University of Minnesota



G. A. van Meurs v. Netherlands, ComunicaciĆ³n No. 215/1986, U.N. Doc. CCPR/C/39/D/215/1986 (1990).



 

 

 

 

Comunicación No. 215/1986 : Netherlands. 23/07/90.
CCPR/C/39/D/215/1986. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
39° período de sesiones

DECISION DEL COMITE DE DERECHOS HUMANOS CON ARREGLO AL PROTOCOLO
FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y
POLITICOS - 39° PERIODO DE SESIONES

relativo a la

Comunicación .No. 215/1986


Presentada por: G. A. van Meurs

Presunta víctima: El autor

Estado Parte interesado: Países Bajos

Fecha de la camunicación: . 8 de noviembre de 1986 (fecha de la carta inicial)

Fecha de la decisión sobre admisibilidad: 11 de julio de 1990

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 13 de julio de 1990,

Habiendo concluido su examen de la comunicación No 215/1986, presentada al Comité por G. A. Meurs de conformidad con el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información presentada por escrito por el autor de la comunicación y por el Estado Parte,

Aprueba las siguientes:


Observaciones formuladas de conformidad con el párrafo 4
del artículo 5 del Protocolo Facultativo


1. El autor de la comunicación (carta inicial de fecha 8 de noviembre de 1986, numerosas exposiciones posteriores) es G. A. van Meurs, ciudadano de los Países Bajos , nacido en Yakarta en 1930. Afirma que es víctima de una violación por parte de los Países Bajos del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como resultado del procedimiento que condujo a la rescisión de su contrato de trabajo por decisión del tribunal cantonal de Beetsterzwaag.

Antecedentes

2.1. El autor había venido ocupando diversos puestos en compañías pertenecientes a la empresa farmacéutica privada Ciba Geigy desde 1969, tanto en Nueva Zelandia como en los Países Bajos.

2.2. En 1983, se suscitaron divergencias sobre la calificación del rendimiento del autor por su supervisor y sobre sus actividades en relación con una elección al consejo laboral de la empresa, lo que dio lugar a la iniciación de un procedimiento judicial por el empleador con miras a rescindir el contrato de trabajo del autor de conformidad con el artículo 1639w del Código Civil de los Países Bajos.

2.3. En el momento en que se entabló el procedimiento, los pasajes pertinentes del artículo 1639w decían lo siguiente:

"1) Cada una de las partes podrá en todo momento, por razones perentorias, pedir por escrito al juez cantonal que se rescinda el
contrato de trabajo. Cualquier disposición qeu excluya o limite esta facultad será nula y sin valor.

. . .

3) El juez no dará lugar a esta solicitud hasta que la otra parte haya sido escuchada o convocada adecuadamente.

4) Si el juez da lugar a la solicitud, decidirá la fecha en que deberá darse por terminado el empleo.

. . .

7) No habrá recurso alguno contra la decisión adoptada en virtud del presente artículo, sin perjuicio de la facultad del Fiscal General del Tribunal Supremo de apelar en casación contra la decisión, en interés exclusivo de la ley."

2.4. Con arreglo a estas disposiciones, el demandado puede presentar una exposición por escirto en respuesta a la petición inicial; seguidamente, se procede a una vista oral ante el juez cantonal para determinar los hechos del caso.

2.5. Parece que, en la práctica, las vistas orales con arreglo al artículo 1639w, entonces vigente, eran privadas y que no se aplicaban las normas legales generales sobre la prueba y la deposición de testigos. Por consiguiente, el juez no estaba obligado a oír a testigos a petición de las partes, si bien podía hacerlo por su propia iniciativa. Sin embargo, en la práctica, la audiencia de testigos era una característica habitual de los procedimientos entablados con arreglo al artículo 1639w.

2.6. El autor presentó al juez, por conducto de su abogado, una exposición escrita de defensa, así como todos los demás elementos que estimó pertinentes, alegando que la petición del empleador se basaba en falsas acusaciones de su anterior supervioor.

2.7. La vista oral se celebró el 13 de octure de 1983 en una pequeña sala (que medía aproximadamente 5 x 7 metros) del tribunal cantonal de Beetsterzwaag. La sala contenía nueve sillas, ocho de las cuales estaban ocupadas por el juez cantonal , el secretario, dos representantes del demandante (CIBA GEIGY B. V.) y su abogado, el autor, su abogado y la esposa del autor.

2.8. No se citó a testigos; las actas oficiales de la vista no ponen de manifiesto si la vista fue privada o pública.

2.9. No se indica en el memorando de defensa presentado por el abogado del autor, ni en las actas oficiales de la vista o en la comunicación del autor si éste o su abogado pidieron oficialmente que se citara a testigos o que la vista oral se celebrara en publico , ni que se opusieran al carácter finalmente no público de la vista.

2.10. Por decisiones del tribunal cantonal de 8 y 17 de noviembre de 1983, se declaró rescindido el contrato de trabajo del autor con CIBA GEIGY; sin embargo, se concedió al autor, que ha permanecido desempleado desde entonces, una indemnización por daños por importe de 240.000 florines, que había de ser satisfecha en cantidades iguales en 1984, 1985, 1986, 1987, 1988 y 1989.

2.11. Con anterioridad y posterioridad a la vista, el autor se puso en contacto con diversos abogados para obtener asistencia letrada con el fin de incoar un proceso por calumnia contra su anterior supervisor y recurrir contra la decisión del tribunal cantonal. Varios abogados evaluaron el fondo del caso y se declararon contrarios a un nuevo juicio o rehusaron su asesoramiento legal al respecto. Además, el autor remitió diversas peticiones a departamentos gubernamentales, incluidos el Ministerio de Asuntos Sociales y
Empleo y el Secretario de Estado, quienes confirmaron que no procedía recurso alguno contra la decisión del tribunal cantonal.

2.12. El autor no ha indicado si incoó un proceso penal mediante la presentación de una petición oficial al respecto ante la policía o el
ministerio público.

3.1. El autor alega que el Estado Parte violó los derechos que le atribuye el párrafo 1 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, toda vez que no fue oído públicamente y con las debidas garantías.

3.2. En especial; el autor sostiene que la audiencia ante el tribunal cantonal de Beetsterzwaag no fue publica, puesto que:

a) De acuerdo con la práctica establecida de los tribunales, las audiencias celebradas de conformidad con el artículo 1639w del Código Civil de los Países Bajos son privadas. Las autoridades no indicaron al autor ni a su abogado que se podía pedir que la audiencia fuese publica;

b) El informe jurídico de un experto en derecho laboral consultado en el caso señalaba que "el artículo 429g del Código Civil expresa en forma bastante categórica que las audiencias ante el tribunal deben tener lugar a puertas cerradas. Es incorrecto afirmar que el artículo 838 del Código de Procedimiento Civil hubiese previsto la posibilidad de pedir que la audiencia se celebrase públicamente";

c) Dos procedimientos análogos que rigen la rescisión de contratos de trabajo -el reglamentado por el artículo 1638o del Código Civil (" despido ilegal")y el que se prevé en el artículo 1639w-eran tratados de manera diferente en razón de su naturaleza pública. Se afirma que no se justifica distinguir entre el primero de los procedimientos , que es publico y el segundo, que en la práctica se celebra en privado.

3.3. El autor alega que no se admitió la presencia de terceros en la sala del tribunal y que el hecho de que su esposa asistiese a la audiencia no puede interpretarse como prueba de su carácter público , puesto que su esposa tenía un interés directo. Además, se sostiene que el tamaño de la sala del tribunal no permitía que asistiera el público que así lo deseara.

3.4. Alega también que la vista no se celebró con las debidas garantías, dado que:

a) Su anterior supervisor en CIBA GEIGY, sobre la base de cuyos informes evaluaba el empleador su rendimiento, no fue citado ex officio como testigo;

b) Ningún miembro . del consejo laboral de CIBA GEIGY fue citado ex officio como testigo o experto;

c)La celebración de la vista oral estuvo dominada enteramente por , el abogado del empleador, sin que interviniera el juez, por lo que el autor no pudo responder a las alegaciones del demandante;

d) No tuvo la oportunidad de examinar a sus propios testigos o expertos durante la vista oral;

e) No tuvo la oportunidad de examinar las "pruebas y escritos" presentados por el abogado del empleador durante la vista oral;

f) Las actas oficiales no indican que se hubieran presentado tales "pruebas y escritos*'ni el contenido de ellos;

g) El juez no evaluó adecuadamente los hechos presentados por el autor (esto es, documentos sobre su rendimiento profesional), aunque se pusieron a su disposición todas las pruebas pertinentes.

3.5. El autor sostiene asimismo que fue "excluido indirectamente de los tribunales" en su intento de "demandar" a su anterior supervisor por calumnia, ya que:

a) El sistema jurídico de los Países Bajos supuestamente no contempla medios adecuados de asistencia letrada;

b) No pudo encontrar a un abogado que estuviera dispuesto a defender su caso o a hacerlo sin cobrar elevados honorarios;

c) Ninguna dependencia del gobierno le asesoró sobre la manera de tramitar su caso o sobre los recursos de que podía valerse.

3.6. El autor alega además que el artículo 1639w del Código Civil de los Países Bajos en su forma enmendada (vigente desde el 25 de abril de 19841, si bien ahora prevé de manera específica la celebración de vistas públicas y la aplicación de las normas legales generales sobre la prueba, sigue siendo incompatible con el párrafo 1 del artículo 14 del Pacto.

3.7. El autor pide al Comité que recomiende que el Estado Parte le indemnice de todas las pérdidas financieras resultantes de la rescisión de su contrato de trabajo, en particular:

a) Que continúe pagándole plenamente el subsidio de desempleo hasta la edad de su jubilación;

b) Que le conceda a él y a su esposa la totalidad de los subsidios generales de vejez al llegar a la edad de la jubilación;

c) Que les exima a ambos de la aplicación del Código de Desempleo de los Países Bajos.
. .
Comentarios y observaciones del Estado Parte

4.1. El Estado Parte se opone a la admisibilidad de la comunicación con arreglo a los artículos 2, 3 y 5 del Protocolo Facultativo y al artículo 90 del reglamento, alegando, entre otras cosas, que el autor no ha demostrado suficientemente sus alegaciones.

4.2. En sus observaciones sobre el fondo de la comunicación, el Estado Parte alega que las quejas del autor carecen de fundamente, puesto que,

a) No podía suponerse que la vista celebrada el 13 de octubre de 1983 no tuviera carácter publico, ya que la información que consta al respecto en las actas oficiales era insuficiente;

b) No había pruebas de que se impidiese entrar en la sala de audiencia a ninguna persona interesada en la vista;

c) El autor no pidió oficialmente que se escuchara a testigos o expertos de descargo;

d) El párrafo 1 del artículo 14 del Pacto no enuncia un derecho absoluto a que se cite y examine a testigos y expertos, ni una
obligación general del tribunal de ordenar de oficio tal audiencia;

e) La comunicación no mostraba que el autor hubiese pedido a los tribunales que incoasen una acción civil o penal contra su anterior supervisor;

f) No se aducían pruebas de que supuestamente se había impedido al autor que incoara tal acción, ni en qué manera ni por parte de qué persona.

Asunto y procedimiento ante el Comité

5.1. Sobre la base de la información que le fue presentada, el Comité llegó a la conclusión de que se habían cumplido los requisitos del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, incluido el requisito de agotar los recursos internos.

5.2. Con respecto a la aplicación del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto a los hechos, el Comité observó que el procedimiento en cuestión se refería a los derechos y obligaciones de las partes en un proceso legal. El Comité tomó nota de la pretensión del Estado Parte de que declarase inadmisible la comunicación por no haberse demostrado suficientemente la queja, pero consideró que el autor había hecho esfuerzos razonables para defender su queja, a efectos de su admisibilidad , según la cual el procedimiento seguido en su caso con arreglo al artículo 1639w era incompatible con el párrafo 1 del artículo 14 del Pacto.

5.3. El 11 de julio de 1988, el Comité de Derechos Humanos declaró admisible la comunicación.

6.1. Con respecto a la alegación del autor, relativa a la publicidad de la vista que tuvo lugar en el tribunal cantonal, el Comité estima que si los litigios laborales se ventilan en una audiencia oral ante un tribunal, deben cumplir el requisito del párrafo 1 del artículo 14, según el cual los procesos jurídicos serán públicos. Es un deber del Estado, que no depende de ninguna solicitud de la parte interesadaa, que la vista sea pública. Tanto la legislación interna como la práctica judicial deben contemplar la posibilidad de que asista el público que lo desee. En el presente caso, el Comité observa que, si bien el antiguo artículo 1639w del Código Civil de los
Países Bajos guarda silencio sobre la cuestión de si la vista debe ser publica o no pública, resulta que en la práctica no hubo público. En este caso no queda en absoluto claro sí la audiencia fue o no privada. La comunicación del autor no dice que él o su abogado hayan pedido oficialmente que la causa se viera públicamente o que el tribunal cantonal hubiese resuelto que se viera en privado. Sobre la base de la información de que dispone, el Comité no está en condiciones de llegar a la conclusión de que en el caso del autor el procedimiento fue incompatible con el requisito de que tuviese lugar "públicamente" en el sentido del párrafo 1 del artículo 14.

6.2. El comité observa que los tribunales deben facilitar al público información sobre la fecha y lugar de la vista oral y disponer medios adecuados para la asistencia de miembros interesados del publico, dentro de limites razonables, teniendo en cuenta, por ejemplo, el posible interés público por el caso, la duración de la vista oral y el momento en que se haya pedido oficialmente la publicidad. El hecho de que el tribunal no facilite una sala de audiencia espaciosa no constituye una violación del derecho a ser oído "públicamente" si no se impide en la práctica a ningún miembro interesado del publico que asista a una vista oral.

7.1. Con respecto a la alegación del autor de que su caso no fue conocido con las debidas garantías, el Comité se remite a su reiterada jurisprudencia de que no es una "cuarta instancia" competente para reevaluar conclusiones de hecho o examinar la aplicación de la legislación interna. En general, corresponde a los tribunales de apelación de los Estados Partes en el Pacto
evaluar los hechos y las pruebas de un caso determinado, salvo que pueda establecerse que la tramitación ante los tribunales internos fue claramente arbitraría o constituyó una denegación de justicia.

7.2. En cuanto a la alegación del autor de que no se citaron testigos para su examen en la vista oral, el Comité observa que el autor no formuló petición oficial alguna a este respecto, aunque estuvo representado por abogado a todo lo largo del litigio. La alegación del autor de que el párrafo 1 del articulo 14 exigía que el juez así lo hiciera de oficio carece de base.

7.3. La alegación del autor de que no pudo responder a los alegatos del demandante queda refutada por las actas oficiales, que ponen de manifiesto que el abogado del autor tuvo abundante oportunidad de exponer sus alegaciones.

8. Respecto de la alegación del autor de que se le impidió indirectamente que acudiera a los tribunales, el Comité observa que el autor ha recibido en repetidas ocasiones asesoramiento jurídico de diferentes abogados y cierto apoyo financiero con tal fin.

9. El Comité de Derechos Humanos, actuando de conformidad con el párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , estima que los hechos presentados no ponen de manifiesto que haya habido violación de ningún artículo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Comité acoge con agrado el hecho de que el
Estado Parte haya enmendado el artículo 1639w del Código Civil a los efectos de disponer concretamente que las vistas tengan lugar publicamente.



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