University of Minnesota



Peter Hesse v. Australia, ComunicaciĆ³n No. 1087/2002, U.N. Doc. CCPR/C/75/D/1087/2002 (2002).



 

 

 

Comunicación Nº 1087/2002 : Australia. 30/07/2002.
CCPR/C/75/D/1087/2002. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
75º período de sesiones

8 - 26 de julio de 2002


ANEXO*

Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida a tenor

del Protocolo Facultativo

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

- 75º período de sesiones -

Comunicación Nº 1087/2002*

Presentada por: Sr. Peter Hesse

Presunta víctima: El autor


Estado Parte: Australia


Fecha de la comunicación: 26 de febrero de 2001 (presentación inicial)


Fecha de la presente decisión: 15 de julio de 2002


El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 15 de julio de 2002,


Adopta la siguiente:


Decisión sobre la admisibilidad

1. El autor de las comunicaciones, de fechas 26 de febrero y 6 de agosto de 2001 y 10 de mayo de 2002, es Peter Hesse, que alega ser víctima de una violación por Australia del artículo 7, del párrafo 1 del artículo 14 y del artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1). No está representado por un abogado.

Los hechos expuestos por el autor


2.1. El autor reside en Australia occidental. Mientras era atendido en el hospital público Sir Charles Gaidner de Perth y en otros dos hospitales, entre 1977 y 1989, se le administraron al autor 24 inyecciones intratecales del medicamento Depo-Medrol, fabricado por la compañía Pharmacia & Upjohn, supuestamente sin su consentimiento. Los médicos informaron al autor de que las inyecciones eran inocuas.


2.2. En 1977, el Departamento de Salud de Australia señaló a la compañía Pharmacia & Upjohn que su producto era inapropiado para el uso intratecal, y sugirió que incluyeran una advertencia en las instrucciones del producto. Sin embargo, no se hizo. Posteriormente, en 1982, la compañía Pharmacia & Upjohn solicitó al Comité Australiano de Evaluación de Medicamentos que aprobara el producto para su uso en inyecciones epidurales. El Comité rechazó su solicitud en 1983 (2). Sin embargo, la Comisión del Seguro de Enfermedad del Gobierno del Commonwealth siguió pagando esas inyecciones. En 1992, el Ministro de Salud del Gobierno de Trabajo Federal, Brian Howe, reveló en el Parlamento que el Comité de Evaluación de Medicamentos australiano no había aprobado ni evaluado nunca el Depo-Medrol y que el fármaco se utilizaba con carácter experimental. Según el autor, es sabido que la inyección intratecal de Depo-Medrol causa aracnoiditis, enfermedad que inflama la pared aracnoide (una de las tres que envuelven el cerebro y la médula espinal).


2.3. Debido a los fuertes dolores de espalda, cabeza y brazos, en octubre de 1979 se realizó un mielograma al autor. Se le diagnosticó que padecía aracnoiditis crónica. A partir de noviembre de 1980 recibió pensión de incapacidad completa. Los médicos siguieron tratando al autor con inyecciones de Depo-Medrol hasta mayo de 1989, en que al volver a casa desde el hospital le falló al autor la pierna derecha, se cayó y se rompió el pie derecho.


2.4. El 19 de noviembre de 1990, el autor escribió al especialista que le trataba, preguntándole si había utilizado Depo-Medrol y cuántas inyecciones se le habían administrado en el período de tratamiento, desde 1977 hasta 1989. Como el médico no respondió a la carta, el autor le telefoneó a su consultorio el 19 de noviembre de 1991, y se le respondió que su expediente médico ya no estaba allí, y que el doctor había fallecido tres meses antes. El autor escribió entonces a la esposa del médico, como albacea testamentario, a los tres hospitales donde el doctor había tratado al autor, pero tampoco recibió respuesta. También se puso en contacto con la oficina del Ministro de Salud de Australia occidental, y finalmente recibió respuesta de dos de los tres hospitales. El 22 de septiembre de 1992, un experto en medicina de la columna vertebral examinó al autor, y concluyó que atribuiría el 70% de los síntomas del autor a las complicaciones de la aracnoiditis como consecuencia a la exposición a Depo-Medrol.


2.5. El 27 de junio de 1991 el autor se puso en contacto con el gabinete jurídico Cashman & Partners, que estaba considerando la iniciación de una "acción mancomunada" de 122 demandantes a los que se habían administrado inyecciones de Depo-Medrol, contra la compañía Pharmacia & Upjohn. Las actuaciones se iniciaron en 1993 y el caso del autor era uno de los seis más importantes (3).


2.6. En la petición del autor al Tribunal Supremo de Nueva Gales del Sur, el autor, junto a otros cuatro demandantes, alegó que el caso debía transferirse al Tribunal de Apelación, de conformidad con el artículo 2, parte 12, del reglamento del Tribunal Supremo (4). El 29 de febrero de 1996, el Tribunal desestimó el caso con costas.


2.7. La petición del autor y de otros tres demandantes de que se trasfiriera su demanda al Tribunal de Apelación fue desestimada una vez más en el dictamen del Tribunal Supremo de Nueva Gales del Sur de 22 de diciembre de 1998, y se aplazó su solicitud de transferencia a sus respectivos tribunales regionales (5).


2.8. En el año 2000, el Tribunal Superior de Australia interpretó que la Ley de prescripción se aplicaba en todo el país en forma que devolvía la demanda del autor a la jurisdicción del Tribunal Supremo de Australia Occidental. Según el autor, la decisión del Tribunal Superior supone la prescripción del caso, al devolverse al Tribunal Supremo de Australia Occidental. Si la demanda del autor se hubiera sometido al Tribunal Supremo de Nueva Gales del Sur no habría prescrito, pues en ese Estado, como en otros Estados australianos, a todo solicitante se le concede una prórroga de seis años para presentar una demanda una vez que es consciente de que la lesión se ha debido a negligencia o malpraxis médica.


2.9. En un fax de 23 de febrero de 2001, Cashman & Partners notificó al autor que dejaba de actuar como procurador en su nombre. Sin embargo, en una carta del Tribunal Supremo de Nueva Gales del Sur, de 14 de marzo de 2001, el Tribunal advirtió al autor de que las actuaciones se aplazaban hasta el 20 de julio de 2001, y que el asunto continuaría en esa fecha a pesar de la ausencia del autor o de su representante legal. Como el autor no podía obtener asistencia letrada ni desplazarse, un abogado le señaló que su demanda se perdería en "tecnicismos", por lo que debía abandonar el caso (6). El autor descubrió posteriormente que el Tribunal había ordenado el 26 de octubre de 2000 que el autor pagara las costas de dos de los demandantes a partir del 7 de julio de 2000.


La denuncia


3.1. El autor alega que, puesto que su demanda contra la compañía Pharmacia & Upjohn ha prescrito en Australia occidental, en tanto que una demanda similar en Nueva Gales del Sur no habría prescrito, es objeto de discriminación, en violación del artículo 26 del Pacto. El autor sostiene que la práctica discriminatoria del Estado Parte continuó después de entrar en vigor el Protocolo Facultativo para Australia.


3.2. El autor alega que fue sometido a un experimento médico sin su consentimiento, en violación del artículo 7 del Pacto.


3.3. El autor aduce que al transferir su demanda de un Estado donde no había prescripción a un Estado en el que sí la había, los tribunales australianos violaron sus derechos a tener igualdad de acceso a los tribunales en virtud del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto. Además, la demora de los médicos y de los hospitales en la presentación de sus expedientes médicos le impidió cumplir con la Ley de prescripción, y en consecuencia se le negaron sus derechos en virtud del artículo 14 del Pacto.


Deliberaciones del Comité


4.1. De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar las reclamaciones contenidas en la comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si ésta es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.


4.2. Con respecto a la alegación del autor, en relación con el artículo 26 del Pacto, de que la legislación del Estado Parte prohíbe al autor demandar a la compañía Pharmacia & Upjohn en Australia occidental, en tanto que una demanda similar en Nueva Gales del Sur no habría prescrito, el Comité considera que el autor no ha fundamentado, a efectos de la admisibilidad, que las diferencias en el período de prescripción en diferentes partes de un Estado federal planteen una cuestión en relación con el artículo 26.


4.3. En cuanto a la alegación del autor de que fue sometido a experimentación médica sin su consentimiento, en violación del artículo 7 del Pacto, el Comité observa que la supuesta experimentación médica tuvo lugar en el período comprendido entre 1977 y 1989, anterior a la entrada en vigor del Protocolo Facultativo para Australia. Esta alegación, relativa al tratamiento real administrado antes de septiembre de 1991, es pues inadmisible ratione temporis.


4.4. En cuanto a la alegación del autor de que al transferir su demanda de un Estado en que no había prescripción a un Estado en el que sí la había, los tribunales australianos han violado sus derechos en virtud del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto, el Comité considera que el autor no ha fundamentado, a efectos de la admisibilidad, que habría tenido derecho según el párrafo 1 del artículo 14 a continuar sus demandas en los tribunales de Nueva Gales del Sur ni que el fallo del Tribunal Superior de que el caso correspondía a la jurisdicción de los tribunales de Australia occidental suscite una cuestión en relación con el artículo 14 del Pacto. El Comité entiende también que el autor no ha justificado, a efectos de la admisibilidad, que su alegación de la demora de los médicos y de los hospitales en presentar sus expedientes médicos plantee una cuestión en relación con el párrafo 1 del artículo 14 del Pacto.


5. En consecuencia, el Comité decide:

a) Que la comunicación es inadmisible en virtud de los artículos 1 y 2 del Protocolo Facultativo;

b) Que se comunique la presente decisión al autor y al Estado Parte, para su información.


__________________________

* Los siguientes miembros del Comité participaron en el examen de la comunicación: Sr. Abdelfattah Amor, Sr. Nisuke Ando, Sr. Prafullachandra Natwarlal Bhagwati, Sra. Christine Chanet, Sr. Louis Henkin, Sr. Ahmed Tawfilk Khalil, Sr. Eckarkt Klein, Sr David Kretzmer, Sr. Rajsoomer Lallah, Sr. Rafael Rivas Posada, Sr. Martin Scheinin, Sr. Hipólito Solari Yirgoyen, Sr. Patrick Vella y Sr. Maxwell Yalden.

** De conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 84 del reglamento del Comité, el Sr. Ivan Shearer no participó en el examen del caso.


[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se traducirá al árabe, al chino y al ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

Notas


1. El Protocolo Facultativo entró en vigor para Australia el 24 de septiembre de 1991.
2. Eso se confirmó en una carta dirigida a la Hon. Judi Moylan, diputada por Pearce, por el Ministerio de Salud y Vejez, de 29 de abril de 2002. En la carta figura una referencia a una carta del autor.

3. La única información presentada sobre las actuaciones son los dos dictámenes descritos infra.

4. No hay explicaciones en cuanto al título ni al contenido de la ley.

5. La demanda de indemnización por daños y perjuicios del autor fue dirigida a la compañía Pharmacia & Upjohn, a los tres hospitales donde se le administraron las inyecciones de Depo-Medrol, y a los cinco médicos que intervinieron en la administración de las inyecciones.

6. No se dispone de información sobre si el autor siguió el consejo del abogado.

 



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