University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Sri Lanka, U.N. Doc. E/C.12/1/Add.24 (1998).


 

 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales


SRI LANKA

1. El Comité examinó el informe inicial de Sri Lanka sobre la aplicación del Pacto (E/1990/5/Add.32), junto con las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones, en sus sesiones tercera a quinta, celebradas los días 28 y 29 de abril de 1998 y aprobó en la 25ª sesión (18º período de sesiones), celebrada el 13 de mayo de 1998 las siguientes observaciones finales.


A. Introducción


2. El Comité acoge con beneplácito la presentación del informe inicial de Sri Lanka que, en general, se ajusta a sus directrices relativas a la preparación de informes. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo franco y constructivo entablado con representantes del Estado Parte y por la información complementaria presentada en el curso de ese diálogo.

B. Aspectos positivos


3. El Comité toma nota con satisfacción del deseo expresado por el Gobierno de Sri Lanka de promover los derechos económicos, sociales y culturales de sus ciudadanos, no obstante el conflicto armado existente en el país. El Comité toma nota con beneplácito de que numerosos organismos internacionales participan en la prestación de asistencia humanitaria, en colaboración con el Gobierno de Sri Lanka.


4. El Comité observa complacido que, pese a su baja renta per cápita, Sri Lanka ha ido mejorando el suministro de los servicios sociales esenciales, en particular enseñanza gratuita y obligatoria para todos los menores de 16 años, atención de salud gratuita y subvenciones y complementos alimentarios para determinados grupos vulnerables. Así, el índice de desarrollo humano establecido por el PNUD ha pasado a ser superior al de otros países del mismo grupo de ingresos.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto


5. El Comité reconoce que el largo período de violencia y conflicto que ha afectado a Sri Lanka desde 1983, ha obstaculizado la realización de los derechos económicos, sociales y culturales en el país. Ese conflicto ha tenido como consecuencia un desplazamiento interno de población en gran escala, ha dificultado los esfuerzos del Gobierno por suministrar servicios esenciales en las zonas afectadas y ha desviado recursos que hubieran debido asignarse a objetivos sociales y de desarrollo.

D. Principales motivos de preocupación


El conflicto armado entre el Gobierno y los Tigres de Liberación de Tamil Eelam (LTTE)


6. El Comité lamenta que su diálogo con los representantes del Estado Parte en lo que respecta a las causas fundamentales del conflicto armado no haya llegado a ninguna conclusión; la no presentación en el informe de estadísticas respecto de las regiones septentrional y oriental del país sólo puede reforzar la opinión del Comité de que la cuestión de la discriminación de los grupos étnicos en materia de derechos económicos, sociales y culturales sigue siendo la cuestión central del conflicto armado en Sri Lanka. A este respecto, el Comité observa con preocupación que todavía no se aplica el plan de paz del Gobierno, consistente en un traspaso de autoridad a los gobiernos regionales mediante una reforma constitucional. Ese plan se introdujo hace más de tres años pero el calendario para su aplicación así como para el referéndum sobre su aceptación pública, todavía no está claro.


7. El Comité expresa su profunda preocupación por la situación de un número estimado de 800.000 desplazados, muchos de los cuales han tenido que vivir en albergues provisionales durante los últimos 15 años debido al conflicto armado y que carecen de servicios de saneamiento, enseñanza, alimentación, vestuario y atención de salud. Se informa de que entre los desplazados se encuentran familias tamiles obligadas por el ejército a salir de sus aldeas ancestrales de la región de Welioya. El Comité expresa su alarma por los resultados de una encuesta independiente según la cual la incidencia de la malnutrición de las mujeres y los niños que viven en esos albergues provisionales es del 70%, así como por las informaciones de que en muchos casos la ayuda alimentaria no llega a los destinatarios previstos.


Discriminación


8. El Comité observa con preocupación la incierta situación de unos 85.000 tamiles de origen indio que viven en Sri Lanka. Esas personas no tienen ni la ciudadanía de la India ni la de Sri Lanka y no tienen ningún acceso a servicios básicos como la educación ni disfrutan de sus derechos económicos, sociales y culturales.


9. El Comité observa con preocupación la existencia de contradicciones entre el derecho legislado y el derecho consuetudinario. La edad para el matrimonio con arreglo al derecho legislado es de 18 años pero, según el derecho consuetudinario, pueden casarse incluso niñas de sólo 12 años, siempre que tengan el consentimiento de los padres. El Comité opina que la práctica del matrimonio precoz tiene consecuencias negativas en el derecho a la salud, el derecho a la educación y el derecho al trabajo, en particular de la niña. El derecho legislado establece la igualdad entre los hijos en materia de herencia en tanto que el derecho consuetudinario discrimina contra la mujer casada, la cual, a diferencia del hombre, pierde su derecho a heredar bienes familiares. Al permitir que en esta cuestión el derecho consuetudinario prevalezca sobre el derecho legislado, el Gobierno no está cumpliendo con su obligación de proteger el derecho de la mujer a no ser discriminada.


10. El Comité observa también con preocupación que la legislación actual discrimina a los niños nacidos fuera del matrimonio, que sólo pueden heredar de su madre. Esta legislación viola los derechos enunciados en el artículo 10 del Pacto.


11. El Comité expresa su profunda preocupación por la inexistencia de mecanismos que impidan la discriminación en materia de empleo con respecto a las mujeres y los grupos minoritarios. El Comité observa que si bien en el sector público se ha establecido un sistema de cupos por origen étnico para la contratación de personal, no se ha hecho ningún esfuerzo por asegurar que no haya discriminación en los ascensos en el sector público y la contratación en el sector privado. En particular, el concepto de igual salario por trabajo de igual valor no se aplica efectivamente en Sri Lanka, especialmente en el sector privado, en que las mujeres no tienen ninguna protección jurídica contra la discriminación en el trabajo.


Mujeres y niños


12. El Comité lamenta la incapacidad del Gobierno para aplicar efectivamente su legislación en materia de trabajo infantil. Se sabe que miles de niños están empleados a tiempo completo, mientras que otros miles trabajan como personal del servicio doméstico en las zonas urbanas donde muchos son maltratados, sometidos a abuso sexual e impulsados a la prostitución. Además, el Comité está profundamente preocupado por la explotación sexual de los niños de Sri Lanka por turistas extranjeros. El Comité lamenta que no se le haya proporcionado información detallada acerca de la magnitud de este problema. El Comité lamenta además que el informe del Estado Parte no dé una indicación satisfactoria de cuán serios son los esfuerzos que hace el Gobierno para proteger los derechos de esos niños. El Comité toma nota con especial pesar de que más del 50% de quienes se prostituyen son niños.


13. El Comité toma nota con preocupación de la dramática situación de cientos de miles de mujeres de Sri Lanka que trabajan en el extranjero en el servicio doméstico, muchas veces con salarios inferiores a los corrientes y tratadas prácticamente como esclavas. El Comité lamenta que el Gobierno no haya hecho un serio esfuerzo por evaluar las consecuencias negativas de este fenómeno en los niños, que quedan en una situación vulnerable y difícil al separarse de sus madres, y por adoptar medidas correctivas adecuadas.


14. El Comité toma nota de que no sólo en Sri Lanka la tasa de suicidio de los jóvenes es la segunda más alta del mundo, sino también de que es cada vez mayor el número de casos de drogadicción y alcoholismo, delincuencia juvenil, abuso de menores, trastornos sexuales y violencia contra la mujer en el hogar. El Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya cumplido su obligación en virtud del artículo 10 del Pacto (sobre la protección de la familia), y del artículo 12.


Derecho a un nivel de vida adecuado


15. El Comité observa con profunda preocupación la información proporcionada por el PNUD de que el 22% de la población de Sri Lanka vive en la pobreza y de que muchas mujeres y niños padecen de malnutrición. Observa asimismo con profunda preocupación las informaciones sobre la aguda y permanente escasez de viviendas adecuadas y de materiales de construcción para las viviendas que deben ser reparadas. El Comité observa también la falta de información actualizada sobre las medidas aplicadas por el Gobierno de conformidad con sus obligaciones en virtud del artículo 11 del Pacto.


Otros asuntos


16. El Comité también toma nota con preocupación de que al parecer el Gobierno no ha hecho esfuerzos suficientes por concienciar a las mujeres de Sri Lanka de cuáles son sus derechos humanos.


17. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que la Constitución no reconoce expresamente el derecho a la huelga e impone vagas restricciones al derecho a fundar sindicatos, lo que permite imponer arbitrariamente sanciones a los trabajadores que ejerzan esos derechos.


18. El Comité tomó nota con preocupación de que la política actual que permite a los órganos de regulación salarial de determinadas industrias fijar salarios mínimos no protege a los trabajadores de las pequeñas industrias que no forman parte de este sistema.


19. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que en la propuesta de Constitución revisada que actualmente examina el Parlamento no se haya eliminado la distinción establecida en la Constitución actual entre los "ciudadanos" y las "demás personas" en lo que respecta al derecho a la igualdad.


20. El Comité toma nota de la situación incierta existente en Sri Lanka en lo que respecta a la demolición de viviendas y asentamientos ilegales.

E. Sugerencias y recomendaciones


21. El Comité es plenamente consciente del costo humano y material del conflicto armado en Sri Lanka y de sus efectos perniciosos en los derechos económicos, sociales y culturales de todas las personas que viven en el país. El Comité, expresando su esperanza de una justa, pronta y pacífica solución a la guerra, insta al Gobierno a que, como cuestión de la más alta prioridad, negocie la aceptación por todas las partes interesadas de su proyecto de plan de paz que entraña un traspaso de competencias a los gobiernos regionales. El Comité pide al Estado Parte que en su informe siguiente incluya información detallada sobre la forma en que el traspaso de las competencias afecta al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en todo el país. A este respecto, el Comité reitera la gran importancia que asigna a la reunión de datos pertinentes, desglosados por todos los factores, en particular el sexo, la edad, la etnia y la nacionalidad, a fin de poder identificar a los grupos vulnerables de la sociedad. El Comité solicita que esos datos se pongan a su disposición en el informe siguiente del Estado Parte.


22. El Comité recomienda encarecidamente al Gobierno que establezca mecanismos para facilitar el flujo de la asistencia humanitaria, vigilar estrechamente esa asistencia y asegurarse de que llegue a los receptores a los cuales está destinada. En particular, el Comité insta al Gobierno a que solicite también más asistencia internacional en sus esfuerzos por proporcionar vivienda permanente a los desplazados que han permanecido en albergues "provisionales" desde el comienzo de la guerra hace 15 años. Se recomienda asimismo al Gobierno que haga una nueva evaluación del programa de asistencia alimentaria aplicado en las zonas afectadas con miras a mejorar el valor nutricional de los alimentos suministrados, especialmente a los niños y las mujeres embarazadas o lactantes.


23. El Comité toma nota del plan anunciado por el Gobierno de conceder la ciudadanía a los 85.000 tamiles apátridas que viven en el territorio de Sri Lanka. El Comité pide que en el siguiente informe periódico de Sri Lanka se presente información actualizada sobre esta situación.


24. El Comité insta al Estado Parte a que haga cumplir la norma sobre la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio así como las leyes sobre la herencia que afectan a las mujeres, a fin de que esas normas prevalezcan sobre el derecho consuetudinario y las tradiciones de carácter discriminatorio. El Comité insta al Estado Parte a que derogue todas las leyes que discriminan a los niños nacidos fuera del matrimonio.


25. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte las políticas y medidas oportunas para luchar contra la discriminación en el trabajo de las mujeres y de los grupos minoritarios, tanto en el sector privado como en el público. Se debería prestar especial atención al disfrute del derecho a percibir un salario igual por un trabajo de igual valor por parte de hombres y mujeres.


26. El Comité insta al Gobierno a que aplique con todo rigor sus leyes sobre el trabajo infantil y fije de inmediato una edad mínima legal para el trabajo en todos los sectores industriales de acuerdo con las normas internacionales pertinentes. En relación con la explotación de los niños, el Comité recomienda encarecidamente a las autoridades de Sri Lanka que hagan renovados esfuerzos por descubrir a los responsables de la prostitución infantil y enjuiciar a esas personas con todo el rigor de la ley. El Comité alienta al Gobierno a que solicite la cooperación de otros gobiernos para que se enjuicie a todos los responsables de la explotación sexual de los niños y solicite también asistencia internacional para aplicar programas de rehabilitación que faciliten la reinserción social de los niños victimizados.


27. El Comité recomienda encarecidamente que el Gobierno efectúe una evaluación de las consecuencias que tiene para los niños la ausencia prolongada de sus madres que trabajan en el extranjero, a fin de sensibilizar a este respecto a las mujeres de Sri Lanka y alentarlas a que no abandonen el país para trabajar en el servicio doméstico en el extranjero en condiciones a menudo deplorables.


28. El Comité pide además que se presente un informe actualizado sobre los resultados conseguidos por el Gobierno en la lucha contra los problemas de la pobreza, la malnutrición y la falta de viviendas adecuadas.


29. El Comité reconoce que las condiciones económicas constituyen un fuerte incentivo para que muchos adultos busquen trabajo en el extranjero, pero señala que la consiguiente necesidad de que los padres, y especialmente las madres, se separen de sus hijos puede tener importantes consecuencias negativas, sobre todo para los niños. El Comité recomienda que se haga un estudio que arroje más luz sobre las cuestiones planteadas y sirva de base para tomar las decisiones oportunas disponiendo de mejor información.


30. El Comité ha tomado nota de que un grupo de tareas dependiente de la Presidencia ha estado investigando el problema del suicidio entre los jóvenes y ha formulado recomendaciones al respecto. El Comité pide que en el próximo informe del Estado Parte se incluya el informe de este grupo y se indiquen las medidas que se hayan adoptado por recomendación de éste.

 



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