University of Minnesota



A. M. (se suprime el nombre) v. Finland, ComunicaciĆ³n No. 398/1990, U.N. Doc. CCPR/C/45/D/398/1990 (1992).



 

 

 

Comunicación No. 398/1990 : Finland. 14/08/92.
CCPR/C/45/D/398/1990. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
45° período de sesiones

DECISION ADOPTADA POR EL COMITE DE DERECHOS HUMANOS CON ARREGLO
AL PROTOCOL0 FACULTATIVO DEL PACT0 INTERNACIONAL DE DERECHOS
CIVILES Y POLITICOS - 45° PERIOD0 DE SESIONES
relativa a la

Comunicación No 398/1990

Presentada par: A. M. (se suprime el nombre)

Presunta víctima: La esposa de1 autor

Estado Parte interesado: Finlandia

Fecha de la comunicación: 24 de enero de 1990

El Comité de Derechos Humanos establecido en virtud de1 articulo 28 de1 Pacto International de Derechos Civiles y Politicos,

Reunido el 23 de julio de 1992,

Adoota la siguiente:

Decision sobre la admisibilidad


1. El autor de la comunicacion (carta initial de fecha 24 de enero de 1990) es A. M., ciudadano finlandes nacido en 1924, que reside en Turku, Finlandia. Presenta la comunicacion en nombre de su esposa, que afirma ser victima de una violation de1 parrafo 2 de1 articulo 2, y de1 articulo 5 de1 Pact0 International de Derechos Civiles y Politicos por parte de Finlandia.

Los hechos según han sido expuestos por el autor

2.1. En 1984, el autor de la comunicacion y su esposa concertaron una transacción sobre sus bienes raices. El autor afirma que, en el contexto de esa transacción, la suma de 322.164 marcos finlandeses que se les adeudaba debia haberse acreditado a su cuenta en un banco comercial finlandes. No obstante, seglin se afirma, ese banco, que financio la transaction, entrego al deudor, unos 10 dias después de concluirse la transacción, 10s valores que el autor y su esposa le habian confiado en garantia.

2.2. El autor indica que demandó al banco ante el Tribunal de Primera Instancia de Turku el 14 de junio de 1988. El Tribunal no hizo lugar a la demanda y el autor y su esposa apelaron el 6 de abril de 1989 ante el Tribunal de Apelaciones de Turku, que sun no se ha pronunciado.

2.3. El autor indica además que él tambien comunicó el presunto fraude a la policia de la ciudad de Turku: en ese contexto, afirma poseer documentos que prueban que la parte demandada indujo a error al Tribunal. A solicitud de1 autor, la sección de investigación criminal de la policía de Turku llevó a caho una investigación, pero el 27 de junio de 1989 el fiscal interino decidió no formular acusación. El autor ape1ó de esa decisión ante el Canciller Ministro de Justicia de Finlandia, que rechazó el recurso por considerarlo infundado. Posteriormente el autor presentá una solicitud al Ministerio de Justicia, sin obtener resultado alguno.

Alegación

3. El autor alega que su esposa ha sido victima de una violación de los articulos 2 y 5 de1 Pacto International de Derechos Civiles y Politicos pot parte de Finlandia.

Cuestiones y procedimientos ante el Comité

4.1. Antes de examinar cualquiera de las reclamaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el articulo 87 de su reglamento, si esa comunicacion es admisible o no con arreglo al Protocolo Facultativo de1 Pacto.

4.2. El Comité ha considerado las alegaciones formuladas por el autor de que se han violado los articulos 2 y 5 de1 Pacto y observa que se trata de actos generales de los Estados que no pueden invocarse por particulares con arreglo al Protocolo Facultativo, sin referencia a otros articulos precisos de1 Pacto. El Comité ha examinado ex officio si los hechos presentados plantean posibles cuestiones con arreglo a otros articulos de1 Pacto. Ha llegado a la conclusion de que no es así. Por lo tanto, el Comité estima que la comunicación es incompatible con las disposiciones de1 Pacto en virtud de1 articulo 3 de1 Protocolo Facultativo.

5. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:

a) Que la comunicacion es inadmisible según el articulo 3 de1 Protocolo Facultativo;

b) Que esta decision se comunique al autor y, para su información, al Estado Parte.



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces