University of Minnesota



L. G. [nombre suprimido] v. Jamaica, ComunicaciĆ³n No. 285/1988, U.N. Doc. CCPR/C/33/D/285/1988 (1988).



 

 

 

Comunicación No. 285/1988 : Jamaica. 12/08/88.
CCPR/C/33/D/285/1988. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
33° período de sesiones

DECISION DEL COMITE DE DERECHOS HUMANOS CON ARREGLO AL PROTOCOLO
FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
CIVILES Y POLITICOS -33'PERIODO DE SESIONES
relativa a la

Comunicación N° 285/1988

Presentada por: L. G. [nombre suprimido]

Presunta victima: El autor

Estado Parte interesado: Jamaica

Fecha de la comunicación: 20 de enero de 1988 (fecha de la carta inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politices,

Reunido el 26 de julio de 1988

Adopta la siguiente


Decisión sobre admisibilidad


1. El autor de la comunicacion (carta inicial de fecha 20 de enero de 1988, y nueva carta del 3 de junio de 1988)es L. G., ciudadano jamaiquino que se halla en espera de la ejecución de la pena capital en la prisión del distrito de St. Catherine (Jamaica).

2.1. L. G. señala que en la tarde del día 7 de octubre de 1985 la policía lo sometid a interrogatorio en su hogar en relación con el homicidio del Sr. T. M., quien habia sido asesinado con un machete en el curso de un robo acaecido el 2 de octubre de 1985 en el pueblo de Hanover, a más de 150 millas de distancia de la casa del autor. El autor explica que, si bien conocía a la victima de la época en que había vivido en Hanover, no había visitado ese lugar por mucho tiempo y no sabía nada del delito. Sin embargo, fue detenido
en relación con él. El 25 de octubre de 1985, el autor fue incluido en una rueda de presos, en la que fue identificado por la Sra. E. M., a la que también conocía. Posteriormente fue acusado delhomicidio del Sr. M., junto con su hermano V. G., que a la sazdn viva en Hanover.

2.2. El autor y su hermano fueron declarados culpables y condenados a muerte por el Tribunal de Distrito de Hanover el 7 de noviembre de 1986. La Corte de Apelaciones no dio lugar a la apelacion del autor pero el 5 de octubre de 1987 se sobreseyó a su hermano. Todavía no se ha presentado la apelación al Comité Judicial del Consejo Privado.

2.3. Durante el juicio y la apelación, el autor estuvo representado por abogados del servicio de asistencia jurídica; la Sra. Pauline Simpson lo representtj ante el Tribunal de Distrito y el Sr. Delroy Chuck ante la Corte de Apelaciones. El autor indica que dos abogados de Londres han convenido en ayudarle a preparar una peticit$n de permiso para apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado.

2.4. El autor plantea diversas cuestiones relativas a su identificacidn por la Sra. M. y por otro hombre , sobre la base de la cual fue declarado culpable. El otro hombre habría declarado que había visto al autor en el lugar del crimen, una plantacien de bananas. Sin embargo como, segjn el testigo, el autor tenía una máscara, sólo pudo reconocer la figura y otros rasgos físicos del autor pero no su rostro. Para el autor, ello no basta para que la identificacien sea adecuada.

3. Tras registrar la comunicación el 21 de marzo de 1988, el Grupo de Trabajo del Comite de Derechos Humanos pidid a la Secretaría que obtuviera m$s información del autor acerca de diversas cuestiones relacionadas con su comunicacidn, en particular la cuestidn del agotamiento de los recursos internos.

4. En una carta de fecha 3 de junio de 1988 , el autor contestó al Comite que los abogados que le representaban en Londres le habian comunicado que tenía motivos justificados para apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado y que estaban preparando una petición de permiso para apelar en su nombre.

5.1. Antes de examinar cualesquiera de las reclamaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de. conformidad con el artículo 87 de su reglamento provisional, si esa comunicación es admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.
5.2. El Comité se ha cerciorado, tal como lo exige el inciso a)del párrafo 2 del articulo 5 del Protocolo Facultativo, de que el asunto no ha sido sometido ya a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales.

5.3. En lo que se refiere al requisito del agotamiento de los recursos internos, tal como lo exige el inciso b), del perrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, el Comité ha tomado nota de la carta del autor, de fecha 3 de junio de 1988, en la que indica que sus abogados es&preparando una solicitud de permiso para apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado en su nombre. Por consiguiente, el Comité llega a la conclusión de que el autor no ha agotado un recurso disponible. Sin embargo, con arreglo al inciso b)del pã'rrafo 2 del artículo 5, no puede examinar una comunicación antes de que se hayan agotado todos los recursos de la jurisdiccion interna.

6. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:

a) Que la comunicación es inadmisible, en virtud del inciso b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo;

b) Que, teniendo en cuenta que según el párrafo 2 del artículo 92 del Reglamento Provisional del Comité, la decisión podrá ser revisada si el individuo interesado o una persona que actúe en su nombre presenta una petición escrita donde se indique que ya no se dan los motivos de inadmisibilidad, se pedir6 al Estado Parte, teniendo en cuenta el espíritu y propósito del articulo 6 del reglamento provisional del Comit+, que no lleve a cabo la ejecucidn de la pena capital contra el autor antes de que éste haya tenido un plazo razonable, después de agotar los recursos internos efectivos de que dispone, para solicitar al Comité que revise la presente decisión;

c) Que se comunique la presente decisión al Estado Parte y al autor de la comunicación.



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