University of Minnesota



A. S. [nombre suprimido] v. Jamaica, ComunicaciĆ³n No. 231/1987, U.N. Doc. CCPR/C/36/D/231/1987 (1989).



 

 

 

Communication No. 231/1987 : Jamaica. 07/08/89.
CCPR/C/36/D/231/1987. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
36° período de sesiones

DECISION ADOPTADA POR EL COMITE DE DERECHOS HUMANOS EN VIRTUD
DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE
DERECHOS CIVILES Y POLITICOS - 36° PERIODO DE SESIONES
Comunicación No. 231/1987

Presentada: A. S. [nombre suprimido]
Presunta victima: El autor

Estado Parte interesado: Jamaica

Fecha de la comunicación: 7 de junio de 1987

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del articula 28 del Pacte International de Derechos Civiles y Politicos,
Reunido . 21 de julio de 1989,

Adopta la siguiente:


Decisión sobre admisibilidad . . . .


1. El autor de la comunicacion (exposition initial de 7 de junio de 1987 y varias exposiciones ulteriores)es A. S., ciudadano de Jamaica, que en la actualidad espera su ejecucion en la carcel del distrito de St. Catherine, en Jamaica. Afirma ser victima de la violacion de sus derechos humanos por parte del Gobierno de Jamaica.
2.1. El autor sezala que él y Winston Wright fueron detenidos y acusados de haber asesinado el 28 de noviembre de 1983 a Jasper Vernon, pero afirma ser inocente de ese crimen. Fue declarado culpable y condenado a muerte el 29 de enero de 1985 por el Tribunal de Primera Instancia de St. James, y por SU parte, su coacusado fue declarado culpable de homicidio y condenado a diez
años de trabajos forzados.

2.2. En 1o que respecta a los hechos del caso, a1 parecer l/el ?? uerto y el autor vivian en la misma zona y se consideraban buenos amigos. En la noche del 28 de noviembre de 1983, a las 21 horas aproximadamente, uno de 10s testigos, Roy Clarke, escucho ruidos de lucha y dos disparos fuera de su casa, y luego una voz que pedia auxilio. Después de un momento, salio y encontre a la victima gravemente herida por balas disparadas a corta distancia. Entonces . se dio cuenta de que era la voz de la victima la que habia escuchado anteriormente diciendo "? [nombre], por qué me quieres matar?". En el juicio, el representante del autor objeto esta declaracion del Sr. Clarke por ser un testimonio de oidas y pot 10 tanto inadmisible, pero el juez 10 declaro admisible, como parte de 1os res gestae.

2.3. El Sr. Vernon fue trasladado a1 Hospital Regional de Comwall, en Montego Bay, donde fue operado de urgencia. Dos inspectores de policia acudieron a1 hospital poco deSpué del ingreso del Sr. Vernon. Uno de ellos, a1 llegar a la sala de urgencias , escucho una voz que llamaba a1 autor por su nombre y 1o identificaba como la persona que habia disparado. Posteriormente reconocio que la voz era la del difunto. El inspecter se entrevisto brevemente con la victima, que se encontraba en un estado grave pero todavia consciente. En el juicio , el abogado defensor objeto también la declaracion del inspecter por ser testimonio de oidas y pidio que no se tomara en cuenta, pero el juez declaro que la prueba era admisible en cuanto "declaracion de un moribundo victima de un homicidio". El Sr. Vernon murio como consecuencia de sus heridas a1 terminar el dia 28 de noviembre o en las primeras horas del 29 de noviembre de 1983.

2.4. El autor y su coacusado sostuvieron que elles habian asaltados sido esa misma noche por tres pistoletos cerca del lugar en que se habia baleado a1 muerto y presentaron pruebas a estos efectos en el juicio. Sin embargo, el Ministerio Fiscal alego que la relation de 1os hechos por 10s acusados contenia tantas discrepancias que hacia pensar que se trataba de una version inventada simplemente para convencer a 1os demas de que no habian cometido el crimen de que se les acusaba.

2.5. El autor apelo contra su condena invocando como motivos la "no imparcialidad del juicio" y la "prueba no fidedigna", pero el 9 de julio de 1986 el Tribunal de Apelacion rechazo la solicitud de apelacion y confirma la condena, después de que el abogado defensor del autor hubiese reconocido que no habia motivos para la apelacion que pudieran alegarse con alguna posibilidad de éxito. El Tribunal de Apelacion emitio su fallo por escrito el 24 de septiembre de 1986. El autor declara que 6u representante le informa posteriormente de que no habia ningGn fundamento que justificara una apelacion de su causa ante el Comité Judicial del Consejo Privado, y que el ca60 se presentaria a1 Gobemador General pidiendo el indulto.

3. Por decision de 21 de julio de 1987, el Comité de Derechos Humanos transmitio la comunicacion, para su conocimiento, a1 Estado Parte y le pidio que, con arreglo a1 articula 86 del reglamento provisional del Comité, no se llevara a cabo la ejecucion de la pena capital contra el autor antes de que el Comité hubiera podido examinar a fondo la cuestion de la admisibilidad de la comunicacion. Se pidio a1 autor que , con arreglo a1 articula 91 del reglamento provisional, proporcionara informacion sobre 1os hechos de su causa y las circunstancias de su juicio y proporcionara a1 Comité las transcripciones de 1os fallos de 1os tribunales.

4. En una exposition de fecha 21 de octubre de 1987, el Estado Parte sostiene que la comunicacion es inadmisible en razon de que no se han agotado 106 recursos de la jurisdiccion interna puesto que la causa todavia no ha sido vista por el Comité Judicial del Consejo Privado. El Estado Parte agrega que "en circunstancias como ésta, una interpretacion razonable del Protocole Facultative y del reglamento del Comité no lleva a la conclusion de que el Estado Parte tiene que presentar documentos e information relativos a una comunicacion manifiestamente inadmisible". Sin embargo, en una nota ulterior de fecha 10 de diciembre de 1987, el Estado Parte remite un ejemplar de las notas sobre la prueba en la causa del autor.

5. Mediante carta de fecha 10 de febrero de 1988 el abogado que represento a1 autor ante el Tribunal de Apelacion transmitio una copia del fallo de dicho Tribunal. El abogado señala que habia sido de la opinion de que no existian fundamentos para una apelacion en la causa del autor puesto que, a su juicio,- el autor habia sido debidamente identificado. Agrega que en la causa no hubo gestiones posteriores encaminadas a presentar una peticion para que se autorizara la apelacion ante el Comité Judicial del Consejo Privado.

6. Por decision de 16 de marzo de 1988, el Grupo de Trabajo del Comité de Derechos Humanos transmitio la comunicacion a1 Estado Parte y le pidio, de conformidad con el articula 91 del reglamento provisional, que suministrara infoxmacion y observaciones sobre la cuestion de la admisibilidad de la comunicacion. En particular, se pidio a1 Estado Parte que aclarara si el autor todavia podia presentar una solicitud de autorizacion para apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado y si dispondria a ese respecto de asistencia juridica. El Grupo de Trabajo pidio también a1 Estado Parte, de conformidad con el articula 86 del reglamento, que no ejecutara la sentencia de muerte contra el autor mientras la comunicacion de éste fuera examinada por el Comité.

7. En su exposition de fecha 20 de julio de 1988, presentada con arreglo a1 articula 91, el Estado Parte seiïala que la comunicacion es inadmisible en razon de que no se han agotado 10s recursos de la jurisdiccion interna puesto que, de confonnidad con el articula 110 de la Constitution de Jamaica, el autor tiene todavia el derecho de presentar una solicitud de autorizacion para apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado. El Estado Parte agrega que el autor podria disponer de asesoramiento juridico con este fin, de conformidad con el parrafo 1 del articula 3 de la Ley de Defensa de Presos Insolventes.

8. En una carta de fecha 11 de enero de 1989, comentando la exposition del Estado Parte, el autor seiiala que ha tomado contacto con un bufete de abogados de Londres que, segiïn sesala , estaria dispuesto a prestarle asistencia con el fin de presentar la solicitud de autorizacion para apelar ante el Consejo Privado. En un llamado telefonico de 8 de junio de 1989, el asesor juridico del autor en Londres confirmó que está preparando una peticion en nombre del autor.

9.1. Antes de considerar las alegaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos, con arreglo a1 articula 87 de su reglamento provisional, debe decidir si es o no admisible en virtud del Protocole Facultativo del Pacto.

9.2. El Comité se ha cerciorado, ta1 como 10 exige el incisa a) del parrafo 2 del articula 5 del Protocole Facultative, de que el asunto no ha sido sometido ya a otro procedimiento de examen o arreglo intemacionales.

9.3. En 10 que respecta a1 requisito del agotamiento de 1os recursos de la jurisdiccion interna, e1 Comité ha tomado nota de la afirmacion del Estado Parte de que la comunicacion es inadmisible puesto que el autor no ha solicitado autorizacion especial para apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado. Observa que el autor , aun cuando sostiene que no habria fundamento para esa peticion, ha podido ser representado pro bono con este fin y que su representante prepara actualmente una solicitud de autorizacion especial para apelar en su nombre. El Comité, sobre la base de la information que tiene ante si, no puede llegar a la conclusion de que la solicitud de autorizacion especial para apelar ante el Consejo Privado deba considerarse a inutil. El Comité considera por lo tanto que no se cumple el requisito establecido en el apartado b) del parrafo 2 del articula 5 del Protocolo Facultativo.

10. En consecuencia , el Comité de Derechos Humanos decide:

a) Que la comunicacion es inadmisible en virtud del apartado b)del parrafo 2 del articula 5 del Protocole Facultative;

b) Que, dado que según el parrafo 2 del articula 92 del reglamento provisional del Comité, la presente decision podra ser revisada si el autor o una persona que actue en su nombre presenta una peticion escrita donde se indique que ya no se dan 10s motivos de inadmisibilidad, se pedira a1 Estado Parte, teniendo en cuenta el espiritu y el proposito del articula 86 del reglamento provisional del Comité, que no lleve a cabo la ejecucion de la pena capital contra el autor antes de que éste haya dispuesto de un plazo razonable, después de agotar 10s recursos intemos efectivos de que dispone, para solicitar a1 Comité que revise la presente decision;

c) Que se comunique la presente decision a1 Estado Parte y a 106 autores de la comunicacion.



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