University of Minnesota



E. y A. K. (nombres omitidos) v. Hungary, ComunicaciĆ³n No. 520/1992, U.N. Doc. CCPR/C/50/D/520/1992 (1994).



 

 

 

Comunicación No. 520/1992 : Hungary. 05/05/94.
CCPR/C/50/D/520/1992. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
50º período de sesiones

ANEXO


Decisiones del Comité de Derechos Humanos por las que se declaran

inadmisibles comunicaciones en virtud del Protocolo Facultativo

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

- 50º período de sesiones -


Comunicación No. 520/1992*


Presentada por: E. y A. K. (nombres omitidos)


Presuntas víctimas: Los autores


Estado parte: Hungría


Fecha de la comunicación: 22 de septiembre de 1992 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 7 de abril de 1994,


Adopta la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad


1. Los autores de la comunicación son E. y A. K., ciudadanos húngaros residentes en Suiza. Alegan ser víctimas de violaciones por Hungría de los párrafos 1 y 2 del artículo 2; los párrafos 2 y 3 del artículo 12; el párrafo 1 del artículo 14; y el párrafo 1 del artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Protocolo Facultativo entró en vigor en Hungría el 7 de diciembre de 1988.


Los hechos expuestos por los autores


2.1 A. K. pertenece a la plantilla de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), Ginebra, desde 1976. Hasta 1984, toda modificación de su categoría contractual o toda prórroga del contrato dependía de que las autoridades húngaras le concedieran permiso para trabajar en el extranjero. Según la ley húngara vigente a la sazón, ese permiso era condición previa para la expedición de un visado de salida por las autoridades, visado que autorizaba al autor a salir de Hungría con su familia y a trabajar en el extranjero.


2.2 En marzo de 1984, el Sr. K. fue nombrado para ocupar un puesto permanente en la OIT; como resultado de eso, las autoridades húngaras se negaron a prorrogar su permiso de trabajo y le dijeron que renunciara a ese puesto y volviese a Budapest. El autor se negó y renunció en cambio a su puesto en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo de Hungría.


2.3 En el otoño de 1984, la policía municipal de Budapest, en virtud de la decisión No. 21320/1984, declaró que el Sr. y la Sra. K. eran ciudadanos que permanecían ilegalmente en el extranjero, con efecto a partir del 31 de diciembre de 1983 (el permiso de trabajo del autor no vencía hasta el 30 de junio de 1984). Sobre la base de esta declaración, la administración municipal de Budapest se incautó de la vivienda y de los enseres de los autores, que pasaron a ser propiedad del Estado. A los autores se les denegó indemnización. Los recursos posteriores de los autores fueron desestimados por el municipio de Budapest, que actuaba como tribunal administrativo, ya que en virtud de las normas vigentes, la propiedad de individuos residentes ilegalmente en el extranjero había de pasar a ser propiedad del Estado. Otra consecuencia de la decisión de la policía fue que la Embajada de Hungría en Berna se negó a expedir al Sr. K. un certificado confirmando los derechos que había acumulado a los beneficios de la seguridad social.


2.4 Los autores afirman que durante ese período y en los años siguientes debieron padecer numerosas injerencias arbitrarias en su vida privada y en su vida profesional. Las cartas que mandaban desde Suiza a sus familiares en Hungría eran abiertas y retenidas durante semanas. Al Sr. K. se le denegó autorización para asistir al entierro de su padre; en junio de 1985 parece que el Ministerio de Trabajo de Hungría intervino ante la administración de la OIT para conseguir el despido del Sr. K. Entre 1984 y 1989 los autores se quejaron a las autoridades húngaras por el carácter arbitrario de las medidas adoptadas contra ellos, sin que les sirviera de nada. Al contrario, sus bienes fueron subastados en noviembre de 1988.


2.5 En enero de 1990 los autores pidieron al recién nombrado Ministro de Justicia que volviera a abrir su caso. El Ministro respondió negativamente y, según se alega, sólo confirmó que se habían agotado todos los recursos internos. A fines de 1991, los autores se dirigieron por escrito a la Secretaría de Rehabilitación adscrita al Gabinete del Primer Ministro y pidieron que se volviera a examinar su caso. Aunque la secretaría se disculpó en nombre del nuevo Gobierno y prometió ayudar a los autores a recuperar sus bienes, y aunque los autores volvieron a recibir sus pasaportes, no se adoptó ninguna otra medida con respecto a la cuestión de los bienes.


2.6 En 1990, los autores recabaron asesoramiento jurídico; su representante empezó por exponer la cuestión ante el Tribunal Constitucional, que se declaró incompetente para decidir de la cuestión de la devolución de los bienes a los autores. A continuación se solicitó una revisión del caso al Tribunal del Distrito Central de Budapest, el cual rechazó la petición el 15 de enero de 1992 sin convocar a las partes. En su decisión, el Tribunal confirmó que las autoridades habían actuado legalmente en 1984; también reconoció, aunque vagamente, que no cabía la posibilidad de recurrir contra las decisiones de 1984, y que los tribunales sólo las podían revisar estrictamente desde el punto de vista del procedimiento. El abogado del Sr. K. recurrió al Tribunal de Apelación, el cual confirmó la decisión recaída en primera instancia el 10 de marzo de 1992 y dijo que "no procedía un ulterior recurso", lo cual parece dar a entender que se denegaba la autorización para recurrir al Tribunal Supremo. Tanto el Tribunal del Distrito Central como el Tribunal de Apelación sostuvieron además que los autores no habían presentado su caso dentro de los plazos prescritos.


2.7 Los autores indican que no han presentado su caso ante ninguna otra instancia de examen o arreglo internacional.


La denuncia


3.1 Los autores afirman que las autoridades húngaras han violado los derechos que les corresponden en virtud del artículo 12 del Pacto. Dicen que las restricciones a su permiso de trabajo en el extranjero, en el que se especificaba el país, el período y el lugar de trabajo para el que podía usarse exclusivamente ese permiso, han violado su "derecho a salir libremente de cualquier país". Los autores reconocen, sin embargo, que las restricciones impuestas por el régimen anterior ya no se aplican.


3.2 Los autores dicen además que se violó el párrafo 1 del artículo 14, ya que no se les dio la posibilidad de asistir a la vista de su caso ni, antes de 1991, a estar representados por un abogado. Alegan que el principio de igualdad de oportunidades no se respetó, ya que ni la policía municipal, ni el municipio de Budapest ni los tribunales nacionales les dieron la oportunidad de aducir adecuadamente sus argumentos ante las autoridades competentes. Fue así que, en 1984, los autores sólo se enteraron de la decisión de la policía a causa de las decisiones administrativas de incautación de sus bienes. En 1991 el Tribunal del Distrito Central emitió un fallo sin citar a las partes. Los autores afirman además que el hecho de que las medidas del municipio, cuyos efectos fueron análogos a los de las decisiones de un tribunal administrativo, no pudieran ser impugnadas ante los tribunales ordinarios, constituía una violación del artículo 14. Por último, dicen que las actuaciones procesales violaron el principio audiatur et altera pars, en virtud del cual las partes en una causa tienen derecho a ser oídas por los tribunales.


3.3 Por último, los autores dicen que se violó el artículo 17, porque estuvieron sometidos a injerencias ilegítimas en su vida privada y familiar, así como a agresiones ilegales en la integridad y en las perspectivas profesionales del Sr. K. Consideran que la incautación y la subasta de su domicilio y su vivienda constituyen una injerencia ilegítima en su vida familiar.


3.4 Los autores reconocen que muchos de los hechos ocurrieron antes de que el Protocolo Facultativo entrara en vigor en Hungría. Señalan, sin embargo, que Hungría ratificó el Pacto el 23 de marzo de 1976 y que, en marzo de 1984, el Gobierno debería haber adoptado, de conformidad con las obligaciones impuestas por los párrafos 1 y 2 del artículo 2 todas las medidas legislativas y de otra índole necesarias para llevar plenamente a efecto los derechos protegidos por el Pacto. El hecho de que las presuntas violaciones de los derechos de los autores se produjeran entre la entrada en vigor del Pacto y la del Protocolo Facultativo no debería inducir a una desestimación de su reclamación ratione temporis.


Observaciones del Estado parte y comentarios de los autores


4. En su carta sobre la admisibilidad de la comunicación, el Gobierno señala que los acontecimientos denunciados ocurrieron antes del 7 de diciembre de 1988, fecha de entrada en vigor del Protocolo Facultativo en el Estado parte. Por consiguiente, considera que el caso es inadmisible ratione temporis, y en este contexto se refiere al artículo 28 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, relativo a la no retroactividad de los acuerdos internacionales.


5.1 En sus observaciones, los autores impugnan la argumentación del Estado parte. Afirman que la decisión de 1984 de considerarlos residentes ilegales en el extranjero sigue teniendo consecuencias graves y permanentes sobre su vida actual. La decisión fue acompañada de sanciones que han tenido consecuencias duraderas para su vida familiar: sus hijos, sin pasaporte y de hecho apátridas, pidieron la ciudadanía suiza y canadiense, respectivamente, mientras que los autores conservaron la ciudadanía húngara. Afirman que el hecho de que el Gobierno confiscara sus bienes y se negara a devolvérselos, con lo que a los autores les fue imposible volver a su casa, constituye una violación permanente del Pacto. Por último, afirman que la intervención de las autoridades húngaras ante la administración de la OIT sigue influyendo en las perspectivas de carrera del Sr. K., porque la OIT lo sigue considerando "un caso especial".


5.2 Los autores reiteran asimismo que no obtuvieron un juicio justo y equitativo ante un tribunal independiente e imparcial ni bajo el antiguo régimen comunista ni con el actual Gobierno elegido democráticamente. Hasta que en 1989 se produjo el cambio de gobierno, las decisiones judiciales las adoptaban "autoridades administrativas incompetentes, sin celebrar un juicio público". Las decisiones de esas autoridades fueron definitivas y los autores no tuvieron presuntamente la posibilidad de apelar contra ellas. En 1990-1991, con el nuevo Gobierno, la petición de los autores de que se reabriera el caso volvió a ser rechazada sin procederse a juicio público. Se afirma que también esto constituye una violación continua y permanente del artículo 14 del Pacto.


Actuaciones del Comité


6.1 Antes de considerar cualquiera de las afirmaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 87 de su reglamento, si la comunicación es admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.


6.2 El Comité ha tomado nota de las denuncias de los autores relativas a la confiscación y subasta de sus bienes llevada a cabo por las autoridades húngaras en 1984 y en noviembre de 1988. Independientemente de que esos acontecimientos se produjeran antes de la fecha de entrada en vigor del Protocolo Facultativo en Hungría, el Comité recuerda que el Pacto no protege el derecho de propiedad. Por consiguiente, las pretensiones de los autores con respecto a la violación de su derecho de propiedad son inadmisibles, ratione materiae, en virtud del artículo 3 del Protocolo Facultativo.


6.3 Los autores afirman que las violaciones de sus derechos con arreglo al artículo 14 y al párrafo 1 del artículo 17, han continuado después de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo para Hungría, el 7 de diciembre de 1988. El Estado parte no ha contestado este punto, afirmando simplemente que todas las denuncias de los autores son inadmisibles ratione temporis.


6.4 El Comité observa en primer lugar que las obligaciones del Estado parte en virtud del Pacto rigen a partir de la fecha en que entró en vigor para ese Estado parte. Sin embargo hay una cuestión diferente, la de determinar cuándo comienza la competencia del Comité para considerar las denuncias sobre presuntas violaciones del Pacto con arreglo al Protocolo Facultativo. En su jurisprudencia con respecto al Protocolo Facultativo, el Comité ha sostenido que no puede considerar presuntas violaciones del Pacto que ocurrieran antes de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo para el Estado parte, a menos que las violaciones denunciadas continúen después de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo. Una violación continuada debe interpretarse como una reafirmación, mediante un acto o una implicación evidente, después de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo, de las violaciones anteriores del Estado parte.


6.5 En el caso presente, no es posible hablar de tal reafirmación continuada, por las autoridades húngaras, de los actos cometidos por el Estado parte con anterioridad al 7 de diciembre de 1988. En efecto, se han devuelto a los autores sus pasaportes y el acoso a que pudieran haber sido sometidos antes del 7 de diciembre de 1988 ha cesado.


6.6 La única cuestión pendiente, que podría suscitarse en relación con el artículo 17, es si existen efectos continuados porque el Estado parte no ha indemnizado a los autores por la confiscación de su residencia o departamento familiar. Sin embargo, el Comité recuerda que en el Pacto no se reconoce un derecho autónomo a la indemnización Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo quinto período de sesiones, Suplemento No. 40 (A/45/40), anexo X.J, comunicación No. 275/1988 (S. E. c. la Argentina)., y la no indemnización después de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo no constituye, por lo tanto, la reafirmación de una violación previa por el Estado parte.


7. Habida cuenta de lo que antecede, el Comité de Derechos Humanos considera que las reclamaciones de los autores son inadmisibles ratione temporis.


8. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:


a) Que la comunicación es inadmisible;

b) Que esta decisión se comunique al Estado parte y a los autores.


[Hecho en español, francés e inglés, siendo la francesa la versión original.]


Apéndice*

OPINIÓN PARTICULAR DE LA SRA. CHRISTINE CHANET PRESENTADA DE CONFORMIDADCON EL PÁRRAFO 3 DEL ARTICULO 92 DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS


No comparto los argumentos adoptados por el Comité en su decisión por la que declara la comunicación inadmisible en virtud del artículo 14 sobre el fundamento de la norma ratione temporis.


En efecto, los hechos alegados por los autores sobre ese particular se referían a un procedimiento adoptado después de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo, ya que impugnaban el procedimiento seguido ante el Tribunal Central del Distrito en 1991, y el Protocolo Facultativo había entrado en vigor en Hungría en diciembre de 1988.


No cabe duda de que el Comité podía estimar que los hechos alegados no estaban suficientemente fundamentados, pero no que no se podía invocar el artículo 14 debido a la aplicación de la norma ratione temporis.


El fondo, el objeto del litigio presentado al tribunal nacional, no puede ser apreciado por el Comité según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 14 del Pacto, salvo en lo relativo a los criterios enunciados en el propio texto, a saber, en lo que respecta al caso en cuestión, la oposición a un derecho o una obligación de carácter civil.


Aparte de este criterio relativo al fondo, el artículo 14 se refiere a las condiciones en que se lleva a cabo el procedimiento y lo que hay que tener en cuenta para analizar la comunicación en relación con la norma ratione temporis son las fechas en que se realizaron los distintos actos del procedimiento. Las fechas de los elementos relacionados con el fondo del litigio sometido a la jurisdicción nacional no pueden tenerse en cuenta para aplicar esa norma.


Por último, a mi juicio, cuando examina una comunicación en virtud del Protocolo Facultativo, en las decisiones que adopte el Comité sólo debe basarse en los principios jurídicos contenidos en las disposiciones del Pacto y no en consideraciones de orden político, incluso de carácter general, ni en el temor de que se reciba un sinfín de comunicaciones procedentes de los países que han cambiado de sistema de gobierno.


[Hecho en español, francés e inglés, siendo la francesa la versión original.]



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