University of Minnesota



H. H. (nombre omitido) v. Austria, ComunicaciĆ³n No. 427/1990, U.N. Doc. CCPR/C/46/D/427/1990 (1992).



 

 

 

 

Comunicación No. 427/1990 : Austria. 22/10/92.
CCPR/C/46/D/427/1990. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
46º período de sesiones

ANEXO

Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida a tenor

del Protocolo Facultativo

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

- 46º período de sesiones -


Comunicación No. 427/1990


Presentada por: H. H. (nombre omitido)


Presunta víctima: El autor


Estado Parte: Austria


Fecha de la comunicación: 20 de septiembre de 1990 (fecha de la carta inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 22 de octubre de 1992,


Adopta la siguiente:


Decisión sobre la admisibilidad


1. El autor de la comunicación (de fecha 20 de septiembre de 1990) es H. H., un ciudadano austríaco residente en Viena. El autor alega que es víctima de la violación por Austria de los artículos 7, 17, 23 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Protocolo Facultativo entró en vigor en Austria el 10 de marzo de 1988.


Hechos expuestos


2.1 El autor es profesor de biomecánica en la Universidad de Viena. Desde 1986 ha estado tratando de construir una casa en el municipio de E. en el distrito de la Baja Austria (Niederösterreich); supuestamente, el alcalde de E. ha utilizado todas sus facultades administrativas para frustrar los esfuerzos del autor para obtener permisos de construcción.


2.2 Desde 1986, según sostiene el autor, el alcalde de E. le ha hecho llegar varias citaciones, notificaciones y decisiones basadas en los reglamentos de construcción de la Baja Austria (Niederösterreichische Bauordnung) con el único propósito de hostigarlo. Esas citaciones y decisiones eran injustificadas, como decidieron más tarde el gobierno de distrito de la Baja Austria y los tribunales. El autor sostiene que tuvo que invertir grandes sumas de dinero y mucho tiempo en obtener el asesoramiento jurídico necesario para los procedimientos destinados a defenderse de los ataques del alcalde.


2.3 En la cronología de su caso, el autor señala los hechos siguientes: el 14 de marzo de 1988 el alcalde de E. expidió una notificación en la que ordenaba al autor el pago de una suma considerable de dinero (Aufschliessungsbeitrag) para la autorización relativa a la unificación de dos terrenos de construcción. Según sostiene el autor, tres asesores jurídicos del gobierno de distrito explicaron por carta al alcalde que su notificación carecía de base jurídica adecuada. Haciendo caso omiso de esa opinión, el alcalde inició procedimientos en cuya virtud una parte considerable del sueldo del autor fue embargada y transferida a una cuenta del municipio.


2.4 El 6 de julio de 1990, el Tribunal Administrativo Supremo de Austria (Verwaltungsgerichtshof) se pronunció en favor del autor y confirmó que las medidas adoptadas por el alcalde carecían de base jurídica. El dinero embargado al autor tuvo que ser reembolsado.


2.5 El autor añade que la "situación insoportable" provocada por las medidas adoptadas por el alcalde en su contra ha supuesto una alarmante limitación de la prosecución normal de sus actividades profesionales y la participación en simposios universitarios, así como de sus actividades de publicación. En ese contexto, el autor explica que desde 1986, ha consumido más de 600 horas en la redacción de "innumerables apelaciones y cartas" en defensa de sus derechos; esto le ha significado pérdidas financieras por un valor aproximado a 90.000 dólares de los EE.UU., por lo que el autor pide indemnización.


2.6 El autor declara además que pidió al Presidente del gobierno provincial de la Baja Austria así como al Vicecanciller de la República que investigaran la conducta del alcalde de E. Ambas autoridades le comunicaron que no tenían competencia para llevar a cabo una investigación sobre el asunto, a causa de la autonomía (Gemeindeautonomie) de que gozan los municipios en Austria. Con estas medidas, el autor sostiene que ha agotado los recursos internos disponibles.


Denuncia


3.1 Según el autor, los procedimientos emprendidos por el alcalde de E. han causado "daños irreparables" a su reputación en la Universidad de Viena, ya que muchos departamentos universitarios así como el decano de su facultad, el rector de la universidad y algunos colegas, se vieron envueltos en los "procedimientos degradantes" utilizados contra él o se enteraron de ellos. A juicio del autor, los ataques "ilegales" del alcalde constituyen violaciones del párrafo 1 del artículo 17 del Pacto.


3.2 El autor sostiene además que el "hostigamiento permanente y el terror psicológico" ejercidos por el alcalde desde 1986, han tenido efectos profundamente perjudiciales sobre la salud, la seguridad y el bienestar del autor y de sus familiares, una situación que implica la violación del artículo 7 y del párrafo 1 del artículo 23 del Pacto.


Observaciones del Estado Parte y comentarios del autor al respecto


4. En su exposición de fecha 24 de septiembre de 1991 el Estado Parte alega que la comunicación es inadmisible. Según el Estado Parte, todas las acciones ilícitas del alcalde han sido corregidas; el autor no ha podido demostrar sus alegaciones de que sigue siendo víctima de una violación de los artículos 7, 17, 23 y 26 del Pacto. El Estado Parte sostiene además que el autor no ha agotado los recursos penales y constitucionales.


5.1 En sus comentarios el autor rechaza el argumento del Estado Parte de que aún dispone de recursos penales y constitucionales. Afirma que el 29 de agosto de 1988 y el 21 de septiembre de 1990 emprendió una acción penal contra el alcalde por abuso de sus poderes oficiales; en ambas ocasiones el fiscal general se negó a iniciar los procedimientos penales contra el alcalde. Adjunta copias de la notificación de denegación de sus demandas. El autor añade que depositó una queja constitucional con el gobierno de la Baja Austria el 28 de mayo de 1990, en la que afirmaba ser víctima de una violación del principio de igualdad. La queja fue rechazada el 22 de marzo de 1991.


5.2 El autor arguye que todavía sufre las consecuencias de los actos ilegales cometidos intencionalmente por el alcalde, que, según el autor equivalen a tratos inhumanos y degradantes. El autor añade que las violaciones no han sido suficientemente corregidas con la invalidación de las decisiones del alcalde, ya que no ha recibido ninguna compensación por el daño causado a su reputación y por el tiempo y el dinero que ha gastado apelando de esas decisiones.


Actuaciones del Comité


6.1 De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar las alegaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si ésta es o no admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.


6.2 El Comité estima que el autor no ha demostrado, para los fines de la admisibilidad de su queja, que es víctima de violaciones, por el Estado Parte, de los artículos 7, 17, 23 y 26 del Pacto. El Comité señala además que las alegaciones del autor conciernen a decisiones tomadas por el alcalde de E. que han sido ulteriormente invalidadas por autoridades superiores o por los tribunales. El Comité concluye en consecuencia que el autor no ha formulado una denuncia conforme al artículo 2 del Protocolo Facultativo.


6.3 En la medida que cabe entender que el autor reclama una compensación por el daño causado a su reputación y por el tiempo y el dinero dedicado a apelar las decisiones del alcalde, el Comité observa que el autor no ha incoado ningún procedimiento civil contra las personas o entidades a las que considera responsables. Por consiguiente, el Comité llega a la conclusión de que el autor no ha agotado todos los recursos internos.


7. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:


a) Que la comunicación es inadmisible con arreglo a los artículos 2 y 5 (apartado b) del párrafo 2) del Protocolo Facultativo;


b) Que se comunique la presente decisión al Estado Parte y al autor de la comunicación.


[Hecho en español, francés, inglés y ruso, siendo la inglesa la original.]



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces