University of Minnesota



Z. P. (nombre suprimido) v. Canada, ComunicaciĆ³n No. 341/1988, U.N. Doc. CCPR/C/41/D/341/1988 (1991).



 

 

 

Comunicación No. 341/1988 : Canada. 06/05/91.
CCPR/C/41/D/341/1988. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
41° período de sesiones


DECISION DEL COMITE DE DERECHOS HUMMOS CON ARREGLO AL PROTOCOLO
FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES
Y POLITICOS - 41° PERIODO DE SESIONES
relativa a la

Comunicación No. 341/1988

Presentada por: Z. P. (nombre suprimido)

Presunta víctima: El autor

Estado parte interesado: Canadá
Fecha de la comunicación: 12 de abril de 1988 (fecha de la carta inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 11 de abril de 1991,

Adopta la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad


1. El autor de la comunicación (carta inicial de fecha 12 de abril de 1988 y cartas posteriores)es 2. P., ciudadano yugoslavo que residía y trabajaba en Montreal (Canadá), y actualmente reside en Yugoslavia. Afirma que ha sido víctima de una violación de sus derechos humanos por el Canadá. Pese a que no invoca específicamente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de su correspondencia parece desprenderse que sus alegaciones guardan relación con los artículos 9 y 14 del Pacto.

Los hechos tal como han sido expuestos

2.1. El autor, técnico en ingeniería civil, vivió en el Canadá de septiembre de 1970 a diciembre de 1981 y fue contratado por una empresa de ingeniería de Montreal como diseñador industrial. En diciembre de 1981 fue deportado a Yugoslavia.

2.2. El autor fue acusado de haber violado, en 1978 y 1979, respectivamente, a dos mujeres canadienses, F. B. y H. R. El 30 de abril de 1979 fue condenado a tres años de prisión por la violación de F. B. y el 26 de marso de 1980 fue condenado a siete años de prisión por la violación de H. R. En ambos casos, Z. P. sostuvo que era inocente.

2.3. En el caso de F. B., el autor fue acusado formalmente de violación por la policía de la comunidad urbana de Montreal el ll de julio de 1978 Z. P., a quien se asignó un representante jurídico, el letrado J. C., optó por un proceso ante juez y jurado. El 20 de diciembre de 1978, eligió ser juzgado únicamente por un juez. El juicio empezó ante la Sala de lo Criminal de Montreal (Cour des Sessions de la Paix) el 29 de marzo de 1979. El 10 de abril de 1979 fue declarado culpable y ne dictó sentencia el 30 de abril de 1979. El 8 de mayo de 1979 Z. P. solicitó autorización para apelar contra la sentencia ante el Tribunal de Apelación de Quebec; dos días más tarde, este Tribunal concedió la autorización para apelar. El 21 de marzo de 1980 las actas de los procedimientos y las pruebas sometidas al Tribunal de primera instancia fueron presentadas al Tribunal de Apelación, que escuchó la apelación el 19 de enero de 1981 y la rechazó el 13 de febrero de 1981. El 13 de marso de 1981 Z. P. pidió autorización para apelar ante el Tribunal Supremo del Canadá, que la denegó el 22 de junio de 1981.

2.4. En el caso de H. R., el autor fue detenido el 25 de marso de 1979 y acusado de violación al día siguiente, es decir, tres días antes de que se iniciara su juicio en el caso de F. B. Z. P. fue representado por el mismo abogado que lo defendió en el caso de F. B, y también en esta ocasión pidió inicialmente un proceso ante juez y jurado. El 23 de abril de 1979 cambió de parecer y eligió un proceso ante un juez solo; se ordenaron audiencias a puerta cerrada a petición del fiscal. El 26 de abril de 1979, J. C., abogado del autor, pidió que se le eximiera del caso relativo a la violación de H. R. y varios abogados se sucedieron para las etapas sucesivas.

2.5. El 15 de noviembre de 1979 Z. P. solicitó la autorización de defenderse personalmente y se declaró no culpable. Un abogado representante de la Embajada de Yugoslavia en el Canadá actuó como su asesor. Se celebraron las audiencias entre el 15 de noviembre de 1979 y el 28 de febrero de 1980; el 29 de febrero de 1980 Z. P. fue declarado culpable: la sentencia se dictó el 26 de marzo de 1980. El 16 de mayo de 1980 el autor presentó una notificación en regla de solicitud de autorización para apelar contra la condena y solicitó una prórroga del plazo y la revisión del caso. Su caso fue oído el 15 de septiembre de 1980 y rechazado el 26 de septiembr, de 1980. Entonces el autor pidió autorización para apelar ante el Tribunal Supremo, pero su petición fue denegada el 22 de junio de 1981.

La denuncia del autor
3.1. El autor afirma que no tuvo un juicio justo en ninguno de los dos casos penales en su contra y sostiene que tiene derecho a un nuevo juicio ante los tribunales del Canadá.

3.2. En relación con la primera acusación de violación, el autor alega que:

a) Fue declarado culpable sin que hubiera pruebas determinantes en su contra;

b) El juez del caso se equivocó al admitir como pruebas declaraciones relativas a un acto análogo en la persona de H. R., victima en la segunda acusación de violación;

c) El juez del caso se equivocó al admitir como pruebas declaraciones contradictorias hechas por la víctima;

d) El juez del caso interpretó equivocadamente las palabras del autor dirigidas a F. B. como amenazas contra ella;

e) Los jueces del Tribunal de Apelación tampoco se dieron cuenta de que las palabras consideradas amenazas contra F. B. no podían utilizarse como pruebas de cargo, puesto que F. B. ya no podía decirle al Tribunal en qué consistían las supuestas amenazas;

f) Tanto el juez del caso como los jueces del Tribunal de Apelación se equivocaron al admitir como pruebas el testimonio de una amiga de F. B., que únicamente declaró ante el Tribunal que había sido informada de que F. B. había sido violada;

g)Tanto el Tribunal de primera instancia como el Tribunal de Apelación debieron facilitarle un intérprete, a causa de sus deficientes conocimientos del inglés y del francés;

h) El juez del caso, al concluir el juicio, procedió de hecho como "abogado defensor" de F. B., al declarar culpable al autor sobre la base de meras "suposiciones".

3.3. En relación con la segunda acusación de violación, el autor afirma que:

a) La policía le tendió una trampa porque lo detuvieron un minuto después de que H. R. saliera de su apartamento. Añade en este sentido que la policía ya estaba delante del edificio cuando H. R. salió de su apartamento;

b) Fue detenido por agresión, pero luego acusado formalmente de un delito diferente, a saber, violación;

c) El juez del caso se equivocó al aceptar como pruebas una serie de declaraciones contradictorias formuladas por H. R.;

d) El juez del caso malinterpretó primero y luego hizo un uso indebido de una declaración hecha por H. R. en el sentido de que el autor se había valido de un pretexto para llevarla a su apartamento;

e) El juez del caso se equivocó al admitir como pruebas declaraciones contradictorias hechas por el oficial que lo detuvo y el doctor que examinó a H. R. después del delito, una ves comparadas sus declaraciones con las de H. R.;

f)Tanto el Tribunal de primera instancia como el Tribunal de Apelación debieron facilitarle los servicios de un intérprete, en vista de sus conocimientos deficientes del inglés y del francés;

g) La Oficina de Asistencia Judicial de Montreal se negó erróneamente a prestarle los servicios de un abogado durante el proceso en el caso de H. R. y para preparar la apelación;

h)El juez del caso se equivocó al aceptar como prueba testimonios acerca de un acto análogo en la persona de F. B., presunta víctima del primer delito de violación;

i) No dispuso de todas las actas del juicio, que se le debieron entregar gratuitamente: y

j) El juer del caso se negó a permitir que se le procesara en audiencias públicas ante un jurado.

Observaciones y comentarios del Estado parte

4.1. El Estado parte sostiene que la comunicación es inadmisible en virtud de los artículos 1, 2 y 3 del Protocolo Facultativo. Mantiene que 2. P. no apoyó sus alegaciones con hechos suficientes para establecer prima facie que había habido violaciones del Pacto y que sus afirmaciones, relativas únicamente a violaciones de "la legislación del Canadá y los derechos humanos", no corresponden a los criterios de admisibilidad del artículo 2 del Protocolo Facultativo. Señala además que, en realidad, el autor quiere que se haga un nuevo examen de la evaluación de los hechos y pruebas ante los tribunales canadienses y añade, en relación con la jurisprudencia del Comité, que éste no tiene competencia para examinar conclusiones sobre hechos a las que han llegado loa tribunales nacionales. Por lo tanto, en esta medida el Estado parte considera que la comunicación es inadmisible por incompatibilidad con las disposiciones del Pacto.

4.2. En lo que respecta al juicio del autor en el caso de F. B., el Estado parte observa que casi todas las denuncias del autor plantean cuestiones relativas a los hechos y las pruebas. Unicamente su afirmación de que 10s tribunales no le facilitaron los servicios de un intérprete podría tal vez plantear interrogantes en virtud del apartado f) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto. No obstante, el Estado parte afirma que el autor no fundamentó debidamente esta alegación. Observa que pudo haber solicitado la asistencia de un intérprete o que su abogado lo pudo haber hecho en su nombre; sin embargo, las actas de ambos juicios demuestran que no se formuló solicitud alguna de un intérprete. Además, las actas judiciales revelan que el autor era perfectamente capaz de seguir el proceso y expresarse en inglés y/o en francés.

4.3. En relación con el juicio en el caso de H. R., el Estado parte reitera sus argumentos expuestos en el párrafo 4.2 más arriba por lo que se refiere a la denuncia del autor respecto de la ausencia de un intérprete. En cuanto a su afirmación acerca de la falta de asistencia letrada durante el segundo juicio, el Estado parte señala que el autor quiso asumir su propia defensa durante el juicio ante el Tribunal de primera instancia: además, consta en el acta que Z. P. fue asesorado por un abogado en virtud de una orden de asistencia letrada y que, en consecuencia, recibió la asistencia de conformidad con la Ley sobre la asistencia jurídica. Por lo tanto, el Estado parte saca la conclusión de que el autor no puede argumentar que tuvo que defenderse personalmente.

4.4. En cuanto a la cuestión de la asistencia letrada a los efectos de la apelación en el segundo juicio, el Estado parte explica que la solicitud de asistencia letrada del autor Eue desestimada a la vista de los argumentos que presentó ante la Junta de Asistencia Jurídica, las pruebas presentadas durante el juicio y el fallo del Tribunal de primera instancia. Puesto que el autor no expuso ningún hecho que demostrara que tenía motivos suficientes para apelar, la Junta llegó a la conclusión de que no tenía derecho, en virtud de la Ley sobre la asistencia jurídica, a recibir esa asistencia con el fin para el que la había solicitado. El Estado parte añade que el apartado d)del párrafo 3 del artículo 14 no exige una audiencia en presencia física del demandante a fin de determinar su derecho a la asistencia letrada: en el caso del autor, bastó con una conversación telefónica.

4.5. En lo que respecta a la denuncia de que el autor no pudo preparar debidamente su defensa debido a la presunta falta de disponibilidad de los documentos judiciales pertinentes, el Estado parte sostiene que el autor se queja únicamente de su propia omisión. De hecho, en una carta fechada el 31 de agosto de 1981 y escrita en un francés sencillo pero correcto, una ves agotados sus recursos internos, Z. P. manifestó interés en procurarse copias de las actas y grabaciones del Tribunal. El Estado parte mantiene que, si el autor consideraba que era esencial para su defensa contar con las actas, tenía la responsabilidad de solicitarlas.

4.6. En cuanto a la afirmación del autor de que tenía derecho a un juicio publico ante un jurado, el Estado parte observa que el propio Z. P. eligió un juicio ante un solo juez el 23 de abril de 1979. Además, señala que el párrafo 1 del artículo 14 estipula que se podrá excluir al publico de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral solicitud a menudo presentada y concedida en casos de abuso sexual -y mantiene que el autor no ha aducido un solo argumento en favor de un juicio publico. Por último, en relación con la alegación de que existía contradicción entre la acusación formulada contra el autor en el momento de la detención y la acusación por la que se le enjuició, el Estado parte mantiene que tanto el párrafo 2 del artículo 9 como el apartado a)del párrafo 3 del artículo 14 fueron observados, puesto que lo que interesa para la calificación jurídica del delito es la información que consta en el informe de la policía redactado después de la detención. Tanto la solicitud de incoar un proceso contra fechada el 25 de marzo de 1979 (día de la detención) como la información escrita presentada al juez el 26 de marzo de 1979 se refieren a una acusación de violación.

Cuestiones y procedimientos ante el Comité

5.1 De conformidad con el articulo 87 de su reglamento, el Comité de Derechos Humanos decide si la comunicación es admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto, antes de examinar las afirmaciones contenidas en una comunicación.

5.2 El Comité observa que muchas alegaciones del autor, tanto en relación con el caso de F. B. como con el de H. R., se refieren a la evaluación de los hechos y de las pruebas efectuadas por el juez del caso. El Comité recuerda su jurisprudencia establecida en el sentido de que, en general, corresponde a los tribunales de apelación de los Estados partes en el Pacto determinar los hechos y pruebas presentados ante los tribunales nacionales y volver a examinar la interpretación dada en derecho interno por los tribunales nacionales. Análogamente, incumbe a los Tribunales de Apelación y no al Comité examinar los supuestos errores del juez en la conducción del juicio, a menos que de la comunicación del autor resulte evidente que la conducción del juicio fue claramente arbitraria o constituyó una denegación de justicia, o que el juez del caso incumplió manifiestamente su obligación de imparcialidad. El autor no ha demostrado que la conducción de esos juicios adoleciera de esos defectos. Por lo tanto, a este respecto las alegaciones del autor de haber sido sometido a juicios injustos no son de la competencia del Comité y, en este sentido, quedan fuera del alcance de la protección del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto. En consecuencia, esta parte de la comunicación es inadmisible por incompatibilidad con las disposiciones del Pacto, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo Facultativo.

5.3. En relación con la afirmación de que al autor se le negaron los servicios de un intérprete, el Comité considera que Z. P. no ha fundamentado debidamente, a los efectos de la admisibilidad, su afirmación. Por el contrario, los documentos con que cuenta el Comité demuestran que el autor podía expresarse en inglés y francés correctamente y que no solicitó un intérprete durante el juicio. El Comité reafirma en este contexto que el requisito de un juicio justo no exige que los Estados partes faciliten a una persona cuyo idioma materno sea diferente del idioma oficial del Tribunal los servicios de un intérprete, si esa persona es capas de expresarse adecuadamente en el idioma oficial.

5.4. En relación con la afirmación de que se negó asistencia jurídica al autor para su apelación en el caso relativo a H. R., el expediente del caso revela que la Junta de Asistencia Jurídica de Montreal examinó la solicitud del autor, pero llegó a la conclusión de que en interés de la justicia no era necesario prestar asistencia letrada. En consecuencia, el autor no ha fundamentado debidamente su alegación a los efectos de la admisibilidad y esa parte de la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

5.5. En cuanto a la presunta violación del apartado b)del párrafo 3 del artículo 14, el Comité observa que la primera vez que el autor se quejó de la falta de acceso a las actas del juicio fue más de dos meses después de la denegación de la autorización para apelar ante el Tribunaí Supremo. En tales circunstancias, no puede invocar una violación ex post facto de su derecho a disponer del tiempo y los medios necesarios para la preparación de su defensa. El Comité llega a la conclusión de que esta parte de la comunicación es inadmisible por constituir abuso del derecho a presentar comunicaciones, según el artículo 3 del Protocolo Facultativo.

5.6. Por último, en relación con las denuncias de violación del párrafo 1 del artículo 14 (derecho a un juicio público) y del párrafo 2 del artículo 9, el autor no ha fundamentado debidamente su alegación a los efectos de la admisibilidad y esta parte de la comunicación también es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

6. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:

a) Que la comunicación es inadmisible según los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo;

b) Que se comunique la presente decisión al Estato parte y al autor de la comunicación.



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