University of Minnesota



C. E. A. (se omite el nombre) v. Finland, ComunicaciĆ³n No. 316/1988, U.N. Doc. CCPR/C/42/D/316/1988 (1991).



 

 

 

Comunicación No. 316/1988 : Finland. 12/08/91.
CCPR/C/42/D/316/1988. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
42° período de sesiones


DECISION DEL COMITE DE DERECHOS HUMANOS CON ARREGLO AL PROTOCOLO
FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y
POLITICOS - 42° PERIODO DE SESIONES
relativa a la

Comunicación No 316/1988


Presentada por: C. E. A. (se omite el nombre)

Presunta víctima: El autor

Estado Parte interesado: Finlandia

Fecha de la comunicación: 4 de julio de 1988 (fecha de la carta inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 10 de julio de 1991,

Adopta la siguiente:


Decisión sobre admisibilidad

1. El autor de la comunicación (carta inicial de fecha 4 de julio de 1988 y correspondencia subsiguiente) es C. E. A., ciudadano sueco. El autor es representante de una empresa de comercialización que tiene su sede en Gotemburgo (Suecia). Alega ser víctima de una violación por parte del Gobierno de Finlandia del artículo 2, el párrafo 1 y los apartados a), b), e) y f)del párrafo 3 del artículo 14 y el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

2.1. El autor declara que la empresa de comercialización utilizó los servicios de un abogado finlandés, P. K., en un procedimiento judicial contra una empresa finlandesa. La forma en que P. K. desempeñó su tarea no satisfizo al autor, que entabló una demanda contra él ante los tribunales civiles por conducta profesional impropia. El autor presentó también una denuncia al Fiscal General, acusando a P. K. de varios delitos graves, incluido el chantaje. P. K. presentó una reconvención contra el autor. Ambas acciones fueron examinadas conjuntamente en el Tribunal Municipal de Helsinski. En su fallo de fecha 20 de septiembre de 1984 el Tribunal impuso al autor una multa por haber formulado acusaciones penales infundadas contra P. K.

2.2. El autor alega que el Tribunal Municipal le perjudicó al no tener en cuenta el principio de igualdad ante la ley, contraviniendo el párrafo 1 del artículo 14 del Pacto, y que discriminó contra él debido a su nacionalidad sueca.

2.3, En su exposición el autor declara que no se le permitió presentar sus argumentos en sueco, a pesar de que el sueco es un idioma oficial en Finlandia Y a pesar de que él no domina el finlandés. El autor sostiene que, por lo tanto, se violaron sus derechos según los apartados a) y del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.

2.4. El autor sostiene que P. K. tuvo acceso por adelantado al escrito del Fiscal y que por consiguiente se denegó al autor la "igualdad de condiciones". Cuando el autor descubrió esto, durante el juicio, pidió un aplazamiento. ~1 juez lo denegó. El autor declara que esto constituye una Violación de su derecho a disponer del tiempo adecuado "para la preparación de SU defensa", previsto en el apartado b)del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.
2.5. El autor alega que el Tribunal no autorizó a prestar testimonio a dos testigos de descargo y no registró el informe pericial por escrito de uno de estos testigos, lo que viola sus derechos según el apartado e)del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto. El autor declara que invocó específicamente el Pacto en el recurso que presentó ante el Tribunal de Apelación sobre esta cuestión, pero la apelación le fue denegada el 6 de junio de 1985.

2.6. El autor no solicitó autorización para apelar contra el dictamen del Tribunal de Apelación ante el Tribunal Supremo, sino que, en cambio, trató de invocar un recurso extraordinario solicitando al Tribunal Supremo la anulación de los dictámenes del Tribunal Municipal y el Tribunal de Apelación por motivo de error judicial grave (domvilla)y el traslado de la causa al Tribunal Municipal para un nuevo juicio. El Tribunal Supremo denegó la solicitud el 13 de noviembre de 1985. En 1986 el autor volvió a presentar al Tribunal Supremo la petición de que concediera el recurso extraordinario por motivo de domvilla. A su juicio, el Tribunal Supremo no había apreciado debidamente, en su anterior decisión de rechazar la solicitud, la alegación de graves violaciones de las diversas disposiciones del artículo 14 del Pacto, en particular las garantías mínimas previstas en el párrafo 3 del artículo 14 en relación con las acusaciones penales. El 30 de septiembre de 1987 el Tribunal Supremo rechazó también esta solicitud.

2.7. El autor alega que no se le debía haber permitido a P. K. presentar una reconvención contra él, a título personal, ante el Tribunal Municipal, dado que él actuaba en nombre de su empresa. El autor alega que esto Constituye una violación del-artículo 15 del Pacto.

2.8. El autor sostiene además que los tribunales finlandeses están obligados a aplicar el Pacto ex officio, puesto que, afirma, éste había sido incorporado al sistema jurídico finlandés por la Ley No 108 de 1976. Como los tribunales omitieron hacerlo en reiteradas ocasiones, el autor alega que se violaron los párrafos 2 y 3 del artículo 3.

3. En virtud de su decisión de fecha 15 de julio de 1988, el Grupo de Trabajo del Comité de Derechos Humanos transmitió la comunicación al Estado Parte y le pidió, con arreglo al artículo 91 del reglamento provisional, que facilitara información y observaciones relativas a la cuestión de la admisibilidad de la comunicación.

4.1. En la exposición hecha con arreglo al artículo 91 el 21 de octubre de 1988, el Estado Parte sostiene que la comunicación debe declararse inadmisible porque el autor no ha agotado los recursos internos disponibles y también porque la comunicación no tiene relación con ninguno de los derechos previstos en el Pacto.

4.2. Tras describir en general el sistema jurídico de apelación de Finlandia, el Estado Parte señala, en particular, que el autor no solicitó permiso para apelar ante el Tribunal Supremo, sino que solamente solicitó el recurso extraordinario de domvilla.

4.3. El Estado Parte observa además que el autor no fue "acusado de un delito grave" y que sencillamente no son aplicables en su caso las disposiciones del artículo 15 y el párrafo 3 del artículo 14, que él invoca.

4.4. Con respecto a la alegada violación del derecho a la igualdad ante los tribunales prevista en el párrafo 1 del articulo 14 del Pacto, el Estado Parte sostiene que el autor hubiera debido suministrar todos los protocolos y decisiones de los tribunales pertinentes. Como no lo ha hecho, el autor no ha aportado pruebas suficientes para sustanciar sus alegaciones y en consecuencia su comunicación debe declararse inadmisible también por esta razón.

4.5. Finalmente, el Estado Parte sostiene que las alegaciones del autor se refieren principalmente a la interpretación de las leyes finlandesas y a la evaluación de la prueba por los tribunales nacionales; que el Pacto no puede aplicarse a estas cuestiones y que no puede considerarse que el Comité de Derechos Humanos sea una "cuarta instancia" facultada para llevar a cabo una revisión.

5.1 En sus observaciones de fecha 20 de diciembre de 1988, el autor reconoce que no solicitó permiso para apelar ante el Tribunal Supremo pero afirma que no lo hizo porque, según su asesora, esa autorización era innecesaria en el caso de un error de procedimiento grave, habida cuenta del recurso alternativo de domvilla. Además, en tales casos, el recurso de domvilla era el más adecuado.

5.2. El autor declara también que el Estado Parte no considera sus reclamaciones relativas al artículo 2 del Pacto y que éstas son las más importantes. A juicio del autor, el artículo 2, tal como está redactado, supone que él no tenía necesidad de solicitar autorización para apelar ante la Corte Suprema.

5.3. El autor sostiene que el hecho de ser encausado en juicio civil y condenado a una multa por el Tribunal Municipal de Helsinki significa en efecto que fue acusado de un delito grave.

5.4. El autor declara que los protocolos y decisiones de los tribunales que intervinieron constan de aproximadamente 800 páginas. Sostiene que las decisiones del Tribunal Supremo que presentó (relativas al supuesto domvilla) dan prueba por sí solas de la grave injusticia procesal que, según alega, impregna el sistema jurídico finlandés. Sostiene que la carga de la presentación de todos los documentos pertinentes debería recaer en el Estado Parte, dado que se encuentra en mejor situación para obtenerlos.

5.5. Finalmente, el autor alega que no había recurrido a una "cuarta instancia" para la revisión de la determinación de los hechos o la interpretación de la legislación nacional, sino que la cuestión estriba en la relación entre el Sistema jurídico finlandés como tal y las obligaciones de Finlandia según el Pacto.

5.6. En otras comunicaciones, el autor ha proporcionado al Comité declaraciones escritas formuladas y firmadas por un profesor finlandés de derecho, en las que expresaba la opinión de que a) la comunicación del autor al Comité de Derechos Humanos revela que el Tribunal de Primera Instancia cometió graves errores de procedimiento y que sus derechos con arreglo al párrafo 1 del artículo 14 y al párrafo 3 del artículo 14 del Pacto no se habían respetado: b)el Pacto es directamente aplicable en los tribunales finlandeses, pues ha sido incorporado al derecho finlandés; c)que el autor estaba justificado al procurar el recurso de domvilla en lugar de solicitar el permiso ordinario para apelar ante el Tribunal Supremo; d)que, en cualquier caso, sus posibilidades de que se le concediese permiso para una apelación ordinaria, de haberlo solicitado, hubieran sido prácticamente nulas, teniendo en cuenta que la solicitud del fiscal público de permiso para apelar sobre el mismo asunto había sido rechazada, y e)que, en consecuencia, el autor ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna.

6.1. Antes de considerar las alegaciones que contiene una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe, de conformidad con el artículo 87 de su reglamento provisional, decidir si la comunicación es admisible o no en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

6.2. El Comité toma nota de que la alegación de violaciones del artículo 15 y del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto formulada por el autor no tiene, al parecer, una base real. Observa también que las disposiciones del artículo 2 del Pacto, que establecen las obligaciones generales para los Estados Partes, no pueden, por sí solas, dar pie a una reclamación en una comunicación presentada con'arreglo al Protocolo Facultativo. Además, la alegación de que el autor fue discriminado por los tribunales finlandeses y que se le negó la igualdad ante los tribunales porque es sueco, es de carácter general-y no ha sido suficientemente justificada. En cuanto a la denuncia de que el autor ha sido víctima de una violación de los apartados c)y f)del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto, el Comité toma de que, aun si se considerara que el artículo 14 es aplicable en este caso, el autor no ha indicado que, en su calidad de ciudadano sueco, tenía derecho a valerse de la condición oficial del idioma sueco en Finlandia para exigir procedimientos judiciales realizados en sueco. Tampoco ha justificado que necesitaba un intérprete y que lo había solicitado, pero que se le había negado la asistencia de un intérprete de conformidad con el apartado f) del párrafo 3 del artículo 14. La jurisprudencia del Comité indica que no hay ningún derecho con arreglo al Pacto a efectos de que los procedimientos judiciales se realicen en el idioma de la elección de cada uno.

6.3. A la luz de lo que antecede, el Comité no considera necesario ocuparse de la cuestión de si el autor ha agotado los recursos de la jurisdicción interna.

7. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:

a) que la comunicación es inadmisible según el artículo 2 del Protocolo Facultativo:

b) que se comunique la presente decisión al Estado Parte y al autor de la comunicación.



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces