University of Minnesota



S. B. [nombre omitido] v. New Zealand, ComunicaciĆ³n No. 475/1991, U.N. Doc. CCPR/C/50/D/475/1991 (1994).



 

 

 

Comunicación No. 475/1991 : New Zealand. 04/04/94.
CCPR/C/50/D/475/1991. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
50º período de sesiones

ANEXO

Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida a tenor

del Protocolo Facultativo

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

- 50º período de sesiones -

Comunicación No. 475/1991

í

Presentada por: S. B. [nombre omitido](representado por su abogado)


Presunta víctima: El autor


Estado parte: Nueva Zelandia


Fecha de la comunicación: 3 de septiembre de 1991

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 31 de marzo de 1994,


Adopta la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad


1. El autor de la comunicación es S. B., ciudadano británico que reside actualmente en Paraparauma Beach, Nueva Zelandia. Alega que es víctima de una violación del artículo 26 del Pacto por parte de Nueva Zelandia y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Está representado por un abogado. El Protocolo Facultativo entró en vigor para Nueva Zelandia el 26 de agosto de 1989. Dado que el Reino Unido no es parte en el Protocolo Facultativo, la comunicación no es admisible, de conformidad con el artículo 1 de dicho Protocolo, en la medida en que se refiere a ese país.


Los hechos expuestos por el autor


2.1 El autor nació en 1911 y participó en un plan de seguridad social británico de tipo contributivo desde los 16 años. En 1971 se trasladó a Jersey donde encontró un empleo. A partir de 1976, aún residiendo en Jersey, recibió la pensión completa ajustada a la inflación, así como el 18% de la pensión de jubilación completa de Jersey.


2.2 En septiembre de 1987, el autor se trasladó a Nueva Zelandia para vivir con sus hijos. El autor fue notificado por el Departamento de Salud y Seguridad Social del Reino Unido de que, al residir en Nueva Zelandia, tendría derecho a seguir recibiendo una pensión completa al nivel de ese momento, pero ya no sería ajustada a la inflación del Reino Unido.


2.3 El 29 de septiembre de 1987 le fue concedida al autor, a petición suya, una pensión nacional de Nueva Zelandia en virtud de un convenio sobre seguridad social entre el Reino Unido y Nueva Zelandia. Durante el período del 29 de septiembre de 1987 al 19 de enero de 1988 la pensión nacional de Nueva Zelandia fue evaluada a una tasa reducida, teniendo en cuenta la pensión de jubilación del Reino Unido que estaba recibiendo el autor. Más adelante, se retuvo esa pensión de jubilación, aduciendo que el autor recibía una pensión completa de Nueva Zelandia.


2.4 El 23 de marzo de 1988, el autor fue informado de que la pensión de jubilación que recibía de Jersey debía deducirse de su pensión nacional en virtud del párrafo 1 del artículo 70 de la Ley de seguridad social de Nueva Zelandia. Dicho artículo obliga a que los beneficios recibidos de Nueva Zelandia sean reducidos en un importe equivalente al de cualquier pensión extranjera que "forme parte de un programa que proporcione beneficios, pensiones o prestaciones periódicas en cualquiera de los casos en los que pueden satisfacerse beneficios, pensiones o prestaciones con arreglo a la presente parte de la Ley", si el programa extranjero está administrado por el gobierno del país interesado o en nombre de éste. Dado que se habían hecho pagos excesivos durante el período comprendido entre el 29 de septiembre de 1987 y el 15 de marzo de 1988, se pidió al autor que reembolsara la suma de 603,09 dólares.


2.5 El 14 de abril de 1988, la hija del autor solicitó, en nombre de su padre, que se revisara dicha decisión. Se adujo que la pensión de Jersey no era comparable a la pensión del Reino Unido o de Nueva Zelandia, toda vez que estaba relacionada con el empleo; que, además, Jersey no era parte del Reino Unido desde un punto de vista técnico, ni tenía acuerdos de reciprocidad con Nueva Zelandia. La solicitud de revisión fue desestimada por el Comité de Revisión del Distrito de Porirnu el 30 de noviembre de 1988. El Comité de Revisión consideró que la decisión de deducir la pensión de Jersey de S. B. de su derecho a pensión de Nueva Zelandia era procedente, teniendo en cuenta el párrafo 1 del artículo 70 de la Ley de seguridad social.


2.6 El caso del autor fue remitido seguidamente a la Junta de Apelación de la Seguridad Social. La Junta consideró que S. B. no había podido exponer las razones por las que la pensión de Jersey debía quedar exenta de las disposiciones del párrafo 1 del artículo 70 de la Ley y desestimó la apelación. No obstante, la Junta decidió condonar la deuda de 603,09 dólares, considerando que no sería equitativo exigir su reembolso, habida cuenta de la edad del autor, de su firme convicción sobre la injusticia de la situación y de la manera en que ésta parecía haber afectado a su salud.


2.7 Tras la desestimación de la apelación, el autor trató de llegar a una solución por otros medios. El 13 de julio de 1988, dirigió una carta al Defensor del Pueblo, quien respondió, el 1º de agosto de 1988, que no estaba en condiciones de llevar a cabo una investigación, puesto que se disponía todavía de otros procedimientos de examen. También se puso en contacto con un programa de televisión de Nueva Zelandia, "Fair Go", el cual transmitió su queja al Ministro de Bienestar Social. Por cartas de 28 de septiembre, 19 de octubre y 27 de noviembre de 1989, el autor presentó su queja a la Comisión de Derechos Humanos de Nueva Zelandia, la cual respondió que la cuestión no entraba en su jurisdicción. El autor dirigió también cartas a un miembro del Parlamento, al Ministro de Bienestar Social y al Primer Ministro de Nueva Zelandia, sin efecto alguno.


La denuncia


3.1 El autor alega que se han violado sus "derechos humanos de posesión legal y legítima" y su derecho a la igualdad. Sostiene que ha sido objeto de discriminación por ser un inmigrante de edad avanzada. Alega que es víctima de una violación del artículo 26 del Pacto.


3.2 Más concretamente, el autor alega que el párrafo 1 del artículo 70 de la Ley de seguridad social de Nueva Zelandia de 1964 discrimina contra los inmigrantes extranjeros, ya que un ciudadano de Nueva Zelandia que haya trabajado toda su vida en Nueva Zelandia puede recibir dos pensiones, a saber, la pensión de seguridad social de Nueva Zelandia y cualquier otra pensión privada.


Exposición del Estado parte y comentarios del autor


4.1 En su exposición del 13 de noviembre de 1992, el Estado parte alega que la comunicación es inadmisible. Añade que parte de la comunicación parece estar dirigida contra el Reino Unido.


4.2 El Estado parte sostiene que el autor no ha agotado todos los recursos internos disponibles, ya que no impugnó la decisión de la Junta de Apelación de la Seguridad Social ante el Tribunal Supremo.


4.3 El Estado parte sostiene también que la comunicación es inadmisible porque el autor no ha demostrado que ha sido víctima de una violación de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto, de tal manera que quede justificada la presentación de una reclamación en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo. En este contexto, el Estado parte alega que el autor no ha mostrado de qué manera el párrafo 1 del artículo 70 se aplicaría con carácter discriminatorio. El Estado parte subraya que dicho artículo no establece distinciones entre los beneficiarios de prestaciones sobre la base de cualquier condición y que tal artículo es aplicable a todas las personas que tengan derecho a recibir prestaciones en virtud de la Ley de seguridad social. Los beneficiarios ya sean ciudadanos de Nueva Zelandia o extranjeros y tengan, o no, edad avanzada que reciben prestaciones del extranjero del tipo especificado en dicho artículo, verán reducidos sus beneficios. Por consiguiente, el Estado parte alega que el párrafo 1 del artículo 70 no es discriminatorio en sí y se refiere a la decisión del Comité relativa a la comunicación No. 212/1986 Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo tercer período de sesiones, Suplemento No. 40 (A/43/40), anexo VIII.B, P. P. C. c. los Países Bajos, declarada inadmisible el 24 de marzo de 1988..


4.4 Además, el Estado parte sostiene que el párrafo 1 del artículo 70 no tiene efectos discriminatorios en la práctica. A este respecto, el Estado parte explica que el objeto del párrafo 1 del artículo 70 es el de garantizar la igualdad de trato de las personas que reciben una prestación de la seguridad social de Nueva Zelandia e impedir que las personas que reciben también una prestación análoga de otro gobierno queden en posición ventajosa.


4.5 El Estado parte alega además que la comunicación es compatible con las disposiciones del Pacto. El Estado parte aduce que el autor no ha mostrado que ha sido víctima de una violación de un derecho protegido por el Pacto. En este contexto, el Estado parte sostiene que el autor no ha mostrado que haya sufrido una discriminación por cualquiera de los motivos enumerados en el artículo 26 del Pacto. El Estado parte afirma que el hecho de que el autor reciba una pensión del extranjero no le confiere ninguna "condición" en el sentido del artículo 26. En este contexto, el Estado parte se refiere a la decisión del Comité respecto de la comunicación No. 273/1988 Ibíd., cuadragésimo cuarto período de sesiones, Suplemento No. 40 (A/44/40), anexo XI.F, B. d. B. c. los Países Bajos, declarada inadmisible el 30 de marzo de 1989.

, por la que se declaró dicha comunicación inadmisible, entre otras cosas, al no haber demostrado los autores que el trato impugnado constituía una discriminación de cualquier tipo, incluida "otra condición", comprendida en el artículo 26.


4.6 Por último, el Estado parte afirma que el autor puede en todo momento renunciar a su derecho a una prestación en virtud de la Ley de seguridad social de Nueva Zelandia y contar con sus pensiones del Reino Unido y de Jersey.


5.1 En sus observaciones a la exposición del Estado parte, el abogado mantiene que la apelación al Tribunal Supremo no es un recurso eficaz porque con toda seguridad fracasaría.


5.2 El abogado sostiene además que el párrafo 1 del artículo 70 es discriminatorio ya que solamente se aplica cuando un beneficio es administrado por un gobierno o en nombre de éste y no se aplica en relación con un plan privado. Alega que, si el autor hubiera contribuido a un fondo de pensiones privado y no a un fondo administrado por el Gobierno de Jersey, no se habría visto afectado desfavorablemente por el artículo 70. Sostiene, por lo tanto, que el autor se vio discriminado simplemente porque había contribuido a un fondo de pensiones administrado por el Estado y no a un fondo privado.


5.3 El autor señala además una dificultad consistente en que el Gobierno de Nueva Zelandia se basa en el pago recibido del extranjero y tan sólo comprueba el tipo de cambio ocasionalmente. Según el autor, esto redunda en desventaja suya cuando la moneda de Nueva Zelandia pierde valor con respecto a la moneda extranjera. Sostiene que el Estado parte debería comprobar el tipo de cambio en la fecha de cada pago de la pensión de Nueva Zelandia y afirma que, en la medida en que no lo hace, la aplicación del párrafo 1 del artículo 70 es perjudicial y arbitraria.


5.4 El autor alega también que, debido a la aplicación del párrafo 1 del artículo 70, las personas que han contribuido a fondos de pensión extranjeros o las que han contribuido a un plan financiado por el Estado y no a un plan privado en el extranjero no son tratadas por igual. Alega que esta discriminación se basa en el origen nacional, ya que el hecho de que las prestaciones acumuladas de este modo sean deducidas de la pensión de Nueva Zelandia depende de la manera en que se aplique un plan de pensiones en un determinado país.


Actuaciones del Comité


6.1 Antes de examinar cualquier reclamación contenida en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe determinar, de conformidad con el artículo 87 de su reglamento, si la comunicación es o no admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.


6.2 El Comité observa que el párrafo 1 del artículo 70 de la Ley de seguridad social de Nueva Zelandia se aplica a todas las personas que reciben beneficios en virtud de esa ley, que dicha ley no establece una distinción entre ciudadanos de Nueva Zelandia y extranjeros y que se procede a una deducción en todos los casos en que un beneficiario recibe también una prestación análoga, de la índole caracterizada en la sección, de terceros países. El Comité considera que el autor no ha fundamentado, a los efectos de la admisibilidad de su queja, que ha sido víctima de una discriminación, por lo que no puede presentar una reclamación en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo. El Comité estima que el hecho de que el Estado parte no haga deducciones en sus prestaciones cuando el fondo de pensiones extranjero al cual se han hecho aportes es privado tampoco da derecho a hacer una reclamación en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.


7. Por consiguiente, el Comité de Derechos Humanos decide:


a) Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo;


b) Que se comunique la presente decisión al Estado parte, al autor y a su abogado.


[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original.]



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