University of Minnesota



Ibrahima Gueye y otros v. France, ComunicaciĆ³n No. 196/1985, U.N. Doc. CCPR/C/35/D/196/1985 (1989).



 

 

 

Comunicación No. 196/1985 : France. 06/04/89.
CCPR/C/35/D/196/1985. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
35° período de sesiones

DECISION DEL COMITE DE DERECHOS HUMANOS CON ARREGLO AL PARRAFO 4 DEL
ARTICULO 5 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE
DERECHOS CIVILES Y POLITICOS -35° PERIODO DE SESIONES
relativa a la

Comunicación No. 196/1985

Presentada por: Ibrahima Gueye y otros

Presuntas víctimas: Los autores

Estado Parte interesado : Francia

Fecha de la comunicación: 12 de octubre de 1985 (fecha de la carta inicial)

Fecha de la decisión sobre admisibilidad: 5 de noviembre de 1987


El Comité de Derechos Humanos, establecido en cumplimiento del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

Reunido el 3 de abril de 1989,

Habiendo concluido su examen de la comunicación No. 196/1985, presentada al Comité por Ibrahima Gueye y otros 742 senegaleses, miembros retirados del ejército de Francia, con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información puesta a disposición del Comité por los autores de la comunicación y por el Estado Parte,

Aprueba las siguientes:


Observaciones con arreglo al párrafo 4 del articulo 5 del Protocolo Facultativo


1.1 Los autores de la comunicación (carta inicial de fecha 12 de octubre de 1985 y cartas subsiguientes de fechas 22 de diciembre de 1986, 6 de junio de 1987 y 21 de julio de 1988)son Ibrahima Gueye y otros 742 senegaleses, miembros retirados del ejército francés residentes en el Senegal. Están representados por un asesor.

1.2 Los autores pretenden ser víctimas de una violación del artículo 26 del Pacto, por parte de Francia, a causa de una presunta discriminación racial en la legislación francesa en la que se prevé que en la determinación de las pensiones de los militares retirados recibirán un trato distinto los de nacionalidad senegalesa que sirvieron en el ejército francés antes de la independencia del Senegal en 1960, por lo que perciben pensiones inferiores a las que disfrutan los militares franceses retirados de nacionalidad francesa.

1.3 Se declara que, de conformidad con la Ley No. 51/561 del 18 de mayo de 1951 y con el Decreto No. 51-590 del 23 de mayo de 1951, los miembros del ejército francés retirados eran tratados por igual, fuesen franceses o senegaleses. Los derechos adquiridos por los militares retirados senegaleses fueron respetados después de "proclamarse la independencia en 1960 hasta que, en diciembre de 1974, la nueva Ley de Finanzas No. 74-1129 estableció un trato diferente para los senegaleses. El artí'culo 63 de esta Ley dispone que las pensiones de los soldados senegaleses no seguirían rigiéndose por las disposiciones generales del Código de Pensiones Militares de 1951. La legislación francesa subsiguiente congeló el nivel de las pensiones a partir del lo de enero de 1975.

1.4 Los autores declaran que se han recusado esas leyes ante el Tribunal Administrativo de Poitiers (Francia)que, el 22 de diciembre de 1980, decidió en favor de Dia Abdourahmane, militar retirado senegalés, ordenando que se remitiera el caso al Ministro francés de Finanzas para que se le indemnizara plenamente desde el 2 de enero de 1975. Los autores adjuntan una decisión similar del Consejo de Estado (Conseil d'Etat)del 22 de junio de 1982 en el caso de otro militar senegalés. Pero se afirma que esas decisiones no fueron cumplimentadas a causa de una nueva'Ley francesa de Finanzas, No. 81-1179, de 31 de diciembre de 1981, aplicada con efectos retroactivos al lo de enero de 1975, que, según se afirma, frustra todo nuevo recurso ante los tribunales judiciales o administrativos
franceses.

1.5 En cuanto al fondo de la cuestión, los autores rechazan los argumentos de las autoridades francesas que pretenden justificar el trato diferente dado a los militares retirados africanos (no sólo senegaleses)fundándose: 'a),. en que han perdido la nacionalidad francesa con la independencia; b)en que las autoridades francesas tienen dificultades para determinar la identidad y la situación familiar de los militares retirados de los países africanos, y c)en las diferencias en la actuación económica, financiera y social que prevalecen en Francia y en sus antiguas colonias.

1.6 Los autores declaran que el mismo asunto no ha sido sometido a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales.

2. Por su decisión de 26 de marzo de 1986, el Comité de Derechos Humanos transmitió la comunicación, con arreglo al articulo 91 del reglamento provisional del Comité, al Estado Parte solicitando información y observaciones relacionadas con la cuestión de la admisibilidad de la comunicación.

3.1 En su exposición inicial presentada con arreglo al artículo 91, de fecha 5 de noviembre de 1986, el Estado Parte describe la situación con detalle y arguye que la comunicación es "inadmisible por ser incompatible con las disposiciones del Pacto (articulo 3 del Protocolo Facultativo)y, además, carente de fundamento", porque trata fundamentalmente de derechos que están fuera del alcance del Pacto (esto es, los derechos de pensión)y, en cualquier caso, porque la legislación discutida no contiene ninguna disposición discriminatoria en el sentido del artículo 26 del Pacto.

3.2 En una nueva exposición presentada con arreglo al artículo 91, de fecha 8 de abril de 1987, el Estado Parte invoca la declaración formulada por el Gobierno francés al momento de ratificar el Protocolo Facultativo el 17 de febrero de 1984 y alega que la comunicación es inadmisible ratione temporis: ,, . . . el artículo 1 [del Protocolo Facultativo], según la interpretación de Francia, confiere competencia al Comité para recibir comunicaciones que aleguen una violación de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto, 'como resultado de actos, omisiones, hechos, acontecimientos posteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, o bien por una decisión relativa a actos, omisiones, hechos o acontecimientos posteriores a esa fecha'. De esta declaración interpretativa se desprende claramente que sólo son admisibles las comunicaciones dirigidas contra Francia que estén fundadas en presuntas violaciones cuyo origen resida en actos o acontecimientos posteriores al 17 de mayo de 1984, fecha en la que, en aplicación del párrafo 2 del artículo 9 del Protocolo, éste entró en vigor para Francia. Ahora bien, a juzgar tanto por la exposición de los hechos contenida en la comunicación como por las observaciones iniciales del Gobierno francés, el origen de la supuesta violación que denuncian los autores de la comunicación reside en la Ley No. 79.1102, de 21 de diciembre de 1979, que hizo extensivo a los nacionales de cuatro Estados que habían pertenecido a la Unión Francesa -entre ellos, el Senegal -el denominado régimen de 'congelación' de las pensiones militares, que ya se aplicaba desde el 1° de enero de 1961 a los nacionales de los otros Estados interesados. Por tratarse de un acto anterior a la ratificación del Protocolo Facultativo por Francia, no se podría, en consecuencia, admitir una comunicación fundada en su presunta incompatibilidad con el Pacto, Sin que tal comunicación negase el alcance de la ratione temooris que Francia ha conferido a su reconocimiento del derecho de comunicación individual."

4.1 En sus observaciones de fecha 22 de diciembre de 1986 los autores alegan que la comunicación no debe declararse inadmisible con arreglo al artículo 3 del Protocolo Facultativo por incompatibilidad con las disposiciones del Pacto, ya que una interpretación amplia del artículo 26 del Pacto permitiría al Comité examinar cuestiones relativas al derecho a pensión si existe discriminación, como se alega en el presente caso.

4.2 En sus ulteriores observaciones de fecha 6 de junio de 1987 los autores observan que si bien'la legislación francesa pertinente es anterior a la entrada en vigor del Protocolo Facultativo para Francia, los autores habían continuado sus negociaciones con posterioridad al 17 de mayo de 1984 y que la Última palabra fue la del Ministro de Economía, Finanzas y Presupuesto en una carta dirigida a los autores el 12 de noviembre de 1984.

5.1 Antes de examinar las denuncias contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos, con arreglo al artículo 87 del reglamento provisional, debe decidir si la comunicación es admisible o no según el Protocolo Facultativo del Pacto.

5.2 Con respecto al argumento del Estado Parte de que la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 3 del Protocolo Facultativo por incompatibilidad con el Pacto, el Comité recordó que ya había decidido, en relación con comunicaciones anteriores (Nos. 172/1984, 180/1984, 182/1984), que el alcance del artículo 26 del Pacto permite el examen de acusaciones de discriminación, aun con respecto al derecho a pensión.

5.3 El Comité tomó nota del argumento del Estado Parte según el cual, como las supuestas violaciones derivaban de una ley promulgada en 1979, la comunicación debía declararse inadmisible basándose en el hecho de que la declaración interpretativa formulada por Francia al ratificar el Protocolo Facultativo impedía al Comité examinar supuestas violaciones que derivasen de actos o acontecimientos producidos antes del 17 de mayo de 1984, fecha en la que entró en vigor el Protocolo Facultativo en lo que repectaba a Francia. En este sentido, el Comité observó que, en varias ocasiones precedentes (Nos. 6/1977, 24/1977), había declarado que no podía examinar una supuesta violación de los derechos humanos que se hubiera producido antes de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo para el Estado Parte interesado, a menos que se tratara de una violación que continuara después de esa fecha o que tuviera efectos que por sí mismos constituyeran una violación del Pacto después de esa fecha. La declaración interpretativa de Francia limitaba la competencia del Comité ratione temooris a las violaciones de uno de los derechos enunciados en el Pacto debidas a "actos, omisiones, hechos o acontecimientos posteriores a la fecha de entrada en vigor del Protocolo Facultativo" en lo que respectaba a Francia. El Comité estimó que carecía de competencia para examinar la cuestión de si los autores fueron víctimas de discriminación en cualquier momento anterior al 17 de mayo de 1984. Por otra parte, quedaba por determinar la cuestión de posibles violaciones del Pacto después de dicha fecha, a consecuencia de actos u omisiones relacionados con la consiguiente aplicación de leyes y decisiones relativas a los derechos de los autores.

6. Por lo tanto, el 5 de noviembre de 1987, el Comité de Derechos Humanos decidió que la comunicación era admisible.

7.1 En la exposición presentada de conformidad con el párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo, de fecha 4 de junio de 1988, el Estado Parte recuerda la exposición que presentó con arreglo al artículo 91. Agrega que los súbditos senegaleses que adquirieron la nacionalidad francesa y la mantuvieron después de la independencia de Senegal están sujetos al mismo régimen de pensiones que los demás ex combatientes franceses. En los párrafos 2 a 6 del artículo 97 del Código de Nacionalidad se da a todo extranjero que haya tenido la nacionalidad francesa la posibilidad de recuperarla. El Estado Parte arguye que esa posibilidad no es simplemente teórica, ya que en el pasado aproximadamente 2.000 personas han recuperado la nacionalidad francesa cada año.

7.2 El Estado Parte explica, además, que un ex combatiente senegalés que, tras haber perdido la nacionalidad francesa, debido a la independencia del Senegal, recuperase dicha nacionalidad, tendría inmediatamente derecho a los beneficios reservados a los ciudadanos franceses por el Código de Pensiones, cuyo artículo L. 58 dispone que "el derecho a obtener o a percibir la pensión y la renta vitalicia por invalidez se suspende (. ..) por los motivos que dan lugar a la pérdida de la condición de francés, durante todo el tiempo en que no se disfrute de esa condición". Esto significa implícitamente que desde el momento en que se recupera esa condición, se restablece el derecho a la pensión. El Estado Parte llega a la conclusión de que el criterio de la nacionalidad es el Único fundamento del trato diferente a que se refieren los autores de la comunicación.

8.1 En sus comentarios a la exposición del Estado Parte, los autores, en carta de fecha 21 de julio de 1988, afirman que el Estado Parte ha sobrepasado en 12 días el plazo previsto en el párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo para presentarla y que por esa razón debe ser declarada inadmisible PI. A este respecto, los autores sospechan que "recurriendo a procedimientos dilatorios y utilizando al máximo, incluso más allá de los plazos previstos en los textos, todos los artificios del procedimiento para retrasar la decisión definitiva, el Estado Parte espera que los autores fallezcan uno tras otro, para que al mismo tiempo disminuyan sustancialmente las sumas que pueda tener que pagar". Por su parte, los autores arguyen que el Comité no debería continuar el examen de la exposición del Estado Parte, ya que repite argumentos desarrollados detenidamente en exposiciones anteriores y que, por tanto, deben ser considerados de carácter dilatorio..

8.2 En cuanto al fondo del caso, los autores sostienen que el argumento de la nacionalidad aducido por el Estado Parte es falso. Afirman que el Estado Parte está utilizando solamente el argumento de la nacionalidad como pretexto, para privar a los senegaleses de sus derechos adquiridos. Invocan además el artículo 71 del Código de Pensiones Militares de 1951, que dispone lo siguiente: "Los militares que presten servicios o hayan prestado servicios en calidad de extranjeros, tienen los mismos derechos que los militares que presten servicios o hayan prestado servicios en calidad de franceses, salvo en el caso de que hayan participado en actos de hostilidad contra Francia." A su juicio, gozan de "un derecho a pensión irrevocable e irreducible" en virtud de esa legislación. Dado que ninguno de ellos ha sido acusado nunca de haber participado en un acto de hostilidad contra Francia, afirman que el argumento de la nacionalidad debe rechazarse "completa'y definitivamente".

8.3 Los autores afirman haber sido víctimas de discriminación racial por el color de su piel y rechazan la afirmación del Estado Parte según la cual: a) Los registros del estado civil son deficientes en el Senegal y los fraudes son frecuentes; b) Las personas con derecho a pensión, esto es, los autores, como son negros que viven en un país en desarrollo no tienen necesidad de tanto dinero para vivir como las personas con derecho a pensión que residen en un país desarrollado como Francia. Los autores expresan consternación por el hecho de que el Estado Parte sea capaz de afirmar que como el acreedor no es rico y vive en un país pobre el deudor puede disminuir su deuda en razón del nivel de necesidad y de pobreza de su acreedor, argumento que a'su juicio va en contra no sólo de los principios fundamentales del derecho sino también de las reglas de la moral y de la equidad.

9.1 El Comité de Derechos Humanos, habiendo examinado la presente comunicación a la luz de toda la información que le han facilitado las partes, según lo previsto en el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, basa sus observaciones en los hechos siguientes, que parecen incuestionables.

9.2 Los autores son soldados retirados de nacionalidad senegalesa que sirvieron en el ejército de Francia con anterioridad a la independencia de Senegal en 1960. Con arreglo al Código de Pensiones Militares de 1951, los miembros retirados del ejército francés, ya fueran franceses o senegaleses, eran tratados en términos de igualdad. Los derechos de pensión de los soldados senegaleses eran los mismos que los de los soldados franceses hasta que una nueva ley, promulgada en diciembre de 1974, estableció un trato diferente para los senegaleses. Además, la Ley No. 79.1102, de 21 de diciembre de 1979, extendió a los nacionales de cuatro Estados pertenecientes anteriormente a la Unión Francesa, entre ellos el Senegal, el régimen denominado de "cristalización" de las pensiones militares que ya se había aplicado desde el 1" de enero de 1961 a los nacionales de otros Estados interesados. Otros soldados senegaleses retirados han tratado de impugnar las leyes mencionadas, pero la Ley de Finanzas francesa No. 81.1179 de 31 de diciembre de 1981, aplicada con efecto retroactivo al lo de enero de 1975, ha hecho inútil la presentación de nuevos recursos ante los tribunales franceses.

9.3 La principal cuestión que tiene ante sí el Comité es si los autores son víctimas de discriminación con arreglo al artículo 26 del Pacto o si las diferencias en el trato en materia de pensión de los miembros retirados del ejército francés, según se trate de nacionales franceses o de extranjeros, debe considerarse compatible con el Pacto. Al pronunciarse al respecto el Comité tuvo presentes las consideraciones siguientes.

9.4 El Comité tomó nota de la alegación de los autores de que se había discriminado contra ellos por motivos de raza, es por decir, uno de los motivos que . Ha llegado a la conclusión de que no existen pruebas que apoyen la alegación de que el Estado Parte ha incurrido en prácticas discriminatorias por motivos de raza con respecto a los autores. Sin embargo, todavía debe determinarse si la situación de los autores puede estar comprendida en el ámbito del artículo 26 de alguna otra manera. El Comité recuerda que los autores no están sujetos en general a la jurisdicción francesa, pero invocan la legislación francesa en lo que respecta al monto de sus derechos de pensión. Observa que la nacionalidad propiamente dicha no figura entre los motivos de discriminación prohibidos que se enumeran en el artículo 26, y que el Pacto no protege el derecho a pensión como tal. De conformidad con el artículo 26 se prohibirá la discriminación, respecto de la igualdad ante la ley, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional 0 social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. En cuanto a la nacionalidad adquirida mediante la independencia, a juicio del Comité entra en el ámbito de la expresión "cualquier otra condición social" que figura en la segunda oración del artículo 26. El Comité tiene en cuenta, al igual que en la comunicación No. 18211984, que "el derecho a la igualdad ante la ley y a una protección igual de la ley sin discriminaciones no hace que todas las diferencias de trato sean discriminatorias. Una diferenciación basada en criterios razonables y objetivos no supone una discriminación prohibida en el sentido del artículo 26".

9.5 Al determinar si el trato de que han sido objeto los autores en relación con el Código de Pensiones Militares francés se basa en criterios razonables y objetivos, el Comité señala que no fue la cuestión de la nacionalidad la que determinó que se concedieran pensiones a los autores, sino los servicios que habían prestado en el pasado. Habían prestado servicios en las fuerzas armadas francesas en las mismas condiciones que los ciudadanos franceses; durante 14 años después de la independencia del Senegal, fueron tratados de la misma manera que sus colegas franceses para los fines de los derechos de pensión, aunque no eran de nacionalidad francesa sino senegalesa. No se puede considerar que un cambio posterior de nacionalidad justifique en sí una diferencia de trato, ya que la base para la concesión de la pensión fueron los mismos servicios que prestaron tanto ellos como los soldados que siguieron siendo franceses. Ni tampoco se pueden invocar como justificación legitima las diferentes condiciones económicas, financieras y sociales de Francia y del Senegal. Si se compara el caso de los soldados de nacionalidad senegalesa retirados residentes en el Senegal con la de los soldados de nacionalidad francesa retirados que viven en el Senegal, se verá que aquéllos parecen vivir en las mismas condiciones económicas y sociales. Y sin embargo, el trato que recibirían unos y otros a los efectos de los derechos de pensión sería diferente. Por último, el hecho de que el Estado Parte alegue que ya no le resulta posible comprobar identidades y situaciones familiares a fin de impedir abusos en la administración de los planes de pensión no puede justificar una diferencia de trato. En opinión del Comité, no cabe invocar una simple inconveniencia de tipo administrativo, ni la posibilidad de que se cometa algún abuso respecto de los derechos a las pensiones, para justificar un trato desigual. El Comité llega a la conclusión de que la diferencia en el trato de los autores no se basa en criterios razonables y objetivos y que constituye una discriminación prohibida por el Pacto.

10. El Comité de Derechos Humanos, actuando de conformidad con el párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, estima que los hechos del presente caso, en la medida en que han surtido efectos después del 17 de mayo de 1984 (fecha en que el Protocolo Facultativo entró en vigor para Francia), constituye una violación del artículo 26 del Pacto.

11. Por consiguiente, el Comité considera que el Estado Parte tiene la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Pacto, de adoptar medidas eficaces para reparar las violaciones de que hayan sido víctimas los interesados.



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