University of Minnesota



Ives Cadoret v. France, ComunicaciĆ³n No. 221/1987, U.N. Doc. CCPR/C/41/D/221/1987 (1991).



 

 

 

Comunicación No. 221/1987 : France. 11/04/91.
CCPR/C/41/D/221/1987. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
41° período de sesiones


OSERVACIONES DEL COMITE DE DERECHOS HUMANOS CON ARREGLO AL PARRAFO 4
DEL ARTICULO 5 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE
DERECHOS CIVILES Y POLITICOS - 41° PERIODO DE SESIONES


relativas a las

Comunicaciones Nos. 221/1987 Y 323/1988

Presentadas por: Ives Cadoret , Hervé Le Bihan

Presuntas víctimas: Los autores

Estado parte interesado: Francia

Fechas de las comunicaciones: 15 de enero de 1987 y 25 de julio de 1988


Fechas de las decisiones sobre la admisibilidad: 25 de julio y 9 de noviembre de 1989


El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 11 de abril de 1991,


Habiendo concluido su examen de las comunicaciones Nos. 221/1987 y 3231/988, presentadas al Comité por Ives Cadoret y Hervé Le Bihan con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Habiendo tomado en cuenta toda la información que le presentaron por escrito los autores de las comunicaciones y el Estado parte,

Adopta las siguientes:

Observaciones con arreglo al párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo


1. Los autores de las comunicaciones (exposiciones iniciales de fechas 15 de enero de 1987 y 25 de junio de 1988 respectivamente) son Yves Cadoret y Hervé Le Bihan, dos ciudadanos franceses con empleos de maestro y asesor pedagógico respectivamente y residentes en Bretaña (Francia). Afirman ser victimas de una violación por parte de Francia de los artículos 14, 19, 26 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Versión de los hechos según los autores

2.1 El 20 de marzo de 1985 los autores tuvieron que comparecer ante el Tribunal Correccional de Rennes acusados de haber destruido tres señales de tráfico cerca de Rennes en junio de 1984. Declaran que, aunque su idioma materno es el bretón, no se les permitió expresarse en ese idioma ante el Tribunal, y que tres testigos de descargo no pudieron prestar testimonio en bretón. No se informa acerca de cuáles fueron las sentencias que efectivamente se dictaron contra los autores, pero éstos declaran que apelaron contra el fallo del Tribunal Correccional y que en la vista celebrada el 23 de septiembre de 1985, el Tribunal de Apelación de Rennes les volvió a negar la posibilidad de expresarse ante el. Tribunal en bretón.

2.2 En lo que se refiere al requisito de que se hayan agotado los recursos de la jurisdicción interna, los autores afirman no disponer de ningún recurso, ya que el sistema judicial francés no reconoce el uso del idioma bretón.

Denuncia

3.1 Los autores alegan que se les negó un juicio con las debidas garantías. lo que constituye una violación del párrafo 1 del artículo 14 y de los apartados e) y f) del párrafo 3 de ese mismo artículo, porque no se les reconoció el derecho a expresarse en bretón ante los tribunales franceses y, por lo tanto, no prestaron testimonio. Afirman en particular que los tribunales se niegan persistentemente a proporcionar servicios de intérpretes para acusados cuya lengua materna es el bretón basándose en que consideran que conocen bien el francés. A ese respecto, mantienen que el Tribunal Correccional no se cercioró de que hablaran correctamente el francés. El Sr. Cadoret niega asimismo haber sido interrogado en francés ante el Tribunal de Apelación. En ese sentido, señala que en ningún momento pretendió que no pudiera expresarse con fluidez en francés y que lo único que hizo fue insistir en ser oído en bretón. Lo mismo cabe decir de su interrogatorio ante el Tribunal de Apelación, durante el cual sólo dijo una frase con la que manifestó su deseo de expresarse en bretón.

3.2 El Sr. Cadoret sostiene que no hay ninguna disposición en el Código de Procedimiento Penal francés que obligue al acusado o a una parte en un asunto a expresarse en francés ante los tribunales penales. Más concretamente, se refiere al artículo 407 del Código de Procedimiento Penal francés y arguye que esa disposición no impone el uso del idioma francés. Se dice que esto fue confirmado por el Ministro de Justicia en una carta de fecha 29 de marzo de 1988, en la que indicó que el artículo 407 tan sólo parece imponer el uso del idioma francés (" semble imposer l'usage de la seule langue frangaise")y que el uso ante los tribunales de idiomas que no sean el francés se deja a la discreción de las autoridades judiciales que deciden sobre cada caso en particular. Esta "situación incierta", según el Sr. Cadoret, explica que algunos tribunales permitan expresarse en bretón a personas acusadas de delitos penales y a sus testigos, como hizo, por ejemplo, el Tribunal de Lorient (Bretaña)el 3 de febrero de 1986 en un asunto similar al suyo. El Sr. Cadoret sostiene además que no cabe decir que las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que se refieren al idioma utilizado en los tribunales estén destinadas a garantizar un trato igual a todos los ciudadanos. Por ejemplo, a uno de los testigos de los autores, profesor de la Universidad de Rennes, se le negó la posibilidad de prestar testimonio en bretón en defensa de los autores, mientras que sí se le permitió hacerlo en un caso diferente.

3.3 Los autores alegan que la negativa de los tribunales a permitirles presentar su defensa en bretón es una restricción clara y grave de su libertad de expresión, y que ello da a entender que los ciudadanos franceses que dominan el francés y el bretón sólo pueden expresar sus ideas y sus opiniones en francés. Se afirma que ello es contrario al párrafo 2 del artículo 19 del Pacto.

3.4 El Sr. Cadoret sostiene además que el hecho de no permitir el uso del bretón ante los tribunales constituye una discriminación por motivos de idioma. Añade que incluso el hecho de que fuera bilingüe no probaría en modo alguno que no ha sido víctima de discriminación. Reitera que los tribunales franceses no aplican el Código de Procedimiento Penal con miras a garantizar un trato igual a todos los ciudadanos franceses. En ese sentido, se refiere de nuevo a las diferencias en la aplicación del artículo 407 del Código de Procedimiento Penal por los tribunales franceses, especialmente los de Bretaña, donde, al parecer, algunos tribunales son reacios a permitir que los acusados se expresen en bretón aunque tengan graves dificultades para expresarse en francés, mientras que otros aceptan ya el uso del idioma bretón en los tribunales. Alega que de esa forma los ciudadanos franceses de habla bretona son objeto de discriminación ante los tribunales.

3.5 Con respecto al artículo 27, los autores alegan que el hecho de que el Estado parte no reconozca la existencia de minorías en su territorio no quiere decir que no existan. Si bien Francia sólo tiene un idioma oficial, la existencia de minorías en Bretaña, Córcega o Alsacia, que hablan idiomas distintos del francés, es bien conocida y está bien documentada. Se dice que hay varios centenares de miles de ciudadanos franceses que hablan el bretón.

Observaciones del Estado parte

4.1 En sus exposiciones el Estado parte proporciona un recuento detallado de los hechos de los dos casos y sostiene que los autores no han agotado los recursos de la jurisdicción interna de que disponen. Así, si bien los autores apelaron contra la sentencia del Tribunal Correccional, no lo hicieron contra la decisión del juez de primera instancia de no poner un intérprete a disposición suya y de sus testigos. El Estado parte aduce que, en consecuencia, los autores no pueden acudir al Comité de Derechos Humanos alegando que se les ha negado el derecho a expresarse en bretón ante los tribunales, porque, a ese respecto, no han hecho uso de los recursos de que disponen.

4.2 El Estado parte rechaza las alegaciones en el sentido de que a los autores se les negó un juicio con las debidas garantías y de que ni a ellos ni a sus testigos se les brindó la posibilidad de prestar testimonio y, por consiguiente, se infringieron el párrafo 1 del artículo 14 del Pacto y los apartados e) y f) del párrafo 3 del mismo artículo. Sostiene que las alegaciones de los autores en relación con el párrafo 1 del artículo 14 no pueden decidirse in abstracto, sino que se deben examinar teniendo en cuenta las circunstancias concretas del caso. Afirma que en numerosas ocasiones durante las actuaciones judiciales los autores demostraron claramente que eran perfectamente capaces de expresarse en francés.

4.3 El Estado parte arguye además que un proceso penal no es la circunstancia oportuna para tratar de propiciar la utilización de un idioma regional. El Único propósito de un proceso penal es decidir si un acusado es culpable o inocente. A ese respecto, es importante facilitar un diálogo directo entre el acusado y el juez. Teniendo en cuenta que cuando interviene un intérprete siempre se corre el riesgo de que las declaraciones del acusado no se reproduzcan con exactitud, sólo se debe recurrir a la interpretación cuando sea estrictamente necesario, como por ejemplo, en el caso de que el acusado no entienda o no hable suficientemente el idioma empleado en el Tribunal.

4.4 El Estado parte afirma que, teniendo en cuenta todo lo anterior, el Presidente del Tribunal de Rennes obró justamente al no aplicar el artículo 407 del Código Penal francés, como había solicitado el Sr. Cadoret. Según esa disposición, cuando un acusado o un testigo no dominen suficientemente el francés, el Presidente del Tribunal deberá solicitar, ex officio, los servicios de un intérprete. La aplicación del artículo 407 se deja en buena parte a discreción del Presidente del Tribunal, que se funda en un análisis detallado del asunto y en todos los documentos pertinentes. Así lo ha confirmado en varias oportunidades la Sala de lo Penal del Tribunal de Casación. El Estado parte añade que el artículo 407 del Código de Procedimiento Penal, que establece que el idioma utilizado en los procedimientos penales es el francés, no sólo es compatible con el apartado f)del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto, sino que va más allá en su protección de los derechos del acusado, ya que exige al juez que proporcione la asistencia de un intérprete si el acusado o un testigo no dominan suficientemente el francés.

4.5 El Estado parte recuerda que los autores y todos los testigos Convocados para prestar declaración en su favor eran de habla francesa. Observa en particular que el Sr. Le Bihan no solicitó específicamente los servicios de un intérprete. El Estado parte reconoce además que dos tribunales franceses -los de Guingamp y Lorient en Bretaña -permitieron, en marzo de 1984 y febrero de 1985 respectivamente, que unos ciudadanos franceses de origen bretón recurrieran a los servicios de intérpretes: no obstante afirma que esas decisiones constituyeron excepciones a la regla y que el Tribunal de Apelación de Rennes, así como los juzgados de primera instancia de Guingamp y Lorient, se niegan por lo general a adoptarlas con respecto a acusados o testigos que conocen bien el francés. En consecuencia, se sostiene que no puede haberse infringido el apartado f)del párrafo 3 del artículo 14.

4.6 El Estado parte rechaza el argumento de los autores de que no disfrutaron de un juicio con las debidas garantías porque el Tribunal se negó a oír a los testigos de descargo, en violación del apartado e) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto. Por el contrario, el Sr. Cadoret consiguió persuadir al Tribunal de que hiciera comparecer a esos testigos y fueron ellos quienes, por voluntad propia, no prestaron testimonio. Haciendo uso de su potestad discrecional, el Presidente del Tribunal estimó que no se había sostenido ni demostrado que los testigos no pudieran expresarse en francés y que sólo habían solicitado los servicios de un intérprete para promover la causa del idioma bretón. Por lo tanto, el que el Tribunal no oyera a los testigos se debió al comportamiento de éstos. El Estado parte sostiene además que el apartado e)del párrafo 3 del artículo 14 no hace referencia al idioma utilizado ante la jurisdicción penal por los testigos de cargo o de descargo y que, en cualquier caso, con arreglo al Pacto o al artículo 407 del Código de Procedimiento Penal, los testigos no tienen más derechos que los conferidos a los acusados.

4.7 Con respecto a la violación del párrafo 2 del artículo 19, el Estado parte afirma que la libertad de expresión de los autores no se vio restringida en forma alguna durante el proceso incoado contra ellos. No se les permitió expresarse en bretón porque son bilingües. Disfrutaron de libertad en todo momento para exponer los argumentos de su defensa en francés y no tenían necesidad alguna de utilizar terminología jurídica. Si hubiera surgido esa necesidad, el propio Tribunal habría determinado la significación jurídica de los argumentos presentados por los autores.

4.8 En cuanto a la supuesta violación del artículo 26, el Estaao parte recuerda que el artículo 2 de la Constitución francesa prohibe la discriminación. Señala además que la prohibición de la discriminación establecida en el artículo 26 no significa que se deba reconocer a un acusado el derecho a elegir, en su proceso, el idioma que considere conveniente; lo que significa más bien es que las partes en un asunto aceptan las mismas limitaciones y se someten a ellas. El Estado parte afirma que los autores no han fundamentado suficientemente su alegación de que han sido víctimas de discriminación, y añade que el argumento de los autores de que su conocimiento imperfecto de la terminología jurídica francesa justificaba que se negaran a expresarse en francés ante los tribunales no es pertinente a los fines del artículo 26. A los autores se les pidió simplemente que se expresaran en francés "básico". Además, el artículo 407 del Código de Procedimiento Penal, lejos de representar una discriminación por motivos de idioma en el sentido del artículo 26, garantiza la igualdad de trato de los acusados y los testigos ante las jurisdicciones penales, ya que se exige a todos que se expresen en francés. La Única excepción prevista al artículo 407 del Código de Procedimiento Penal es la relativa a los acusados y testigos que objetivamente no entienden o no hablan el idioma del Tribunal, Esta distinción se debe basar en "criterios razonables y objetivos" y, por lo tanto, es compatible con el artículo 26 del Pacto. Por último, el Estado parte sostiene que el principio de venire contra factum nronrium es aplicable al comportamiento de los autores: se negaron a expresarse en francés ante los tribunales so pretexto de que no dominaban suficientemente el idioma, Cuando las comunicaciones que han presentado al Comité están redactadas en perfecto francés.

4.9 Con respecto a la supuesta violación del artículo 27, el Estado parte recuerda que, al ratificar el Pacto, el Gobierno francés formuló la reserva siguiente: "El Gobierno francés declara que, a la luz del artículo 2 de la Constitución de la República Francesa, el artículo 27 no es aplicable en lo que concierne a la República". Así pues, el Estado parte aduce que "el concepto de pertenencia a una 'minoría étnica, religiosa o lingüística'que invoca el demandante no es pertinente en este caso concreto y no se puede contraponer al Gobierno francés, que no reconoce la existencia de 'minorías'en la República, definida, en el artículo 2 de la Constitución, como 'indivisible, secular, democrática y social . .. ' (indivisible, layque, démocratique et sociale)".

Cuestiones Y procedimientos ante el Comité

5.1 Al considerar la admisibilidad de las comunicaciones, el Comité tuvo en cuenta la alegación del Estado parte de que las comunicaciones eran inadmisibles porque los autores no habían apelado contra la decisión del juez del Tribunal Correccional de Rennes de no poner a disposición de ellos y de sus testigos los servicios de un intérprete. El Comité observó que lo que los autores pretendían era el reconocimiento del bretón como medio de expresión en los tribunales. Recordó que no es necesario agotar los recursos de la jurisdicción interna si objetivamente no tienen posibilidades de éxito. Eso ocurriría en el caso en que, con arreglo a la legislación interna aplicable, se rechazaría inevitablemente la demanda, o en el caso en que la jurisprudencia establecida de los tribunales superiores del país impida un resultado positivo. Sobre la base de esas observaciones, y teniendo en cuenta la legislación francesa pertinente así como el artículo 2 de la Constitución francesa, el Comité llegó a la conclusión de que a ese respecto los autores no disponían de recursos efectivos. De leae lata, el objetivo perseguido por los autores no podía alcanzarse haciendo uso de los recursos de la jurisdicción interna.

5.2 En cuanto a la alegación de los autores de que se les había negado la libertad de expresión, el Comité observó que el hecho de que no hubieran podido hablar el idioma de su elección ante los tribunales franceses no planteaba cuestión alguna en relación con el párrafo 2 del artículo 19. Por consiguiente, el Comité estimó que ese aspecto de las comunicaciones era inadmisible con arreglo al artículo 3 del Protocolo Facultativo por ser incompatible con el Pacto.

5.3 Con respecto a la alegación ae los autores de que se había infringido el artículo 27 del Pacto, el Comité tomó nota de la "declaración" francesa, pero no examinó su alcance, por estimar que los hechos de las comunicaciones no planteaban cuestiones en relación con esa disposición 21.

5.4 Con respecto a las presuntas violaciones de los artículos 14 y 26, el Comité consideró que los autores habían hecho esfuerzos razonables que bastaban para justificar sus alegaciones a los fines de la admisibilidad.

5.5 En consecuencia, el 25 de julio y el 9 de noviembre de 1989, el Comité de Derechos Humanos declaró que las comunicaciones eran admisibles .en la medida en que parecían plantear cuestiones relacionadas con los artículos 14 y 26 del Pacto. El 9 de noviembre de 1989, el Comité decidió además examinar conjuntamente las dos comunicaciones.

5.6 El Comité ha tomado nota ae la afirmación de los autores de que el concepto de un "juicio con las debidas garantías", según se entiende en el artículo 14 del Pacto, supone que en los procesos penales se debe permitir al acusado expresarse en el idioma en que se expresa normalmente y que el hecho de negar al acusado y a sus testigos los servicios de un intérprete constituye una violación de los apartados e) y f)del párrafo 3 del artículo 14. El Comité observa, como hizo en otra ocasión anterior 21, que el artículo 14 trata de la igualdad procesal; consagra, entre otras cosas, el principio de la igualdad procesal en los procesos penales. A juicio del Comité, el hecho de que en los tribunales de los Estados partes en el Pacto se pueda utilizar un idioma oficial no constituye una violación del artículo 14. El requisito de un juicio con las debidas garantías tampoco obliga a los Estados partes a proporcionar servicios de interpretación a una persona cuya lengua materna no sea el idioma oficial del Tribunal si esa persona puede
expresarse adecuadamente en el idioma oficial y comprender ese idioma. Sólo es obligatorio proporcionar servicios de interpretación si al acusado o a los testigos de descargo les resulta difícil comprender el idioma del Tribunal o expresarse en ese idioma.

5.7 Sobre la base de la información de que dispone, el Comité estima que los tribunales franceses cumplieron con las obligaciones que les incumben en virtud del párrafo 1 del artículo 14 y de los apartados e) y f)del párrafo 3 de ese mismo artículo. Los autores no han demostrado que ellos o los testigos de descargo no pudieran comprender el francés y expresarse adecuadamente en francés ante los tribunales. A ese respecto, el Comité observa que el concepto de un juicio con las debidas garantías que figura en el párrafo 1 del artículo 14, junto con el apartado f) del párrafo 3, no .supone que se le conceda al acusado la posibilidad de expresarse en el idioma que habla normalmente o que habla con más facilidad. Si el Tribunal está convencido, como se desprende de la decisión del Tribunal Correccional y del Tribunal de Apelación de Rennes, de que los acusados conocen suficientemente el idioma utilizado en el Tribunal, no está obligado a considerar si sería preferible que los acusados se expresaran en otro idioma distinto del que emplea el Tribunal.


5.8 La legislación francesa, de por sí, no concede a todos el derecho a hablar su propio idioma ante los tribunales. A los que no entienden o no hablan el francés se les proporcionan los servicios de un intérprete. Los autores habrían dispuesto de estos servicios si realmente los hubieran necesitado: al no ser ése el caso, no fueron víctimas de discriminación, en el sentido del artículo 26, por motivos de su idioma.

6. El Comité de Derechos Humanos, con arreglo al párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, opina que los hechos que han siclo presentados no corroboran la alegación de los autores de que son victimas de una violación de algunas de las disposiciones del Pacto.



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