University of Minnesota



Birhashwirwa y Mulumba v. Democratic Republic of the Congo, ComunicaciĆ³n No. 241/1987, U.N. Doc. CCPR/C/37/D/241/1987 (1989).



 

 

 

Comunicación No. 241/1987 : Democratic Republic of the Congo. 29/11/89.
CCPR/C/37/D/241/1987. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
37° período de sesiones

OBSERVACIONES DEL COMITE DE DERECHOS HUMANOS CON ARREGLO AL PARRAFO 4
DEL ARTICULO 5 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE
DERECHOS CIVILES Y POLITICOS - 37° PERIODO DE SESIONES
relativas a las

Comunicacions Nos. 241 y 242/1987


Presentadas por: F. Birindwa ci Birhashwirwa, E. Tshisekedi wa Mulumba

Presuntas víctimas: Los autores

Estado Parte interesado : Zaire
Fecha de las comunicaciones: 25 y 31 de agosto de 1987 (fechas de las cartas iniciales)

Fecha de la decisión sobre admisibilidad: 4 de abril de 1988

El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

Reunido el 2 de noviembre de 1989,

Habiendo concluido su consideración de las comunicaciones Nos. 241 y 242/1987, presentadas al Comité por F. Birindwa ci Birhashwirwa y E. Tshisekedi wa Mulumba para su consideración con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

Habiendo tomado en cuenta toda la información que le presentaron por escrito 1os autores de las comunicaciones y el Estado Parte;

Adopta las siguientes:

Observaciones con a eslo al Párrafo 4 del articulo 5 del Protocolo Facultativo


1. Los autores de las comunicaciones (comunicaciones iniciales de fecha 25 y 31 de agosto de 1987, respectivamente, y correspondencia subsiguiente) son Faustin Birindwa ci Birhashwirwa y Etienne Tshisekedi wa Mulumba, ciudadanos zairenses y miembros fundadores de la Union pour la Démocratie et le Progrès Social (UDPS), grupo de oposición en el Zaire. Afirman que son víctimas de violaciones por el Zaire del párrafo 1 del artículo 9, del párrafo 1 del artículo 10 y del párrafo 1 del artículo 12 y del artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Sr. Tshisekedi está representado por un abogado. Los autores estuvieron entre los coautore de la comunicación N" 138/1983 relativa a ellos mismos y a otros 11 parlamentarios zairenses. El Comité adoptó sus observaciones sobre la comunicación No 138/1983 en su 27° período de sesiones, el 26 de marzo de 1986.

2.2. Los autores declaran que a consecuencia de las observaciones del Comité, de 26 de marzo de 1986, las autoridades zairenses, lejos de concederles indemnización o investigar los malos tratos de que habían sido objeto, decidieron imponerles otro período de destierro a ellos y a algunos de 1os otros autores de la comunicación No 138/1983. En el caso del Sr. Birindwa y del Sr. Tshisekedi, se dice que este segundo período de exilio interno duró de mediados de junio de 1986 hasta finales de junio de 1987. El Sr. Birindwa fue confinado a su aldea natal en la provincia de Kivu (cerca de la frontera de Rwanda)y el Sr. Tshisekedi fue mantenido bajo vigilancia en su aldea natal en la provincia de Kasai-Oriental. Los familiares de ambos también estuvieron bajo la vigilancia de las autoridades zairenses. El Sr. Tshisekedi fue dispensado del destierro el 27 de junio de 1987 y el Sr. Birindwa, el 1° de julio de 1987, tras una amnistía presidencial promulgada en relación con las elecciones zairenses de agosto de 1987.

2.3. Con respecto al requisito del agotamiento de 1os recursos internos, 1os autores se refieren a los procedimientos iniciados por el abogado de los autores de la comunicación No 138/1983 ante los tribunales del Zaire y a las infructuosas apelaciones presentadas ante 1os tribunales del Zaire. A ese respecto, alegan que se dio una orden explícita a los secretarios de los tribunales de Kinshasa de no proporcionar a miembros de la oposición política ni a sus abogados defensores ninguna orden o decisión de 1os tribunales relativas a sus casos. Afirman además que el acceso a 1os recursos internos está obstruido en el Zaire 'por el hecho de que toda persona que esté en posesión de documentos oficiales del Comité de Derechos Humanos se considera que posee documentos "subversivos", y es detenida.

3. Con arreglo a su decisión de 2 de noviembre de 1987, el Comité de Derechos Humanos transmitió las comunicaciones Nos. 241/1987 y 242/1987 al Estado Parte, solicitando información y observaciones referentes a la Cuestión de la admisibilidad de las comunicaciones. Se pidió al Estado Parte en particular que suministrara al Comité información referente a todas las medidas adoptadas por sus autoridades en relación con las víctimas mencionadas en la comunicación No 138/1983, tras el envío al Estado Parte de las observaciones del Comité en ese caso.

4.1. En la exposición presentada con arreglo al artículo 91, de fecha 28 de enero de 1988, relativa conjuntamente a las comunicaciones Nos. 241/1987 y 242/1987, el Estado Parte suministra información referente a 1os casos de 1os autores. Esta información se refiere exclusivamente a su situación con posterioridad a su puesta en libertad a mediados de 1987.

4.2. El Estado Parte señala que en junio de 1987 el Presidente Mobutu declaró la amnistía para los miembros de la UDPS, algunos de cuyos dirigentes al Mouvement Populaire de la Révolution (MPR), Partido Nacional del Zaire. Los dirigentes de la UDPS fueron investidos de cargos importantes en la jerarquía del MPR. Otros de ellos ocupan altos cargos al frente de determinadas empresas estatales.

4.3. En cuanto a los autores de estas comunicaciones, se afirma que también aprovecharon la amnistía presidencial. Con respecto al Sr. Tshisekedi, el Estado Parte explica que pudo viajar libremente por toda Europa y los Estados Unidos, que regresó al Zaire hacia mediados de enero de 1988, donde trató de organizar una manifestación pública en Kinshasa el 17 de enero de 1988 sin autorización previa. El Estado Parte explica que en virtud de sus leyes, se debe notificar toda manifestación a las autoridades, y la misma debe satisfacer ciertos requisitos antes de ser aprobada. Se añade que sin embargo, el Sr. Tshisekedi decidió seguir adelante y que la policía se vio obligada a intervenir. El autor y otros manifestantes fueron detenidos y trasladados a la cárcel de Makala en Kinshasa. El Estado Parte declara que, en vista de que el autor manifestaba algunos síntomas de desequilibrio mental, "las autoridades judiciales han decidido someterlo a un examen psiquiátrico en interés de su salud y de la justicia". En cuanto al Sr. Birindwa, el Estado Parte se limita a observar que ha permanecido en el extranjero y que no se han adoptado medidas administrativas o jurídicas en su contra.
4.4. La exposición del Estado Parte de 28 de enero de 1988 no ofrece información alguna sobre 1os recursos de que habrían podido valerse 1os autores en cuanto al trato de que presuntamente fueron objeto entre mediados de junio de 1986 y el momento de su puesta en libertad a fines de junio de 1987.

5.1. En sus observaciones sobre la exposición del Estado Parte, de fecha 25 de marzo de .1988, la abogada del Sr. Tshisekedi afirma que se había pedido autorización para 1a manifestación encabezada por el autor el 17 de enero de 1988 pero que ésta fue denegada. Según se afirma, en el Zaire toda solicitud de autorización para celebrar una manifestación es denegada, ya que las manifestaciones están prohibidas en virtud de la Constitución del país. Dadas esas circunstancias, el autor decidió desafiar a las autoridades. La abogada denuncia además que las fuerzas de seguridad que intervinieron causaron la muerte de varios manifestantes, aunque se supone que la manifestación fue pacífica.

5.2. La abogada suministra más información acerca de la situación del Sr. Tshisekedi. Después de su detención y traslado a la prisión de Makala, se le mantuvo detenido hasta el 11 de marzo de 1988, cuando fue puesto en libertad. Sin embargo, el 16 de marzo de 1988 se le volvió a poner bajo arresto domiciliario y vigilancia militar en Gombe-Kinshasa. El 18 de marzo de 1988 1os militares, según se afirma, comenzaron a hostigar a 1os visitantes del domicilio del autor y, el 19 de marzo , ocurrieron incidentes violentos fuera de la casa y en la vecindad, durante los cuales se dice que ocurrieron muchas detenciones y que fueron maltratados varios individuos que se encontraban en la casa del autor. En cuanto al presunto "desarreglo mental" del autor, la abogada dice que por presión internacional concertada las autoridades del Estado Parte abandonaron su idea de internarlo en una institución psiquiátrica, aunque siguieron difundiendo información acerca de su supuesto estado de desequilibrio mental.

6.1. Antes de considerar las alegaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 87 de su reglamento, debe decidir si es o no admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.

6.2. El Comité ha determinado, de conformidad con el apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, que las cuestiones que son objeto de la demanda de los autores no se han sometido a otro procedimiento de examen o arreglo internacional. En cuanto a la cuestión del agotamiento de los recursos internos , el Comité ha tomado nota de la afirmación de los autores de que las apelaciones a los tribunales del Estado Parte en relación con 1os acontecimientos que tuvieron lugar antes de la amnistía presidencial de junio de 1987 son infructuosas. Observó que esas alegaciones habían quedado sin respuesta y que el Estado Parte no había suministrado información respecto de 1os recursos que habrían estado a disposición de 1os autores. En cuanto a las afirmaciones del Estado Parte sobre la situación del Sr. Tshisekedi, el Comité consideró que se referían a cuestiones sustanciales
Y que, en consecuencia, debían examinarse en cuanto al fondo de las comunicaciones.

7.1. Por lo tanto , el 4 de abril de 1988 el Comité de Derechos Humanos decidió que las comunicaciones eran admisibles.

7.2. El Comité, conforme al párrafo 2 del articulo 88 de su reglamento, decidió tratar conjuntamente las comunicaciones de los Sres. Birindwa y Tshisekedi.

8. En una exposición de fecha 4 de mayo de 1988, la abogada del Sr. Tshisekedi señala que el 8 de abril de 1988 éste fue detenido y llevado ante el Tribunal de Seguridad del Estado, donde fue interrogado hasta la medianoche. Se dice que su detención estuvo relacionada con su llamamiento al boicot de las elecciones parciales celebradas en Kinshasa el 10 de abril de 1988. En la noche del 8 de abril fue puesto en manos del General Bolozi, comandante de la ciudad de Kinshasa. Se dice que posteriormente fue trasladado de un campamento a otro en el Alto Zaire y a lo largo de la frontera entre el Zaire y el Sudán, donde se dice que ocurren frecuentes enfrentamientos entre las fuerzas guerrilleras. La abogada señala que el Sr. Tshisekedi padece de distintos males , que no recibe atención médica en los lugares de detención y que el clima de esos lugares tiene un efecto negativo para su salud. En una carta de 18 de agosto de 1988 la abogada complementa esta información con fragmentos de declaraciones hechas a la prensa extranjera, en particular a la prensa belga, en que se manifiesta preocupación por la situación del Sr. Tshisekedi.

9. El 1° de septiembre de 1988 el representante de la UDPS en Ginebra, Sr. G. Wodia Mutombo, informó a la Secretaría de que el Sr. Tshisekedi estaba detenido en un campamento militar de Kota Kolï, que el Sr. Birindwa había sido puesto en libertad el 27 de julio de 1988 y que, según se informaba, este último se encontraba en la provincia de Kivu, su provincia de origen.

10. 1. En una exposición de fecha 21 de septiembre de 1988 el Estado Parte informa al Comité de que "las medidas administrativas de extrañamiento que se habían adoptado contra el ciudadano Tshisekedi a raíz de los acontecimientos del 17 de enero de 1988 han sido canceladas a partir del 16. de septiembre de 1988 por decisión del... Presidente de la República". Añade que el autor ha sido devuelto . a su familia y "goza de una libertad total de movimiento"; en consecuencia, el Estado Parte sugiere que "conviene considerar como definitivamente cerrado el expediente de lo que se ha dado en llamar el caso Tshisekedi". En cuanto a la situación de las personas que fueron detenidas al mismo tiempo que el Sr. Tshisekedi, el Estado Parte señala que muchos ya han sido puestos en libertad y que el resto lo serán próximamente. Dice que 1os procedimientos contra aquellas personas que han sido declaradas culpables de otros delitos se aplicarán ajustándose "plenamente a la legalidad".

10.2. En otra exposición de fecha 2 de noviembre de 1988, el Estado Parte reafirma que "la situación de los ciudadanos Birindwa ci Birhashwirwa y Tshisekedi wa Mulumba es de lo más clara, tanto por lo que respecta al lugar en que viven como a su libertad de movimiento". Por lo demás, el Estado Parte se remite a su declaración oral hecha en la Comisión de Derechos Humanos el 1° de marzo de 1988 acerca de los recursos internos disponibles en el Zaire.

10.3. En su declaración oral a la Comisión de Derechos Humanos, hecha de conformidad con la resolución 1503 (XLVIII)del Consejo Económico y Social, el Estado Parte ha señalado que el "procedimiento de recurso" de quejas al Departamento de Derechos y Libertades del Ciudadano (Département des Droits et Libertés du Citoyen) constituye un recurso interno eficaz y es el último
recurso en 1os casos de presuntas violaciones de 1os derechos humanos, y que los autores de las comunicaciones presentadas a la Comisión de Derechos Humanos o al Comité de Derechos Humanos, en su casi totalidad, no se habían valido de ese recurso. El Estado Parte añadió que el procedimiento que se encontraba ante el Departamento de Derechos y Libertades del Ciudadano se
regía por 1os decretos departamentales No 0005/CAB/CE/DLC/MAWU/87, de 2 de febrero de 1987 y No 0027/CAB/DLC/CE/BI/87, de 29 de junio de 1987, y que todas las denuncias de presuntas violaciones de 1os derechos humanos presentadas después del 1° de enero de 1980 podrían examinarse en virtud de ese procedimiento.

11.1. En sus observaciones, de fecha 9 de enero de 1989, sobre las exposiciones del Estado Parte, la abogada reafima que el Sr. Tshisekedi fue objeto de graves violaciones de sus derechos en virtud del párrafo 2 del articulo 19 y de 1os artículos 21, 22 y 25 del Pacto entre el 17 de enero y el 16 de septiembre de 1988 y que sigue sometido a graves restricciones de su libertad, puesto que las autoridades del Estado Parte no le permiten hablar libremente.

11.2. En sus propias observaciones, de fecha 21 de febrero de 1989, el Sr. Tshisekedi confirma y complementa gran parte de la información que figura en los párrafos 5.1, 5.2 y 8 más arriba, reiterando que el Estado Parte violó sus derechos humanos fundamentales en el período comprendido entre el 17 de enero y el 19 de septiembre de 1988. En cuanto a la disponibilidad de recursos internos, sostiene que las leyes y la Constitución del Zaire, en su aplicación cotidiana, imposibilitan cualquier intento de agotar los recursos internos. En este contexto, señala que las instituciones zairenses actúan con el único fin de ejecutar las ideas, palabras y actos del Presidente Mobutu; en particular, se afirma que los servicios de seguridad del país, que actúan independientemente los unos de los otros y están controlados directamente por el Presidente, suelen participar en violaciones de 1os derechos humanos. Si los ciudadanos se quejan de las prácticas de 1os servicios de seguridad, con acusados de apostasía o considerados desequilibrados mentales. Por lo tanto, el autor sostiene que el Departamento de Derechos y Libertades del Ciudadano no es sino un instrumento del Estado destinado a ocultar las violaciones diarias de los derechos humanos.

11.3. En cuanto a los acontecimientos posteriores al 17 de enero de 1988, el Sr. Tshisekedi afirma que en la noche de ese día debía pronunciar un discurso en la Place du Pont Kasa-Vubu en Kinshasa. En el momento de dirigirse a la vasta multitud que se había reunido en la plaza, fue aprehendido por algunos agentes amados de la policía política, mientras otros atacaban a la multitud y reprimían con violencia la manifestación. Luego, el autor fue detenido y trasladado a un lugar secreto, donde durante cuatro días permaneció encerrado en una celda de alta seguridad, privado de comida y bebida. Se afima que durante su detención, es decir, del 17 de enero al 11 de marzo de 1988, nunca recibió visitas ni fue interrogado por ningún magistrado de instrucción.

11.4. Una semana despues de su detención, e1 autor tuvo que someterse a un examen médico en el Hospital General. También se le hizo un electroencefalograma en el Centro Neuropsicopatológico de Kinshasa. Los medicos que lo examinaron, profesores Mpania y Loseke, le aseguraron que todos los exámenes habían dado resultados satisfactorios. No obstante, más tarde se le comunicó que dos días después del examen médico, dos agentes de la policía política habían irrumpido en la oficina del profesor Mpania, acusándolo de ser miembro de la UDPS y habían registrado su oficina. Hicieron lo mismo en la case del profesor: cuando consiguieron el expediente médico del autor, ordenaron su destrucción y su sustitución por uno falso en que se certificara que el autor padecía trastornos mentales. El profesor Loseke fue objeto de actos similares de intimidación e incluso permaneció en detención subterránea durante algunos días por haber intentado oponerse a la acción de la policía.

11.5. Según el autor, cinco días después de su puesta en libertad el 11 de marzo de 1988 soldados armados penetraron en su finca y dispersaron brutalmente a la multitud que se había reunido para celebrar. El oficial que estaba al mando informó al autor de que, al haber sido puesto bajo supervisión judicial (" surveillance judiciaire), no estaba autorizado a recibir visitas. El 11 de abril de 1988 la "surveillance judiciaire" se convirtió en exilio interno ('bannissement intérieur), sin ninguna explicación. Como resultado de ello, el autor fue trasladado nuevamente a 2.000 km al norte del país, a un campamento cercano a la frontera con el Sudán. Dos meses después fue trasladado a un nuevo lugar, situado cerca de la aldea presidencial de Gbadolite, donde permaneció hasta el 19 de septiembre de 1988. El autor explica que durante ese último período fue objeto de una tremenda presión física y psicológica y tuvo que vivir en condiciones sanitarias deplorables, ya que el lugar de su exilio estaba situado en la selva tropical ecuatorial. Sólo después de 13 días de huelga de hambre, e1 Presidente Mobutu ordenó que fuera puesto en libertad.

12.1. Habiendo examinado las presentes comunicaciones a la luz de toda la información puesta a su disposición , con arreglo al párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, el Comité de Derechos Humanos decide basar sus observaciones en 1os hechos siguientes, que no son motivo de controversia o que no han sido objetados por el Estado Parte.

12.2. Los autores de las comunicaciones son dos miembros prominentes de la Union pour la Démocratie et le Progrès Social (UDPS), partido político de oposición al Gobierno del Presidente Mobutu. Desde mediados de junio de 1986 hasta fines de junio de 1987 fueron sometidos a medidas administrativas de exilio interno a consecuencia de las observaciones aprobadas por el Comité de Derechos Humanos el 26 de marzo de 1986 en relación con la comunicación N° 138/1983. El 27 de junio y el l° de julio de 1987, respectivamente, fueron puestos en libertad a raíz de una amnistía presidencial y decidieron viajar al extranjero. A su regreso al Zaire, a mediados de enero de 1988, el Sr. Tshisekedi trató de organizar una manifestación que no contó con el beneplácito de las autoridades del Estado. El 17 de enero de 1988 fue detenido y sometido a tratos inhumanos, puesto que fue privado de alimentos y bebidas durante varios días y se le mantuvo en una celda de alta seguridad. Entre el 17 de enero y el 11 de marzo de 1988 estuvo detenido en una cárcel de Kinshasa; durante ese tiempo, no se le informó de 1os motivos de su detención ni de 1os cargos en su contra, ni se le hizo comparecer ante un juez, mientras que las autoridades del Estado Parte dieron orden de someterlo a un examen psiquiátrico, y en todas las referencias que hicieron a él en la prensa afirmaron que se hallaba mentalmente perturbado. Del 16 de marzo hasta principios de abril de 1988 se mantuvo al Sr. Tshisekedi bajo arresto domiciliario en Kinshasa-Gombe, y del 11 de abril al 19 de septiembre de 1988 se le sometió esporádicamente a nuevas medidas administrativas de exilio, incluso reclusión en diversos campamentos militares. Durante su reclusión tuvo que vivir en condiciones sanitarias inaceptables.

12.3. El Comité ha tomado nota de la exposición del Estado Parte de 2 de noviembre de 1988, en que se sostiene que las comunicaciones deben ser declaradas inadmisibles, así como de la información contenida en su declaración oral, del 1° de marzo de 1988 ante la Comisión de Derechos Humanos, en la que el Estado Parte se refirió a un procedimiento de recurso ante el Departamento zairense de Derechos y Libertades Sin del Ciudadano. Sin embargo, el Estado Parte no ha establecido en qué forma los autores hubieran utilizado efectivamente ese recurso en las circunstancias de su caso. El Comité reitera que incumbe al Estado Parte proporcionar detalles de los recursos de que supone que disponen los autores junto con las pruebas de que habrá posibilidad razonable de que tales recursos tengan éxito. En vista de ello, el Comité concluye que no hay motivo para volver a examinar su decisión de admisibilidad del 4 de abril de 1988.

12.4. Al formular sus observaciones, el Comité señala que el Estado Parte, si bien suministra cierta información sobre la situación de los autores después de la amnistía presidencial de junio de 1987 y su situación entre el 17 de enero y septiembre de 1988, no se ha referido a la sustancia de sus denuncias, en particular su afirmación de que fueron objeto de medidas de exilio administrativo a consecuencia de la aprobación de las observaciones del Comité que figuran en la comunicación No 138/1983, el 26 de marzo de 1986. Está implícito en el párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo que los Estados Partes tienen el deber de investigar de buena fe todas las denuncias de violaciones del Pacto que se presenten contra ellos y sus autoridades, y de suministrar al Comité toda la información que tengan a su disposición. En las comunicaciones que se examinan, la información suministrada por el Estado Parte trata únicamente algunos aspectos de las acusaciones formuladas por el Sr. Tshisekedi y el Sr. Birindwa. El Comité aprovecha la oportunidad para reiterar que, aunque la información parcial e incompleta suministrada por los Estados Partes pueda ayudar en el examen de comunicaciones, no cumple con el requisito previsto en el párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo. En esas circunstancias, se debe prestar la debida atención a las denuncias de 1os autores.

12.5. Los autores afirmaron que fueron objeto de medidas de venganza por parte de las autoridades del Zaire como consecuencia directa de su comunicación anterior al Comité de Derechos Humanos, No 138/1983 (Párr. 2.2 supra), y que se considera que toda persona en posesión de documentos oficiales del Comité de Derechos Humanos está en posesión de documentos "subversivos" y, por consiguiente, está sujeta a detención (párr. 2.3 -1. El Comité señala que esas graves alegaciones no han sido comentadas por el Estado Parte. El Comité destaca al respecto que seria insostenible e incompatible con el Pacto y el Protocolo Facultativo el que
1os Estados Partes en esos instrumentos se ofendieran porque alguien presentaba una comunicación al Comité en virtud del Protocolo Facultativo. En realidad, si se estableciera que esas alegaciones son verdaderas, esto indicaría graves violaciones de las obligaciones de un Estado Parte en virtud del Pacto y del Protocolo Facultativo.

El período comprendido entre mediados de . junio de 1986 y junio de 1987

12.6. El párrafo 1 del artículo 12 del Pacto estipula que "Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia". Tanto el Sr. Birindwa como el Sr. Tshisekedi, estuvieron confinados en sus aldeas de origen durante más de un año, y, por lo tanto, privados de su libertad para circular por el territorio del Estado Parte, en violación del párrafo 1 del artículo 12. En cuanto a las otras acusaciones formuladas por los autores en lo concerniente al período comprendido entre mediados de junio de 1986 y junio de 1987, el Comité carece de la información suficiente para llegar a conclusiones concretas.

El período comprendido entre enero y septiembre de 1988

12.7. En lo que respecta a la situación de los autores en el período comprendido entre el 17 de enero y septiembre de 1988, el Comité considera necesario hacer una distinción entre la situación del Sr. Tshisekedi y la del Sr. Birindwa. En relación con el Sr. Tshisekedi, observa que estuvo detenido durante casi dos meses después de dispersada la manifestación del 17 de enero de 1988. El Estado Parte no ha objetado la aseveración del autor de que en ese período no se le hizo comparecer ante un magistrado, en violación del párrafo 3 del artículo 9 del Pacto. Además, el Sr. Tshisekedi fue objeto de medidas administrativas de exilio interno a intervalos entre el 11 de abril y el 16 de septiembre de 1988 a consecuencia de su llamamiento al boicot de las elecciones parciales celebradas en Kinshasa el 10 de abril de 1988. Por último, fue sometido a ataques ilegales a su honor y reputación, por cuanto las autoridades trataron de que se le declarara demente, aunque 1os informes médicos contradecían ese diagnóstico.

12.8. Por lo que respecta al Sr. Birindwa, el Comité observa que no se le suministró información alguna acerca de su situación después de su regreso al Zaire. En consecuencia, el Comité no está en condiciones de llegar a conclusión alguna a este respecto para el período comprendido entre el 17 de enero y septiembre de 1988.

13. Actuando con arreglo al párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos opina que los hechos de las comunicaciones revelan violaciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

a) en lo concerniente a Faustin Birindwa ci Birhashwirwa:

del párrafo 1 del artículo 12, puesto que fue privado de su libertad de circulación durante un período de exilio interno que duró desde mediados de junio de 1986 hasta el 1° de julio de 1987;

b) en lo concerniente a Etienne Tshisekedi wa Mulumba:

del artículo 7, porque fue sometido a trato inhumano por cuanto se le privó de alimento y bebida durante cuatro días despues de sU detención el 17 de enero de 1988, y luego se le mantuvo en reclusión en condiciones sanitarias inaceptables;
del párrafo 2 del artículo 9 porque no se le informó, al ser detenido el 17 de enero de 1988, sobre 1os motivos de su detención;
del párrafo 3 del artículo 9, puesto que no se le hizo comparecer sin demora ante un juez tras su detención el 17 de enero de 1988;

del párrafo 1 del artículo 10,: porque no se le trató con humanidad durante su detención del 17 de enero al 11 de marzo y del 11 de abril al 19 de septiembre de 1988;

del párrafo 1 del artículo 12, puesto que fue privado de su libertad de circulación durante los períodos de exilio interno que duraron desde mediados de junio de 1986 hasta el 27 de junio de 1987 y del 11 de abril al 19 de septiembre de 1988;
del párrafo 1 del artículo 17, puesto que fue objeto de ataques ilegales a su honor y reputación;

14. Por lo tanto, el Comité opina que el Estado Parte tiene la obligación, de confomidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Pacto, de adoptar medidas eficaces para poner remedio a las violaciones de que han sido objeto los autores, en particular de velar por que puedan denunciar efectivamente esas violaciones ante un tribunal judicial, conceder la debida indemnización al Sr. Tshisekedi y al Sr. Birindwa, y velar por que en lo sucesivo no ocurran violaciones análogas. El Comité aprovecha esta oportunidad para indicar que agradecerá toda información que se le proporcione acerca de cualesquiera medidas pertinentes adoptadas por el Estado Parte en relación con las observaciones del Comité.



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces