University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Trinidad y Tobago, U.N. Doc. E/C.12/1/Add.80 (2002).


 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17
DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales

TRINIDAD Y TABAGO


1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el segundo informe periódico de Trinidad y Tabago sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/6/Add.30) en sus sesiones 15ª y 16ª, celebradas el día 8 de mayo de 2002 (E/C.12/2002/SR.15 y 16), y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 27ª sesión, celebrada el 17 de mayo de 2002.

A. Introducción

2. El Comité acoge complacido el segundo informe periódico del Estado Parte, preparado en general de conformidad con las directrices del Comité. Aunque el Comité lamenta la presentación tardía del segundo informe periódico, le complace poder reiniciar un diálogo abierto y constructivo con el Estado Parte. Sin embargo, deplora que la delegación no haya incluido a suficientes expertos en materia de derechos económicos, sociales y culturales.

B. Aspectos positivos


3. El Comité acoge con satisfacción el establecimiento en 1998 de la Dependencia de Derechos Humanos en el Ministerio de Justicia.

4. El Comité toma nota con satisfacción de la legislación promulgada por el Estado Parte en los últimos cinco años, comprendidas la Ley de igualdad de oportunidades, la Ley sobre la violencia doméstica, la Ley de protección de la maternidad y la Ley de la infancia (modificada).

5. El Comité celebra que el Estado Parte haya ratificado la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.

6. El Comité celebra el establecimiento de un Servicio para la violencia en el hogar en la División de Asuntos de la Mujer.

7. El Comité elogia la introducción de la enseñanza secundaria gratuita para todos.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

8. El Comité toma nota de la declaración de la delegación de que el estancamiento político actual en el Estado Parte obstaculiza la promulgación de legislación para la promoción y el pleno goce de los derechos económicos, sociales y culturales de la población de Trinidad y Tabago.

D. Principales motivos de preocupación

9. El Comité observa con honda preocupación que el Estado Parte no ha tomado medidas suficientes para incorporar o recoger el Pacto o sus disposiciones en la legislación nacional y que el Estado Parte no puede dar información sobre los casos en que los derechos enunciados en el Pacto hayan sido invocados ante los tribunales.

10. El Comité ve con preocupación que el Estado Parte no ha elaborado todavía un plan de acción concreto en materia de derechos humanos de conformidad con el párrafo 71 de la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993.

11. El Comité toma nota con preocupación de que los derechos económicos, sociales y culturales no son parte del mandato del Defensor del Pueblo.

12. El Comité observa con inquietud que el Estado Parte no ha ratificado varios Convenios de la OIT relativos a los derechos económicos, sociales y culturales y que ha denunciado diversos instrumentos de derechos humanos, en particular el Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

13. El Comité está sumamente preocupado por la falta de datos desglosados en el informe del Estado Parte y en las respuestas escritas, en especial en relación con la participación en el empleo por género, la participación de mujeres y niños en el sector no estructurado y la pobreza, en particular en relación con los grupos desfavorecidos y marginados.

14. El Comité toma nota con preocupación de la falta de una legislación precisa y concreta contra la discriminación en el Estado Parte. El Comité observa con especial preocupación que la Ley de igualdad de oportunidades de 2000 no ofrece protección a las personas por razones de orientación sexual, edad, discapacidad y VIH/SIDA.

15. Preocupa al Comité la falta de servicios para las personas con discapacidades que no pueden participar en muchas ocupaciones debido a obstáculos físicos y a falta de equipo.

16. El Comité está preocupado por la elevada tasa de desempleo que prevalece en Trinidad y Tabago, en particular entre los jóvenes de 15 a 19 años de edad.

17. El Comité toma nota con preocupación de que las mujeres ganan menos que los hombres por un trabajo de igual valor, en especial en el sector privado.

18. El Comité toma nota con inquietud de que el salario mínimo no es suficiente para ofrecer un nivel de vida decoroso a los trabajadores y sus familias.

19. El Comité está profundamente preocupado porque la edad mínima para trabajar, que es demasiado precoz, en ciertos casos hasta de 12 años, hace a los niños más vulnerables a la explotación y perjudica su derecho a la educación.

20. Preocupa al Comité la cantidad de categorías de trabajadores a los que se niega el derecho de huelga con justificación legal. El Comité observa además con preocupación la existencia de legislación que limita en gran medida el reconocimiento de los sindicatos en las negociaciones colectivas con los empleadores.

21. Preocupa al Comité la alta tasa de trabajo infantil. A este respecto, el Comité observa con preocupación que el Estado Parte no ha ratificado el Convenio Nº 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil.

22. El Comité toma nota con preocupación de que no obstante algunas iniciativas positivas, en particular el establecimiento de la Dependencia de Violencia Doméstica, la incidencia de la violencia contra la mujer sigue siendo elevada. El Comité también toma nota con preocupación de la persistencia de estereotipos sexuales que discriminan contra la mujer.

23. Preocupa al Comité que los abortos clandestinos sean la causa de la elevada tasa de mortalidad materna debida a infecciones y a complicaciones que tienen su origen en intervenciones realizadas en condiciones antihigiénicas por personal no capacitado.

24. El Comité observa además con preocupación la elevada tasa de VIH/SIDA, especialmente entre las mujeres jóvenes.

25. El Comité observa que el Estado Parte, al responder a preguntas sobre programas concretos dedicados a reducir y prevenir la mortalidad infantil y la mortalidad materna, así como los embarazos de adolescentes y los abortos clandestinos, no proporcionó datos desglosados sobre una base comparativa que permitiese al Comité formular preguntas orientadas a determinar cómo se han puesto en práctica efectivamente los programas sanitarios esbozados.

26. Preocupan profundamente al Comité las condiciones de vida de los presos y detenidos en el Estado Parte, especialmente en lo que respecta a su acceso a la atención de la salud y a alimentos y servicios básicos suficientes.

27. Preocupa al Comité el gran número de personas que viven por debajo del umbral de pobreza, especialmente mujeres que son cabeza de familias monoparentales, y que reciben protección insuficiente del Estado Parte con respecto al goce de sus derechos económicos, sociales y culturales.

28. Preocupa profundamente al Comité la falta de programas de vivienda para ofrecer un alojamiento conveniente a los miembros más pobres de la sociedad. Preocupa al Comité el elevado número de comunidades de ocupantes ilegales expuestos a desalojos forzosos, a la luz de las condiciones legales altamente restrictivas que rigen su derecho de tenencia.

29. Aunque el Comité celebra la abolición de la práctica de los castigos corporales en las escuelas, le preocupa que se siga recurriendo a los castigos corporales en el hogar y que éstos se apliquen a los hombres adultos en el sistema judicial.

30. Preocupan también al Comité las elevadas tasas de violencia doméstica y sexual y el uso excesivo de la fuerza por parte de la policía, y la persistencia de una "cultura de violencia" generalizada en Trinidad y Tabago.

31. Preocupa al Comité que los problemas de hacinamiento persistente en los hospitales y la falta de personal y acceso a medicamentos esenciales, han sometido a grandes presiones al servicio de salud pública, con los consiguientes efectos perjudiciales para el acceso a los establecimientos de atención primaria de la salud y a los bienes y servicios básicos, en particular de los grupos desfavorecidos y marginados de la sociedad.

E. Sugerencias y recomendaciones

32. El Comité exhorta al Estado Parte a que se cerciore de que se incorporen plenamente en la legislación nacional unos derechos económicos, sociales y culturales justiciables. El Comité señala que, independientemente del sistema que se siga para la aplicación del derecho internacional en el ordenamiento jurídico interno (monismo o dualismo) cuando ratifica instrumentos internacionales, el Estado Parte tiene la obligación de darles pleno efecto en el ordenamiento jurídico interno. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte su Observación general Nº 9 sobre la aplicación del Pacto en el plano nacional.

33. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore y aplique un plan de acción nacional completo para la promoción y la protección de los derechos humanos, según se recomienda en el párrafo 71 de la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, e incluya información sobre este asunto en el próximo informe periódico.

34. El Comité recomienda que el Estado Parte faculte a la Oficina del Defensor del Pueblo a ocuparse de todas las cuestiones relativas a los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales.

35. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique los Convenios de la OIT relativos a los derechos económicos, sociales y culturales y retire su reserva al artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Además, el Comité toma nota con interés de la declaración del Estado Parte de que examinará su posición en relación con la denuncia de instrumentos de derechos humanos.

36. El Comité pide que el Estado Parte proporcione en su próximo informe periódico amplios datos desglosados por sexo para facilitar el análisis de las tendencias, los progresos o las orientaciones inquietantes en lo que respecta al goce de los derechos económicos, sociales y culturales.

37. El Comité recomienda al Estado Parte que tome disposiciones legislativas y otras medidas eficaces para eliminar la discriminación, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto. En particular, el Comité desea exhortar al Estado Parte a que adopte una política dinámica para promover los derechos de la persona, en particular en materia de orientación sexual y de su condición en relación con el VIH/SIDA.

38. El Comité insta a que el Estado Parte promulgue legislación específica y adopte medidas concretas para garantizar mejores condiciones de vida a las personas con discapacidades.

39. El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas eficaces para reducir el desempleo entre los jóvenes, ofreciendo más oportunidades de formación profesional.

40. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas legislativas y de otra índole para garantizar una remuneración igual por un trabajo de igual valor para hombres y mujeres.

41. El Comité recomienda que el Estado Parte examine el nivel del salario mínimo para que los trabajadores puedan alcanzar un nivel de vida adecuado para sí mismos y sus familias.

42. El Comité insta al Estado Parte a que revise y armonice la legislación sobre la edad mínima a efectos del trabajo y a que aplique medidas que proporcionen protección legal suficiente a los niños. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte ratifique el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de empleo.

43. El Comité recomienda que se revise la legislación que impide a los trabajadores declararse en huelga a la luz de los compromisos internacionales contraídos por el Estado Parte, y recomienda que se reduzcan los requisitos necesarios para la afiliación a un sindicato, a fin de facilitar un diálogo más constructivo y significativo entre trabajadores y empleadores. El Comité insta además al Estado Parte a que vele por que los mecanismos de supervisión de las condiciones de trabajo cuenten con recursos humanos y financieros suficientes para permitirles proteger efectivamente los derechos de los trabajadores.

44. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas legislativas y de otra índole eficaces para abordar el problema del trabajo infantil. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte ratifique el Convenio Nº 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil.

45. El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte todas las medidas eficaces, en particular el cumplimiento de la legislación existente y la extensión de las campañas nacionales de concienciación, para eliminar todas las formas de violencia y discriminación contra la mujer.

46. El Comité insta al Estado Parte a que facilite en su siguiente período de sesiones información detallada basada en datos comparativos sobre el problema del aborto en Trinidad y Tabago y sobre las medidas, legislativas o de otra índole, incluida la enmienda de su legislación actual, que haya adoptado para proteger a la mujer contra el aborto clandestino y peligroso.

47. El Comité toma nota de los esfuerzos sostenidos para hacer frente a los problemas del VIH/SIDA, pero insta al Estado Parte a que redoble sus medidas para luchar contra el VIH/SIDA y, en particular, para que se imparta una mejor educación sobre salud sexual y reproductiva.

48. El Comité recomienda que en su próximo informe periódico, el Estado Parte proporcione estadísticas más detalladas, en forma desglosada y comparativa, sobre los programas de salud específicamente destinados a reducir y prevenir la mortalidad infantil y la mortalidad materna, así como los embarazos en la adolescencia y los abortos clandestinos. Se invita al Estado Parte a que establezca puntos de referencia a este respecto que puedan servir de base para el diálogo con el Comité durante el próximo examen periódico.

49. El Comité insta al Estado Parte a que promulgue legislación específica y adopte las medidas necesarias para mejorar las condiciones de vida de los presos y los detenidos.

50. El Comité insta a que el Estado Parte integre plenamente los derechos económicos, sociales y culturales en sus programas de reducción de la pobreza. A este respecto, se insta al Estado Parte a que preste la más cuidadosa atención a la declaración del Comité sobre la pobreza y los derechos humanos, de 4 de mayo de 2001 (E/C.12/2001/10).

51. El Comité insta al Estado Parte a que elabore una estrategia de vivienda para los grupos desfavorecidos y marginados y les facilite unidades de vivienda de bajo costo. El Comité insta asimismo al Estado Parte a que proporcione más datos desglosados sobre los ocupantes ilegales y a que adopte medidas para mejorar la precariedad de su situación jurídica con respecto a la vivienda. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta sus Observaciones generales Nº 4 y Nº 7 sobre el derecho a una vivienda adecuada y sobre los desalojos forzosos.

52. El Comité exhorta al Estado Parte a que prohíba efectivamente los castigos corporales en toda circunstancia.

53. El Comité exhorta al Estado Parte a que aplique todo el rigor de la ley y todos los medios de que dispone para erradicar el flagelo de la violencia. El Comité recuerda al Estado Parte que, al adoptar medidas para luchar contra la violencia, debe velar por el respeto de la dignidad humana y la protección de los derechos humanos en toda circunstancia. El Comité pide al Estado Parte que facilite en su tercer informe periódico información detallada sobre las medidas que haya adoptado y los progresos logrados en sus esfuerzos para erradicar todas las formas de violencia, en particular la violencia contra las mujeres y los niños y el uso excesivo de la fuerza por parte de la policía.

54. El Comité recomienda que en su próximo informe periódico el Estado Parte proporcione, en forma desglosada y comparativa respecto de cada año, información fáctica y cifras sobre el acceso a los establecimientos de atención primaria de la salud y a los bienes y servicios básicos, y cifras similares sobre el desarrollo de un sistema privado de atención de la salud, en particular sobre los efectos de esto último para el acceso a los servicios de salud de los grupos desfavorecidos y marginados de la sociedad.

55. El Comité anima al Estado Parte a que siga impartiendo educación sobre derechos humanos en las escuelas en todos los niveles, y a que cree conciencia sobre los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales, entre los funcionarios gubernamentales y los jueces.

56. El Comité pide al Estado Parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios gubernamentales y los jueces, y que en su tercer informe periódico informe al Comité sobre todas las medidas que adopte para ponerlas en práctica. El Comité recomienda además que el Estado Parte dé participación a las organizaciones no gubernamentales y a otros miembros de la sociedad civil en la preparación de su tercer informe periódico.

57. Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su tercer informe periódico antes del 30 de junio de 2007 y que incluya en él información detallada sobre las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones del Comité que figuran en las presentes observaciones finales.




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