"Los informes iniciales presentados con arreglo al art?culo 18 de la Convenci?n deber?n abarcar la situaci?n existente hasta la fecha de presentaci?n. En lo sucesivo de presentar?n informes por lo menos cada cuatro a?os después de la fecha en que deb?an presentarse el primer informe y deber?n incluir los obst?culos encontrados para aplicar plenamente la Convenci?n y las medidas adoptadas para vencer dichos obst?culos."
* Figura en el documento A/41/45.