University of Minnesota



D. B.-B. (nombre omitido) v. Democratic Republic of the Congo, ComunicaciĆ³n No. 463/1991, U.N. Doc. CCPR/C/43/D/463/1991 (1992).



 

 

 

Comunicación No. 463/1991 : Democratic Republic of the Congo. 05/12/91.
CCPR/C/43/D/463/1991. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
44° período de sesiones


DECISION DEL COMITE DE DERECHOS HUMANOS CON ARREGLO AL PROTOCOLO
FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
CIVILES Y POLITICOS - 44° PERIODO DE SESIONES
relativa a la

Comunicación No 463/1991

Presentada por: D. B.-B. (nombre omitido)

Presunta víctima: El autor

Estado Parte interesado: Zaire
Fecha de la comunicación: 27 de marzo de 1991 (fecha de la comunicación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 8 de noviembre de 1991,

Adopta la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad


1. El autor de la comunicación (comunicación inicial de fecha 27 de marzo de 1991 y correspondencia posterior)es D. B.-B., ciudadano zairense de 27 años de edad, que actualmente reside en Ginebra, Suiza, con estatuto de refugiado. Afirma ser víctima de una violación por el Zaire de los artículos 6, 19 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Los hechos expuestos por el autor

2.1. El autor estudiaba en la Universidad de Lubumbashi, Zaire. Declara que, desde 1989, las tensiones sociales y políticas en el Zaire han aumentado de manera considerable. Los principales factores de esto son el culto a la personalidad y el modelo del régimen de partido Único, que la oposición pone en tela de juicio abiertamente. A fin de evitar el riesgo de una guerra civil, el Presidente Mobutu anunció, en abril de 1990, que el Zaire dejaría de ser un Estado de partido Único y que se permitiría la creación de dos nuevos partidos políticos así como de sindicatos independientes. Más aGn, se dio un nuevo nombre al partido del Gobierno y en julio de 1990 se aprobó una nueva Constitución. Sin embargo, a pesar de las varias concesiones hechas por el Presidente con miras a promover el proceso de democratización del país, no ha disminuido la represión de la oposición política, en la que figuran muchos estudiantes.

2.2. Se afirma además que, el 11 de mayo de 1990, durante una incursión nocturna contra los locales de la Universidad de Lubumbashi, varios miembros de la policía de la seguridad vestidos de civil atacaron a los estudiantes y, según se afirma, dieron muerte a un número que se estima de 100 a 150 e hirieron a centenares de otros. Se dice que la incursión fue organizada después de que los alumnos capturaran a 30 estudiantes acusados de ser informadores del Gobierno. El autor, que según asegura fue testigo de la matanza efectuada por las fuerzas de seguridad en los locales universitarios, huyó a Suiza en septiembre de 1990, donde solicitó y obtuvo el asilo político.

3.1. El autor afirma que, debido a sus orígenes étnicos -proviene de la provincia de Kasai-y a su participación en el movimiento de oposición al Presidente Mobutu, es víctima de medidas discriminatorias y de persecución de parte de las autoridades zairenses. Dice también que su correspondencia privada así como sus contactos personales han sido objeto de injerencias sistemáticas. Más aún, el autor asegura que el Decano de la Universidad de Lubumbashi, en carta de 6 de junio de 1990, pidió al Presidente que él y sus colegas estudiantes pertenecientes a la oposición fueran expulsados de la universidad. En tal sentido señala que él y sus compañeros de estudios de opiniones afines habían preparado informes sobre los hechos ocurridos el 11 de mayo de 1990 con intención de presentarlos a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Amnistía Internacional y la Comisión Europea de Derechos Humanos. Afirma que las fuerzas de seguridad zairenses se apoderaron de esos informes.

3.2. El autor afirma que, depués de su llegada a Suiza, ha sido víctima en dos ocasiones de amenazas e intimidaciones, al parecer de parte de miembros de la policía secreta zairense. En consecuencia, ha pedido a las autoridades suizas que tomen medidas para protegerlo.

3.3. En cuanto al requisito de que se agoten los recursos internos, el autor declara que el 7 de marzo de 1991 escribió al Ministerio de Derechos y Libertades de los Ciudadanos -institución gubernamental encargada de investigar las presuntas violaciones de los derechos humanos en el Zaire-para quejarse de los hechos ocurridos en los locales de la Universidad de Lubumbashi el 11 de mayo de 1990 y de las violaciones sistemáticas de los derechos humanos perpetradas por las autoridades zairenses. Hasta ahora no se ha dado curso a su queja
Las cuestiones y procedimientos ante el Comité

4.1. Antes de examinar cualquiera de las reclamaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 87 de su reglamento, si la comunicación es o no admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.

4.2. En relación con el requisito de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, el Comité observa que el autor, en carta de 7 de marzo de 1991, presentó una queja al Ministerio xairense de Derechos y Libertades del Ciudadano, y que todavía no ha recibido ninguna respuesta. Sin embargo es un principio bien establecido que quien presente una queja debe dar muestra de diligencia razonable a fin de hacer uso de los recursos internos disponibles. En el presente caso, el autor no ha demostrado la existencia de circunstancias que le impidan proseguir sus esfuerzos por obtener la aplicación de los recursos internos en este caso. En consecuencia, el Comité concluye que no se han satisfecho las exigencias del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

5. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:

a) Que la comunicación es inadmisible con arreglo al apartado b)del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo;

b) Que la presente decisión puede ser revisada con arreglo al párrafo 2 del artículo 92 del reglamento del Comité a la recepción de una petición escrita presentada por el autor o una persona que actúe en su nombre donde se indique que ya no se dan los motivos de inadmisibilidad;

c)Que se comunique la presente comunicación al autor y, para fines de información, al Estado Parte.



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