University of Minnesota



L. R. y T. W. (nombres suprimidos) v. Jamaica, ComunicaciĆ³n No. 258/1987, U.N. Doc. CCPR/C/39/D/258/1987 (1990).



 

 

 

 

Comunicación No. 258/1987 : Jamaica. 23/07/90.
CCPR/C/39/D/258/1987. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
39° período de sesiones

DECISION DEL COMITE DE DERECHOS HUMANOS CON ARREGLO AL
PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE
DERECHOS CIVILES Y POLITICOS -39° PERIODO DE SESIONES
relativa a la

Comunicación No. 258/1987

Presentada por: L. R. y T. W. (nombres suprimidos)
Presuntas víctk: Los autores

Estado Parte interesadop : Jamaica

Fecha de la comunicación: Sin fecha (recibida el 15 de diciembre de 1987)

Eí Comité de Derecho Humanos , establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 13 de julio de 1990,

Adopta la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad

1. Los autores de la comunicación (carta inicial recibida el 15 de diciembre de 1987; otras exposiciones fechadas el 9 de marzo, el 9 de junio y el 4 de octubre de 1988)son el Sr. L. R. y el Sr. T. W., dos ciudadanos de Jamaica que actualmente se hallan en espera de ejecución en la cárcel del distrito de St. Catherine en Jamaica.
2.1. Los autores afirman que el 4 de julio de 1980 fueron detenidos y se les hizo formar parte de una rueda de presos para su identificación porque se sospechaba que habían participado en un homicidio. El Sr. L. R. no fue identificado pero el Sr. T. W. sí. La policía les dijo que un hombre llamado D. J. los había vinculado al crimen. Los autores sostienen que ese hombre fue obligado a proporcionar sus nombres a la policía. Más adelante fueron enjuiciados y condenados a muerte el 17 de mayo de 1982 por el Tribunal de Primera Instancia de Kingston.

2.2. El Tribunal de Apelación de Jamaica desestimó la apelación de los autores el 24 de octubre de 1984. Los autores afirman que no se les informó acerca de si podrían presentar todavía una solicitud de autorización para apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado. De ser ello posible, tendrían que tramitar ese recurso en calidad de indigentes debido a su precaria situación financiera. Agregan que las autoridades de Jamaica conocen bien esta situación, puesto que durante el juicio debieron disponer que se les stara asistencia jurídica. Después de que fue rechazada la apelación, las autoridades no han dispuesto que se preste asistencia jurídica a los autores, pese a que éstos han expresado reiteradamente su interés en presentar otra flación. Los autores sostienen que ello demuestra que las autoridades de oaica no han dado cumplimiento a las obligaciones contraídas en virtud de los apartados c) y d) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, especialmente en lo que respecta a la obligación de1 Estado Parte de juzgar a los autores sin dilaciones indebidas.

3. En su decisión del 15 de enero de 1988, el Relator Especial del Comité de Derechos Humanos para los casos que entrañan la pena de muerte transmitió la ounicación para su conocimiento al Estado Parte, pidiéndole que, con arreglo artículo 86 del reglamento del Comité, no se llevara a cabo la ejecución de pena capital contra los autores antes de que el Comité hubiera podido uninar a fondo la cuestión de la admisibilidad de la comunicación. Se pidió los autores que hicieran una serie de aclaraciones acerca de su caso.

4.1. En una carta de fecha 9 de marzo de 1988, los autores declararon que durante el juicio celebrado ante el Tribunal de Primera Instancia de Kingston, fueron acusados de haber dado muerte, el 20 de junio de 1980, en el distrito de St. Agnew, a un individuo llamado S. H. Un testigo de la acusación declaró que no había visto quién había disparado el tiro mortal. Sin embargo, la Policía les había dicho que un individuo llamado D. J., había declarado que ellos habían cometido el delito y que sobre la base de esa declaración habían sido detenidos. Durante la rueda de identificación el testigo señaló al Sr. T. W., pero no al Sr. L. R. Los autores no recuerdan la fecha de ese trámite, ni la fecha en que fueron conducidos ante el Tribunal después de haber sido acusados oficialmente de asesinato. El Sr. T. W. recuerda que no estuvo representado por un defensor al llevarse a cabo la rueda de
identificación. El Sr. L. R. afirma que, en la comisaría de policía, la policía le engañó para que firmara una declaración en la que él y el Sr. T. W. aparecían como autores del delito. Asegura que en ninguna ocasión hizo una declaración a la policía. En aquella época no sabía leer ni escribir; esto 1o sabía el oficial de policía que no dio lectura a la declaración acusatoria firmada por el Sr. L. R. Los autores afirman que la policía condujo al Sr. D. J. a la audiencia preliminar ante el Tribunal. Declaró que no había hecho ninguna declaración a la policía y que había sido golpeado en la comisaría. Los autores señalan que, más adelante, la policía no llevó al
Sr. D. J. a prestar testimonio ante el Tribunal de Primera Instancia.

4.2. Ambos autores afirman que no. dispusieron de oportunidades suficientes Para consultar a sus abogados antes de la audiencia de la apelación, ya que las autoridades de Jamaica no les informaron de la fecha de la apelación ni de los nombres de los abogados asignados a su caso hasta el día de la audiencia. Parece ser que ninguno de los autores ni sus representantes pidieron testigos que declararan en defensa suya. El Tribunal de Apelación desestimó la apelación el 24 de octubre de 1984 y desde entonces los autores no habían recibido copia escrita de la sentencia del Tribunal. Reconocen que durante el juicio y durante la apelación se les proporcionó asistencia jurídica.

4.3. Los autores afirman además que, desde que se rechazó su apelación, no se leS ha informado si tienen derecho a asistencia jurídica a fin de solicitar que se les autorice para apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado, aunque en dos ocasiones pidieron que se les prestara asistencia jurídica con tal objeto.

5. El 22 de marzo de 1988, el Estado Parte informó al Comité que la comunicación era inadmisible debido a que los autores no habían agotado los recursos internos, sin especificar cuáles eran los recursos que no se habían agotado. En su decisión de la misma fecha, el Grupo de Trabajo del Comité pidió al Estado Parte, de conformidad con el artículo 91 del reglamento, que suministrara más información y formulase observaciones sobre la cuestión de la admisibilidad de la comunicación. Pidió también al Estado Parte con arreglo al artículo 86, que no ejecutara la sentencia de muerte contra los autores mientras el Comité procediera al examen de su comunicación.

6. En su exposición de 20 de julio de 1988, presentado con arreglo al artículo 91, el Estado Parte reiteró que los autores no habían agotado los recursos internos de que disponían , conforme a lo previsto en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo. Añadió que tenían derecho a apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado, en virtud del artículo 110 de la Constitución de Jamaica. El Estado Parte afirmó también que los autores dispondrían de asistencia jurídica con tal objeto de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3 de la Ley de defensa de reclusos indigentes.

7. Comentando la exposición del Estado Parte, los autores, en carta de 4 de octubre de 1988, reiteraron que seguían en la incertidumbre en cuanto a la posibilidad de solicitar un permiso especial para apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado. Sostuvieron, en particular, que se les habia informado que no serviría de mucho llevar adelante esa apelación. Pusieron de relieve además que el Estado Parte no les había informado en ningún momento de la asistencia jurídica de que podían disponer para presentar una apelación ante el Consejo Privado. Consideraban que sólo porque se había presentado su caso ante el Comité de Derechos Humanos el Estado Parte reconocía ahora la existencia de esa posibilidad.

8. En nuevas exposiciones, de fechas 27 de enero y 15 de agosto de 1989, los autores declararon que habían estado tratando de obtener asistencia jurídica de una empresa de abogados de Londres a fin de presentar una solicitud al Consejo Privado. En consecuencia, pedían al Comité que aplazara el examen de SU caso mientras se conocía el resultado de la petición.

9.1. Antes de examinar las afirmaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos, con arreglo al artículo 87 de su reglamento, debe examinar si ésta es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

9.2. El Comité se ha cerciorado, tal como lo exige el apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, de que el mismo asunto no ha sido sometido ya a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales. 9.3. Con respecto al requisito de agotamiento de los recursos internos, el Comité ha tomado nota de que el Estado Parte sostiene que la comunicación es inadmisible porque los autores no han presentado al Comité Judicial del Consejo Privado la petición de autorización especial para apelar, de
fomídad con la sección 110 de la Constitución de Jamaica. El Comité ala que los autores, aunque sostienen que la petición no prosperaría, pués de presentar su comunicación al Comité de Derechos Humanos, siguieron hacerse representar pro bono por abogados de un bufete de Londres a tal fin, y que sus representantes siguen estudiando la posibilidad de sentar una petición de autorización especial para apelar en EU nombre. Aun ndo manifiesta su seria preocupación por la evidente inexistencia de una tencia razonada del Tribunal de Apelación de Jamaica en relación con este o, el Comité no puede llegar a la conclusión de que la petición de
orización especial para apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado e Considerarse a inútil, incluso sin una sentencia escrita del
bunal de Apelación. El Comité considera, por lo tanto, que no se cumple el luisito establecido en el apartado b)del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

En consecuencia , el Comité de Derechos Humanos decide:

a) Que la comunicación es inadmisible en virtud del apartado b)del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo;

b) Que se pida al Estado Parte que proporcione sin demora a los autores sentencia escrita del Tribunal de Apelación, de manera que se pueda interponer un recurso efectivo ante el Comité Judicial del Consejo Privado y .e por que se preste a los autores la asistencia jurídica necesaria;

c) Que, dado que según el párrafo 2 del artículo 92 del reglamento del lité, la presente decisión podrá ser revisada si el autor o una persona que actúe en su nombre presenta una petición escrita donde se indique que ya no se dan los motivos de inadmisiblidad, se pida al Estado Parte, teniendo en cuenta espíritu y el propósito del artículo 86 del reglamento del Comité, que no !ve a cabo la ejecución de la pena capital contra los autores antes de que 1os hayan dispuesto de un plazo razonable, después de agotar los recursos :emos efectivos de que dispone, para solicitar al Comité que revise la !Eente decisión;

d) Que se comunique la presente decisión al Estado Parte y a los autores.



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