University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Ukraine, U.N. Doc. E/C.12/1/Add.65 (2001).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales


UCRANIA


1. El Comité examinó el cuarto informe periódico de Ucrania sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/4/Add.2) en sus sesiones 40ª y 41ª (E/C.12/2001/SR.40 y 41), celebradas el 20 de agosto de 2001, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 54ª sesión (E/C.12/2001/SR.54), celebrada el 29 de agosto de 2001.

A. Introducción

2. El Comité acoge complacido la presentación del informe del Estado Parte y de sus respuestas escritas a la lista de cuestiones (E/C.12/Q/UKR/2). El Comité agradece el franco diálogo que ha tenido lugar y el esfuerzo que ha hecho la delegación para tratar de las cuestiones planteadas durante el debate.

B. Aspectos positivos

3. El Comité señala con satisfacción la reciente promulgación de leyes relativas a la protección de los derechos humanos, en particular la Ley de refugiados, la Ley de inmigración, la Ley de ciudadanía y el Código Penal.
4. El Comité acoge con beneplácito el plan nacional de medidas para mejorar la situación de la mujer y promover su función en la sociedad.

5. El Comité celebra la creación de la oficina del Representante Autorizado para los Derechos Humanos de la Verkhovna Rada (Consejo Supremo), que ha examinado muchas denuncias en relación con los derechos económicos, sociales y culturales.

6. El Comité acoge además con agrado la buena disposición expresada por la delegación durante el diálogo, para cooperar con los organismos especializados de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en esferas como la lucha contra la pobreza, la igualdad de género, la integración de los tártaros de Crimea, la salud de la mujer y el niño, la revisión de la normativa legal sobre los derechos humanos, el apoyo al Representante Autorizado para los Derechos Humanos de la Verkhovna Rada y la lucha contra la trata de personas.

7. El Comité acoge con satisfacción la creación por el Estado Parte de un fondo de seguridad social.


C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

8. El Comité toma nota de que la transición del Estado Parte a una economía de mercado ha repercutido negativamente en la aplicación de los derechos contenidos en el Pacto.

D. Principales motivos de preocupación

9. Preocupa al Comité el alto nivel de pobreza del país y la insuficiencia de las medidas adoptadas por el Estado Parte para luchar contra ella. Este problema resulta exacerbado, entre otras cosas, por las políticas de privatización aplicadas por el Estado Parte, el alto nivel de desempleo, el bajo nivel de las pensiones y salarios, un salario mínimo legal que está por debajo del nivel de subsistencia reconocido y la escasez de viviendas adecuadas.

10. El Comité continúa expresando su preocupación por la situación de la mujer en la sociedad y la insuficiencia de las medidas adoptadas por el Estado Parte para eliminar la discriminación contra la mujer. La mayoría de los trabajadores mal pagados y los desempleados son mujeres. Con frecuencia son también víctimas de violencias en la familia y de acoso sexual en el lugar de trabajo.

11. Preocupa al Comité la magnitud del problema de la trata y la explotación sexual comercial de mujeres y niños.

12. El Comité señala con preocupación la discriminación de facto contra las minorías étnicas, como los tártaros de Crimea y los romaníes, y el acoso de los extranjeros de origen africano por los funcionarios encargados de aplicar la ley.

13. Preocupa al Comité el gran número de niños, especialmente recién nacidos y niños con discapacidad, que son abandonados o se ven privados de otro modo de un entorno familiar, y deplora la falta de una estrategia eficaz para abordar este fenómeno.

14. El Comité expresa su preocupación por la magnitud de los atrasos en el pago de salarios y pensiones, de resultas de lo cual las personas interesadas se ven privadas de medios de subsistencia.

15. El Comité observa con profunda preocupación el elevado número de accidentes debido a las inadecuadas normas de seguridad e higiene en el trabajo y al anticuado equipo industrial, especialmente en el sector minero, así como la insuficiencia de los esfuerzos del Estado Parte para aplicar las normas vigentes.

16. Preocupan al Comité las limitaciones de la libertad de sindicación, en particular el derecho de toda persona a afiliarse al sindicato de su elección, así como los actos de intimidación de las autoridades locales contra sindicatos independientes y sus dirigentes.

17. El Comité observa con preocupación que los presupuestos asignados para educación e investigación científica han disminuido fuertemente, entrañando un deterioro en la calidad de la educación. El Comité se muestra particularmente preocupado porque el material y el equipo en escuelas y centros superiores es anticuado, y por los reducidos niveles de remuneración de los profesores.

18. Preocupa al Comité el empeoramiento de la salud de los grupos más vulnerables, especialmente las mujeres y los niños, y de la calidad de los servicios de salud. El Comité observa con preocupación la mayor incidencia de las enfermedades de transmisión sexual (ETS) y la difusión del VIH/SIDA. También le preocupa el alto índice de abuso de alcohol y uso del tabaco, especialmente entre las personas menores de 18 años.


E. Sugerencias y recomendaciones

19. El Comité recomienda al Estado Parte que evalúe las medidas de reforma económica con respecto a sus repercusiones en la pobreza y que se esfuerce por modificar sus programas de manera compatible con la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los sectores más vulnerables de la sociedad. A este respecto, señala a la atención del Estado Parte la declaración sobre la pobreza aprobada por el Comité el 4 de mayo de 2001.
20. El Comité recomienda al Estado Parte que tenga en cuenta las obligaciones contraídas en virtud del Pacto en todos los aspectos de sus negociaciones con los organismos financieros internacionales, garantizando así la debida protección de los derechos económicos, sociales y culturales, especialmente las de los grupos más vulnerables.

21. Acogiendo con satisfacción la confirmación por la delegación de la intención del Estado Parte de elaborar un plan de acción sobre los derechos humanos con la asistencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Comité recomienda al Estado Parte que prepare, mediante un proceso abierto y de consulta, un plan general de acción de ámbito nacional para cumplir las obligaciones que le incumben con arreglo a los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluido el Pacto. El Comité pide al Estado Parte que en su quinto informe periódico incluya una copia del plan nacional de acción sobre los derechos humanos e informe al Comité acerca de los progresos realizados en su ejecución.

22. El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce las disposiciones de su ordenamiento jurídico con respecto a la prohibición de discriminación de conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto, en particular basada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social. Recordando el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (resolución 34/169 de la Asamblea General), el Estado Parte debería adoptar todas las disposiciones necesarias para prevenir los incidentes de malos tratos por motivos raciales y garantizar la investigación oportuna y minuciosa y la persecución eficaz de esos actos.

23. El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas legales efectivas para prohibir la discriminación de género en todos los campos de la vida civil, política, económica, social y cultural.

24. El Comité recomienda al Estado Parte que incluya en informes posteriores datos comparativos sobre los niveles de empleo, en especial la representación de la mujer en los diversos niveles administrativos y en esferas como las fuerzas del orden público, la abogacía y la judicatura, haciendo hincapié en los progresos realizados durante el período a que se refiera el informe.

25. El Comité insta al Estado Parte a que vele por que los trabajadores sean remunerados a su debido tiempo y que la normativa legal sobre el salario mínimo se aplique plenamente.

26. El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que se asignen recursos suficientes a los programas de prevención de accidentes en el lugar de trabajo y que continúe reforzando los recursos y atribuciones de la inspección del trabajo. El Comité recomienda al Estado Parte que considere la ratificación del Convenio de la OIT relativo a la inspección del trabajo, 1947 (Nº 81).

27. El Comité hace hincapié en que el derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos no debe estar sujeto a otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos. El Comité pide al Estado Parte que garantice que esas limitaciones enunciadas en la legislación laboral se ajustan plenamente a lo dispuesto en el artículo 8 del Pacto, y que se prohíben los actos de intimidación contra sindicatos y sus dirigentes.

28. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para prevenir y combatir incidentes de violencia doméstica y acoso sexual, así como para reducir el desempleo entre las mujeres.

29. El Comité alienta al Estado Parte a intensificar sus esfuerzos para luchar contra la trata y la explotación sexual comercial de mujeres y niños. Recomienda al Estado Parte que prosiga enérgicamente la aplicación de la ley penal en esta materia, se asegure de que las víctimas no resultan perjudicadas y se les proporcionan medios para su reinserción, vele por que la dotación de personal y recursos financieros del Consejo Nacional de Coordinación contra la Trata sea adecuada y refuerce su cooperación con las organizaciones internacionales y regionales, al igual que en el plano bilateral. El Comité recomienda al Estado Parte que, en su quinto informe periódico, proporcione información completa sobre la trata y la explotación sexual de mujeres y niños con fines comerciales, incluidos datos sobre la magnitud del fenómeno.

30. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces, incluida la elaboración de estrategias y actividades de sensibilización, dirigidas a reducir y prevenir el abandono de niños. En particular, el Comité recomienda al Estado Parte que, por medio de programas de orientación de base comunitaria, promueva la familia como el entorno más adecuado para el niño y ayude a los padres a guardar a los niños en el hogar. Además, se recomienda al Estado Parte que adopte medidas eficaces para ampliar y reforzar otros tipos de tutela de base familiar, de manera que se coloque a los niños en instituciones sólo en última instancia.

31. El Comité recomienda al Estado Parte que vele por atender el compromiso que ha asumido en materia de atención primaria de salud mediante la asignación de recursos suficientes y por que todas las personas, especialmente las pertenecientes a los grupos más vulnerables, tengan acceso a la atención sanitaria. El Comité sugiere que el Estado Parte establezca amplios programas de salud reproductiva y adopte medidas para que no se considere el aborto como un método anticonceptivo. Recomienda además que los adolescentes tengan acceso a la educación de salud reproductiva y a los programas de prevención de las ETS y del VIH/SIDA, y que se les preste esos servicios. El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione a los niños información exacta y objetiva acerca del uso del alcohol y el tabaco y que desaliente las actividades de promoción de su consumo en los medios de comunicación.

32. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas requeridas para asignar los recursos necesarios a fin de aplicar efectivamente la Ley de educación, de 1991. El Comité recomienda al Estado Parte que sus Observaciones generales Nº 11, relativa a los planes de acción para la enseñanza primaria, y Nº 13, relativa al derecho a la educación, así como la Observación general Nº 1 del Comité de los Derechos del Niño sobre los objetivos de la educación, sean tenidas debidamente en cuenta al elaborar sus políticas educativas. El Comité recomienda al Estado Parte que promueva la participación de los padres y las comunidades, especialmente las minorías étnicas, en el gobierno de las escuelas a fin de mejorar las tasas de matriculación y vigilar la calidad de la educación.

33. El Comité alienta al Estado Parte a que estudie la ratificación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo de 1967, así como de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961.

34. El Comité recomienda al Estado Parte que elabore un programa permanente para la difusión de información acerca del contenido del Pacto y su aplicación entre el público, la sociedad civil y todos los sectores y niveles de la Administración. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que elabore programas sistemáticos y permanentes de formación sobre las disposiciones del Pacto destinados a los grupos profesionales, en particular los parlamentarios, jueces, abogados y funcionarios de la Administración local.

35. Por último, el Comité pide al Estado Parte que garantice la amplia difusión en todos los niveles de la sociedad ucraniana de las observaciones finales y que informe al Comité de las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones en su quinto informe periódico, que ha de presentarse el 30 de junio de 2006.

 



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