42º período de sesiones (1993)*
Recomendación general Nº XIII relativa a la formación de los funcionarios encargados
de la aplicación de la ley en cuanto
a la protección de los derechos humanos
1. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 2 de la Convención Internacional
para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, los Estados
Partes se han comprometido a que todas las autoridades públicas e instituciones
públicas, nacionales y locales, se abstengan de todo acto de discriminación
racial; además, los Estados Partes se han comprometido a garantizar a toda persona
los derechos enumerados en el artículo 5 de la Convención, sin distinción de
raza, color u origen nacional o étnico.
2. El cumplimiento de estas obligaciones depende mucho de los funcionarios encargados
de la aplicación de la ley que ejercen poderes de policía, especialmente los
poderes de detención o encarcelamiento, y del hecho de que esos funcionarios
estén adecuadamente informados de las obligaciones contraídas por sus Estados
en virtud de la Convención. Dichos funcionarios deben recibir una formación
intensiva para garantizar que, en el cumplimiento de sus deberes, respeten y
protejan la dignidad humana y mantengan y defiendan los derechos humanos de
todas las personas sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico.
3. En aplicación del artículo 7 de la Convención, el Comité pide a los Estados
Partes que examinen y mejoren la formación de los funcionarios encargados de
la aplicación de la ley a fin de aplicar plenamente las normas de la Convención
y el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
(1979). Los Estados Partes deben también incluir la pertinente información al
respecto en sus informes periódicos.