University of Minnesota



T. W. M. B. (nombre omitido) v. Netherlands, ComunicaciĆ³n No. 403/1990, U.N. Doc. CCPR/C/43/D/403/1990 (1991).



 

 

 

Comunicación No. 403/1990 : Netherlands. 18/11/91.
CCPR/C/43/D/403/1990. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
43° período de sesiones


DECISION DEL COMITE DE DERECHOS MIMANOS CON ARREGLO AL PROTOCOLO
FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES
Y POLITICOS - 43° PERIODO DE SESIONES
relativa a la

Comunicación No 403/1990

Presentada por: T. W. M. B. (nombre omitido)

Presunta víctima: El autor

Estado Parte: Países Bajos
Fecha de la comunicación: 11 de abril de 1990 (fecha de la carta inicial)


El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 7 de noviembre de 1991,

Adoota la siguiente:

Decisión sobre admisibilidad


1. El autor de la comunicación (carta inicial de fecha ll de abril de 1990 y correspondencia posterior)es T. W. M. B., ciudadano de los Países Bajos nacido el 29 de junio de 1965 y residente de Hengelo, Países Bajos. Es un objetor de conciencia tanto al servicio militar como al servicio civil sustitutivo y declara que ha sido víctima de violaciones a los artículos 6, 7 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos cometidas por el Estado Parte. El autor está representado por su abogado.

Los hechos presentados por el autor

2.1. El autor no compareció a dar cumplimiento a su obligación de servicio militar en la fecha especificada. Fue arrestado y trasladado al cuartel militar, donde se negó a obedecer las órdenes de que aceptara un uniforme y equipo militares aduciendo que objetaba el servicio militar y el servicio civil alternativo como consecuencia de sus convicciones pacifistas. El 2 de febrero de 1987 el autor fue enjuiciado ante el Tribunal Militar de Arnhem (Arrondissementskriiastaad), que le declaró culpable de haber violado los artículos 23 y 114 del Código Penal Militar (Wetboek van Militair Strafrecht) y le condenó a seis meses de reclusión y baja del servicio militar.

2.2. Tanto el autor como el ministerio público apelaron ante el Alto Tribunal Militar (Hooa Militair Gerechtshof)que, el 6 de mayo de 1987, declaró al autor culpable de haber violado los artículos 23, 114 y 150 del Código Penal Militar y el artículo 57 del Código Penal y lo condenó a 12 meses de reclusión y baja del servicio militar. El 9 de febrero de 1988, el Tribunal Supremo (Hoae Raad)desestimó la apelación del autor.

La denuncia

3.1. El autor afirma que los procedimientos judiciales ante los tribunales adolecieron de varios defectos procesales, en particular que los tribunales no aplicaron correctamente el derecho internacional ni tomaron en consideración los siguientes convenios y principios generales:

- el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

- el Convenio Europeo de Derechos Humanos;

- la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio;
- el Convenio de La Haya (IV)relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre;

- el Protocolo de Ginebra de 1925 relativo a la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos;

- la Carta de Londres del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg;

- el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra;

- el principio de que las poblaciones civiles no deben ser nunca objetivo de las operaciones militares;

- el principio de que en todo momento debe observarse una distinción entre poblaciones civiles y combatientes y entre objetivos civiles y militares;

- el principio de la proporcionalidad;

- el principio de que debe evitarse toda violencia que pueda causar perjuicios innecesarios.

3.2. La defensa del autor se basó en el argumento de que al cumplir el servicio militar se haría cómplice en la perpetración de crímenes contra la paz y del delito de genocidio, puesto que se le obligaría a participar en la preparación para el uso de armas nucleares. En este contexto hace referencia a las estrategias de la OTAN de "respuesta flexible" y *'defensa avanzada", así como a los planes operacionales militares basados en ellas, en que se prevé el recurso a las armas nucleares en un conflicto armado, y las considera una conspiración para perpetrar un crimen contra la paz y/o el delito de genocidio.

3.3. Según el autor, el ejército neerlandés, al estar integrado a las estructuras de la OTAN, prepara una guerra nuclear, que debería considerarse ilegal a la luz del derecho internacional.

3.4. El Alto Tribunal Militar rechazó estos argumentos de la defensa. Sostuvo que la cuestión de la participación del autor en una conspiración para cometer genocidio o un crimen contra la paz no venía al caso, puesto que las normas y principios internacionales invocados por el autor no se referían, a juicio del Tribunal, a la cuestión del despliegue de armas nucleares, y asimismo que no existía una conspiración dado que la doctrina de la OTAN no entrañaba automáticamente su utilización sin efectuar consultas.

3.5. El autor afirma además que el Alto Tribunal Militar no era imparcial en el sentido del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto o del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Explica que la mayoría de los miembros del Alto Tribunal Militar eran miembros de alta graduación de las fuerzas armadas y que, dados sus antecedentes profesionales, no podía esperarse que dictaran una sentencia imparcial.

3.6. El autor califica la elección de los integrantes civiles del Alto Tribunal Militar como "una farsa" y señala que los miembros "civiles" del Alto Tribunal Militar nombrados de conformidad con el reglamento habían sido oficiales de alta graduación y que, al jubilarse, se integraron como miembros "civiles" en el Alto Tribunal Militar.

4.1. El Estado Parte observa que no se pone en cuestión el derecho de un Estado a obligar a sus ciudadanos a cumplir el servicio militar, u otras formas de servicio sustitutivo en el caso de objetores de conciencia cuyas razones sean reconocidas ppr el Estado. Se hace referencia al inciso ii)del apartado c)del párrafo 3 del artículo 8 del Pacto.

4.2. El Gobierno opina que la independencia e imparcialidad del Alto Tribunal Militar están garantizadas en los Países Bajos por los siguientes procedimientos y disposiciones:

- El presidente y el miembro jurista del Alto Tribunal Militar son jueces del Tribunal de Apelación (Gerechtshof) en La Haya y seguirán siendo presidente y miembro jurista mientras sean miembros del Tribunal de Apelación.

- Los miembros militares del Alto Tribunal Militar son nombrados por la Corona. Cesan en el cargo al cumplir los 70 años de edad.

- Los miembros militares del Alto Tribunal Militar no desempeñan ninguna función en la jerarquía militar. Sus sueldos son sufragados por el Ministerio de Justicia. Antes de poder ocupar sus cargos. el presidente y los miembros del Alto Tribunal Militar deben jurar que van a proceder de manera justa e imparcial.

- El presidente y los miembros del Alto Tribunal Militar no deben obediencia ni tienen que responder a nadie de sus decisiones.

- Por norma, las sesiones del Alto Tribunal Militar son públicas.

4.3. El Estado Parte señala que decisiones nacionales e internacionales han confirmado la imparcialidad e independencia de los tribunales militares de los Países Bajos. Se hace referencia al caso Enael del Tribunal Europeo de Derechos Humanos 11 y al fallo del Tribunal Supremo de los Países Bajos
de 17 de mayo de 1988.

4.4. Con respecto al agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, el Estado Parte afirma que la Ley de objeción de conciencia al servicio militar (Wet Gewetensbezwaren Militaire Dienst) es un recurso eficaz para las objeciones insuperables al servicio militar. El Estado Parte alega que, como el autor no ha invocado esta Ley, no ha agotado los recursos de la jurisdicción interna.

4.5. El Estado Parte afirma que los otros elementos de la comunicación del solicitante carecen de fundamento. Llega a la conclusión de que el autor no tiene derecho a formular una reclamación con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo y que, en consecuencia, su comunicación debe declararse inadmisible.

5.1. En su respuesta a las observaciones del Estado Parte, el autor alega que la Ley de objeción de conciencia tiene un alcance limitado y que sólo puede ser invocada por conscriptos que cumplan con los requerimientos del artículo 2 de esa Ley. El autor rechaza la afirmación de que el artículo 2 es suficientemente amplio y cubre las objeciones mantenidas por los "objetores totales" a la conscripción y al servicio civil sustitutivo. Afirma que la cuestión no es si el autor debió haber invocado la Ley de objeción de conciencia sino si el Estado Parte tiene derecho a obligar al autor a ser cómplice en un delito contra la paz exigiéndole que cumpla su servicio militar.

5.2. El autor afirma que el Estado Parte no puede alegar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha confirmado la imparcialidad e independencia del procedimiento de corte marcial de los Paises Bajos (Tribunal Militar).

5.3. Con respecto al agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, el autor explica que fue condenado por el tribunal de primera instancia y que sus apelaciones al Alto Tribunal Militar y al Tribunal Supremo de los Países Bajos fueron desestimadas. Por lo tanto, alega que la exigencia de agotar los recursos de la jurisdicción interna se ha cumplido en su totalidad.

Cuestiones planteadas y deliberaciones del Comité

6.1. De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar las reclamaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si la comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

6.2. Según el apartado a)del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, el Comité no examinará una comunicación cuando el asunto de que trate esté siendo examinado en virtud de otro procedimiento de investigación o arreglo internacionales. El Comité se ha cerciorado de que el caso no está siendo examinado en otra instancia. El Comité ha tomado conocimiento de que el asunto fue examinado en 1988-1989 por la Comisión Europea de Derechos Humanos, cosa que, sin embargo, no excluye la competencia del Comité, dado que el Estado Parte no ha formulado ninguna reserva a este respecto.

6.3. En relación con el apartado b)del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, el Estado Parte sostiene que, como el autor no ha solicitado que se le permita prestar un servicio civil sustitutivo invocando la Ley de objeción de conciencia al servicio militar, no ha agotado los recursos internos. El Comité no está en condiciones de concluir que esta Ley pueda considerarse un recurso efectivo para una persona que no sólo objeta el servicio militar sino también el servicio civil sustitutivo. El autor ha sido encarcelado dos veces y ha apelado ante el Tribunal Supremo de los Países Bajos, y el Comité observa que, en tales circunstancias, el autor no dispone ya de recursos efectivos en el sentido del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo a los que recurrir.

6.4. El autor ha puesto en duda la independencia y la imparcialidad del Alto Tribunal Militar. Teniendo en cuenta las observaciones del Estado Parte, el Comité considera que el autor no ha fundamentado de manera suficiente su argumento a los efectos de la admisibilidad, y que esta parte de la denuncia no constituye una reclamación procedente en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

6.5. Con respecto a la objeción del autor al derecho del Estado a obligarle a cumplir el servicio militar 0 a prestar un servicio civil sustitutivo, el Comité observa que el Pacto no excluye el establecimiento del servicio militar obligatorio por los Estados Partes y se refiere a este respecto a la disposición pertinente del inciso ii) del apartado c) del párrafo 3 del artículo 8. En consecuencia, citando la obligación de cumplir el servicio militar 0 incluso el servicio sustitutivo, el autor no puede afirmar que ha sido víctima de una violación de los artículos 6 y 7 del Pacto. Por lo tanto, esta parte de la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 3 del Protocolo Facultativo por incompatibilidad con lo dispuesto en el Pacto.

7. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:

a) que la comunicación es inadmissible en virtud de los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo;

b) que se comunique la presente decisión al Estado Parte al autor de la comunicación y a su abogado.



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