University of Minnesota



Recomendación general Nº 6, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, relativa a los informes atrasados, 25º período de sesiones, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 234 (1982).



 

 

25º período de sesiones (1982)*

Recomendación general Nº VI relativa a los informes atrasados

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial,

Reconociendo el hecho de que un número impresionante de Estados ratificaron la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial o se adhirieron a ella,

Teniendo presente, no obstante, que la sola ratificación no permite que funcione eficazmente el sistema de control establecido por la Convención,

Recordando que el artículo 9 de la Convención obliga a los Estados Partes a presentar informes iniciales y periódicos sobre las medidas que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la Convención,

Señalando que en la actualidad no menos de 89 informes debían haber sido presentados por 62 Estados, que 42 de esos informes debían haberlos presentado 15 Estados, cada uno de ellos con dos o más informes pendientes, y que no se han recibido cuatro informes iniciales que debían presentarse entre 1973 y 1978,

Tomando nota con pesar de que ni los recordatorios enviados por conducto del Secretario General a los Estados Partes ni la inclusión de la información pertinente en los informes anuales a la Asamblea General han logrado el efecto deseado, en todos los casos,

Invita a la Asamblea General:

a) A que tome nota de la situación;

b) A que haga uso de su autoridad a fin de lograr que el Comité pueda desempeñar más eficazmente sus obligaciones en virtud de la Convención.




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