University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, U.N. Doc. E/C.12/1/Add.10 (1996).


 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DE LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales


REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE (HONG KONG)


1. En su 15º período de sesiones, el Comité examinó el tercer informe periódico del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la aplicación de los artículos 1 a 15 del Pacto en Hong Kong (E/1994/104/Add.10). El Comité examinó este informe en sus sesiones 39ª, 41ª, 42ª y 44ª, celebradas los días 26, 27 y 28 de noviembre de 1996. Tras examinar el informe, el Comité aprobó, en su 55ª sesión, celebrada el 6 de diciembre de 1996, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción


2. El Comité toma nota con satisfacción de que el Estado Parte preparó el informe de conformidad con las directrices del Comité. Este acoge con agrado la presencia de una delegación de alto nivel integrada por representantes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de Hong Kong. La información presentada en el informe y la proporcionada por la delegación en respuesta a las preguntas formuladas por escrito y verbalmente han dado al Comité una idea general de la medida en que el Estado Parte cumple con las obligaciones que le impone el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Comité también expresa su reconocimiento por las respuestas proporcionadas por escrito a su lista de cuestiones (E/C.12/Q/UKHK.1). El Comité observa con satisfacción que esta información le permitió entablar un diálogo constructivo con el Estado Parte, en particular en lo atinente a la ley en vigor. No obstante, es de lamentar que hayan quedado sin respuesta varias preguntas del Comité sobre denuncias acerca de lo que realmente sucede en la práctica.

3. El Comité también ve con agrado la presencia de un importante número de organizaciones no gubernamentales de Hong Kong. La información proporcionada por ellas ayudó mucho al Comité a entender la situación de los derechos humanos en Hong Kong.

B. Aspectos positivos


4. El Comité toma nota con satisfacción de que en la Declaración Conjunta Sinobritánica y la Ley Básica se afirma que el Pacto se seguirá aplicando en Hong Kong una vez que la República Popular de China haya recuperado la soberanía sobre el territorio el 1º de julio de 1997.


5. El Comité observa que el Gobierno de Hong Kong ha creado condiciones que propician un alto nivel de prosperidad económica.


6. El Comité celebra que las organizaciones no gubernamentales, los miembros del Consejo Legislativo y otras partes interesadas hayan tenido la oportunidad de aportar sus observaciones sobre algunos temas incluidos en el informe. El Comité elogia los esfuerzos realizados por el Gobierno de Hong Kong para dar a conocer el Pacto entre la población y poner a su disposición un número importante de ejemplares del informe, en inglés y en chino, en versión impresa y en el Internet.


7. El Comité celebra la promulgación de la Ordenanza sobre discriminación por razones de sexo y la Ordenanza sobre discriminación por motivos de discapacitación, en julio y agosto de 1995, respectivamente. También observa con interés la creación de la Comisión de Igualdad de Oportunidades en mayo de 1996.


8. El Comité toma nota de que, con su política de vivienda, el Gobierno de Hong Kong intenta elaborar un programa a largo plazo de construcción de viviendas públicas y alentar la construcción de viviendas por el sector privado, de manera de que todos los residentes de Hong Kong tengan acceso a una vivienda adecuada que esté al alcance de sus posibilidades.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto


9. El Comité observa que las incertidumbres derivadas de la recuperación de la soberanía sobre Hong Kong por la República Popular de China sin duda han impedido que el Gobierno de Hong Kong adoptara todas las medidas posibles para proteger y promover los derechos económicos, sociales y culturales de la población.


10. El Comité observa que las limitaciones debidas a la escasez de tierras habitables en Hong Kong y la gran cantidad de inmigrantes que llegan a su territorio, pueden dificultar la aplicación de algunos artículos del Pacto. No obstante, se observa también que Hong Kong tiene importantes recursos a su disposición para superar la mayoría de los problemas que plantean estos obstáculos.


11. El Comité toma nota de que, aunque el Gobierno de Hong Kong haya creado condiciones que propician un alto nivel de prosperidad económica, aunque las últimas cifras demuestren que el producto nacional bruto per cápita de Hong Kong asciende a 23.500 dólares -el cuarto del mundo- y aunque el Gobierno de Hong Kong haya acumulado reservas que, en marzo de 1996, ascendían a 20.000 millones de dólares, el territorio tiene una de las distribuciones de ingresos más irregulares del mundo: el 20% de la población posee un 50% de la riqueza nacional, pero 250.000 hogares, es decir el 11% de la población, viven en la pobreza absoluta y 850.000 ciudadanos se encuentran por debajo del umbral de pobreza.

D. Principales motivos de preocupación


12. El Comité lamenta profundamente que en términos generales el Gobierno de Hong Kong no haya tenido en cuenta las recomendaciones expresadas en las observaciones finales del Comité de 1994.


13. Preocupa al Comité que las modalidades para la presentación ininterrumpida de informes por Hong Kong una vez que la República Popular de China recupere la soberanía se encuentren aún en la fase de negociación y que hasta la fecha no se hayan resuelto.


14. El Comité expresa su decepción porque aún no se haya encontrado una solución para los principales temas de preocupación mencionados en las observaciones finales de 1994. El Comité reitera su profunda inquietud acerca de las siguientes cuestiones:


a) las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales siguen sin formar parte del derecho interno de Hong Kong, que ya contiene las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;


b) la sensibilización del poder judicial acerca de las normas internacionales de derechos humanos en general y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en particular sigue siendo escasa;


c) el Gobierno de Hong Kong continúa oponiéndose a la creación de una Comisión de Derechos Humanos;


d) el número de familias divididas sigue aumentando a un ritmo alarmante;


e) los refugiados vietnamitas en Hong Kong, en particular los que se niegan a ser repatriados a Viet Nam, son objeto de un trato represivo y discriminatorio;


f) la norma de las dos semanas impuesta a los empleados domésticos extranjeros al terminar sus contratos sigue siendo un obstáculo para el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales;


g) el fenómeno de las casas jaula infrahumanas sigue constituyendo una realidad desgraciada;


h) el nivel de los pagos de la seguridad social que perciben las personas de edad no les permite disfrutar los derechos que les reconoce el Pacto.


15. Preocupa al Comité que la Ordenanza sobre discriminación por razones de sexo no proteja a las personas cuyo derecho al trabajo se ve violado por la atención indebida que se presta a los aspectos sexuales de su vida privada. El Comité considera además sumamente grave que se discrimine en el empleo a las mujeres mayores de 30 años.


16. El Comité lamenta el enfoque paso a paso en virtud del cual la legislación destinada a proteger a las minorías vulnerables se adopta basándose principalmente en estudios de la opinión pública, es decir en las opiniones de la mayoría.


17. Preocupa al Comité que el principio de salario igual por trabajo de igual valor incluido en el Código de Práctica no obligatorio de la Ordenanza sobre discriminación por razones de sexo no se haya reflejado en la legislación laboral de Hong Kong, lo cual suscita discriminación contra la mujer.


18. El Comité expresa su preocupación por la situación de desventaja en que se encuentran los residentes de Hong Kong que poseen la categoría de residentes británicos de ultramar, pero que no tendrán derecho a la ciudadanía de ningún territorio británico después de 1997, pese a que se les permitirá residir en Hong Kong bajo el régimen chino aun cuando no sean ciudadanos chinos.


19. Preocupa al Comité que en el ámbito del empleo, la Ordenanza sobre discriminación por razones de sexo sea relativamente insuficiente, ya que no contiene disposiciones acerca de la reincorporación y plena indemnización, mientras que ambas formas de reparación están previstas en la Ordenanza sobre discriminación por motivos de discapacitación.


20. El Comité expresa su inquietud por la magnitud del desempleo o el subempleo debidos a la rápida reestructuración económica. Al respecto, el Comité se siente especialmente inquieto por el importante número de mujeres que se ven así expulsadas del mercado laboral y que en algunos casos deben recurrir a actividades precarias.


21. Preocupa al Comité que la legislación laboral de Hong Kong no proteja contra los despidos injustos ni prevea una limitación de las horas de trabajo, el descanso semanal remunerado y el pago obligatorio de las horas extraordinarias. Esta situación es un importante obstáculo al disfrute de condiciones de trabajo justas y favorables.


22. El Comité expresa su preocupación porque en Hong Kong se imponen restricciones indebidas a los derechos sindicales. En particular, el Comité opina que las restricciones que se aplican a la afiliación a organizaciones sindicales internacionales, la prohibición de formar confederaciones de sindicatos de diferentes industrias, así como el derecho jurídico de los empleadores a despedir a las personas que participan en huelgas, son incompatibles con el Pacto.


23. El Comité expresa su profunda inquietud porque en Hong Kong no existe un plan de seguridad social obligatorio y general para los ancianos y porque aproximadamente un 60% de la población no está protegida por ningún plan de jubilación público o privado.


24. El Comité expresa su preocupación porque un gran número de personas y familias que tienen derecho a recibir asistencia general de la seguridad social (AGSS) no la solicitan, ya sea porque no saben que existe dicha asistencia, porque temen el estigma cultural que representa el concepto de la asistencia social, o porque se ven desalentadas por algunas prácticas de las autoridades que no se ajustan al derecho de Hong Kong como, por ejemplo, el requisito de obtener el consentimiento de los hijos para que los padres puedan beneficiarse de la AGSS.


25. Preocupa al Comité que no se reembolse a los beneficiarios de la AGSS los gastos realizados en medicina tradicional, dado que los residentes de Hong Kong a menudo recurren a dicha forma de medicina y que los tribunales de Hong Kong reconocen dichos reembolsos en los juicios por responsabilidad civil.


26. El Comité reitera su profunda preocupación por el número cada vez mayor de familias divididas que hay en Hong Kong. Opina que el Gobierno de Hong Kong tiene la obligación de velar por que los criterios que se aplican al decidir quiénes tienen derecho a inmigrar legalmente a Hong Kong sean compatibles con las disposiciones del Pacto.


27. El Comité expresa su inquietud por la falta de una política general para proteger a los niños de toda forma de agresión.


28. Preocupa profundamente al Comité que el nivel de vida de los ancianos que viven solos, pertenecientes al grupo de ingresos más bajo (20%) y no reciben la AGSS sea inferior al de quienes reciben dicha asistencia. El Comité observa que muchas de estas personas solas se alojan en viviendas que no reúnen los requisitos de habitabilidad.


29. El Comité lamenta que el Gobierno de Hong Kong no haya dado una indicación clara del plazo en el que prevé eliminar el deplorable fenómeno de las "casas jaula". Preocupan especialmente al Comité las condiciones inadecuadas de las viviendas que el Gobierno de Hong Kong pone a disposición de los nuevos inmigrantes provenientes de China, que obligan a muchos de ellos a vivir en condiciones deplorables.


30. El Comité expresa su preocupación por la atención y protección inadecuadas de los enfermos mentales y los discapacitados en Hong Kong. En particular, toma nota con preocupación de la aparente falta de iniciativa por parte del Gobierno de Hong Kong, que no ha organizado una campaña de educación pública para luchar contra la discriminación de que son víctimas las personas que padecen discapacidades mentales.


31. El Comité toma nota con preocupación de que, aunque el Gobierno de Hong Kong haya adoptado una política educativa con relación a los hijos de las familias inmigrantes de China, no ha hecho lo suficiente por matricular a estos niños en las escuelas y protegerlos de la discriminación.

E. Sugerencias y recomendaciones


32. En vista de los términos de la Declaración Conjunta Sinobritánica y de la práctica reciente de los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos, el Comité está persuadido de que, una vez que la República Popular de China haya reasumido la soberanía sobre Hong Kong, la República Popular de China tendrá la obligación no sólo de velar por el disfrute de los derechos garantizados en el Pacto en la Región Administrativa Especial de Hong Kong, sino también de presentar informes con arreglo al artículo 16 del Pacto. Por consiguiente, el Comité considera que tiene competencia para examinar la aplicación del Pacto a partir del 1º de julio de 1997 sobre la base de los informes o cualquier otra información que tenga ante sí, y reitera que está dispuesto a recibir informes de la República Popular de China o, si las autoridades así lo deciden, directamente de la Región Administrativa Especial de Hong Kong respecto de dicha Región Administrativa Especial. El Comité alienta a todas las partes interesadas a que definan a la mayor brevedad las modalidades para presentar dichos informes e informen al Comité sobre lo decidido. No obstante, el Comité está persuadido de que la mejor manera de resolver esta cuestión sería que la propia República Popular de China se hiciera Parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.


33. El Comité insta al Gobierno de Hong Kong a que examine con suma atención las sugerencias y recomendaciones del Comité contenidas en las observaciones finales de 1994, así como las que figuran a continuación, y adopte todas las medidas concretas que sean necesarias.


34. El Comité exhorta enérgicamente al Gobierno de Hong Kong a que tome todas las medidas posibles con el fin de crear un mecanismo justo y abierto para aprobar permisos de entrada, a fin de facilitar la reunificación rápida de las familias.


35. El Comité recomienda que el Gobierno tome medidas más eficaces para dar formación a quienes hayan perdido el trabajo o estén subempleados a raíz de la reestructuración económica.


36. El Comité insta a que se modifique la Ordenanza sobre discriminación por razones de sexo y se incluyan en ella disposiciones sobre la reincorporación al trabajo, así como la eliminación del monto máximo actual de las indemnizaciones.


37. El Comité recomienda que el Gobierno elimine las disposiciones y limitaciones represivas en relación con las federaciones sindicales, en especial la prohibición de afiliarse a organizaciones internacionales.


38. El Comité recomienda que se revise la política oficial sobre los despidos injustos, los salarios mínimos, el descanso semanal remunerado, el máximo de horas de trabajo y el pago de las horas extraordinarias para armonizarla con las obligaciones que el Pacto impone al Gobierno.


39. El Comité recomienda encarecidamente al Gobierno de Hong Kong que vuelva a considerar la posibilidad de aprobar un plan único y completo de jubilaciones que garantice el pleno acceso a la seguridad social de todos los grupos desfavorecidos.


40. El Comité reitera categóricamente su recomendación de que el Gobierno de Hong Kong elimine totalmente, con carácter prioritario, las "casas jaula".


41. El Comité insta al Gobierno de Hong Kong a que revise la norma de los siete años de residencia que se aplica para conceder viviendas a las familias inmigrantes de China, para asegurarles su derecho a una vivienda adecuada.


42. El Comité pide que se le proporcione, en un plazo de 45 días, una respuesta exhaustiva a su consulta sobre los tres refugiados vietnamitas a quienes se negó tratamiento médico y odontológico, principalmente por negarse a regresar a Viet Nam voluntariamente.


43. El Comité recomienda firmemente que el Gobierno de Hong Kong examine la situación de las personas con discapacidades y enfermedades mentales y vele por la plena protección de los derechos que les reconoce el Pacto.


44. El Comité recomienda que se apliquen medidas para integrar a los hijos de las familias inmigrantes de China en el sistema general de enseñanza y que las autoridades gubernamentales presten a esta situación la máxima atención posible.


45. El Comité recomienda que estas observaciones finales se difundan ampliamente en inglés y chino en Hong Kong y que el Gobierno entregue ejemplares a todos los funcionarios del poder judicial y de los distintos niveles de la administración pública.



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