University of Minnesota



R. W. (se suprime el nombre) v. Jamaica, ComunicaciĆ³n No. 340/1988, U.N. Doc. CCPR/C/45/D/340/1988 (1992).



 

 

 

Comunicación No. 340/1988 : Jamaica. 12/08/92.
CCPR/C/45/D/340/1988. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
45° período de sesiones

DECISION DEL COMITE DE DERECHOS HUMANOS CON ARREGLO AL PROTOCOLO
FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES
Y POLITICOS - 45° PERIODO DE SESIONES
relativa a la

Comunicación No 340/1988

Presentada oor: R. W. (se suprime el nombre)

Presunta víctima: El autor

Estado Parte: Jamaica
Fecha de la comunicación: 23 de noviembre de 1988 (comunicación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido con arreglo al artículo 28 del

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 21 de julio de 1992,

Adopta la siguiente:

Decisión sobre admisibilidad

1. El autor de la comunicación (fechada el 23 de noviembre de 1988) es R. W., ciudadano jamaiquino que espera la ejecución en la cárcel del distrito de St. Catherine, Jamaica. Sostiene que es víctima de una violación de los derechos humanos por parte de Jamaica.

Los hechos expuestos por el autor

2.1. El autor, antiguo funcionario policial, dice que fue acusado de homicidio. en diciembre de 1983 y condenado a muerte en junio de 1984, pero afirma que, es inocente. El autor no ofrece información sobre los hechos del delito, ni sobre las circunstancias de su detención. Afirma que el. abogado que lo representó durante las primeras diligencias y durante el juicio lo hizo con indiferencia y sin dedicación alguna. Al parecer, el abogado no presentó la defensa de acuerdo con las instrucciones del autor. El autor afirma que,
como resultado de ello, no se conocieron los verdaderos hechos del caso y fue Condenado a muerte.

2.2. Con respecto a su apelación ante el Tribunal de Apelación de Jamaica, el autor afirma que la secretaria del Tribunal le informó con muy poca antelación al 16 de mayo de 1985 que su apelación debía ser examinada en esa fecha. Inmediatamente envió una carta a su abogado y le informó que había nuevas Pruebas que le gustaría. presentar, sobre cuya naturaleza no se explica el autor, y que deseaba exponer las razones de hecho y de derecho que 'justificaban la apelación. Al parecer, el abogado no respondió. El autor
escribió personalmente al Tribunal de Apelación indicando que quería presentar pruebas nuevas y solicitando un aplazamiento de la audiencia a fin de poder preparar su apelación más detenidamente. Días más tarde se le informó de que su solicitud para que se le autorizara a presentar una apelación había sido rechazada. Conforme al autor, no fue posible presentar las nuevas pruebas ni exponer las razones de hecho y de derecho que justificaban la apelación. El autor sospecha que su abogado ni siquiera estuvo presente en la audiencia, aunque el padre del autor le pagó "miles de dólares" por sus servicios.

2.3. Después de rechazada la apelación, el Gobernador General, fecha en una fecha no especificada de 1985, firmó una orden para la ejecución del autor. Su abogado, contratado por la madre del autor, recurrió ante el Gobernador General y obtuvo una suspensión de la ejecución. Según el autor, su nuevo abogado estaba escandalizado por la falta de profesionalidad con primer que el abogado había llevado el caso. Se informa que el nuevo abogado trató, sin éxito, de lograr un nuevo juicio. El Consejo de Derechos Humanos de Jamaica fue informado también de la nueva situación.

2.4. Según el autor, el Consejo de Derechos Humanos de Jamaica le informó en octubre de 1988 de que su caso había sido desestimado por la Corte Suprema de Jamaica, pero que no se había dictado ninguna sentencia por escrito. Le dijo que, en cooperación con el primer abogado del autor, se estaba preparando una petición de autorización especial para apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado. Pero el autor se negó a firmar los papeles porque no quería que su primer abogado lo representara. Posteriormente el Gobernador General firmó una orden para que el autor fuera ejecutado el 15 de noviembre de 1988. Un sacerdote que lo visitó poco tiempo antes le hizo firmar los papeles necesarios para solicitar una autorización para apelar ante el Consejo
Privado, y el 14 de noviembre de 1988 el autor obtuvo otra suspensión de la ejecución. El 14 de diciembre de 1988 un despacho de abogados de Londres presentó al Consejo Privado en nombre del autor una petición de autorización especial para apelar. En febrero de 1989 informaron al autor de que se había rechazado su petición.

La queja

3.1. El autor afirma que el Tribunal de Apelación de Jamaica ha violado sus derechos humanos al no permitirle presentar nuevas pruebas y negarle la oportunidad de presentar los fundamentos de la apelación. Afirma asimismo que la falta de profesionalidad de su primer abogado y la negligencia del Consejo de Derechos Humanos de Jamaica, que permitió que el primer abogado preparara
la solicitud de autorización especial para apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado, causaron un grave perjuicio a su defensa.

3.2. Aun cuando el autor no invoca ninguno de los artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de su comunicación se desprende que afirma ser víctima de una violación por parte de Jamaica del artículo 14 del Pacto.

Observaciones del Estado Parte y comentarios del autor al respecto
4. En una comunicación de fecha 2 de agosto de 1989 el Estado Parte sostiene que la comunicación es inadmisible porque no se han agotado todos 1os recursos de la jurisdicción interna, como exige el apartado b)del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo. Considera que la apelación del autor al Comité Judicial del Consejo Privado se refería a su caso penal, y que todavía podía interponer recursos constitucionales. El Estado Parte considera, además, que la comunicación no pone de manifiesto una violación de ninguno de los derechos enunciados en el Pacto.

5. En su respuesta a las observaciones del Estado Parte, el autor insiste en que el Tribunal de Apelaciones de Jamaica y el Consejo de Derechos Humanos de Jamaica violaron gravemente sus derechos constitucionales y humanos. Pide que los tribunales de Jamaica examinen las nuevas pruebas de su caso. Señala, además, que actualmente no se halla representado por un abogado.

Cuestiones Y procedimientos ante el Comité

6.1. Antes de examinar cualquiera de las reclamaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 87 de su reglamento, si la comunicación es admisible o no con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.

6.2. En el apartado b)del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo se dice que el Comité no examinará una comunicación a menos que el autor haya agotado los recursos de la jurisdicción interna. El Comité observa que el Estado Parte afirma que el autor todavía dispone de recursos constitucionales que puede utilizar. El Comité toma nota de que el Tribunal Supremo (Constitucional) de Jamaica ha permitido, en algunos casos recientes, que se presenten solicitudes de reparación constitucional respecto de presuntas
violaciones de los derechos fundamentales, después de que se habían rechazado las apelaciones penales en esos casos. El Comité toma nota además de que el autor parece disponer de medios de conseguir asistencia jurídica para interponer una moción constitucional. En las circunstancias particulares del caso, el Comité considera que la reparación constitucional a que hace referencia el Estado Parte constituye un recurso, en el sentido del apartado b)del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, que aún no
ha agotado el autor.

7. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:

a) Que la comunicatiión es inadmisible con arreglo al apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo;

b) Que dado que esta decisión puede ser reconsiderada, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 92 del reglamento del Comité, si se recibe una solicitud escrita presentada por el autor en su nombre que contenga información en el sentido de que las razone, s de inadmisibilidad ya no son válidas, se pide al Estado Parte, con arreglo al artículo 86 del reglamento del Comité, que no lleve a cabo la sentencia de muerte contra el autor antes de que éste haya dispuesto de un tiempo razonable, después de haber agotado los recursos internos efectivos de que dispone, para solicitar al Comité que reconsidere la presente decisión;

c) Que la presente decisión se comunique al Estado Parte y al autor.



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces