University of Minnesota



Makram Asham Andrawos Mankarious v. Australia, ComunicaciĆ³n No. 1065/2002, U.N. Doc. CCPR/C/74/D/1065/2002 (2002).



 

 

 

Comunicación Nº 1065/2002 : Australia. 01/04/2002.
CCPR/C/74/D/1065/2002. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
74º período de sesiones

18 de marzo a 5 de abril de 2002

Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida
a tenor del Protocolo Facultativodel Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Comunicación Nº 1065/2002


Presentada por: Makram Asham Andrawos Mankarious

Presunta víctima: El autor


Estado Parte: Australia


Fecha de la comunicación: 27 de noviembre de 2001 (comunicación inicial)


El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 1º de abril de 2002,


Aprueba la siguiente:


Decisión sobre admisibilidad


1. Firma la comunicación, de fecha 27 de noviembre de 2001, el Sr. Makram Asham Andrawos Mankarious, ciudadano australiano, nacido en El Cairo (Egipto) el 17 de diciembre de 1950. El autor afirma que es víctima de una violación del artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (el Pacto) por parte de Australia (1). No está representado por letrado.
Los hechos expuestos por el autor

2.1. El autor emigró de Egipto a Australia en 1972 y estableció su residencia en Melbourne. Entre el 10 de julio y el 4 de octubre de 1974 trabajó como obrero en Metro Plastics Pty. Ltd., una empresa que fabricaba materiales plásticos utilizando moldes pesados llamados troqueles de plástico.

2.2. El 4 de octubre de 1974, durante el horario laboral, el autor sufrió un accidente en el que un pesado troquel de plástico de varias toneladas se desprendió de la grúa de la que estaba colgado, cayendo sobre su pierna derecha.

2.3. Como resultado del accidente, el autor fue despedido inmediatamente de la empresa y el director le dijo que no presentara ninguna queja. La empresa cerró tres meses más tarde.

2.4. El autor recibió tratamiento inicialmente en el Alfred Hospital en Melbourne, donde el médico que lo atendía le informó de que la lesión no se podía operar y que el único remedio era descansar. El autor permaneció postrado en cama durante los 16 meses posteriores al accidente y estuvo incapacitado de trabajar. Durante este período no recibió ninguna indemnización por parte de su empleador.

2.5. En 1981, cuando la lesión de la pierna le causaba cada vez más dolor, el autor consultó a un especialista en Melbourne, quien le recomendó que se operara. El autor fue operado en 1982 y los gastos médicos fueron sufragados por el Departamento de Seguridad Social australiano, el cual presuntamente conservó todos los historiales médicos y los informes de los facultativos. La operación no resultó muy útil puesto que el autor seguía sufriendo.

2.6. El autor residió más tarde en el Reino Unido, pero no proporciona ninguna información sobre lo que allí hizo con respecto a su lesión.

2.7. Tras ser informado de que había muy buenos especialistas en Suiza para ese tipo de lesiones, el autor viajó a Ginebra en abril de 1996, donde le fue practicado un examen médico en el Hospital Cantonal. Los médicos recomendaron un tratamiento activo de las varices y de una hernia inguinal por medio de escleroterapia.

2.8. En 1995, a fin de costear los gastos médicos derivados de estos tratamientos, el autor solicitó asistencia jurídica del Law Institute of Victoria (Australia) quien le envió una lista de abogados que le podían asistir. El autor sostiene que nunca ha recibido asistencia de esos abogados.

2.9. En mayo de 1996, un abogado suizo, en nombre del autor, remitió el caso al Consulado australiano en Ginebra, cuya respuesta fue que el asunto debía ser dirigido directamente al Departamento de Seguridad Social en Australia.

2.10. En noviembre de 1996 el autor consultó a otro abogado en Suiza a fin de iniciar un procedimiento en Australia. Dicho letrado solicitó la asistencia de abogados australianos, quienes resaltaron la dificultad de semejante procedimiento debido al considerable tiempo que había transcurrido desde que se produjo el accidente. A pesar de la información adicional relativa al caso que les envió el letrado suizo, dichos abogados australianos no siguieron el caso. No se llevó a cabo ninguna otra acción por parte del autor a este respecto.

2.11. Hoy día, la herida del autor continúa sangrando. El autor explica que esto le ha producido un gran impedimento y que ha tenido grandes dificultades para encontrar un trabajo de tiempo completo.

La denuncia

3.1. El autor sostiene que es víctima de una violación del artículo 26 del Pacto, al habérsele denegado el acceso en igualdad de condiciones a derechos sociales en Australia, así como a asistencia jurídica.

3.2. Asimismo, el autor sostiene que se le ha denegado el acceso a recurrir por la vía jurídica en Australia, por lo que considera que se han agotado las vías de recurso a nivel nacional.

3.3. El autor pide que el Estado Parte asuma los costos médicos relacionados con la lesión de la pierna, así como una indemnización por lucro cesante y por pérdida de la capacidad de ganancias.

Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento

4.1. Antes de examinar toda denuncia contenida en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos, con arreglo al artículo 87 de su reglamento, debe decidir si es admisible de conformidad con el Protocolo Facultativo del Pacto.

4.2. El Comité observa que el autor no ha fundamentado suficientemente, a efectos de la admisibilidad, la forma en que alega ser víctima de una infracción del artículo 26 del Pacto.

4.3. El Comité considera que, aunque existían vías para que el autor presentara su caso ante las autoridades australianas, éste no ha demostrado que fueran a prolongarse excesivamente o que fuera improbable que resolvieran su caso de forma efectiva. El Comité también señala que el autor no ha podido justificar su aparente inacción durante el tiempo que transcurrió desde que se fue de Australia hasta que tomó medidas en Suiza en 1995.

5. Por lo tanto, el Comité de Derechos Humanos decide:


a) Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 y del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo;
b) Que se comunique la presente decisión al autor y, a modo de información, al Estado Parte.

Notas


1. El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos entró en vigor en el Estado Parte el 25 de diciembre de 1991.

 



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