University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Togo, U.N. Doc. E/C.12/1/Add.61 (2001).



 

 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales


TOGO


1. En su 19ª sesión (E/C.12/2001/SR.19), celebrada el 4 de mayo de 2001, el Comité examinó el grado de puesta en práctica por el Togo de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto, y, en su 26ª sesión (E/C.12/2001/SR.26), el 9 de mayo de 2001, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

2. En su séptimo período de sesiones el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales decidió examinar el grado de aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en varios Estados Partes que, a pesar de las numerosas peticiones para que lo hicieran, no habían cumplido su obligación de presentar informes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto.

3. La finalidad del sistema de presentación de informes establecido en el Pacto es que los Estados Partes informen al órgano de vigilancia competente, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y, por conducto de éste, al Consejo Económico y Social, sobre las medidas adoptadas, los progresos realizados y las dificultades encontradas para hacer valer los derechos reconocidos en el Pacto. Además de constituir una violación del Pacto, el incumplimiento por un Estado Parte de su obligación de presentar informes crea un serio obstáculo al desempeño de las funciones del Comité. No obstante, en ese caso el Comité sigue teniendo que desempeñar su papel de supervisión y debe hacerlo basándose en toda la información fidedigna de que disponga.

4. Por lo tanto, cuando un gobierno no ha facilitado al Comité información acerca del cumplimiento por su parte de las obligaciones que tiene en virtud del Pacto, el Comité debe basar sus observaciones en diversos materiales suministrados por fuentes intergubernamentales y no gubernamentales. Si bien las primeras proporcionan principalmente datos estadísticos e importantes indicadores socioeconómicos, por su propia naturaleza la información recolectada en la literatura pertinente, las organizaciones no gubernamentales y la prensa, tiende a ser más crítica de las condiciones políticas, económicas y sociales del país en cuestión. En circunstancias normales el diálogo constructivo entre un Estado Parte que presenta su informe y el Comité brindará al Gobierno de ese Estado la oportunidad de exponer sus opiniones, tratar de refutar toda crítica y convencer al Comité de que su política se ajusta a lo dispuesto en el Pacto. En consecuencia, si un Estado Parte no presenta un informe ni se presenta ante el Comité, se priva de la posibilidad de dejar constancia de los hechos.

5. El Togo es Parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales desde el 23 de agosto de 1984 y, a pesar de las numerosas peticiones que se le han entregado por escrito, aún no ha presentado su informe inicial. Pese a todas las dificultades que el Estado Parte pueda tener y que entorpezcan sus esfuerzos para cumplir su obligación de presentar informes en virtud del Pacto, el Comité le insta a que haga todo lo posible para cumplir esa obligación y participar en un diálogo constructivo con el Comité.

6. Teniendo presente la grave situación económica, social y política del Togo, originada en la persistencia de la agitación política y social, el Comité considera necesario limitar las presentes observaciones finales a una evaluación del análisis que ha hecho el Comité sobre la condición que tienen los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado Parte. El Comité también considera que, dada la limitada información de que dispone, así como la necesidad de que se ofrezca asistencia técnica al Estado Parte para permitirle cumplir su obligación de presentar informes, las observaciones finales del Comité sólo pueden ser de carácter muy preliminar.


B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

7. El Comité reconoce que la persistencia de la agitación política, la crisis económica y las serias deficiencias de las infraestructuras del país han tenido efectos muy negativos en la situación general del Togo y en el disfrute de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos en el país.

C. Aspectos positivos

8. El Comité toma nota de que en 1996 el Gobierno del Togo inició proyectos de cooperación técnica con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos a fin de consolidar el imperio de la ley y crear una cultura de derechos humanos en el país, lo que en 1998 se tradujo en una serie de actividades, como el establecimiento de un centro de información y documentación.

9. El Comité también toma nota de que en 1987 el Estado Parte creó la Comisión Nacional de Derechos Humanos y en 1992 el Ministerio de Derechos Humanos, para proteger los derechos de los habitantes, promover los derechos humanos e instruir a la población acerca de sus derechos.

10. El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Gobierno para resolver los problemas de la trata de niños y la mutilación genital femenina, entre otras cosas organizando campañas y cursillos de concienciación.


D. Principales motivos de preocupación

11. El Comité expresa su profunda preocupación por el deterioro de la situación general de los derechos humanos en el Estado Parte en los tres últimos años, durante los cuales se habrían cometido violaciones en gran escala de los derechos humanos, como matanzas, ejecuciones extrajudiciales, violaciones y bombardeos de casas, como se afirma en el informe de 22 de febrero de 2001 de la Comisión de Investigación Internacional para el Togo.

12. Otra preocupación del Comité es la posición de la mujer en la sociedad togolesa. A pesar de una declaración constitucional de igualdad ante la ley, la mujer sigue siendo objeto de una discriminación generalizada, especialmente en el ámbito de los derechos a la educación, a la seguridad social (en particular en las prestaciones jubilatorias), y a la protección de la familia (especialmente en la regulación de la herencia en el derecho de familia), así como en relación con las prácticas jurídicas tradicionales.

13. La práctica de la discriminación social basada en el origen étnico por todos los grupos étnicos preocupa profundamente al Comité, en particular la discriminación entre norteños y sureños, que es evidente en la contratación en el sector privado, las pautas de compra y la segregación étnica de hecho en los barrios de las ciudades. Periódicamente estas tensiones Norte-Sur son causa de estallidos de violencia de carácter claramente interétnico.

14. El Comité toma nota con preocupación de la persistencia de la trata de mujeres con fines de prostitución forzada o de trabajo forzoso como sirvientas. El Comité también toma nota con preocupación de que la trata de personas afecta principalmente a los niños, que son vendidos desde la temprana edad de 2 años para llevar a cabo futuras tareas en las plantaciones o trabajar como sirvientes domésticos. Supuestamente, esos niños son explotados en gran escala, están mal alimentados y mal vestidos y reciben una atención insuficiente. Si bien el Estado Parte ha venido adoptando algunas medidas para resolver estos problemas, como la realización de campañas de concienciación pública y la organización de un seminario sobre las tendencias de la trata de niños y los recursos judiciales destinado a los policías fronterizos y otros agentes del orden, no se han atacado adecuadamente las causas fundamentales de estos problemas. Además, la violencia contra la mujer sigue siendo un grave problema, los mecanismos de reparación se emplean inadecuadamente y la policía rara vez interviene en los casos de violencia doméstica. También persiste el fenómeno de la mutilación genital de las jovencitas, a pesar de las medidas adoptadas por el Gobierno.

15. El Comité expresa su particular preocupación por la educación de los niños. En el Estado Parte prevalece una situación de discriminación de los niños, y especialmente de las niñas. Según el Informe sobre Desarrollo Humano, 2000, sólo el 70,2% de las niñas en edad escolar asisten a la escuela primaria, lo que representa el 74% de la matriculación masculina. Sólo el 40% de las niñas en edad de asistir a la escuela secundaria están escolarizadas, lo que representa el 52% de la matriculación masculina. En el ámbito universitario la matriculación de mujeres constituye sólo el 21% de la matriculación masculina en la enseñanza terciaria. Esta desigualdad también se refleja en la diferencia en la tasa de alfabetización de adultos, que es del 38,4% en el caso de las mujeres, es decir, sólo el 53% de la tasa masculina.

16. Otras preocupaciones del Comité son la bajísima calidad de los servicios de salud y la importante falta de personal calificado en el sector público, y, en particular, el alarmante índice de casos de VIH/SIDA, tres veces superior a la media de los países que tienen un bajo índice de desarrollo humano (185,2 casos por cada 100.000 personas, frente a la media de 67,5); el 8,52% de la población adulta está afectada por el VIH/SIDA.


E. Sugerencias y recomendaciones

17. El Comité reitera su petición de que el Gobierno del Togo participe activamente en un diálogo constructivo con el Comité sobre la forma de cumplir de manera más adecuada las obligaciones dimanantes del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Además señala a la atención del Gobierno que el Pacto impone a todos los Estados Partes la obligación jurídica de presentar su informe inicial y sus informes periódicos y que el Togo ha venido incumpliendo esa obligación desde hace muchos años.

18. El Comité recomienda que el Gobierno del Togo aproveche los servicios de asesoramiento de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a fin de poder presentar lo antes posible un informe integral sobre la aplicación del Pacto de conformidad con las directrices revisadas del Comité y haciendo especial hincapié en las cuestiones planteadas y las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales.

19. El Comité también alienta al Estado Parte a pedir asistencia especializada a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos por conducto de su programa de servicios de asesoramiento y cooperación técnica, para formular políticas en materia de derechos económicos, sociales y culturales, así como de derechos civiles y políticos, elaborar planes de acción coherentes e integrales para promover y proteger los derechos humanos, y establecer medios adecuados para evaluar y fiscalizar su puesta en práctica.

20. El Comité recomienda que el Gobierno del Togo haga frente a la persistencia de prácticas de discriminación social, en particular contra las mujeres y niñas, y entre las diversas minorías étnicas que viven en el Togo, para eliminar esas prácticas aprobando los instrumentos legislativos apropiados y adoptando las medidas administrativas adecuadas, elaborar políticas no discriminatorias y adoptar iniciativas eficaces para aplicar esas medidas y políticas.

21. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas para mejorar la situación del país en materia de salud, que aún no permite atender las necesidades básicas de la población en esa esfera, como el mejoramiento de los servicios básicos de salud o la adopción de las medidas preventivas y curativas necesarias para combatir la pandemia de VIH/SIDA y demás enfermedades transmisibles. El Comité también recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta la Observación general Nº 14 del Comité, sobre el derecho a un nivel de salud adecuado.

22. El Comité invita al Estado Parte a participar en un diálogo que se celebrará en un futuro período de sesiones del Comité, junto con representantes de los organismos especializados competentes, como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, la FAO, la OMS, la OIT, el PNUD, el UNICEF y la UNESCO, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 2 y el artículo 23 del Pacto. El Comité está convencido de que sólo mediante un diálogo constructivo entre el Estado Parte, las instituciones mencionadas y el Comité se podrá realizar una estimación adecuada y realista de las estrategias viables de desarrollo y derechos humanos en beneficio de todos los habitantes del Togo.

23. El Comité desea hacer hincapié en que el éxito de las sugerencias y recomendaciones que figuran en los párrafos precedentes dependerá del renovado compromiso del Estado Parte de cumplir su obligación de presentar informes y las demás obligaciones jurídicas internacionales que tiene en virtud del Pacto.

 

 



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