University of Minnesota



Clifton Wright v. Jamaica, ComunicaciĆ³n No. 349/1989, U.N. Doc. CCPR/C/45/D/349/1989 (1992).



 

 

 

Comunicación No. 349/1989 : Jamaica. 27/08/92.
CCPR/C/45/D/349/1989. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
45° período de sesiones

OBSERVACIONES DEL COMITE DE DERECHOS HUMANOS CON ARREGLO AL
PARRAFO 4 DEL ARTICULO 5 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS
45° PERIODO DE SESIONES
relativas a la

Comunicación No. 349/1989


Presentada por: Clifton Wright [representado por un abogado]

Presunta víctima: El autor

Estado Parte interesado: Jamaica

Fecha de la comunicación: 12 de enero de 1989

Fecha de la decisión sobre admisibilidad: 17 de octubre de 1990

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 27 de julio de 1992,

Habiendo concluido su examen de la comunicación No. 34911989, presentada al Comite de Derechos Humanos en nombre del Sr. Clifton Wright con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le presentaron por escrito el autor de la comunicación y el Estado Parte,

Aprueba sus observaciones con arreglo al párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

Los hechos expuestos por el autor

1. El autor de la comunicación de fecha 12 de enero de 1989 es Clifton Wright, ciudadano jamaiquino que actualmente espera la ejecución en la prisión del distrito de St. Catherine, Jamaica. Sostiene que ha sido víctima de una violación por parte de Jamaica del párrafo 1 y de los apartados b)y e) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Está representado por un abogado.

2.1. El 29 de marzo de 1983 el autor fue declarado culpable por el Tribunal de Circuito de Kingston del homicidio de Louis McDonald, y condenado a muerte. La acusación estaba basada en que-la familia del difunto había visto a éste por Última vez a Última hora la tarde del 28 de agosto de 1981. Aquella noche, un tal Silvester Cole, testigo del caso, estaba esperando que alguien aceptara llevarle en coche en un cruce de carreteras de Kingston. El autor y su coacusado, Winston Phillips, también estaban esperando en el
mismo lugar que alguien los llevara. Los tres fueron recogidos por un automóvil de marca Ford Cortina de color amarillo, el Sr. Cole y el Sr. Phillips bajaron del vehículo unas dos millas más allá. En el juicio, el Sr. Cole declaró que una vez fuera, el Sr. Phillips se quedó cerca del vehículo, mirando hacia la carretera en ambos sentidos, mientras que el autor permanecía en el automóvil, apuntando un arma al cuello del conductor. Al darse cuenta de que estaba presenciando un atraco, empezó a alejarse del lugar sin llamar la atención, antes de echarse a correr. Desde lejos, vio que el automóvil se alejaba con los faros apagados.

2.2. El autor fue detenido el 29 de agosto de 1981 alrededor de las 18.00 horas, junto con Winston Phillips. Un amigo del Sr. McDonald le había visto conduciendo el vehículo del difunto, cuyo robo se había denunciado aquel mismo día. Tanto el autor como el Sr. Phillips fueron llevados a la comisaría de Waterford, donde se les registró, encontrando en su poder algunas joyas que, más tarde, la esposa del difunto identificó como pertenecientes a su marido. El autor afirma que en el momento de su detención la policía no podía estar enterada del asesinato, puesto que hasta la tarde del día siguiente no se encontró el cuerpo del difunto en un cañaveral cercano al lugar en que se habían bajado los Sres. Cole y Phillips.

2.3. Después de la detención de los acusados, el 29 de agosto de 1981, no se efectuó la diligencia de identificación debido, al a parecer, que una muchedumbre había tratado de atacarlos en la comisaría cuando se supo que tenían en su poder las joyas del difunto. A raíz de ello se trasladó a los autores a la comisaría de Spanish Town y el Sr. Phillips fue ingresado en el hospital. Tampoco se efectuó la diligencia de identificación en Spanish Town, ya que los agentes de policía encargados de la investigación consideraron que, a raíz de los acontecimientos de la comisaría de Waterford, esa diligencia sería innecesaria o incluso sospechosa.

2.4. El lo de septiembre de 1981, alrededor de las 13.00 horas, el Dr. Lawrence Richards realizó la autopsia. Según su declaración durante el juicio, que no se impugnó, la muerte había tenido lugar unas 47 horas antes, alrededor de las 14.00 horas del 30 de agosto de 1981, como consecuencia de heridas de bala infligidas como máximo de 10 a 20 minutos antes de la muerte. Por lo tanto, se sostiene que la muerte se produjo poco antes de que se descubriera el cadáver, cuando el autor ya llevaba detenido unas 20 horas.

2.5. El 3 de septiembre de 1981 se trasladó al Sr. Cole a la comisaría de Spanish Town, donde se encontraba detenido al autor. Se sacó al autor de una celda y el Sr. Cole lo identificó como el hombre que sostenía el arma y amenazaba al conductor del Ford Cortina amarillo. No se le pidió que identificara al Sr. Phillips antes del juicio e indicó que no le habría sido posible hacerlo; durante el juicio, no pudo identificar al Sr. Phillips.

2.6. Durante el juicio, el autor formuló una declaración no jurada en el banquillo de los acusados. Afirmó que un amigo le había prestado el automóvil del difunto para llevar a su novia a Spanish Town. Negó que se le hubiera recogido en el mismo automóvil el 28 de agosto de 1981 y afirmó que no sabía que se trataba de un vehículo robado. Sostuvo ademas que el día del asesinato había estado trabajando hasta la medianoche en el garaje donde estaba empleado como técnico en reparación de baterías. Por último, negó haber tenido en su poder joya alguna del difunto.

2.7. Al autor se lo juzgó junto'con Winston Phillips. Al concluir el juicio, el jurado no emitió un veredicto unánime en el caso del Sr. Phillips, quien fue puesto en libertad bajo fianza, en espera de un nuevo juicio. El autor fue declarado culpable y condenado a muerte. Recurrió ante el Tribunal de Apelación de Jamaica, que el 11 de julio de 1986 rechazó su recurso. El 24 de septiembre de 1987, el Comité Judicial del Consejo Privado rechazó la solicitud del autor de autorización especial para recurrir.
2.8. El 13 de febrero de 1984, el autor presentó una denuncia a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la que sostuvo que había sido víctima de un error judicial. La Comisión registró el asunto con el N° 9.260 y el 24 de marzo de 1988 celebró una audiencia relativa El al Estado caso. Parte sostuvo que el autor no había agotado los recursos internos, ya que no había hecho uso de los recursos constitucionales de Jamaica. La Comisión solicitó más información sobre la eficacia de ese recurso en el sentido del artículo 46 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, pero el Estado Parte no respondió. El 14 de septiembre de 1988, la Comisión aprobó la resolución 29188 en la cual declaró que, como la condena y la sentencia reflejaban los defectos en las actuaciones y como no había sido posible subsanarlos en apelación, el Gobierno de Jamaica había violado los derechos fundamentales del peticionario garantizados por el artículo 25 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. El Estado Parte impugnó esa resolución por comunicación de 4 de noviembre de 1988.

La denuncia

3.1. El abogado del autor alega que el Estado Parte violó varios de los derechos del autor reconocidos en el Pacto. En primer lugar, afirma que el autor fue sometido a malos tratos por la policía, que incluso le arrojó a los ojos un líquido corrosivo (Ajax), a resultas de lo cual, sufrió heridas graves.

3.2. El abogado afirma además que no había tenido un juicio imparcial en el sentido del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto. Más concretamente, se desprende de la transcripción del juicio que las declaraciones no impugnadas del patólogo, presentadas por la acusación, fueron pasadas por alto por la defensa y también por el juez o deliberadamente ignoradas por éste. Así pues, no se ofreció al jurado la oportunidad de evaluar debidamente las declaraciones del patólogo que, de haber sido examinadas en la forma debida, habrían dado lugar a la absolución del autor. Efectivamente, según el informe del patólogo, la muerte tuvo lugar el 30 de agosto de 1981 alrededor de las 14.00 horas, cuando el Sr. Wright había estado detenido en la comisaría desde las 18.00 horas aproximadamente del 29 de agosto. Se sostiene que no se puede considerar que sea justo un juicio en que se pasó por alto o desconoció la importancia de prueba tan crucial y que el autor ha sido objeto de una grave e importante denegación de justicia.

3.3. Se alega, además, que el juez mantuvo una actitud hostil e injusta hacia el autor y la defensa durante el juicio. Se dice, por ello, que las observaciones del juez fueron parciales y a menudo teñidas de malevolencia, y sus instrucciones relativas a las cuestiones de la identificación y a la posesión de bienes robados fueron igualmente tendenciosas. En este contexto, se señala que no se practicó la diligencia de identificación y que, al hacer el resumen de los hechos, el juez hizo suyo el alegato de la acusación de que no procedía tal diligencia en las circunstancias del caso. Asimismo se alega que el juez formuló observaciones llenas de prejuicios acerca de la conducta anterior del autor y agudas críticas de la forma en que la defensa había procedido a interrogar a los testigos de cargo. El abogado sostiene que la forma desdeñosa en que el juez trató a la defensa, junto con su negativa a interrumpir durante sólo 10 minutos la sesión, privando así a la defensa de la oportunidad de hacer comparecer a un testigo potencialmente importante, constituye una violación del apartado e)del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto por cuanto el autor no pudo conseguir que se interrogara a los testigos de descargo en las mismas condiciones que a los testigos de cargo.

3.4. Por último, el autor sostiene que se violó el apartado b) del párrafo 3 del artículo 14 porque al autor o a su representante se les negó el tiempo suficiente para la preparación de su defensa. En particular, se afirma que se desprende de la transcripción del juicio que el abogado asignado al caso del autor se enteró del caso el mismo día en que comenzaba el juicio. Por lo tarito, tuvo menos de un día para preparar el caso, lo que, según el abogado, no basta para preparar debidamente la defensa en el caso de un delito castigado con la pena capital. Se afirma que la deficiencia en la defensa del autor se puede atribuir en parte a la falta de tiempo para la preparación del juicio y er. parte a la falta de experiencia de uno de los dos abogados de oficio del autor.

3.5. En relación con la cuestión de los recursos internos, el abogado refuta el argumento del Estado Parte de que la comunicación es inadmisible por no haberse agotado los recursos internos, basándose en un supuesto derecho a recurrir al Tribunal (Constitucional) Supremo. Añade que al invocarse este argumento se ha omitido un análisis detallado de la Constitución. Dice que en el capítulo III de la Constitución de Jamaica se trata de los derechos individuales y en el párrafo 5 del artículo 20 del derecho a un juicio imparcial. En particular, en el artículo 25 se prevén disposiciones relativas a las modalidades de aplicación. El párrafo 2 del artículo 25 estipula que el Tribunal Supremo tendrá jurisdicción para "oír y decidir solicitudes", con la reserva de que no ejercerá sus atribuciones si considera que la persona interesada cuenta con otros medios de reparación adecuados con arreglo a cualquier otra ley. Se afirma que el caso del autor queda comprendido en la reserva del párrafo 2 del artículo 25 de la Constitución de Jamaica: de no ser así, todo delincuente condenado en Jamaica que invocara un juicio injusto tendría derecho a entablar recursos paralelos o consecutivos ante el Tribunal de Apelación y el Consejo Privado, tanto en virtud del derecho penal como de la Constitución.

3.6. Por último, el abogado observa que el Estado Parte no ha demostrado que el autor cuente con asistencia letrada para interponer un recurso constitucional. Si el Estado Parte tuviera razón al afirmar que existía. efectivamente un recurso constitucional, por lo menos teóricamente, en la práctica el autor no podría emplear dicho recurso por carecer de medios financieros y no disponer de asistencia letrada. El abogado concluye que no puede considerarse que se dispone de un recurso si éste no se puede hacer valer en la práctica.

La información y las observaciones presentadas ver el Estado Parte

4. El Estado Parte alega que la comunicación es inadmisible con arreglo al apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo. Sostiene que los derechos del autor conforme al artículo 14 del Pacto corresponden a los derechos fundamentales garantizados en virtud del artículo 20 de la Constitución de Jamaica. En consecuencia, en virtud de la Constitución, toda persona que alegue que se ha violado, se está violando o es probable que se viole uno de sus derechos fundamentales, podrá solicitar reparación al Tribunal Constitucional Supremo. En vista de que el autor no tomó medida alguna para utilizar los recursos constitucionales ante el Tribunal Supremo, se considera que la comunicación es inadmisible.

La decisión del Comité sobre admisibilidad y sus consideraciones


5.1. Antes de considerar las afirmaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos, con arreglo al artículo 87 de su reglamento, debe decidir si es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

5.2. Durante su 40'período de sesiones, en octubre de 1990, el Comité examinó la admisibilidad de la comunicación. En relación con el apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, el Comité se cercioró de que el caso que el autor había sometido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no se estaba ya examinando en este organismo.

5.3. El Comité tomó nota de la afirmación del Estado Parte de que la comunicación era inadmisible dado que el autor no había ejercido 10s recursos constitucionales que le concede la Constitución de Jamaica. Observó que el párrafo 1 del artículo 20 de la Constitución de Jamaica garantiza el derecho a un juicio imparcial y el artículo 25 prevé las modalidades de aplicación de las disposiciones que garantizan los derechos individuales. En el párrafo 2 del artículo 25 se dispone que el Tribunal (Constitucional) Supremo tendrá jurisdicción para "oír y decidir" solicitudes referentes al presunto incumplimiento de las garantías constitucionales, pero limita su jurisdicción a aquellos casos en que los peticionarios no cuenten con "medios adecuados para reparar la supuesta contravención" (art. 25, párr. 2, in fine). El Comité señaló también que se había pedido al Estado Parte que aclarase, en varias decisiones interlocutorias, si el Tribunal (Constitucional) supremo había tenido la oportunidad de determinar si una apelación ante el Tribunal de Apelación y el Comité Judicial del Consejo Privado constituía "medios adecuados para reparar" en el sentido del párrafo 2 del artículo 25 de la Constitución de Jamaica. El Estado Parte había respondido que hasta el momento el Tribunal Supremo no había tenido esa oportunidad. En esas circunstancias, el Comité estimó que el recurso ante el Tribunal Supremo con arreglo al artículo 25 de la Constitución de Jamaica no era un recurso a disposición del autor en el sentido del apartado b)del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

5.4. El Comité observó que una parte de la declaración del autor se refería al presunto prejuicio del juez, así como a la incorrección de las instrucciones del juez al jurado. El Comité reafirmó que, en general, determinar la corrección de las instrucciones del juez al jurado sobrepasaba sus atribuciones, a menos que se pudiera determinar que estas instrucciones fueron evidentemente arbitrarias o constituyeron una denegación de justicia o a menos que se pueda demostrar que el juez había violado de manera patente su obligación de imparcialidad. En este caso, sin embargo, el Comité consideró que las circunstancias que condujeron a la declaración de culpabilidad del autor merecían seguir examinándose en lo relativo a las afirmaciones presentadas por el autor con arreglo al párrafo 1 y los apartados b) y e) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.

5.5. Por último, el Comité tomó nota de la denuncia del autor de que había sido sometido a malos tratos por la policía y observó que el Estado Parte había guardado silencio sobre la cuestión de si esta parte de la comunicación se debía considerar admisible.

5.6. El 17 de octubre de 1990, el Comité declaró que la comunicación era admisible dado que podía suscitar cuestiones en virtud del artículo 10 del párrafo 1 y de los apartados b)y e)del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.

Las objeciones del Estado Parte a la decisión sobre admisibilidad

6.1. En una comunicación de fecha 12 de febrero de 1991, el Estado Parte impugna las conclusiones del Comité sobre la admisibilidad y se opone al razonamiento expuesto en el párrafo 5.3. supra. Afirma, en particular, que el razonar#iento del Comité pone de manifiesto un "grave error de interpretación" de las disposiciones pertinentes de la legislación de Jamaica, especialmente en lo relativo a la aplicación de los párrafos 1 y 2 del artículo 25 de la Constitución de Jamaica. El derecho a presentar un recurso en virtud del párrafo 1 del artículo 25 se aplica, según la propia disposición, "sin que esto impida seguir en el asunto la acción judicial que estuviere legalmente permitida". La única limitación se encuentra en el párrafo 2 del artículo 25 y, según el Estado Parte, no se aplica en este caso, ya que la supuesta violación del derecho a un juicio imparcial no se mencionaba en la apelación presentada en el proceso penal ante el Tribunal de Apelación y el Comité Judicial: ". . . Si las apelaciones interpuestas en el proceso penal no tenían por objeto la supuesta infracción, difícilmente podían constituir un recurso adecuado a efectos de dicha infracción. La decisión del Comité convertiría en inútiles e inefectivos los derechos constitucionales difícilmente adquiridos por los jamaiquinos..., al no saber distinguir el derecho a apelar contra el veredicto y la sentencia del tribunal en un caso penal de los "nuevos" derechos a presentar un recurso constitucional, reconocidos en 1962."

6.2. El Estado Parte afirma que la decisión sobre admisibilidad atribuye excesiva importancia al hecho de que los tribunales jamaiquinos aún no habían tenido la oportunidad de tomar una decisión sobre la aplicación de la reserva del párrafo 2 del artículo 25 de la Constitución, cuando el solicitante -ya hubiera agotado los recursos de apelación en el proceso penal. Observa que en el caso Noel Riley y otros c. La Reina [A. G. (3982)3 ARR 4691 el Sr. Riley pudo recurrir, aunque sin éxito, al Tribunal ((Constitucional) Supremo y más tarde al Tribunal de Apelación y al Consejo Privado, después de que el Tribunal de Apelación y el Comité Judicial rechazaran su apelación. Según el ese precedente demuestra que el uso de los recursos de apelación en el proceso penal no hace aplicable la reserva del párrafo 2 del artículo 25 cuando tras las apelaciones penales se presenta un recurso constitucional.

6.3. En lo relativo a la falta de asistencia letrada para la presentación de recursos constitucionales, el Estado Parte afirma que ninguna disposición del Protocolo Facultativo ni de la legislación internacional consuetudinaria apoya la afirmación de que una persona se halla exenta de su obligación de agotar los recursos internos, basándose simplemente en que no dispone de asistencia letrada y en que su situación económica le ha impedido hacer uso de un recurso del que dispone. Se sostiene que en el Pacto sólo se estipula el deber de proporcionar asistencia letrada en los casos de delitos penales (apartado d) del párrafo 3 del artículo 14). Además, los convenios internacionales sobre derechos económicos, sociales y culturales no imponen a los Estados la obligación sin reservas de aplicar esos derechos: en el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se prevé la aplicación progresiva de los derechos económicos y se hace referencia a la capacidad de aplicación de los Estados. En este contexto, el Estado Parte afirma que es incorrecto concluir que, a causa de la mala situación económica del autor y de la falta de asistencia letrada en relación con el a derecho presentar un recurso constitucional, el recurso es necesariamente inexistente o inefectivo.

6.4. En cuanto a la denuncia de que el autor fue sometido a malos tratos por la policía, el Estado Parte observa que esta cuestión no se señaló a su atención en la comunicación inicial y que el Comité no debería haber declarado admisible la comunicación con arreglo al artículo 10 sin informar antes de la denuncia al Estado Parte. Añade que, en cualquier caso, la comunicación es también inadmisible por este concepto, ya que el autor no agotó los recursos constitucionales de que disponía con arreglo al párrafo 1 del artículo 17 y al párrafo 1 del artículo 25 de la Constitución de Jamaica: toda persona que alegue ser objeto de tortura, de tratos inhumanos y degradantes o de otro castigo puede presentar un recurso constitucional ante el Tribunal Supremo.

6.5. A la vista de lo expuesto, el Estado Parte pide al Comité que revise su decisión sobre admisibilidad.

Consideraciones ulteriores a la admisibilidad y examen del fondo de la cuestión

7.1. El Comité ha tomado nota de la solicitud del Estado Parte, de fecha 12 de febrero de 1991, de que revise su decisión sobre admisibilidad, así como de su crítica respecto a las razones que han motivado la decisión de 17 de octubre de 1990.

7.2. El Comité ha examinado ya las mismas cuestiones relativas a la admisibilidad en sus observaciones sobre las comunicaciones Nos. 230/1987 (Rafael Henry v. Jamaica) y 28311988 (Astoxi Little v. Jamaica). En estos dos casos, el Comité concluyó que el recurso constitucional no era un medio efectivo del que dispusiera el autor en el sentido del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo y que, por consiguiente, nada impedía que el Comité examinase el fondo de la cuestión.

7.3. El Comité ha tomado debida nota de que, después de que adoptara su decisión sobre admisibilidad, el Tribunal (Constitucional) Supremo de Jamaica ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la cuestión de si una apelación ante el Tribunal de Apelación de Jamaica y el Comité Judicial del Consejo Privado constituye "medio adecuado de reparar" en el sentido del párrafo 2 del artículo 25 de la Constitución de Jamaica. El Tribunal (Constitucional) Supremo ha contestado después negativamente a esta pregunta al convenir en considerar el recurso constitucional de Earl Pratt e Ivan Morgan (fallo de 14 de junio de 1991). El Comité observa que, mientras que la cuestión se ha solucionado con arreglo al. derecho constitucional de Jamaica, la aplicación del apartado b)del párrafo 2. del artículo 5 del Protocolo Facultativo se rige por otras consideraciones, como la duración de las actuaciones judiciales y la posibilidad de obtener asistencia letrada.

7.4. Ante la falta de asistencia letrada para los recursos constitucionales y considerando que el autor fue detenido en agosto de 1981, condenado en marzo de 1983 y que sus apelaciones fueron rechazadas en julio de 1986 por el Tribunal de Apelación de Jamaica y en octubre de 1987 por el Comité Judicial del Consejo Privado, el Comité concluye que, con arreglo al apartado b)del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, no es necesario recurrir al Tribunal (Constitucional)Supremo en este caso y que no hay razón para revisar la decisión sobre admisibilidad adoptada por el Comité el 17 de octubre de 1990.

7.5. En relación con la alegación sobre malos tratos infligidos al autor por la policía, el Comité observa que esta denuncia se reprodujo en la resolución 29188 aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, copia de la cual envió el Comité al Estado Parte el 28 de abril de 1989. Además, aunque la acusación de violación del artículo 10 no figura explícitamente entre las "Presuntas violaciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos" (pagina 8 de la comunicación inicial del autor), los malos tratos por parte de la policía se mencionan en las páginas 53 y 52 de dicha comunicación, que se transmitió íntegramente al Gobierno de Jamaica un año y medio antes de que el Comité se pronunciara sobre la admisibilidad. Por lo tanto, el Estado Parte no puede aducir que no se le informó de la denuncia relativa a los malos tratos; y nada impide que el Comité examine la comunicación del autor en su totalidad o evalúe por sí mismo si 10s hechos presentados pueden suscitar cuestiones en virtud de determinadas disposiciones del Pacto, aunque no se hayan invocado de manera específica dichas disposiciones.

8.1. En relacion con las supuestas violaciones del Pacto, el Comité debe examinar cuatro cuestiones: a)si el juez dio muestras de parcialidad al evaluar las pruebas y dar sus instrucciones al jurado: b)si el haber pasado por alto la importancia de la hora de la muerte constituye una violación del derecho del autor a un juicio imparcial; c)si el autor dispuso del tiempo necesario para la preparación de su defensa y pudo conseguir que se interrogara a los testigos de descargo en las mismas condiciones que los testigos de cargo: y d)si los supuestos malos tratos infligidos por la policía equivalían a una violación de sus derechos dimanantes del artículo 10.

8.2. En relación con la primera cuestión, el Comité reafirma su jurisprudencia según la cual, por lo general, los tribunales de apelación de 1os Estados Partes en el Pacto son quienes evalúan los hechos y las pruebas de un determinado caso. En principio, no corresponde al Comité evaluar o revisar instrucciones específicas del juez al jurado, a menos que se pueda determinar que dichas instrucciones fueron claramente arbitrarias o constituían una denegación de justicia o que el juez violó de una manera patente su obligación de imparcialidad. En el presente caso, se ha pedido al Comité que examine cuestiones que pertenecen a la última categoría.

8.3. En cuanto a la cuestión de la significación de la hora a la que falleció la víctima, el Comité empieza.. por observar que la autopsia del difunto se realizó el 1" de septiembre de 1981 hacia las 13.00 horas y que el experto concluyó que la muerte había ocurrido 47 horas antes. Su conclusión, que no se vio impugnada, implicaba que el autor ya estaba detenido por la policía cuando se disparó contra el difunto. El juez disponía de esa información: dada la gravedad de su significado, el juez debería haberlo señalado a la atención del jurado, aunque la defensa no lo mencionara. Además, aunque el Comité Judicial del Consejo Privado hubiera optado por basarse en los hechos relativos a los datos de la autopsia, no podría haberse ocupado de la cuestión tal como se presentó por primera vez en aquel momento. En todas esas circunstancias, y dado especialmente que al autor se lo juzgó por un delito capital, esta omisión debe considerarse, a juicio del Comité, como denegación de justicia y, en tal calidad, constituye una violación del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto. De ello no cabe duda, aun cuando la presentación de esos datos al jurado quizá no hubiera modificado, en este caso concreto, el veredicto de aquél ni el resultado del caso.

8.4. El derecho de todo acusado a disponer del tiempo y de las condiciones necesarias para la preparación de su defensa es un elemento importante de las garantías para que el juicio sea imparcial y corolario del principio de la igualdad procesal. En casos en los que puede dictarse una sentencia de muerte, es evidente que debe concederse el tiempo suficiente al acusado y a su abogado para preparar la defensa antes del juicio; este requisito se aplica a todas las fases del procedimiento judicial. La determinación de lo que constituye el "tiempo adecuado" reauiere una evaluación particular de las circunstancias de cada caso. Existía una presión considerable por iniciar el juicio en la fecha prevista, el 17 de marzo de 1984, debido en especial al regreso de la esposa del difunto desde los Estados Unidos para prestar declaración; además, no cabe duda de que a la defensa del Sr. Wright no se le informó del caso hasta la mañana misma en que iba a empezar el juicio y, en consecuencia, dispuso de menos de un día para preparar la defensa del Sr. Wright y el interrogatorio de los testigos. Sin embargo, tampoco cabe duda que ninguno de los abogados del Sr. Wright solicitó un aplazamiento del juicio. En consecuencia, el Comité no considera que la insuficiente preparación de la defensa se deba atribuir a las autoridades judiciales del Estado Parte; si la defensa hubiera considerado que no estaba preparada adecuadamente, a ella le correspondía solicitar el aplazamiento del juicio. En consecuencia, el Comité no halla ninguna violación del apartado b)del párrafo 3 del artículo 14.

8.5. En relación con la presunta violación del apartado e)del párrafo 3 del artículo 14, es indudable que el juez rechazó la solicitud del abogado de que se citase a un testigo de descargo. Sin embargo, no es evidente que la declaración de dicho testigo hubiese apoyado a la defensa en relación con la acusación de asesinato, ya que se refería simplemente a la naturaleza de las heridas supuestamente infligidas al autor por una muchedumbre delante de la comisaría de Waterford. En ese contexto, el Comité considera que no se ha violado esta disposición.

8.6. Por último, el Comité ha examinado la denuncia del autor relativa a los malos tratos infligidos por la policía. Aunque el Estado Parte sólo ha contestado a esta denuncia impugnando su admisibilidad, el Comité considera que el autor no ha demostrado.. suficientemente su denuncia con pruebas documentales ni médicas. Efectivamente, la cuestión se planteó, al parecer,
en el tribunal de primera instancia, que no pudo llegar a una conclusión, y se señaló después a la atención del Tribunal de Apelación. En estas el Comité no puede concluir que se haya violado el artículo 10.

8.7. El Comité opina que la imposición de la pena de muerte tras un juicio en el que no se han respetado las disposiciones del Pacto constituye, si no es posible volver a apelar contra la sentencia, una violación del artículo 6 del Pacto. Como señaló el Comité, en sus Observaciones Generales 6 (16), la disposición según la cual la pena capital puede imponerse Únicamente de conformidad con la ley y ateniéndose a las disposiciones del Pacto implica que "deben observarse las garantías de procedimiento que se prescriben en el, incluido el derecho de la persona a ser oída públicamente por un tribunal independiente, a que se presuma su inocencia y a gozar de las garantías mínimas en cuanto a su defensa y al derecho de apelación ante un tribunal superior" 11. En el presente caso, dado que la pena capital se impuso sin haber cumplido los requisitos de un juicio imparcial establecidos en el artículo 14, se debe concluir que se ha violado el derecho amparado por el artículo 6 del Pacto.

9. Con arreglo al párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos considera que los hechos expuestos ante el Comité ponen de manifiesto una violación del párrafo 1 del artículo 14 y, por consiguiente, del artículo 6 del Pacto.

10. En los casos de delitos castigados con la pena capital, la obligación del Estado Parte de cumplir rigurosamente todas las garantías de un juicio imparcial enunciadas en el artículo 14 del Pacto no admite ninguna excepción. El Comité considera que el Sr. Clifton Wright, víctima de violaciones del artículo 14 y, por consjauiente, del artículo 6, tiene derecho, con arreglo al apartado a) del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, a interponer un recurso efectivo, lo cual en este caso implica su puesta en libertad, al haber transcurrido tanto tiempo desde su condena.

11. El Comité desea recibir información, dentro de un plazo de 90 días, sobre todas las medidas pertinentes que haya adoptado el Estado Parte en relación con las opiniones del Comité.



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