University of Minnesota



I. S. (se suprime el nombre) v. Hungary, ComunicaciĆ³n No. 389/1989, U.N. Doc. CCPR/C/40/D/389/1989 (1990).



 

 

 

Comunicación No. 389/1989 : Hungary. 12/11/90.
CCPR/C/40/D/389/1989. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
40 período de sesiones


DECISION DEL COMITE DE DERECHOS HUMANOS CON ARREGLO AL PROTOCOLO
FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES
Y POLITICOS - 40° PERIODO DE SESIONES
relativa a la

Comunicación No 389/1989

Presentada por : I. S. (se suprime el nombre)
Presunta víctima: El autor

Estado Parte interesado: Hungría

Fecha de la comunicación: 4 de diciembre de 1989 (fecha de la carta inicial )

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 9 de noviembre de 1990,

Adonta la siguiente:


Decisión sobre admisibilidad

1. El autor de la comunicación (exposición inicial de fecha 4 de diciembre de 1989 y correspondencia posterior)es I. S. , ciudadano húngaro actualmente en prisión en Budapest. Alega ser víctima de una violación de sus derechos humanos por parte de Hungría. El Protocolo Facultativo entró en vigor en Hungría el 7 de diciembre de 1988.
2.1. El autor fue detenido el 4 de enero de 1986 y acusado de intento de homicidio. El 30 de septiembre de 1986 fue condenado a 12 años de prisión por el Tribunal Metropolitano; la sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo el 11 de febrero de 1987. En octubre de 1988, el autor intentó que se volviera a abrir el caso, pero el tribunal de primera instancia determinó que las razones que alegaba eran insuficientes y rechazó su solicitud.

2.3. En cuanto a los hechos del caso, el autor afirma que él y su ex novia llevaban algún tiempo peleándose hasta que el 27 de diciembre de 1985 decidieron separarse. El autor estaba deprimido debido a la separación y le recetaron sedantes. En un intento por reconciliarse, el autor y su amiga decidieron pasar juntos la Nochevieja. Durante esa noche no cesaron de pelearse y el autor decidió suicidarse con un cuchillo que había encontrado en la cocina. El autor reconoce que por entonces estaba ya bajo los efectos de
los sedantes y del alcohol que había tomado, que le habían desequilibrado. Se marchó del piso, pero casi al instante decidió regresar a fin de suicidarse delante de su amiga y los demás invitados. Al negarse la madre de su amiga a dejarle pasar , se metió en el piso por la fuerza y entonces le atacaron los invitados. El autor alega que mientras intentaba repeler el ataque hirió accidentalmente a su amiga con el cuchillo que llevaba en la mano todo el tiempo.

2.4. El autor alega que el juicio que se celebró contra él fue injusto y parcial y señala que las pruebas que se presentaron contra él eran contradictorias; en particular afirma que la madre de su ex amiga dio un testimonio falso. Además, sostiene que su amiga no debería haber sido eximida de la obligación de testificar durante el juicio por la razón de que habían estado cohabitando, ya que , en realidad, cuando se cometió el delito ya no estaban viviendo juntos. El autor declara que el testimonio de su amiga habría corroborado su argumento , es decir, que las heridas se causaron accidentalmente.

3.1. Antes de examinar cualquiera de las reclamaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 87 del reglamento , si la comunicación es admisible o no con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.

3.2. El Comité ha examinado el material presentado por el autor. Observa que las reclamaciones del autor guardan relación principalmente con la evaluación de las pruebas por los tribunales húngaros. Reafirma que mientras el artículo 14 del Pacto garantiza el derecho a un justo juicio, corresponde a los tribunales de apelación de los Estados Partes en el Pacto evaluar los hechos y las pruebas disponibles en un caso particular. De la información presentada por el autor el Comité no tiene pruebas de que los tribunales húngaros no hayan evaluado adecuadamente las pruebas contra él o que de otra manera hayan actuado en forma que equivaliera a arbitrariedad o a denegación de justicia. Dadas las circunstancias , el Comité llega a la conclusión de que la comunicación es inadmisible por ser incompatible con las disposiciones del Pacto, con arreglo al artículo 3 del Protocolo Facultativo.

4. En consencuencia , el Comité de Derechos Humanos decide:

a) que la comunicación es inadmisible;

b) que se comunique la presente decisión al autor y, para fines d e información, al Estado Parte.



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