University of Minnesota



O. Sara y otros v. Finland, ComunicaciĆ³n No. 431/1990, U.N. Doc. CCPR/C/50/D/431/1990 (1994).



 

 

 

 

Comunicación No. 431/1990 : Finland. 23/03/94.
CCPR/C/50/D/431/1990. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
50º período de sesiones

ANEXO

Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida a tenor

del Protocolo Facultativo

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

- 50º período de sesiones -


Comunicación No. 431/1990


Presentada por: O. Sara y otros (representados por un abogado)


Presuntas víctimas: Los autores


Estado parte: Finlandia


Fecha de la comunicación: 18 de diciembre de 1990

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 23 de marzo de 1994,


Revocando, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 93 de su reglamento, una decisión previa sobre la admisibilidad, de fecha 9 de julio de 1991,


Adopta la siguiente:

Decisión revisada sobre la admisibilidad


1. Los autores de la comunicación de fecha 18 de diciembre de 1990 son los Sres. O. Sara, J. Näkkäläjärvi y O. Hirvasvuopio y la Sra. A. Aärelä, todos ciudadanos finlandeses. Afirman ser víctimas de una violación del artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos cometida por Finlandia. Están representados por un abogado.


Los hechos expuestos por los autores


2.1 Los autores son criadores de renos de origen étnico sami. Junto con los comités de pastores (órganos análogos a cooperativas establecidos para regular la ganadería del reno en Finlandia) representan una parte considerable de la ganadería del reno de la Laponia finlandesa. Por ejemplo, el Sr. Sara es el Presidente y el Sr. Näkkäläjärvi el Presidente Adjunto del Comité de Pastores de Sallivaara y el Sr. Hirvasvuopio es el Presidente del Comité de Pastores de Lappi. En número de renos, el Comité de Pastores de Sallivaara es el segundo comité de Finlandia, y el Comité de Pastores de Lappi, el tercero.


2.2 El 16 de noviembre de 1990 el Parlamento de Finlandia aprobó el proyecto de ley 42/1990, llamado "Ley de zonas silvestres" (erämaalaki), que entró en vigor el 1º de febrero de 1991. La historia de este proyecto de ley es resultado de una delicada transacción a la que se llegó después de prolongadas conversaciones entre los samis, los grupos de presión partidarios de la protección del medio ambiente y la Dirección Forestal de Finlandia acerca de la extensión de las actividades de deforestación en las regiones más norteñas de Finlandia, esto es, cerca o al norte del Círculo Ártico. Según lo dispuesto en la ley, en las zonas específicamente designadas estará prohibida la explotación forestal, mientras que en otras zonas, llamadas "zonas de silvicultura ambiental" (luonnonmukainen metsänhoito), se permitirá la tala. Una tercera categoría de zonas forestales quedará fuera del ámbito de aplicación de la ley.


2.3 Una consideración importante en la promulgación de la ley, que se refleja en su artículo 1, es la protección de la cultura sami y, en particular, de las actividades económicas tradicionales de este grupo. Sin embargo, el artículo 3 de la ley revela que la ratio legis es el concepto de dominio estatal y la extensión del dominio estatal a las vastas zonas silvestres de la Laponia finlandesa. Los autores observan que los samis han combatido durante mucho tiempo el concepto de dominio estatal sobre estas zonas. En particular, el artículo 3 implica que todas las futuras actividades de explotación forestal en las zonas que los samis usan para la ganadería del reno serán asuntos controlados por diferentes autoridades del Estado. En particular, el artículo 7 encomienda a una Junta Forestal Central (metsähallitus) la función de planificar la utilización y la conservación (hoito-ja käyttösuunnitelma) de la zona silvestre. Si bien el Ministerio del Medio Ambiente (ympäristöministeriö) puede aprobar o rechazar los planes propuestos por esa Junta, no puede modificarlos.


2.4 Los autores indican que la zona de pastoreo que usan para sus renos en invierno es una zona silvestre hasta ahora intacta. El límite entre los municipios de Sodankylä e Inari divide hoy esta zona silvestre en dos partes, cada una a cargo de un Comité de Pastores. Según la Ley de zonas silvestres, la parte más grande de la zona de cría del reno de los autores abarca parte de la zona silvestre de Hammastunturi; otras partes no están incluidas en esta zona y, por consiguiente, pueden ser administradas por la Junta Forestal Central. Según los planes preliminares aprobados por la Junta, sólo pequeñas partes de la zona de cría de los autores estarían exentas de operaciones de explotación forestal, mientras que la mayor parte de sus zonas incluidas en el bosque de Hammastunturi estaría sujeta a la llamada "silvicultura ambiental", concepto que no tiene definición precisa. Además, sobre la base de otras decisione del Parlamento, la tala de bosques incluidos en la zona silvestre de Hammastunturi no empezará hasta que el Ministerio del Medio Ambiente apruebe un plan sobre utilización y conservación. No obstante, se afirma que la ley da a la Junta Forestal Central la facultad de iniciar la plena explotación.


2.5 En el momento de enviar su escrito inicial en 1990, los autores afirmaron que las actividades de explotación en gran escala autorizadas por la Ley de zonas silvestres eran inminentes en las zonas que ellos usaban para la cría del reno. Por ejemplo, se iniciaron dos proyectos de construcción de carreteras en las zonas de pastoreo de los autores sin consulta previa con ellos, y se dice que las carreteras no contribuirán a la conservación del modo de vida tradicional de los autores. Los autores afirmaban que las carreteras tenían por objeto facilitar las actividades de explotación forestal dentro de la zona silvestre de Hammastunturi en 1992 y, muy probablemente, fuera de ella ya en el verano de 1991. Hasta ahora, el trabajo de construcción de la carretera ha penetrado una distancia de 6 millas, con una anchura de 60 pies, en las zonas de pastoreo de renos que usan los autores. Se han traído al lugar anillos de hormigón, lo cual según los autores demuestra que la carretera será para el tránsito de camiones pesados en todas las estaciones.


2.6 Los autores reiteran que la zona en cuestión es una zona de pastoreo importante para el Comité de Pastores de Lappi, y que no necesitan carreteras de ningún tipo en la zona. Para el Comité de Pastores de Lappi, la zona es la última zona silvestre natural que queda; para el Comité de Pastores de Sallivaara, la zona abarca un tercio de sus mejores zonas de pastoreo de invierno y es indispensable para la supervivencia de los renos en condiciones climáticas extremas. En cuanto a la utilización de los renos sacrificados, los autores observan que los sacrificios se llevan a cabo en lugares específicamente designados a tal efecto, cerca de las carreteras principales situadas fuera de la zona de pastoreo. El Comité de Pastores de Sallivaara ya dispone de un matadero moderno, y el Comité de Pastores de Lappi tiene planes de construir uno parecido.


2.7 Los autores observan además que la zona usada por ellos para el pastoreo de invierno es geográficamente una típica región montañosa que constituye una divisoria de aguas y está situada entre el océano Ártico y el mar Báltico. Estas tierras están rodeadas de pantanos abiertos que abarcan por lo menos dos tercios de la superficie total. Como en otras zonas divisorias de aguas, son comunes en ella la nieve y las lluvias abundantes. El invierno dura aproximadamente un mes más que en otras zonas. El clima tiene un efecto directo en el medio ambiente de la zona, en particular en los árboles (abedules y abetos), cuyo crecimiento es lento; los árboles a su vez favorecen el crecimiento de dos tipos de liquen que forman el principal alimento de invierno de los renos. Los autores subrayan que incluso una explotación forestal parcial haría inhóspita la zona para la cría del reno por lo menos durante un siglo y posiblemente para siempre, porque la destrucción de los árboles produciría una ampliación de los pantanos y esto a su vez un cambio en el equilibrio nutricional del suelo. Además, la tala se añadiría a los peligros que amenazan hoy a los árboles en la zona de pastoreo de los autores, esto es, la contaminación industrial procedente del distrito ruso de Kola. En este contexto, se afirma que los métodos silvícolas de explotación (es decir, la tala de bosques hecha con consideración por el ambiente) que favorecen las autoridades en algunas partes de la zona silvestre que usan los autores causarían daños posiblemente irreversibles al pastoreo del reno, porque se alterarían la estructura de edades del bosque y las condiciones para el crecimiento del liquen.


2.8 Con respecto al requisito del agotamiento de los recursos internos, los autores sostienen que el ordenamiento jurídico finlandés no ofrece recursos para cuestionar la constitucionalidad o la validez de una ley aprobada por el Parlamento. En cuanto a la posibilidad de una apelación de decisiones administrativas futuras basadas en la Ley de zonas silvestres ante el Tribunal Administrativo Supremo, los autores observan que la doctrina jurídica finlandesa sobre el derecho administrativo se ha aplicado de manera muy restrictiva en lo que respecta a la aceptación de una posición legal basada en otros conceptos que la propiedad. Por consiguiente se afirma que no hay recursos internos que los autores puedan utilizar con respecto a una violación del artículo 27 del Pacto.


La denuncia


3.1 Los autores afirman que la aprobación de la Ley de zonas silvestres pone en peligro el pastoreo del reno en general y la subsistencia de los autores en particular, pues la ganadería del reno es su principal fuente de ingresos. Además, como la ley autorizaría la explotación forestal dentro de zonas que los autores usan para la ganadería del reno, se afirma que la promulgación de la ley constituye una violación de los derechos de los autores en virtud del artículo 27 del Pacto, en particular del derecho a conservar su cultura. En este contexto, los autores mencionan las observaciones del Comité de Derechos Humanos en los casos Nos. 197/1985 y 167/1984 así como el Convenio No. 169 de la OIT acerca de las poblaciones indígenas y tribales en países independientes.


3.2 Los autores añaden que en los últimos decenios, los métodos tradicionales de cría del reno han perdido importancia y han sido reemplazados en parte por el método de vallados y la alimentación artificial, que según los autores son ajenos a su cultura. Otros factores que permiten apreciar los daños irreparables a que están expuestas las zonas silvestres de Finlandia son el desarrollo de una industria productora de maquinaria forestal y una red vial para el transporte de madera. Estos factores afectan, según los autores, el disfrute de sus derechos económicos y culturales tradicionales.


3.3 Los autores temen que la Junta Forestal Central apruebe la continuación de la construcción de la carretera o de la explotación forestal en el verano de 1991 o a más tardar a principios de 1992, en la zona que rodea la carretera en construcción y por consiguiente dentro de los límites de sus zonas de pastoreo, y por tanto piden que se adopten medidas provisionales de protección, de conformidad con el artículo 86 del reglamento del Comité.


Observaciones del Estado parte


4.1 En su comunicación presentada en virtud del artículos 91 del reglamento, el Estado parte no pone objeciones a la admisibilidad de la comunicación en virtud del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, y reconoce que, en las circunstancias del caso, no hay recursos internos a disposición de los autores.


4.2 El Estado parte indicó que para la zona silvestre de Hammastunturi, los planes de conservación y utilización que estaba preparando el Ministerio del Medio Ambiente no se ultimarían y aprobarían hasta la primavera de 1992, y que no había proyectos de explotación forestal en curso en la zona residual designada por los autores, que no abarcaba parte de la zona silvestre de Hammastunturi. Sin embargo, al norte de esta zona, se inició en 1990 una "tala silvícola" en pequeña escala (para estudiar los efectos de la explotación forestal en el medio ambiente), que cesará al fin de la primavera de 1991. Según la Junta Forestal Central, este bosque no abarca una parte de la zona designada en la comunicación de los autores. El Estado parte añadió que al sur de la zona silvestre, el revestimiento con grava del suelo del camino actual se haría en el verano de 1991, después de la entrada en vigor de la Ley de zonas silvestres.


4.3 El Estado parte sostiene que la comunicación es inadmisible según el artículo 3 del Protocolo Facultativo porque es incompatible con las disposiciones del Pacto. Sostiene, en particular, que los planes de la Junta Forestal Nacional para la tala silvícola en la zona residual situada fuera de la zona silvestre de Hammastunturi no están de ninguna manera relacionados con la aprobación de la Ley de zonas silvestres, porque ésta sólo es aplicable a las zonas específicamente designadas como tales. La autoridad de la Junta Forestal Nacional para aprobar actividades de tala en zonas silvestres no protegidas no deriva de la Ley de zonas silvestres. En consecuencia, el Estado parte niega que haya una relación causal entre las medidas de protección pedidas por los autores y el objeto de la comunicación, que sólo se refiere a la promulgación y aplicación de la Ley de zonas silvestres.


4.4 Además, el Estado parte sostiene que las operaciones forestales previstas, que consistirán sólo en "tala silvícola" y la construcción de carreteras con este objeto, no harán las zonas usadas por los autores irreparablemente inhóspitas para la ganadería del reno. Al contrario, el Estado parte prevé que contribuirán al desarrollo natural de los bosques. A este respecto, menciona un informe preparado para el Ministerio de Agricultura y Silvicultura por un profesor de la Universidad de Joensuu, que apoya la opinión de que la producción silvícola, la ganadería del reno, la recolección de hongos y bayas y otras actividades económicas pueden coexistir de manera duradera y prosperar en el medio ambiente de la Laponia finlandesa. En este informe se afirma que ninguna utilización de los bosques o de la tierra puede por sí sola satisfacer las necesidades de ingresos y de bienestar de la población; en consecuencia, la ordenación forestal de toda la zona y en particular de la Laponia boreal debe hacerse según planes de uso múltiple y "sostenibilidad estricta".


4.5 El Estado parte afirma que los autores no pueden ser considerados "víctimas" de una violación del Pacto, y que su comunicación debe ser declarada inadmisible por esta razón. En este sentido, el Estado parte afirma que la ratio legis de la Ley de zonas silvestres es precisamente la opuesta de la indicada por los autores: la intención de la ley era aumentar la protección de la cultura sami y de sus medios de subsistencia tradicionales basados en la naturaleza. En segundo lugar, el Estado parte afirma que los autores no han demostrado que sus preocupaciones por los "daños irreparables" que presuntamente resultarían de la explotación forestal de la zona designada por ellos constituyan violaciones efectivas de sus derechos; los autores meramente temen que tal cosa ocurra en el futuro. Si bien podrían temer legítimamente por el futuro de la cultura sami, el sentimiento de certeza deseado no está protegido como tal por el Pacto. Debe haber una decisión o medida ejecutiva concreta adoptada conforme a la Ley de zonas silvestres para que alguien pueda pretender ser víctima de una violación de sus derechos según el Pacto.


4.6 El Estado parte argumenta además que la aprobación de la Ley de zonas silvestres debe considerarse una mejora y no un revés para la protección de los derechos enunciados en el artículo 27. Si los autores están insatisfechos con la cantidad de tierra protegida como zona silvestre, dice el Estado parte, pasan por alto que la Ley de zonas silvestres se basa en una filosofía de coexistencia entre la ganadería del reno y la economía forestal. Esto es no sólo una tradición antigua de la Laponia finlandesa sino también una necesidad práctica, porque las cifras de desempleo son excepcionalmente altas en esta zona. La ley constituye una transacción legislativa por la cual se trata de equilibrar intereses opuestos en forma justa y democrática. El Gobierno, si bien tiene plenamente en cuenta las exigencias del artículo 27 del Pacto, no puede pasar por alto los derechos económicos y sociales de la parte de la población cuya subsistencia depende de las actividades forestales: "no se puede prescindir de transacciones en una sociedad democrática, incluso si las transacciones no logran satisfacer a todas las partes interesadas".


4.7 Finalmente, el Estado parte observa que el Pacto ha sido incorporado en la legislación interna y que, por consiguiente, el artículo 27 es directamente aplicable ante las autoridades y las instancias judiciales finlandesas. Por tanto, si el Ministerio del Medio Ambiente aprobara un plan de conservación y cuidado de los bosques que efectivamente pusiera en peligro la subsistencia de la cultura sami y violara así el artículo 27, las víctimas de tal violación podrían presentar su denuncia al Tribunal Administrativo Supremo.


Consideraciones sobre la admisibilidad


5.1 Durante su cuadragésimo segundo período de sesiones celebrado en julio de 1991, el Comité examinó la admisibilidad de la comunicación. Asimismo tomó nota de que el Estado parte no había puesto objeciones a la admisibilidad de la comunicación en virtud del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo. Tomó nota además de la afirmación del Estado parte de que los autores no podían pretender ser víctimas de una violación del Pacto en el sentido del artículo 1 del Protocolo Facultativo. El Comité reafirmó que los individuos sólo podían pretender ser víctimas en el sentido del artículo 1 si se ven realmente afectados, aunque la cuestión de cómo debe interpretarse concretamente este requisito es una cuestión de grado.


5.2 En la medida en que los autores afirmaban ser víctimas de una violación del artículo 27, tanto con respecto a las actividades previstas de explotación forestal y construcción de carreteras dentro de la zona silvestre de Hammastunturi como con respecto a las actividades en curso de construcción de carreteras en la zona residual situada fuera de dicha zona silvestre, el Comité observó que la comunicación se refería a las dos zonas, mientras que ciertas partes de las observaciones del Estado parte podían interpretarse en el sentido de que la comunicación se refería solamente a la zona silvestre de Hammastunturi.


5.3 El Comité distinguió entre la afirmación de los autores de que son víctimas de una violación del Pacto con respecto a la construcción de carreteras y a la explotación forestal dentro de la zona silvestre de Hammastunturi y la de que lo son con respecto a las actividades que se desarrollan fuera de la zona silvestre, incluso la construcción de carreteras y la explotación forestal en la zona residual al sur de la zona silvestre. Con respecto a las primeras, los autores meramente habían expresado el temor de que los planes que estaba preparando la Junta Forestal Central afectasen negativamente en el futuro los derechos que les reconocía el artículo 27. Esta preocupación, a juicio del Comité, no hacía que los autores fuesen víctimas en el sentido del artículo 1 del Protocolo Facultativo, puesto que no se veían afectados realmente por una medida administrativa de aplicación de la Ley de zonas silvestres. Por consiguiente, en este punto la comunicación se consideró inadmisible de conformidad con el artículo 1 del Pacto.


5.4 Con respecto a la zona residual, el Comité observó que la continuación de la construcción de carreteras en esa zona podía relacionarse causalmente con la entrada en vigor de la Ley de zonas silvestres. A juicio del Comité, los autores habían demostrado suficientemente, a los efectos de la admisibilidad, que la construcción de la carretera podía producir efectos contrarios al disfrute y al ejercicio de sus derechos de conformidad con el artículo 27.


5.5 Por consiguiente, el 9 de julio de 1991, el Comité declaró que la comunicación era admisible por cuanto parecía plantear cuestiones previstas en el artículo 27 del Pacto.


5.6 El Comité también pidió al Estado parte que "adopte las medidas oportunas para impedir un daño irremediable a los autores".


Petición del Estado parte relativa a la revisión de la decisión de admisibilidad y respuesta de los autores


6.1 En la comunicación presentada con arreglo al párrafo 2 del artículo 4, de fecha 10 de febrero de 1992, el Estado parte observa que el hecho de que el Comité haya aceptado, por decisión de 9 de julio de 1991, la existencia de un vínculo causal entre la Ley de zonas silvestres y toda medida que se adopte fuera de la zona silvestre de Hammastunturi ha cambiado la sustancia de la comunicación e introducido elementos sobre cuya admisibilidad el Estado parte no proporcionó información alguna. El Estado parte reitera que, al aplicar la Ley de zonas silvestres, las autoridades finlandesas deben tener en cuenta el artículo 27 del Pacto, "que en lo tocante a la jerarquía de las leyes se encuentra al mismo nivel que la legislación ordinaria". Los samis que consideran que los derechos que les reconoce el Pacto han sido violados por la aplicación de la Ley de zonas silvestres pueden apelar ante el Tribunal Administrativo Supremo en relación con el plan de mantenimiento y conservación de las zonas silvestres aprobado por el Ministerio del Medio Ambiente.


6.2 En lo que respecta a las actividades realizadas fuera de la zona silvestre de Hammastunturi (la "zona residual"), el Estado parte sostiene que el artículo 27 da derecho a los autores a incoar acciones legales contra el Estado o la Junta Forestal Nacional ante los tribunales finlandeses. La base de esa acción legal serían las medidas concretas tomadas por el Estado, tales como la construcción de carreteras, que a juicio de los autores vulneran los derechos que se les reconocen en el artículo 27. La decisión de un tribunal de primera instancia puede impugnarse ante el Tribunal de Apelación y luego, si se cumplen ciertas condiciones, ante el Tribunal Supremo. Puede pedirse al gobierno provincial que proporcione algún recurso provisional y si dicha autoridad no concede ese recurso, su decisión puede impugnarse ante el Tribunal de Apelación y, previa autorización para que se celebre un nuevo juicio, ante el Tribunal Supremo.


6.3 El Estado parte añade que el hecho de que aún no se hayan incoado acciones de este tipo ante los tribunales nacionales no significa que no haya recursos locales sino, más bien, que disposiciones como las previstas en el artículo 27 no se han invocado hasta fecha muy reciente. Los fallos de los tribunales superiores y los laudos del ombudsman parlamentario en los últimos años parecerían sugerir, sin embargo, que la influencia de los pactos internacionales de derechos humanos está aumentando considerablemente. Aunque los autores no son propietarios de la zona en litigio, la aplicación del artículo 27 les reconoce derechos, locus standi, como representantes de una minoría nacional, independientemente de que sean o no propietarios. El Estado parte concluye que la comunicación debe considerarse inadmisible con respecto a las medidas adoptadas fuera de la zona silvestre de Hammastunturi, sobre la base del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.


6.4 El Estado parte reafirma que las actividades de construcción de carreteras que se están realizando en las "zonas residuales" no vulneran los derechos que el artículo 27 reconoce a los autores. Observa además que los autores no sostienen que la construcción haya causado daños reales a la cría de reno. En este contexto, señala que:


"el concepto de cultura visto a la luz del artículo 27 comporta cierto grado de protección de los medios de subsistencia tradicionales de las minorías nacionales y se puede considerar que abarca los medios de subsistencia y otras condiciones en la medida en que son esenciales para la cultura y necesarios para su supervivencia. La cultura sami está estrechamente vinculada con la cría del reno tradicional. No obstante, a los efectos de la aplicación del artículo 27 ..., es preciso establecer, además de la antedicha cuestión de hasta donde llega la injerencia contra la que protege el artículo, si la minoría en cuestión obtiene sus medios de subsistencia de la manera tradicional contemplada en dicho artículo."
Dado que la cría del reno practicada por los samis ha evolucionado con el tiempo, el vínculo con la economía natural de la antigua tradición sami no está tan claro; la cría del reno se practica cada vez más con ayuda de tecnología moderna, como por ejemplo trineos motorizados y mataderos modernos. Por consiguiente, la ganadería moderna del reno dirigida por los comités de pastores deja muy poco margen para los pastores independientes que trabajan por cuenta propia.


6.5 El Estado parte niega además que la explotación forestal prevista en zonas situadas fuera de la zona silvestre vaya a violar los derechos que se reconocen a los autores en el artículo 27: "no existe vínculo (negativo) alguno entre la entrada en vigor de la Ley de zonas silvestres y la explotación forestal autorizada por la Junta Forestal Nacional fuera de las zonas silvestres. Por el contrario, la aplicación de esa ley tiene efectos positivos para los métodos de explotación forestal aplicados también en las zonas residuales". El Estado parte explica que en virtud de la Ley sobre la cría del reno, las zonas más septentrionales de propiedad estatal se reservan especialmente para la cría del reno y no podrán utilizarse en una forma que resulte perjudicial para esa actividad. La Junta Forestal Nacional ha decidido que las tierras altas (situadas por encima de los 300 m de altitud) sean objeto de una silvicultura extremadamente cuidadosa. Además, en la Alta Laponia se aplica la estrategia de utilización de tierras y aguas aprobada por la Junta Forestal Nacional, que subraya especialmente los principios de la utilización múltiple y la sostenibilidad de los recursos naturales.


6.6 Se recuerda que la zona citada originalmente en la comunicación comprende unas 55.000 hectáreas (35.000 hectáreas de la zona silvestre de Hammastunturi, 1.400 hectáreas de tierras altas y 19.000 hectáreas de conservación forestal); de este total, sólo 10.000 hectáreas se dedican a la explotación forestal, o sea un 18%. El Estado parte observa que "la protección forestal se practica con sumo cuidado y se tienen en cuenta los intereses de la cría del reno". Si se considera además que la explotación forestal se realiza prestando la debida atención a la variada naturaleza del medio ambiente, se concluirá que la silvicultura y la explotación forestal en la zona de que se trata no causan daños indebidos a la cría del reno. Además, el considerable aumento de la población total de renos en la Laponia finlandesa durante los últimos 20 años se considera "un indicio claro de que la explotación forestal y la cría del reno son absolutamente compatibles".


6.7 Con respecto a la afirmación de los autores de que la disminución de los bosques destruye los líquenes (lichenes y usnea) en las zonas de pastoreo invernal, el Estado parte señala que otros pastores, en cambio, han pedido que se disminuya la densidad de los bosques por haber descubierto que ello modifica "la tasa de vegetación superficial en beneficio de los líquenes y facilita la movilidad. El objeto de [esa] disminución de la masa forestal es, entre otras cosas, mantener la población arbórea y mejorar su resistencia frente a la contaminación transportada por el aire". Además, según el Estado parte, el liquen abunda en la zona de tierras altas, donde la Junta Forestal Nacional no efectúa ninguna explotación forestal.


6.8 El Estado parte observa que los pastores samis poseen bosques a título individual o colectivo. Esta propiedad está sujeta a distintas leyes, la más reciente de las cuales, la Ley y el Decreto sobre fincas destinadas a la cría del reno, se aplica también a los pastores samis. Según el Estado parte, los autores son propietarios de fincas de este tipo. La tala de árboles o la explotación forestal de bosques de propiedad privada está prevista en la Ley de bosques de propiedad particular. Según la Asociación de Comités de Pastores los ingresos derivados de la explotación forestal son indispensables para asegurar la subsistencia de los pastores; además, los puestos de trabajo forestales son fundamentales para los trabajadores de ese sector y para los pastores samis que además de criar renos trabajan en los bosques. A la luz de lo antedicho el Estado parte reafirma que las actividades de explotación forestal previstas en la zona indicada por los demandantes no pueden afectar negativamente la práctica de la cría del reno, en lo que respecta al sentido del artículo 27 del Pacto.


7.1 En las observaciones de los autores, de fecha 25 de marzo de 1992, sobre la comunicación del Estado parte, se afirma que la referencia que hace el Estado parte a la disponibilidad de recursos como resultado de la situación del Pacto en el sistema jurídico finlandés constituye una novedad en la argumentación del Gobierno. Los autores sostienen que este argumento está en contradicción con la posición adoptada por el Estado parte en casos anteriores relacionados con el Protocolo Facultativo e incluso con la posición que adoptó el Gobierno durante la fase de estudio de la admisibilidad del presente caso. Los autores aducen que, si bien es verdad que las normas internacionales de derechos humanos se invocan cada vez con más frecuencia ante los tribunales, las autoridades no pueden sostener que los criadores de renos samis tienen locus standi con respecto a los planes de mantenimiento y conservación de las zonas silvestres o de los proyectos de construcción de carreteras en los bosques del Estado. No solamente no existe jurisprudencia al respecto, sino que además los tribunales finlandeses se han mostrado sumamente reacios a otorgar el locus standi a personas que no fuesen los propietarios de las tierras; los autores citan varios fallos que apoyan su argumento.


7.2 En lo que respecta a la supuesta aplicabilidad directa del artículo 27 del Pacto, los autores sostienen que aunque teóricamente esa posibilidad no debe excluirse, no hay precedentes jurídicos de aplicación directa de este artículo. Por consiguiente, el Estado parte presenta indebidamente una posibilidad hipotética como si fuera una interpretación judicial. Los autores reafirman que no existen recursos efectivos disponibles en relación con la construcción de carreteras y otras medidas adoptadas en la "zona residual", integrada exclusivamente por tierras del Estado. La referencia del Gobierno al hecho de que el Pacto ha sido incorporado en la legislación nacional no demuestra que las prácticas jurídicas internas incluyan al menos formas elementales del enfoque ahora expuesto, por primera vez, por el Estado parte a un órgano de las Naciones Unidas que se ocupa de tratados de derechos humanos.


7.3 Los autores impugnan la evaluación que el Estado parte ha hecho de los efectos que la construcción de carreteras en la zona indicada en su comunicación tendrá el disfrute de los derechos que se les reconocen en el artículo 27. En primer lugar, se oponen a la interpretación del Estado parte del alcance de la disposición y sostienen que si la aplicabilidad del artículo 27 depende solamente de "si la minoría se gana la subsistencia en la forma tradicional", la pertinencia de los derechos consagrados en la disposición quedaría prácticamente anulada. Los autores sostienen que, con el correr del tiempo y debido a las políticas gubernamentales, muchos pueblos indígenas del mundo han ido perdiendo la posibilidad de tener una cultura propia y realizar actividades económicas conformes a sus tradiciones. Lejos de reducir las obligaciones de los Estados Partes previstas en el artículo 27, esas tendencias deberían dar un mayor impulso a su cumplimiento.


7.4 Aunque es cierto que los samis de Finlandia no han conseguido mantener todos los métodos tradicionales de cría del reno, sus prácticas constituyen aún modalidades típicamente samis de la cría del reno, realizadas en comunidad con otros miembros del grupo y en condiciones determinadas por el medio natural. Los trineos motorizados no han destruido esa forma de cría nómada del reno. A diferencia de lo que ocurre en Suecia y Noruega, Finlandia permite la cría del reno a personas que no son samis; de este modo, existen en las regiones meridionales del país comités de pastores finlandeses que recurren ahora en gran medida a la instalación de vallas y a la alimentación artificial.


7.5 En lo que respecta al efecto de la construcción de carreteras en su zona de cría de renos, los autores reiteran que ésta viola el artículo 27 porque:


a) Los trabajos de construcción de por sí han causado un ruido y un tráfico que han perturbado a los renos;


b) Las dos carreteras constituyen "heridas abiertas" en los bosques y producen en sus inmediaciones todos los efectos negativos de una explotación forestal;


c) Las carreteras alteran el movimiento habitual de los renos al dividir la zona silvestre y hacen que resulte así más difícil mantener el rebaño unido;


d) Cualquier tipo de carreteras construidas en la zona silvestre atrae turistas y otro tipo de tráfico que perturba a los animales;


e) Dado que el Gobierno no ha dado ninguna justificación aceptable para la construcción de las carreteras, ésta viola los derechos reconocidos a los autores en el artículo 27 por ser una fase preparatoria para la explotación forestal dentro de su zona.


7.6 En lo que respecta a la evaluación del Estado parte de las operaciones forestales en las zonas indicadas en la comunicación, los autores observan que aunque la zona sólo abarca una pequeña parte de la totalidad de las zonas samis, la explotación forestal dentro de esa zona volverá a iniciar un proceso que duró siglos y produjo una desintegración gradual de la forma de vida tradicional sami. En este contexto, se observa que la zona de que se trata sigue siendo una de las zonas silvestres más productivas utilizadas para la cría del reno en la Laponia finlandesa.


7.7 También en el contexto de las operaciones de explotación forestal previstas, los autores presentan los informes de dos expertos, según los cuales: a) en ciertas condiciones los renos dependen en gran medida de los líquenes que crecen en los árboles; b) los líquenes que crecen en el suelo constituyen un alimento de invierno fundamental para los renos; c) los bosques antiguos tienen más valor que los jóvenes como zonas de pastoreo; y d) la explotación forestal afecta negativamente a los métodos naturales de cría del reno.


7.8 Los autores insisten en que la zona indicada en su comunicación ha permanecido intacta durante siglos y que sólo tras la entrada en vigor de la Ley de zonas silvestres la Junta Forestal Nacional empezó a aplicar allí sus planes de explotación forestal. Sostienen además que, de ser verdad que, como sostiene el Estado parte, las tierras altas (por encima de los 300 metros) no se ven afectadas en la práctica por las actividades de la Junta Forestal Nacional, su zona de cría del reno debería permanecer virgen. Sin embargo, las dos carreteras construidas en su zona se extienden parcialmente por encima de la cota de 300 metros, lo que demuestra que esas zonas no han quedado fuera de la jurisdicción de la Junta Forestal Nacional. En este contexto, recuerdan que toda la zona a que se refiere la comunicación está situada por encima de la línea de los 300 metros o muy cerca de ella; por consiguiente, rechazan la afirmación del Estado parte de que sólo 1.400 hectáreas de la zona son tierras altas. Además, pese a que los autores no tienen acceso a los planes internos para la explotación forestal en la zona preparados por la Junta Forestal Nacional, sostienen que la explotación forestal del 18% de la zona total afectará sin duda a la mayor parte de sus bosques.


7.9 En lo que respecta a la supuesta compatibilidad de la explotación forestal intensiva y de la cría del reno intensiva, los autores observan que esta afirmación sólo se aplica a las formas modernas de cría del reno que utilizan alimentación artificial. Los métodos empleados por los autores, sin embargo, son tradicionales y por tal razón los bosques antiguos de la zona indicada en la comunicación son indispensables. El invierno de 1991-1992 demostró cómo un invierno relativamente cálido puede poner en peligro los métodos tradicionales de cría del reno. Como consecuencia de la alternancia de períodos con temperaturas por encima y por debajo de 0°C, en muchas partes de la Laponia finlandesa la nieve quedó cubierta por una dura capa de hielo que impedía que los renos obtuvieran su alimento del suelo. En algunas zonas en que no hay bosques antiguos con líquenes en las ramas de los árboles, los renos murieron de hambre. En esta situación, la zona de pastoreo que se indica en la comunicación ha cobrado una importancia fundamental para los autores.


7.10 En varias comunicaciones efectuadas entre septiembre de 1992 y febrero de 1994, los autores proporcionaron nuevas aclaraciones. En un escrito presentado el 30 de septiembre de 1992, señalaron que los planes de deforestación de la Junta Forestal Central para la zona silvestre de Hammastunturi continuaba en preparación. En una carta subsiguiente, de fecha 15 de febrero de 1993, los autores indican que una decisión reciente del Tribunal Supremo invalida el argumento del Estado parte de que los autores tendrían locus standi ante los tribunales sobre la base de las denuncias formuladas con arreglo al artículo 27 del Pacto. Esta decisión, que anulaba una decisión del Tribunal de Apelaciones mediante la que se concedía una indemnización a un ciudadano finlandés que había tenido éxito en sus denuncias ante el Comité de Derechos Humanos, mantiene que los tribunales administrativos y no los ordinarios, son los foros competentes para decidir sobre la indemnización del reclamante.


7.11 Los autores indican además que el proyecto de plan para el aprovechamiento y la ordenación de la zona silvestre de Hammastunturi les fue proporcionado el 10 de febrero de 1993, y que varios de ellos iban a ser consultados por las autoridades antes de la confirmación definitiva del plan por el Ministerio del Medio Ambiente. Según el proyecto de plan, no se llevaría a cabo deforestación en aquellas partes de la zona silvestre que pertenecían a la zona especificada en la comunicación y la zona de pastoreo del Comité de Pastores de Sallivaara. Sin embargo, no sucede lo mismo con las zonas de pastoreo del Comité de Pastores de Lappi: en virtud del proyecto del plan, la deforestación se llevaría a cabo en una superficie de 10 kilómetros cuadrados (denominada Peuravaarat) situada en el extremo sudoriental de la zona silvestre de Hammastunturi, dentro de la zona especificada en la comunicación original.


7.12 En sendos escritos presentados el 19 de octubre de 1993 y 19 de febrero de 1994, respectivamente, los autores hacen observar que las negociaciones sobre la preparación de un plan para el aprovechamiento y la ordenación de la zona silvestre aún no han concluido, y que la Junta Forestal Central todavía no ha formulado una recomendación definitiva al Ministerio del Medio Ambiente. En realidad, se espera que el plan de ordenación se demore hasta 1996.


7.13 Los autores se refieren a otra controversia de deforestación en otra zona de crianza de renos de los sami, en virtud de la cual los pastores de renos han incoado procedimientos contra el Gobierno debido a las actividades previstas de deforestación y construcción de carreteras en el distrito de Angeli, y respecto de la que el Gobierno había sostenido que las denuncias basadas en el artículo 27 del Pacto debían declararse inadmisibles en virtud del derecho nacional. El 20 de agosto de 1993, el Tribunal de Primera Instancia de Inari declaró que el caso era admisible pero carecía de fuerza legal, ordenando a los demandantes a indemnizar al Gobierno por los gastos procesales. El 15 de febrero de 1994, el Tribunal de Apelación de Rovaniemi invitó a los apelantes a una vista oral, que debía celebrarse el 22 de marzo de 1994. Según el abogado, la decisión del Tribunal de Apelación de conceder una vista oral "no puede considerarse como una prueba de la aplicabilidad práctica del artículo 27 del Pacto como base para incoar procedimientos judiciales en Finlandia, pero al menos deja abierta esa posibilidad".


7.14 Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, los autores han llegado a la conclusión de que su situación continúa en suspenso en el plano nacional.


Actuaciones posteriores a la decisión sobre la admisibilidad


8.1 El Comité ha tomado nota de que el Estado parte, una vez adoptada la decisión sobre admisibilidad, informó de que los autores disponen de recursos locales para oponerse a la construcción de carreteras en la zona residual, habida cuenta de que es posible invocar el Pacto como parte del derecho interno y de que se pueden presentar demandas ante los tribunales finlandeses sobre la base del artículo 27 del Pacto. El Comité aprovecha la oportunidad para ampliar sus observaciones relativas a la admisibilidad.


8.2 En su comunicación de 25 de marzo de 1992, los autores conceden que algunos tribunales finlandeses han acogido denuncias basadas en el artículo 27 del Pacto. De las comunicaciones sometidas al Comité se deduce que rara vez se ha invocado el artículo 27 ante los tribunales locales y que el contenido de ese artículo raramente ha orientado la ratio decidendi de las resoluciones de los tribunales. No obstante, es digno de notarse que, como reconoce el abogado de los autores, las autoridades judiciales finlandesas han adquirido cada vez mayor conciencia de la pertenencia nacional de las normas internacionales de derechos humanos, comprendidos los derechos consagrados en el Pacto. Esto resulta especialmente cierto en el caso del Tribunal Administrativo Supremo, y cada vez lo es más en lo que respecta al Tribunal Supremo y a los tribunales inferiores.


8.3 En tales circunstancias, el Comité no considera que un fallo reciente pronunciado por el Tribunal Administrativo Supremo, en el que no se hace referencia al artículo 27, deba considerarse un precedente negativo para la determinación judicial del agravio de los propios autores. En vista de las novedades a que se hace referencia en el párrafo 8.2 supra, las dudas de los autores respecto de la buena disposición de los tribunales para acoger las denuncias basadas en el artículo 27 del Pacto no justifican el hecho de que aquéllos no hayan hecho uso de las posibilidades de los recursos internos de que, como ha argumentado convincentemente el Estado parte, disponen efectivamente. El Comité observa además que, según el abogado, la decisión del Tribunal de Apelación de Rovaniemi en otro caso comparable, si bien no confirma que se pueda aplicar en la práctica el artículo 27 ante los tribunales locales, por lo menos deja abierta esa posibilidad. Así, el Comité concluye que una demanda administrativa de recusación de las actividades de construcción de carreteras en la zona residual no sería a priori inútil, y que no se han cumplido los requisitos del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.


8.4 El Comité toma nota de la observación del abogado de que se espera que se postergue hasta 1996 la elaboración definitiva del plan de utilización y conservación de la Junta Forestal Central y entiende que ello constituye una indicación de que el Estado parte no va a realizar más actividades en la zona silvestre de Hammastunturi y la zona residual durante un tiempo en que los autores podrían utilizar otros recursos internos.


9. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:


a) Que la decisión de 9 de julio de 1991 queda revocada;


b) Que la comunicación es inadmisible en virtud del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo;


c) Que se comunique la presente decisión al Estado parte, a los autores y a su abogado.


[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original.]

Notas


Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo tercer período de sesiones, Suplemento No. 40 (A/43/40), anexo VII.G, comunicación No. 197/1985 (Kitok c. Suecia), observaciones aprobadas el 25 de julio de 1988, párr. 9.8; e ibíd, cuadragésimo quinto período de sesiones, Suplemento No. 40 (A/45/40), anexo IX.A., comunicación No. 167/1984 (Ominayak c. el Canadá), observaciones aprobadas el 26 de marzo de 1990, párr. 32.2.


Ibíd., Trigésimo sexto período de sesiones, Suplemento No. 40 (A/36/40), anexo XIII, véase la comunicación No. 35/1978 (Aumeeruddy-Cziffra c. Mauricio), observaciones aprobadas el 9 de abril de 1981, párr. 5; e ibíd., trigésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 40 (A/37/40), anexo XIV, comunicación No. 61/1979 (Hertzberg c. Finlandia), observaciones adoptadas el 2 de abril de 1982, párr. 9.3.

Véase por ejemplo el fallo pronunciado el 16 de abril de 1992 por el Tribunal Administrativo Supremo en relación con el caso Angeli.

Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo cuarto período de sesiones, Suplemento No. 40 (A/44/40), anexo X.J., comunicación No. 265/1987 (Antti Vuolanne c. Finlandia), observaciones aprobadas el 7 de abril de 1989.



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