University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Tunisia, U.N. Doc. E/C.12/1/Add.36 (1999).


 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Proyecto

Observaciones finales del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales


TÚNEZ


1. El Comité examinó el segundo informe periódico de Túnez sobre los derechos comprendidos en los artículos 1 a 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/6/Add.14) en sus sesiones 17ª a 19ª (20º período de sesiones), celebradas los días 6 y 7 de mayo de 1999, y aprobó, en su 27ª sesión, celebrada el 14 de mayo de 1999, las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción


2. El Comité expresa su reconocimiento por el detallado informe presentado por el Estado Parte y por las extensas respuestas de la delegación a las preguntas y los comentarios del Comité, que contribuyeron a que se estableciera un diálogo extremadamente constructivo entre el Comité y el Estado Parte.

B. Aspectos positivos


3. El Comité observa con satisfacción la importancia atribuida a los derechos económicos, sociales y culturales por el Estado Parte y la indicación de la delegación de que muchas nuevas leyes y modificaciones de las existentes se inspiraron en las disposiciones del Pacto. El Comité expresa además su satisfacción porque los derechos previstos en el Pacto sean parte del derecho de Túnez debido a que en su Constitución se estipula que todo tratado internacional ratificado por Túnez formará parte del derecho interno.


4. El Comité celebra los avances que se han realizado en la promoción y la protección de los derechos económicos, sociales y culturales de la mujer, que han permitido a la mujer participar en la vida económica y política del país, particularmente, poseer propiedades, realizar transacciones económicas, votar y ser elegidas a cargos públicos. Además, estos logros han contribuido positivamente a la vida de la familia al declarar ilegal la poligamia y han promovido aún más la igualdad entre hombres y mujeres al eliminar todo reconocimiento jurídico de los denominados "delitos de honor".


5. El Comité celebra el éxito alcanzado en la promoción del desarrollo humano sostenible, como lo demuestra la reducción del número de personas que viven por debajo de la línea de pobreza nacional, el aumento de la esperanza de vida, la reducción del analfabetismo y la reducción de la mortalidad infantil, como lo revela el índice general de desarrollo humano. El Comité observa con satisfacción que el gasto social aumentó hasta en un 20% del presupuesto del Estado entre 1986 y 1996, lo que hizo posible muchos de esos avances. Además, el 20% del presupuesto nacional se dedica a la educación.


6. El Comité toma nota con interés del establecimiento en 1993 del Fondo Nacional de Solidaridad mediante el cual las contribuciones de particulares y empresas se destinan a proyectos orientados al desarrollo de regiones y zonas remotas, lo que permite a sus habitantes tener acceso a la infraestructura y los servicios públicos básicos y crear y administrar sus propias fuentes de ingresos.


7. El Comité acoge con satisfacción la Ley de 29 de julio de 1991 que establece la educación escolar gratuita y obligatoria para todos los niños de entre 6 y 16 años de edad, así como el apoyo complementario proporcionado a las escuelas y a los estudiantes necesitados que se precisa para hacerla realidad. El Comité acoge con satisfacción que en la actualidad el 99% de los niños tunecinos asistan a la escuela primaria. Acoge asimismo con satisfacción la considerable ayuda que se proporciona a los alumnos de la enseñanza superior, entre otras cosas, mediante becas, préstamos, y subsidios para la atención médica y la alimentación.


8. El Comité observa con satisfacción las medidas que se están adoptando en materia de protección ambiental, particularmente en el marco del Noveno Plan de Desarrollo Económico y Social (1997-2001). El Comité toma nota de que en el Noveno Plan se ha aumentado el presupuesto para este propósito, el que se destinará, entre otras cosas, a la creación de equipo para combatir la contaminación, mejorar la gestión de desechos, utilizar las aguas residuales para la producción agrícola y luchar contra la desertificación.

C. Factores y dificultades que obstaculizan
la aplicación del Pacto


9. El Comité toma nota de la afirmación del Estado Parte de que las únicas dificultades que se han presentado para la aplicación del Pacto son atribuibles exclusivamente a factores externos vinculados al medio internacional.


10. El Comité lamenta que no se hayan dado más explicaciones acerca de otras dificultades internas, como la alta tasa de desempleo, el lento crecimiento económico en los últimos años, o las tensiones sociales y políticas.

D. Principales motivos de preocupación


11. El Comité lamenta que la abundante información presentada acerca del marco legislativo, institucional y normativo para la protección de cada uno de los derechos no haya estado complementada con información sobre jurisprudencia, que habría sido esencial para conocer la verdadera situación del ejercicio de esos derechos.


12. El Comité observa que, a pesar de las garantías constitucionales, los órganos estatales encargados de la protección y la promoción de los derechos humanos están concentrados en el ejecutivo y que ninguno de ellos tiene competencia para examinar las denuncias de violaciones de los derechos enunciados en el Pacto. Preocupa al Comité que ello ponga en peligro la independencia de esas instituciones, incluida la del poder judicial, y el trato judicial de los derechos económicos, sociales y culturales.


13. Preocupa al Comité que, a pesar de los esfuerzos del Estado Parte, persistan las desigualdades entre hombres y mujeres, particularmente por lo que hace al acceso a los puestos de responsabilidad y a la remuneración. El Comité expresa particularmente su preocupación porque, según las leyes de sucesión, la parte de la herencia que corresponde a las mujeres es la mitad de la que corresponde a los hombres. Aunque el Estado Parte considera que la violencia en el hogar es rara en Túnez, el Comité expresa su preocupación por la escasez de datos oficiales sobre este fenómeno.


14. Con respecto al artículo 6 del Pacto, preocupa al Comité que, a pesar de la prioridad que se da a la creación de empleos en los planes nacionales de desarrollo, persista un alto nivel de desempleo, de aproximadamente el 15,6% en 1998, alrededor del 40% del cual sea de personas desempleadas por más de un año.


15. En lo que respecta al artículo 8 del Pacto, el Comité observa con preocupación que en Túnez existe una sola confederación de sindicatos de trabajadores, la Union générale tunisienne de travail (UGTT). El Comité expresa su preocupación porque una sola confederación sindical, en que está representada toda la gama de trabajadores tunecinos, no sea capaz de representar la pluralidad de opiniones de los trabajadores. En particular, el Comité hace notar que, según la normativa, la UGTT debe autorizar todas las huelgas, lo que representa una grave restricción del derecho a la huelga y el derecho a la libertad de asociación.


16. El Comité expresa su preocupación por las disparidades en el nivel de vida, especialmente en la educación, la salud, la esperanza de vida, la mortalidad infantil, el suministro de agua corriente y electricidad y el empleo, que se observa entre la próspera costa nororiental de Túnez y el subdesarrollado noroeste, entre el interior del país y el sur, y entre las zonas urbanas y las rurales.


17. En lo que respecta a los artículos 3 y 13 del Pacto, a pesar de los notables progresos alcanzados en la esfera de la educación, el Comité observa que el analfabetismo todavía afecta a un tercio de la población; al 42% de las mujeres y el 23% de los hombres, que siguen existiendo graves disparidades entre las tasas de alfabetización de los niños y las de las niñas de todas las edades, y entre las zonas urbanas y las zonas rurales. El Comité toma nota también del grave problema de la deserción escolar, especialmente de que la mitad de los alumnos de primaria no pasan a la secundaria. A este respecto, preocupan al Comité los estudiantes que desertan al final del primer ciclo de la educación básica, de los cuales, según la delegación, el 90% había "agotado su derecho a repetir los cursos". Preocupa también al Comité la discrepancia ente la edad prevista en la ley para la terminación de la enseñanza obligatoria, que es de 16 años, y la edad mínima para el empleo, que es de 15 años en el sector industrial y de 13 años en el sector agrícola. Esta circunstancia podría empujar a los adolescentes a abandonar la enseñanza secundaria.


18. Preocupa al Comité la forma en que se enseña actualmente el tema de los derechos humanos en las escuelas de Túnez. También preocupa gravemente al Comité la presencia de la policía en los recintos universitarios, que puede limitar las libertades necesarias para la expresión cultural y académica, que el Estado Parte está obligado a respetar en virtud del artículo 15 del Pacto.


19. El Comité expresa su preocupación por la censura a que se somete a las producciones culturales. No está clara la función que cumple la Junta de Orientación Teatral, que, según se dice, no consiste en censurar el teatro, sino en ayudar a los grupos teatrales que presentan sus producciones por primera vez.

E. Sugerencias y recomendaciones


20. Con respecto a la función de las instituciones nacionales de derechos humanos, el Comité se remite a su Observación general Nº 10 sobre el tema, en la que señala que en muchos casos, una institución de ese tipo ha sido establecida por el Gobierno, goza de un alto grado de autonomía con respecto al ejecutivo y el legislativo, tiene plenamente en cuenta las normas internacionales de derechos humanos aplicables al país interesado, y está encargada de realizar diversas actividades para promover y proteger los derechos humanos, entre ellos los derechos económicos, sociales y culturales. Entre sus actividades se puede contar la vigilancia de la observancia de determinados derechos reconocidos en el Pacto y la presentación de informes al respecto dirigidos a las autoridades públicas y a la sociedad civil, y el examen de las denuncias sobre presuntas violaciones de las normas aplicables en materia de derechos económicos, sociales y culturales dentro del Estado. En la Observación general Nº 10, el Comité encarece a los Estados Partes que velen por que en los mandatos asignados a todas las instituciones nacionales de derechos humanos se preste una atención apropiada a los derechos económicos, sociales y culturales. Por consiguiente, el Comité recomienda a Túnez que examine sus instituciones nacionales de derechos humanos a la luz de la Observación general Nº 10.


21. El Comité recomienda encarecidamente que se dé a todos los hombres, las mujeres y los niños de ambos sexos el derecho a la igualdad en las herencias.


22. El Comité sugiere que el Estado Parte estudie la posibilidad de estudiar más de cerca la incidencia de la violencia en el hogar, en vista de lo cual tal vez deba revisar sus leyes y políticas relacionadas con este fenómeno.


23. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe velando, entre otras cosas a través del Fondo de Solidaridad Nacional, por lograr un equilibrio en el desarrollo de las zonas urbanas y rurales. Como el Fondo parece cumplir una función importante en lo que respecta al desarrollo rural, se pide que se incluya información actualizada en el tercer informe periódico.


24. En lo que respecta al marco general dentro del cual se protegen y promueven los derechos humanos, el Comité considera que un poder judicial independiente es un instrumento esencial para la protección de los derechos económicos, sociales y culturales y, por consiguiente, pide que se incluya información sobre ello en el tercer informe periódico.


25. El Comité recomienda que se siga prestando atención al problema del desempleo, especialmente el desempleo a largo plazo. Alienta al Estado Parte a que, al examinar sus programas de capacitación profesional o al crear nuevas instituciones de enseñanza superior, tenga en cuenta las necesidades de la economía, a fin de aumentar al máximo las posibilidades de empleo de los graduados. Además, en vista de la afirmación de que en la ley tunecina se han recogido los aspectos principales del Convenio Nº 158 de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo, el Comité recomienda enérgicamente que el Estado Parte ratifique este Convenio. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para velar por que no se impongan sentencias de trabajos forzados por delitos de conciencia o por participación en huelgas declaradas ilegales.


26. El Comité recomienda que los procedimientos que han llevado a agrupar a los sindicatos en una sola confederación sean modificados con el fin de garantizar, tanto en la ley como en la práctica, el derecho a la huelga y la protección de las libertades sindicales.


27. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore un plan nacional de acción inmediata para reducir las disparidades en el nivel de vida de las distintas regiones.


28. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe esforzándose para asegurar la educación básica de todos los niños, incluso de aquellos que no se mantienen a la altura de sus compañeros. Se recomienda que se dé solución a los aspectos problemáticos señalados en los estudios realizados por el Estado Parte acerca del fenómeno de la deserción escolar, tales como la insuficiencia del material didáctico, el número excesivo de alumnos por clase y por maestro, la falta de interés de parte de los padres en enviar a sus hijos a la escuela y la distancia entre la escuela y el hogar, especialmente en las zonas rurales menos desarrolladas. El Comité insta al Estado Parte a tomar todas las medidas correctivas que sean necesarias, incluida la revisión de la edad mínima de empleo, particularmente en la agricultura, para resolver el problema del abandono de las escuelas especializadas y escuelas secundarias. También, con respecto al artículo 13, el Comité alienta al Estado Parte a que procure establecer cursos separados sobre derechos humanos, especialmente a nivel universitario, a fin de permitir la enseñanza en profundidad del tema de los derechos humanos. El Comité pide que en el tercer informe periódico se dé información sobre las actividades de la Comisión Nacional para la Educación sobre Derechos Humanos.


29. El Comité expresa su preocupación por la censura a que se somete a las producciones culturales. Recomienda que se establezcan criterios transparentes para la censura, en la ley y en la práctica, y que éstos sean plenamente compatibles con el derecho de todas las personas a participar en la vida cultural.


30. El Comité pide que en el tercer informe periódico se proporcione información pertinente sobre jurisprudencia que le ayude en su evaluación de la observancia de todos los derechos comprendidos en el Pacto. Pide asimismo que se proporcione información concreta acerca de los obstáculos con que se tropiece para la aplicación del Pacto y expresa la esperanza de que el informe se presente con puntualidad.


31. Por último, el Comité pide al Estado Parte que dé amplia difusión en Túnez a estas observaciones finales y que, en su tercer informe periódico, informe al Comité sobre las medidas que haya adoptado para poner en práctica esas recomendaciones.

 



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