaldas, mientras corrían hacia el basurero.


2.4. El Sr. Charles Wilson afirmó que había visto por primera vez al autor tres años antes, cuando trabajaba como guardia de seguridad en una fábrica de galletas, y que el autor solía pedirle galletas. Manifestó asimismo que anteriormente había visto al autor una vez en el basurero, pero que no le había hablado.


2.5. Carlton McKie declaró que, mientras descargaba las plataformas, vio a un hombre disparar contra el guardia, y que Alvin Scarlett, que estaba de pie detrás del camión, cayó de espaldas. Luego vio al autor, del otro lado del camión, y observó que éste y el hombre armado perseguían al guardia unos metros y luego corrían hacia el basurero. El Sr. McKie dijo además que conocía al autor desde hacía cerca de un año y que durante ese período lo había visto con frecuencia en el basurero.


2.6. Blandford Davis, el oficial investigador de la comisaría de policía de Hunts Bay, declaró que el 4 de mayo de 1990 recibió la orden de detener al autor; el 4 de junio de 1990 vio a éste en la comisaría de policía y lo detuvo, acusándole del asesinato de Alvin Scarlett. Ya detenido, el autor afirmó ser inocente.


2.7. La defensa se apoyó en la declaración prestada bajo juramento por el autor en la que negó que hubiera estado esperando al lado de la valla junto con otro hombre. Afirmó que había bajado al basurero con un grupo de hombres. Cuando llegaron a los locales de la planta embotelladora, el camión estaba a punto de cruzar la puerta de entrada y el autor, junto con otros seis hombres, subieron al vehículo. Al volver del basurero, el autor y el Sr. Scarlett, a quien conocía desde hacía cuatro años, descargaron las plataformas. Cuando el autor oyó el disparo, se encontraba del otro lado del camión y no podía ver al Sr. Wilson; no podía decir de dónde procedía el disparo. El autor declaró que, al oírlo, comenzó a correr junto con los demás, sin hablar con nadie, y que no observó que nadie estuviera corriendo delante de él. Oyó varios disparos más y se fue corriendo a su casa. Más tarde, regresó a los locales de la planta embotelladora para recuperar las plataformas; se enteró entonces de que Alvin Scarlett había sido asesinado. El autor negó haber dicho en ningún momento "Shot the guard boy, let we get his gun" o haber perseguido a Charles Wilson; declaró que había visto al Sr. Wilson en los locales de dicha planta con anterioridad al 3 de mayo de 1990, pero negó haberlo visto en la fábrica de galletas.


2.8. Del acta del proceso se desprende que el Sr. Wilson había afirmado por primera vez que el autor había dicho "Shot the guard boy, let we get his gun" en una declaración escrita a la policía; no había reiterado esa declaración durante la instrucción de la causa en el Tribunal de armas de fuego, pero volvió a hacerla en el juicio, durante el primer interrogatorio del fiscal. Se desprende además que el abogado del autor (que no había representado a éste en la instrucción de la causa) no conocía la existencia de la declaración escrita y, durante el contrainterrogatorio del Sr. Wilson, negó que el autor hubiera dicho esas palabras. En un nuevo interrogatorio el fiscal mostró al abogado defensor la declaración escrita a la policía, y pidió al juez que la admitiera como prueba; con respecto a la jurisprudencia establecida sostuvo que si se impugnaba la declaración hecha por un testigo en el primer interrogatorio, por afirmarse que había sido preparada recientemente, la acusación tenía derecho a presentar como prueba una declaración escrita anterior, para demostrar que esa declaración se hizo realmente. El abogado del autor se opuso a la admisión de la declaración escrita como elemento probatorio, sobre la base de que se trataba de una prueba tendenciosa, para corroborar unilateralmente la declaración del testigo. Sin embargo, el juez permitió que se admitiera la declaración como elemento para refutar que esa declaración se hubiera preparado en fecha reciente.


La denuncia


3.1. Se sostiene que el hecho de no haberse comunicado la declaración a la defensa antes del juicio constituye una violación de los derechos del autor en virtud de los párrafos 1, 2 y 3 b) y e) del artículo 14 del Pacto.


3.2. A ese respecto, el abogado defensor cita una carta que le envió el anterior representante del autor en Jamaica: "A mi juicio, el elemento que pesó en contra de Michael Adams fue la declaración del testigo Wilson a la policía, según el cual el autor habría dicho "Shot the guard boy, let we get his gun". Wilson no hizo esa declaración en la investigación preliminar. Se trata de una diferencia esencial y la declaración debería haberse puesto a disposición de la defensa para garantizar un juicio imparcial. Si esa declaración se hubiera comunicado, el contrainterrogatorio de Charles Wilson no se habría llevado a cabo como se hizo. Habida cuenta de este elemento, cabe preguntarse si el juicio de Adams fue imparcial".


3.3. El letrado señala la Observación general del Comité sobre el artículo 14 del Pacto, en que se indica, con respecto al derecho del acusado a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa, que "[...] los medios deben incluir el acceso a los documentos y demás testimonios que el acusado necesite para preparar su defensa". Se sostiene que, si bien el abogado del autor en Jamaica afirma en su carta que tuvo suficiente tiempo para preparar la causa y que estaba autorizado a interrogar a los testigos en las mismas condiciones que la acusación, esto no se aplicaba al caso del Sr. Wilson. El letrado reitera que, si se hubiera comunicado la declaración a la defensa, el abogado habría contrainterrogado al testigo de manera diferente y que, en consecuencia, se denegó al autor los medios adecuados para preparar su defensa, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 b) del artículo 14. Añade que, al no conocer de antemano la declaración, el nuevo contrainterrogatorio por el abogado no fue tan eficaz como hubiera debido y el magistrado limitó el alcance de este interrogatorio, lo que constituye una violación del párrafo 3 e) del artículo 14. Se afirma, además, que la defensa no pudo refutar, pues, las afirmaciones del testigo, contrariamente a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 14, y que, en consecuencia, se negó al autor el derecho a un juicio imparcial (párrafo 1 del artículo 14).


3.4. En apoyo de estas afirmaciones, el letrado hace referencia a la decisión del Comité que figura en la comunicación Nº 283/1988 (Aston Little c. Jamaica) y a una declaración jurada, transmitida por la Sra. Shelagh Anne Simmons, que visitó al Sr. Adams en la prisión del distrito de St. Catherine entre el 29 de agosto y el 5 de septiembre de 1994, en la que se indica lo siguiente: "Dije a mi abogado, [...] que había testigos dispuestos a declarar a mi favor, pero él me respondió que, como la acusación disponía de tan pocas pruebas de cargo, esos testimonios no serían necesarios. Los testigos eran personas que estaban presentes en el lugar del delito. [...] Pueden demostrar que no participé en el asesinato del que me acusan. Los testigos eran Alfred Campbell [...], un hombre a quien conocía como "Willy" [...] y una muchacha llamada "Reenie"". El letrado señala que, si se hubiera comunicado al abogado del autor la declaración formulada por el Sr. Wilson ante la policía, probablemente habría llamado a los testigos mencionados por el autor para que declararan en favor de éste. Así pues, se sostiene que, al haberse negado el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, ha habido asimismo una violación del párrafo 3 e) del artículo 14, ya que el autor no consiguió que testificaran los testigos de descargo.


3.5. De las declaraciones juradas hechas el 10 de septiembre de 1994 por los tres testigos mencionados por el autor en su declaración, se desprende que todos ellos, en distintas ocasiones, trataron de declarar ante la policía, concretamente ante el oficial encargado de la investigación, y que les "hicieron advertencias" para atemorizarlos. A ese respecto se hace referencia a un fallo reciente del Tribunal de Apelaciones del Reino Unido / En la causa Ivan Fergus (1994) 98 CR App R, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que la policía, al no seguir las instrucciones del Ministerio Público de la Corona, de tomar declaración a todos los testigos de descargo, contribuyó al error judicial./. El letrado afirma que, si bien ni el fiscal ni el abogado del autor habían pedido específicamente que se tomara declaración a los tres testigos mencionados, el oficial investigador Blandford Davis tenía la obligación de indagar y tomar declaración a los testigos dispuestos a declarar en favor del autor. La omisión por parte de la policía de Jamaica, en particular del oficial Davis, de recibir la declaración de los testigos de descargo, constituye una violación de los párrafos 1 y 2 del artículo 14.


3.6. El letrado afirma asimismo que el juez sentenciador, en su recapitulación, indujo a error al jurado en cuanto al enfoque que debía adoptarse respecto de los hechos presentados como elementos probatorios, lo que equivale a una denegación de justicia. Señala que, al permitir que el ministerio público presentara como prueba la acusación de Charles Wilson ante la policía, el juez inevitablemente orientó al jurado hacia un veredicto de culpabilidad. Cuando dio instrucciones al jurado sobre la utilización de esa declaración, el magistrado se abstuvo de aclarar suficientemente que tal declaración no podía emplearse para determinar si la frase "Shot the guard boy, let we get his gun" era auténtica, sino simplemente para verificar la credibilidad del Sr. Wilson como testigo. Además, el juez indujo de hecho al jurado a no estudiar la posibilidad de que el Sr. Wilson hubiera cometido un error. Por otra parte, el juez, al aceptar que se había dicho esa frase, llevó en realidad al jurado a concluir inevitablemente que el autor debía haber tenido necesariamente la intención de participar en el plan común, en el momento en que el hombre armado disparó contra Alvin Scarlett. Por otra parte, durante la recapitulación, el magistrado utilizó reiteradamente la frase "Shoot the guard boy, ..." (Dispara al guardia, chico), y no la frase "Shot the guard boy" empleada por el Sr. Wilson en el tribunal y en su declaración ante la policía. El asesor subraya que, de esa manera, el juez presentó erróneamente la prueba e indujo al jurado a interpretar la palabra "shot" como si fuera "shoot".


3.7. El abogado afirma que el autor es víctima de una violación de los artículos 7 y 10 1) del Pacto, habida cuenta de los malos tratos infligidos por la policía tras su detención. El autor afirma que pasó unos seis meses detenido acusado de haber disparado con un arma de fuego, antes de que se le acusara de asesinato. Tras su detención, permaneció al principio en la comisaría de Spanish Town y luego fue transferido a la de Hunts Bay. Señala que en ese lugar "varios policías, a saber, Bobby Williams, R. Scott y el investigador cabo Davis, que dirigía las operaciones, me golpearon en la espalda, el pecho, el cuello y la planta de los pies; a raíz de las palizas comencé a orinar sangre y a sufrir de los nervios. Recibí palizas durante más de dos semanas, dos veces al día. La policía no me dejaba recibir visitantes ni tratamiento médico. [...] Cada vez que los policías salían en busca de los hombres que, según ellos, habían cometido el delito, y no los encontraban, siempre volvían y me golpeaban para obtener información que yo no podía darles. Conté a mi abogado estos malos tratos corporales, pero no se hizo nada".


3.8. Parece corroborar la realidad de los malos tratos que el autor afirma haber recibido de manos de la policía el testimonio de su tía, Janet Gayle, que, en su declaración jurada de 10 de septiembre de 1994, indicó: "Una vez que visité a Michael en la comisaría, éste me dijo que cuando lo interrogaban, por haber supuestamente disparado contra Winston Gardner, él afirmaba su inocencia y los oficiales investigadores lo golpeaban. Me contó que lo golpeaban por lo menos tres o cuatro veces por semana. Durante mi visita, observé que tenía heridas y cicatrices. Michael me dijo que una vez, tras una paliza, se desvaneció y lo llevaron a un médico, tras lo cual lo condujeron nuevamente a la comisaría". Declaró además que, a su juicio, el abogado no estaba enterado de los malos tratos recibidos por el autor. Indicó, además, que "Michael nunca sufrió de epilepsia antes de las palizas recibidas durante su detención. Creo que el diagnóstico de epilepsia data aproximadamente de un año después del proceso por asesinato. Michael me contó que se desmayó por primera vez tras los primeros golpes que recibió mientras estaba detenido en la comisaría de Spanish Town. Me dijo asimismo que sufría de desmayos en la cárcel. De hecho, una vez fui a visitarlo mientras estaba en prisión, pero era tarde y se había terminado el horario de visitas. Fui entonces a visitar a un amigo que se encontraba en el hospital de Spanish Town y, para mi sorpresa y horror, vi allí a Michael con la cabeza lastimada y sangrando. [...] Michael está actualmente en tratamiento médico por epilepsia y, si deja de tomar los medicamentos, sufre de ataques. En la actualidad, depende de esos medicamentos [...]. Creo que las palizas fueron la causa de los ataques de epilepsia". Aunque Janet Gayle se refiere a los actos de la policía de la comisaría de Spanish Town, el autor ha confirmado que las palizas se las dieron en realidad en la comisaría de Hunts Bay, no en la de Spanish Town.


3.9. En carta de 18 de febrero de 1994 a su asesor letrado de Londres, el autor explica que: "En varias ocasiones la policía [...] me sacó de la celda y me llevó a la sala de guardia, donde me golpearon con trozos de tablas de 2 x 4, tubos de hierro y un mangoo de piqueta. Recibí varias lesiones en la cabeza y se me hincharon los brazos y las piernas. Sufrí lesiones internas, que se manifiestan en la gran cantidad de sangre en mi orina, y cada vez que toso expulso sangre del estómago. Tengo heridas en la espalda, y también recibí golpes en la planta de los pies. Como estuve detenido más de un mes sin poder hablar con nadie, no denuncié los golpes recibidos hasta que me llevaron ante el Tribunal, y en éste no se me permitió hablar a nadie durante el juicio".


3.10. Además, el 19 de julio de 1993, la Sra. Simmons, inglesa, defensora de los derechos humanos, hizo un informe al Consejo para los Derechos Humanos de Jamaica, en nombre del autor; señaló que el 24 de junio de 1993 el autor fue agredido violentamente por un guardia de la prisión del distrito de St. Catherine y, a raíz de ello, pasó tres días y medio en el hospital de Spanish Town, con varias lesiones en la cabeza.


3.11. El 20 de julio de 1993 el letrado de Londres presentó una denuncia al ombudsman parlamentario de Jamaica, en nombre del autor, en la que pedía que se investigara el presunto incidente. Pidió asimismo al Consejo de Derechos Humanos de Jamaica que velara por que el ombudsman investigara realmente los hechos. El 4 de agosto de 1993 la Oficina del ombudsman informó al asesor de que "se examinaría la denuncia lo antes posible". El 3 de febrero y el 5 de julio de 1994 el letrado pidió al ombudsman las conclusiones de las investigaciones, si las hubiere. Afirma que hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna de la Oficina del ombudsman. Además, el 1º de octubre de 1993, el Consejo de Derechos Humanos de Jamaica envió una solicitud para la adopción de medidas urgentes al Director de la Organización Mundial contra la Tortura. Por su parte, el padre Brian Massie S. J., capellán de la prisión del distrito de St. Catherine, escribió al Superintendente el 23 de julio de 1993, pidiéndole que se investigaran las denuncias de malos tratos perpetrados contra el autor y que se hiciera un breve informe en la reunión de la Junta de Inspección. El 30 de marzo de 1994 el padre Massie se puso en contacto con el letrado, y le explicó que no se había tomado ninguna medida significativa con respecto a las diversas denuncias presentadas en nombre del autor.


3.12. En su declaración jurada, la Sra. Simmons dice que, en todas sus visitas al autor, siempre estaba presente un guardia, y que el autor le dijo que le resultaba difícil responder abiertamente a las preguntas sobre los malos tratos infligidos por los guardias de la prisión, por temor a represalias. Añade que un día fue personalmente víctima de media hora de intimidación y malos tratos por parte del Superintendente y algunos de sus funcionarios, que le restringieron sus visitas al autor. El Consejo para los Derechos Humanos de Jamaica quiso entonces plantear el asunto ante el Comisionado de los Servicios Penitenciarios, pero el autor prefirió que no se tomaran medidas, por temor a represalias por parte de los guardias. Se sostiene que durante la detención del autor en la comisaría de Hunts Bay y en la prisión del distrito de St. Catherine no se cumplieron los requisitos fundamentales y básicos de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, y que el trato que se le dio el 24 de junio de 1993, el tratamiento médico insuficiente que recibió, así como el continuo temor de represalias a que estaba sujeto constituyen violaciones del artículo 7 y el párrafo 1 del artículo 10 del Pacto.


3.13. El letrado señala que el autor estuvo en el pabellón de los condenados a muerte durante tres años y siete meses, antes de que su pena capital se conmutara por la de cadena perpetua, a raíz del proceso de reclasificación. Se hace referencia a la decisión del Comité Judicial del Consejo Privado en el caso de Pratt y Morgan / Earl Pratt e Ivan Morgan c. el Fiscal General de Jamaica; apelación ante el Consejo Privado Nº 10 de 1993, sentencia dictada el 2 de noviembre de 1993./, en que se sostuvo, entre otras cosas, que el Estado Parte debía tener la posibilidad de completar todo el procedimiento interno de apelación en un plazo aproximado de dos años. Se afirma que la dilación ocurrida en el caso del autor, durante la cual debió hacer frente a la agonía de la ejecución, viola el artículo 7 y el párrafo 1 del artículo 10.


3.14. Por último, se hace referencia a las conclusiones de una delegación de Amnistía Internacional, que visitó la prisión del distrito de St. Catherine en noviembre de 1993. Se observó, entre otras cosas, que la prisión aloja a más del doble de reclusos de lo que permite la capacidad para la que fue construida en el siglo XIX y que los medios que proporciona el Estado son deficientes; no hay colchones ni otro tipo de ropa de cama o mobiliario en las celdas; se carece de servicios de saneamiento integral en las celdas, las cañerías están rotas, se amontonan desperdicios y las alcantarillas están abiertas; no hay iluminación artificial en las celdas y sólo existen pequeños respiraderos por los que puede entrar la luz natural; casi no hay posibilidades de ocupación para los presos; no hay médicos asignados a la prisión, por lo cual guardias con muy escasa formación se encargan en general de atender los problemas médicos. Se afirma que los efectos concretos de estas condiciones generales eran que el autor permanecía recluido en su celda durante 22 horas diarias. Pasaba la mayor parte del día aislado de los demás, sin ningún tipo de ocupación. Gran parte del tiempo estaba obligado a vivir en la oscuridad. Se quejaba además de dolores en el pecho y de dificultad para digerir los alimentos, pero hasta el 29 de agosto de 1994 no había sido examinado por ningún médico. Se dice que las condiciones de reclusión del autor en la prisión del distrito de St. Catherine equivalen a tratos crueles, inhumanos y degradantes, en el sentido del artículo 7 y del párrafo 1 del artículo 10 del Pacto.


Información y observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad de la denuncia y observaciones del autor al respecto


4.1. En una comunicación de fecha 1º de junio de 1995, el Estado Parte señala que no tiene objeciones a la admisibilidad de la denuncia y presenta observaciones sobre el fondo de la cuestión.


4.2. Por lo que se refiere a la afirmación de que el hecho de que no se pusiera a disposición de la defensa la declaración prestada por el Sr. Wilson ante la policía constituye una violación del apartado b) del párrafo 3 del artículo 14, el Estado Parte sostiene que el abogado defensor podía rebatir la declaración de los testigos durante el juicio y, por consiguiente, tenía medios para defender los intereses de su cliente. Asimismo, sostiene que esas cuestiones guardan relación con la carga de la prueba, cuya decisión, según la jurisprudencia del Comité, debe dejarse en manos de los tribunales de apelación.


4.3. Por lo que se refiere a la alegación de que la defensa no pudo interrogar a los testigos en las mismas condiciones que el fiscal, el Estado Parte se refiere a las observaciones transmitidas por el abogado del autor en Jamaica a su asesor legal de Londres, y sostiene que la opinión de dicho abogado demuestra claramente lo ocurrido, que contradice la denuncia presentada al amparo del apartado b) del párrafo 3 del artículo 14.


4.4. El Estado parte niega que haya existido violación del apartado e) del párrafo 3 del artículo 14. Afirma que los testigos de la defensa habrían podido declarar en caso de que ésta hubiera decidido citarlos.


4.5. Por lo que se refiere a las presuntas instrucciones erróneas del juez al jurado, el Estado Parte afirma que se trata de una cuestión de evaluación de los hechos y las pruebas sobre las que corresponde dictaminar a los tribunales de apelación y no al Comité.


4.6. En cuanto a las afirmaciones de que el autor fue objeto de malos tratos mientras se encontraba detenido por la policía, el Estado Parte indica que es significativo que el Sr. Adams no informara de ello a su abogado, y que la tía del autor admite que fue llevado al médico. Por lo que se refiere a la denuncia del autor de que sufrió malos tratos en la prisión, el Estado Parte indica que investigará la cuestión e informará al Comité de los resultados de la investigación lo antes posible. Al 1º de marzo de 1996 no se había recibido más información.


4.7. Por lo que se refiere a la denuncia relativa al "fenómeno de la espera de la ejecución de la pena de muerte", el Estado Parte sostiene que la decisión del Consejo Privado en el caso Earl Pratt e Ivan Morgan c. el Fiscal General de Jamaica no permite sustentar la apelación de que la reclusión en el pabellón de los condenados a muerte durante un período de tiempo determinado constituya un trato cruel e inhumano. Cada caso debe dirimirse en función de sus circunstancias, con arreglo a los principios jurídicos aplicables. En apoyo de este argumento, el Estado Parte se refiere al dictamen del Comité en el caso de Pratt y Morgan, en el que se afirmó que los retrasos en los procedimientos judiciales no constituían en sí mismos una forma de trato cruel, inhumano o degradante.


5.1. En sus observaciones, el abogado reitera que su cliente es víctima de una violación de los párrafos 1 y 2 y de los apartados b) y e) del párrafo 3 del artículo 14. Considera que el hecho de que la declaración del acusado no se pusiera a disposición de la defensa impidió que se interrogara a los testigos en igualdad de condiciones al eliminar la posibilidad de rebatir la acusación, con lo que, de hecho, se le negó un juicio justo. Por lo que se refiere a la disponibilidad de los testigos de la defensa, éstos fueron "atemorizados" por el oficial de investigación; por consiguiente, y contrariamente a la afirmación del Estado Parte, el autor no tuvo "acceso" a ellos.


5.2. El abogado observa que el Estado Parte no niega los malos tratos de los que fue objeto el autor durante su detención y en la prisión del distrito de St. Catherine.


Consideraciones sobre admisibilidad y examen de la cuestión en cuanto al fondo


6.1. De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar las denuncias contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si éstas son o no admisibles con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.


6.2. El Comité observa que cuando, el 4 de noviembre de 1993, el Comité Judicial del Consejo Privado rechazó la solicitud del autor de que se le concediera una autorización especial para apelar, el autor agotó todos los recursos internos, en el sentido del Protocolo Facultativo. En ese contexto, observa que el Estado Parte no ha formulado objeciones a la admisibilidad del caso y ha formulado observaciones sobre el fondo del asunto. El Comité recuerda que en el párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo se estipula que el Estado receptor deberá presentar por escrito sus observaciones sobre el fondo del asunto. El Comité reitera que el plazo previsto para ello podría acortarse, en interés de la justicia, si el Estado Parte así lo desea. El Comité observa además que el abogado del autor no se opone a que se examine el fondo de la cuestión en esta etapa.


6.3. Por lo que se refiere a la denuncia de irregularidades en los procedimientos judiciales, en particular respecto de las instrucciones inadecuadas del juez al jurado sobre la evaluación de las pruebas, especialmente de la declaración prestada por el Sr. Wilson ante la policía, el Comité recuerda que, en general, corresponde a los tribunales de apelación de los Estados Partes en el Pacto evaluar los hechos y las pruebas de cada caso concreto. Asimismo, corresponde a los tribunales de apelación, y no al Comité, examinar las instrucciones concretas del juez al jurado en los juicios con jurado, a menos que pueda demostrarse que éstas fueron, sin lugar a dudas, arbitrarias, o contrarias a la justicia, o que el juez violara abiertamente su obligación de imparcialidad. Las alegaciones del autor no demuestran que las instrucciones del juez adolecieran de esos defectos. Por consiguiente, a ese respecto, la comunicación no es admisible por ser incompatible con las disposiciones del Pacto, con arreglo al artículo 3 del Protocolo Facultativo.


7. Por lo que se refiere al resto de las afirmaciones del autor, el Comité decide que el caso es admisible y procede, sin mayor dilación, a examinar el fondo de la denuncia, a la luz de toda la información facilitada por todas las partes, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.


8.1. En cuanto a de la denuncia del autor de que la duración de su detención en el pabellón de los condenados a muerte viola los artículos 7 y 10 del Pacto, el Comité remite a su jurisprudencia anterior, conforme a la cual la detención en el pabellón de los condenados a muerte no es por sí misma un trato cruel, inhumano o degradante que viole el artículo 7 del Pacto, salvo que haya otras circunstancias apremiantes / Véase el dictamen del Comité a propósito de la comunicación Nº 588/1994 (Errol Johnson c. Jamaica), aprobado el 22 de marzo de 1996, párrs. 8.2 a 8.5. -----/. El Comité observa que el autor no ha demostrado de qué manera la duración de su detención en el pabellón de los condenados a muerte lo ha afectado de manera que pueda formular una denuncia acogiéndose a los artículos 7 y 10 del Pacto. Aunque sería de desear que los recursos se resolvieran lo antes posible, en las circunstancias del caso presente, el Comité concluye que un plazo de tres años y siete meses no es una violación del artículo 7 ni del párrafo 1 del artículo 10.


8.2. Por lo que se refiere a la alegación del autor de que fue sometido a malos tratos, el Comité considera que se plantean dos cuestiones diferentes: los malos tratos sufridos por el autor durante la detención preventiva y los sufridos posteriormente en la prisión del distrito de St. Catherine. Respecto de los malos tratos sufridos durante la detención preventiva, el Comité observa que el Estado Parte no los ha negado, sino que se ha limitado a señalar que el autor recibió asistencia médica. Respecto de los presuntos malos tratos infligidos al autor en la prisión del distrito de St. Catherine, el Comité observa que el autor ha hecho acusaciones muy concretas, que documentó en la denuncia presentada al ombudsman parlamentario de Jamaica y al Consejo de Derechos Humanos de Jamaica. El Estado Parte ha prometido investigar estas denuncias, pero no ha transmitido al Comité las conclusiones a las que se ha llegado, cuando van transcurridos casi diez meses desde que prometiera hacerlo. En tales circunstancias, el Comité considera que las alegaciones del autor relativas al trato que se le dio tanto durante la detención preventiva como en el pabellón de los condenados a muerte son fidedignas y concluye que se han violado el artículo 7 y el párrafo 1 del artículo 10 del Pacto.


8.3. El autor ha denunciado una violación de los párrafos 1 y 2 y de los apartados b) y e) del párrafo 3 del artículo 14, dado que, al no haber hecho pública la fiscalía la declaración formulada por el Sr. Wilson ante la policía, le denegó la posibilidad de contrainterrogar a testigos en las mismas condiciones que el ministerio público, y por lo tanto facilidades adecuadas para preparar su defensa. Ahora bien, el Comité observa que, aunque el abogado defensor se opuso a que fuese presentada como prueba, de las actas de la audiencia se desprende que no pidió un aplazamiento y que ni siquiera requirió copia de la declaración. El Comité considera, por consiguiente, que no se ha sustanciado la denuncia y, por lo tanto, que, a este respecto, no se ha violado el Pacto.


8.4. El autor afirma que no pudo conseguir que asistieran al juicio testigos de descargo ni que fuesen examinados en las mismas condiciones que los testigos de cargo, pues la policía "disuadió" a esos testigos. El Estado Parte no ha explicado por qué no se tomó declaración a tres posibles testigos de descargo, que en distintas ocasiones habían indicado estar dispuestos a testificar a favor del autor, como demuestran las declaraciones juradas firmadas por los tres. Ahora bien, el Comité considera que, como los testigos estaban a disposición del autor, si no fueron llamados a testificar fue porque por decisión profesional del abogado defensor. El Comité reafirma su jurisprudencia conforme a la cual no corresponde al Comité poner en entredicho las decisiones profesionales de la defensa, salvo que fuese o debiera haber sido manifiesto al juez que la conducta del abogado defensor no era compatible con el interés de la justicia. En el caso de que se trata, no hay motivos para creer que el abogado defensor no actuó conforme creyó más conveniente. En tales circunstancias, el Comité considera que los hechos expuestos no revelan una violación del Pacto.


9. El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considera que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto que se han violado el artículo 7 y el párrafo 1 del artículo 10 del Pacto.


10. Con arreglo al apartado a) del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, el autor tiene derecho a que se repare el daño causado, lo que conllevará su puesta en libertad.


11. Habida cuenta de que, al adherirse al Protocolo Facultativo, el Estado Parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si se ha producido o no una violación del Pacto, y que, conforme al artículo 2 de éste, el Estado Parte se compromete a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a conceder una reparación efectiva y viable en caso de que se haya dictaminado la existencia de una violación, el Comité desea que el Estado Parte le remita, en un plazo de 90 días, información sobre las medidas adoptadas para llevar a efecto el dictamen del Comité.


__________________

* Con arreglo al artículo 85 del reglamento, el miembro del Comité Laurel Francis no participó en el examen de la comunicación.

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará en árabe, chino y ruso, como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

 



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