University of Minnesota



Errol Simms v. Jamaica, ComunicaciĆ³n No. 541/1993, U.N. Doc. CCPR/C/53/D/541/1993 (1995).



 

 

 

Comunicación Nº 541/1993 : Jamaica. 03/04/95.
CCPR/C/53/D/541/1993. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
53º período de sesiones

ANEXO


Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida a tenor

del Protocolo Facultativo

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

- 53º período de sesiones -

Comunicación Nº 541/1993

Presentada por: Errol Simms [representado por un abogado]

Presunta víctima: El autor


Estado Parte: Jamaica


Fecha de la comunicación: 7 de diciembre de 1992 (fecha de la presentación inicial)


El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 3 de abril de 1995,


Adopta la siguiente:

Decisión sobre admisibilidad


1. El autor de la comunicación es Errol Simms, ciudadano de Jamaica, actualmente en espera de ejecución en la cárcel del distrito de St. Catherine, Jamaica. Alega que es víctima de violaciones por Jamaica del párrafo 2 del artículo 6, del artículo 7 y de los párrafos 1 y 3 b) del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Está representado por un abogado.


Los hechos expuestos por el autor


2.1 El autor fue acusado el 17 de mayo de 1987 del asesinato, el 12 de abril de 1987, de un tal Michael Demercado. Fue declarado culpable y condenado a muerte por el tribunal de primera instancia (Home Circuit) de Kingston, el 16 de noviembre de 1988. El Tribunal de Apelación de Jamaica desestimó su recurso el 24 de septiembre de 1990. El 6 de junio de 1991, el Comité Judicial del Consejo Privado rechazó la solicitud del autor de autorización especial para apelar. Se afirma que con esto se han agotado los recursos internos. El asesinato por el que se ha condenado al autor ha sido considerado como punible con la pena de muerte en virtud de la Offences against the Person (Amendment) Act (Ley de delitos contra las personas (modificación)), de 1992.


2.2. La acusación consiste en que el 12 de abril de 1987, a las 3.00 de la madrugada aproximadamente, el autor y otros dos hombres siguieron a una tal Carmen Hanson, que volvía de una fiesta, y penetraron en su casa. Le pidieron dinero, la amenazaron y la golpearon. Durante el robo, el hijo de Carmen Hanson, Owen Wiggan, junto a Michael Demercado y otro hombre, llegaron a la casa y llamaron a Carmen Hanson. El autor y sus acompañantes abandonaron la casa y se encontraron ante los tres hombres; el autor disparó a Michael Demercado y le mató.


2.3. La acusación se basó en la prueba de identificación por el conviviente de Carmen Hanson, Tyrone Wiggan, y el hijo de ambos, Owen. Carmen Hanson testimonió que los agresores iban enmascarados, y no pudo identificar al autor.


2.4. Tyrone Wiggan declaró que durante el robo estaba en su habitación, frente a la sala donde su mujer fue agredida; la luz de la sala estaba encendida. Declaró que pudo observar al autor, que estaba enmascarado, a través de un agujero de un pie en la parte de abajo de la puerta de la habitación; aunque el autor estuvo de espaldas a él durante la mayor parte del tiempo, reconoció al autor, a quien conocía desde hacía dos o tres años, por su ligera joroba y otras peculiaridades. Declaró además que, al salir el autor de la habitación, pudo verle de frente durante dos segundos.


2.5. Owen Wiggan declaró que se encontró frente al autor, al que conocía desde niño, a una distancia de 10 pies, durante unos tres minutos. Declaró que pudo reconocer al autor porque la luz de la calle frente a la casa iluminaba la entrada donde estaban parados los tres hombres, y que vio al autor disparar a Michael Demercado. También dijo que había visto al autor anteriormente esa noche en la fiesta, donde había discutido con el fallecido.


2.6. La defensa se basaba en una coartada. Bajo juramento, el autor negó haber estado en la fiesta y dijo que había permanecido en casa con su amiga, que se acostaron a las 8.00 de la noche y se despertaron a las 6.00 de la madrugada. Eso fue corroborado por su amiga.


La denuncia


3.1. El abogado afirma que la prueba de identificación adolecía de muchos puntos débiles, como que se realizó de noche, que Tyrone Wiggan tuvo pocas posibilidades de ver de frente al agresor e identificó parcialmente al autor por su nariz y su boca, a pesar de que el agresor iba enmascarado. El abogado sostiene además que, según se desprende de la declaración hecha a la policía por Owen Wiggan, éste no había identificado al autor en tanto que durante el juicio declaró haber dicho a la policía que el autor era el agresor.


3.2. El abogado señala que el autor no fue colocado en una rueda de identificación y afirma que en un caso en que la acusación se basa exclusivamente en la prueba de identificación, esa rueda tiene que celebrarse.


3.3. En cuanto al juicio, el abogado sostiene que el juez no instruyó debidamente al jurado sobre el peligro de declarar culpable al acusado sobre la base de la prueba de identificación solamente. El abogado señala que las instrucciones erróneas del juez al jurado sobre la cuestión de la identificación fueron el motivo principal por el cual se interpuso la apelación, la que fue desechada por el Tribunal de Apelación por considerar que no había vicio alguno en ellas. La petición de autorización especial para apelar presentada al Comité Judicial del Consejo Privado se basó también en la cuestión de la identificación. En cuanto al rechazo de la autorización para apelar, el abogado aduce que, habida cuenta de que el Consejo Privado limita la vista de apelación en las causas penales a los casos en que, a su juicio, ha surgido alguna materia de importancia constitucional o se ha producido una "injusticia sustancial", su jurisdicción es mucho más limitada que la del Comité de Derechos Humanos.


3.4. Se afirma que durante la investigación preliminar el autor estuvo representado por un abogado particular, quien le había tomado sólo una breve declaración. El abogado renunció, porque no estaba satisfecho con los honorarios que le pagaban, mientras el proceso se hallaba aún pendiente en el tribunal especial que conoce de los delitos cometidos con armas de fuego. Se asignó entonces al autor un abogado de oficio. El autor alega que se reunió por primera vez con su abogado inmediatamente antes de comenzar el juicio, y se queja de que el abogado no le representó debidamente, lo cual, según el autor, se debe a que a los abogados de oficio se les paga "poco o nada". En cuanto a la apelación, se afirma que el autor no tuvo opción en cuanto a su abogado, ni se le ofreció la oportunidad de comunicar con él antes de la vista. A este respecto, se afirma que el abogado para la apelación informó al abogado de Londres que no podía recordar cuándo había visitado al autor ni cuánto tiempo había hablado con él, y que se le pagaba la "regia cantidad de unas tres libras para defender la apelación".


3.5. Se afirma que los hechos antes señalados constituyen una violación de los párrafos 1 y 3 b) del artículo 14 del Pacto. En vista de lo anterior, se sostiene también que la imposición de la pena de muerte como resultado de un juicio en el que se han violado las disposiciones del Pacto constituye una violación del párrafo 2 del artículo 6 del Pacto.


3.6. El autor afirma que al ser detenido fue golpeado por la policía, lo que constituye una violación del artículo 7 del párrafo 1 del artículo 10 del Pacto.


3.7. El abogado afirma que, dado que el autor fue condenado a muerte el 16 de noviembre de 1988, la ejecución de la sentencia en estos momentos equivaldría a un trato cruel, inhumano y degradante, en violación del artículo 7 del Pacto. El abogado afirma que el tiempo pasado en la galería de los condenados a muerte constituye ya un trato cruel, inhumano y degradante. En apoyo de esta alegación, el abogado se refiere a un informe sobre las condiciones de vida en la cárcel del distrito de St. Catherine, preparado por una organización no gubernamental en mayo de 1990.


3.8. Se declara que el asunto no ha sido sometido a ninguna otra instancia de examen o arreglo internacionales.


Observaciones del Estado Parte y comentarios del abogado al respecto


4. En su exposición de fecha 5 de agosto de 1993, el Estado Parte señala que la comunicación es inadmisible porque no se han agotado los recursos de la jurisdicción interna. A este respecto, el Estado Parte alega que el autor tiene la posibilidad de pedir la reparación de las presuntas violaciones de sus derechos por la vía de un recurso constitucional.


5. En sus comentarios el abogado observa que si bien en teoría existe la posibilidad de un recurso constitucional, en la práctica el autor no puede hacer uso de ese recurso por falta de dinero y porque el Estado Parte no brinda asistencia letrada para la interposición de recursos constitucionales.


Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento


6.1. De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar las alegaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si ésta es o no admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.


6.2. El Comité observa que las alegaciones del autor se refieren en parte a la apreciación de la prueba y a las instrucciones impartidas por el juez al jurado. El Comité se remite a su jurisprudencia anterior y reitera que, en general, incumbe a los tribunales de apelación de los Estados Partes en el Pacto pronunciarse sobre los hechos y las pruebas relativas a un caso determinado. Por su parte, el Comité no está facultado para examinar las instrucciones concretas impartidas por el juez al jurado, a menos que pueda establecerse que esas instrucciones eran claramente arbitrarias o entrañaban una denegación de justicia. De los antecedentes que el Comité tiene ante sí no se desprende que las instrucciones del juez al jurado o la conducción del juicio adolecieran de esos vicios. Por consiguiente, esta parte de la comunicación es inadmisible dado que, con arreglo al artículo 3 del Protocolo Facultativo, es incompatible con las disposiciones del Pacto.


6.3. El autor alega también que no dispuso de tiempo suficiente para preparar su defensa, en violación del párrafo 3 b) del artículo 14 del Pacto. El Comité observa que el abogado que representó al autor en su juicio ha declarado que, de hecho, tuvo tiempo suficiente para preparar la defensa y llamar a declarar a testigos. En lo que respecta a la apelación, el Comité observa que el fallo muestra que el autor estuvo representado por un abogado que hizo un alegato sobre los motivos de la apelación y que ni el autor ni su abogado actual han especificado su denuncia. En estas circunstancias, el Comité considera que la alegación no ha sido probada a los fines de la admisibilidad. Por consiguiente, esta parte de la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.


6.4. En lo que respecta a la alegación del autor de que al ser detenido fue golpeado por la policía, el Comité observa que este motivo de queja no se señaló a la atención de las autoridades de Jamaica ni en la declaración jurada prestada por el autor en juicio, ni en la apelación, ni en cualquier otra oportunidad. A este respecto, el Comité se remite a su jurisprudencia ya establecida de que un autor debe mostrar una diligencia razonable en el ejercicio de los recursos de la jurisdicción interna. Por consiguiente, esta parte de la comunicación es inadmisible por no haberse agotado los recursos de la jurisdicción interna.


6.5. Respecto de la alegación del autor de que su detención prolongada en la galería de los condenados a muerte constituye una violación del artículo 7 del Pacto, aunque algunos tribunales nacionales de apelación han sostenido que la detención prolongada en la galería de los condenados a muerte por un período de cinco años o más constituye una violación de las leyes o de la Constitución / Véase, entre otras cosas, el fallo del Comité Judicial del Consejo Privado, de 2 de noviembre de 1993 (Pratt y Morgan c. Jamaica)./, este Comité reitera su jurisprudencia de que la detención por cualquier período específico no constituye una violación del artículo 7 del Pacto, a no ser que concurrieran algunas otras circunstancias apremiantes / Véanse las observaciones del Comité respecto de las comunicaciones Nos. 210/1986 y 225/1987 (Earl Pratt e Ivan Morgan c. Jamaica), de fecha 6 de abril de 1989, párrafo 12.6. Véanse además, entre otras, las observaciones del Comité sobre las comunicaciones Nos. 270/1988 y 171/1988 (Randolph Barrett y Clyde Sutcliffe c. Jamaica), de fecha 30 de marzo de 1992, y Nº 470/1991 (Kindler c. el Canadá), de fecha 30 de julio de 1993./. El Comité señala que el autor no ha fundamentado, a los efectos de la admisibilidad, circunstancias concretas que, en su caso, plantearían una cuestión en relación con el artículo 7 del Pacto. Por consiguiente, esa parte de la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.


7. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:


a) Que la comunicación es inadmisible;


b) Que se comunique la presente decisión al Estado Parte, al autor y a su abogado.


[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]



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