University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Paraguay, U.N. Doc. E/C.12/1/Add.1 (1996).


 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDADCON LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Conclusiones del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales

PARAGUAY

1. El Comité examinó el informe inicial del Paraguay (E/1990/5/Add.23) en sus sesiones primera, segunda y cuarta, celebradas los días 30 de abril y 1º de mayo de 1996, y aprobó en su 22ª sesión, celebrada el 14 de mayo de 1996, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción


2. El Comité expresa su satisfacción al Estado Parte por su detallado y franco informe y por la importante información adicional facilitada verbalmente por la delegación, así como por el constructivo diálogo mantenido entre la delegación y los miembros del Comité. Sin embargo, lamenta la falta de estadísticas claras y el hecho de que el Estado Parte no haya dado respuesta por escrito a la lista de preguntas que le fue sometida así como el hecho de que la delegación no haya podido responder de manera satisfactoria a muchas de estas preguntas. El Comité observa que posteriormente se recibieron respuestas a algunas de las preguntas planteadas durante el diálogo establecido con el Estado Parte.

B. Aspectos positivos


3. El Comité toma nota con gran satisfacción de que el Estado Parte ha emprendido un proceso de democratización pacífica, lo que empieza a tener consecuencias importantes para el disfrute de los derechos humanos. La ratificación en 1992 de los dos Pactos y la aprobación en 1992 de la nueva Constitución que garantiza muchos de los derechos consagrados en el Pacto, así como la ratificación en 1993 del nuevo Código del Trabajo, son motivos de gran satisfacción. El Comité se felicita asimismo del lugar claramente definido que ocupa el Pacto (y otros instrumentos internacionales de derechos humanos) en la jerarquía jurídica interna del país. El Comité observa también con satisfacción que se han derogado las leyes Nos. 294/55 y 209/70.


4. El Comité considera alentadora la creación de una Dirección General de Derechos Humanos en el seno del Ministerio de Justicia y Trabajo, así como el inicio por el Estado Parte de un programa de cooperación técnica con el Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.


5. El Comité toma nota con satisfacción de la creación de una Secretaría de la Mujer encargada de coordinar las actividades emprendidas por el Gobierno en relación con el mandato contenido en la Constitución, que proclama el principio de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.


6. El Comité toma nota igualmente de los progresos realizados por el Estado Parte en la esfera de la educación. Se toma nota con gran interés de la disposición constitucional en virtud de la cual se asigna un 20% del presupuesto a la educación.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación
del Pacto


7. El Comité es plenamente consciente de que la democracia en el Paraguay debe consolidarse y de que todavía se tardará muchos años en erradicar completamente las actitudes creadas por decenios de dictadura, desigualdades sociales patentes y el latifundismo. Las dificultades económicas que experimenta el Estado Parte, el elevado grado de pobreza en todo el país y las obligaciones que impone el reembolso de la deuda externa se suman a los obstáculos con que se tropieza para la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto. El Comité reconoce asimismo que la persistencia en la sociedad paraguaya de actitudes resultantes de una cultura que consagra la superioridad del hombre sobre la mujer no facilita la plena aplicación del artículo 3 del Pacto.

D. Principales cuestiones motivo de preocupación


8. Preocupa especialmente al Comité la persistencia de marcadas disparidades en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales en la sociedad paraguaya, en la que un elevado porcentaje de la población vive todavía en condiciones de pobreza. El Comité observa con preocupación la lentitud con que el Gobierno, a través del Instituto de Bienestar Social, lleva a cabo la reforma agraria prevista en la Constitución, ya que esta lentitud es causa permanente de conflictos laborales y sociales y dificulta el ejercicio de los derechos reconocidos en el Pacto por el sector agrario.


9. Al Comité le preocupa profundamente la suerte de la población indígena así como la de las 200.000 familias aproximadamente de campesinos mestizos sin tierra. La principal razón del hambre y la malnutrición de la población indígena y de la privación de sus derechos está relacionada con el grave problema del acceso a las tierras tradicionales y ancestrales. Aunque este derecho fue reconocido por la Ley Nº 904/81 y otras leyes posteriores, sigue en suspenso. Llevan pendiente durante muchos años 80 reclamaciones documentadas para que se legalice el acceso de los indígenas a las tierras tradicionales. Todos los grupos indígenas del Chaco fueron expulsados de sus tierras tradicionales por los ganaderos o empresas industriales. Al Comité le preocupa igualmente la situación de las familias de campesinos sin tierra, quienes en número de 50.000 se dirigieron el 15 de marzo de 1996 en manifestación a la capital, Asunción, exigiendo que se adoptasen medidas legislativas con respecto a las tierras ocupadas por ellos y denunciando el hecho de que el Gobierno no hubiese cumplido las anteriores promesas de reforma agraria. En el Paraguay hoy día el 5% de la población posee del 60 al 80% del territorio nacional, una situación que hace peligrar la paz y la estabilidad en el Paraguay.


10. El Comité expresa su preocupación por las diversas formas de discriminación contra la mujer. La discriminación en el empleo es un problema grave, en particular en su modalidad de remuneración desigual por trabajo igual. El Comité lamenta también no haber recibido del Estado Parte información acerca de la situación actual de la mujer en el Paraguay, en particular sobre la violencia contra la mujer.


11. Por lo que respecta a la aplicación del artículo 7 del Pacto, al Comité le preocupa en extremo que, a pesar de la existencia de disposiciones legislativas sobre el salario mínimo, muchos trabajadores -tal vez hasta un 50%- no ganen este salario.


12. Aunque reconoce que el derecho a constituir sindicatos y afiliarse a ellos está consagrado por la legislación, al Comité le preocupa el excesivo número de casos de prácticas discriminatorias de los empleadores con respecto a los trabajadores sindicados, incluidos los despidos injustificados por actividades sindicales. Aunque consciente de la influencia que decenios de dictadura han tenido sobre la cultura empresarial, el Comité se ve obligado a señalar que el libre ejercicio de los derechos sindicales es uno de los derechos fundamentales de los trabajadores, consagrado en el artículo 8 del Pacto.


13. El Comité expresa su preocupación por el carácter restrictivo de la legislación que regula el derecho a la huelga.


14. Con respecto a la aplicación del artículo 9 del Pacto, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que importantes sectores de la población queden excluidos de toda protección social, ya que el sector no estructurado representa una gran proporción de la economía.


15. Al Comité le preocupa especialmente el elevado número de niños trabajadores y de niños de la calle que hay en el Paraguay. El Comité señala a la atención la insuficiencia de las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir estos fenómenos que constituyen violaciones graves de los derechos fundamentales del niño.


16. El Comité expresa su preocupación por la distribución no equitativa de los servicios de salud entre las zonas urbanas y las zonas rurales. Observa además el número sumamente reducido de personal médico y paramédico en el país. La elevada tasa de mortalidad y morbilidad infantil son cuestiones que preocupan también al Comité, así como la elevada tasa de mortalidad materna y la insuficiencia de servicios de orientación y planificación familiar.


17. Con respecto a la aplicación de los artículos 13 y 14 del Pacto, el Comité reconoce los esfuerzos sostenidos realizados por el Gobierno del Paraguay, pero le preocupan las disparidades entre el sistema escolar de las zonas urbanas y rurales así como la elevada tasa de abandono de los estudios. Al Comité le preocupa también la disminución de la calidad de la educación, la irrelevancia de los métodos educativos y la gestión excesivamente centralizada y burocrática del sector docente, según el diagnóstico del UNICEF.


18. El Comité lamenta la aparente falta de difusión del Pacto en los diferentes sectores de la sociedad, en particular en el idioma guaraní. El Comité observa que se ha hecho muy poco para informar a la población en general y a la población indígena en particular de sus derechos fundamentales.

D. Sugerencias y recomendaciones


19. El Comité recomienda que se establezca sin demora la oficina del mediador (ombudsman) prevista en el capítulo IV de la Constitución de 1992.


20. El Comité insta al Gobierno del Paraguay a que continúe los programas de desarrollo económico, reforma agraria y reforma fiscal actualmente en curso a fin de hacer frente al grave problema de la injusta distribución de la riqueza como medio de combatir la pobreza.


21. El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas enérgicas para eliminar las formas de discriminación de que son víctimas las poblaciones autóctonas en el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales. Es esencial que se preste especial atención a los problemas de la tierra que afectan a estas poblaciones y que se manifieste una verdadera voluntad política de solucionar estos problemas en la perspectiva de los derechos humanos. El Comité recomienda asimismo que se realice un estudio exhaustivo bajo los auspicios del Gobierno de la situación socioeconómica de las mujeres indígenas.


22. El Comité recomienda que el Gobierno del Paraguay prosiga su política encaminada a lograr una verdadera igualdad de derechos entre hombres y mujeres y a eliminar las disposiciones discriminatorias que todavía subsisten en la legislación civil, penal, mercantil y laboral, así como en el derecho de familia.


23. El Comité recomienda que se adopten las medidas legales adecuadas en relación con los delitos violentos contra las mujeres y los niños dentro y fuera de la familia.


24. El Comité recomienda que el Gobierno del Paraguay adopte una política de acción afirmativa destinada a mejorar la situación social de la mujer, en particular en el lugar de trabajo. El Comité alienta al Estado Parte a que tome todas las medidas necesarias para la plena aplicación de la legislación en materia de igualdad de salarios e igualdad de oportunidades.


25. El Comité recomienda que se adopten medidas urgentes, en particular mediante una mayor sensibilización de los empleadores, los magistrados laborales y la policía, a fin de garantizar plenamente la aplicación del derecho a realizar actividades sindicales y del derecho a la huelga.


26. El Comité recomienda que se adopten las medidas legislativas y de otro tipo necesarias para evitar y paliar las situaciones de desamparo provocadas por el abandono de las familias por los padres, haciéndolos responsables de la asistencia y sustento de sus familias.


27. El Comité recomienda que el Estado Parte, en cooperación con el UNICEF y la OIT, inicie un programa para combatir la explotación de la mano de obra infantil y contra el abandono y explotación de los niños de la calle.


28. El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas para mejorar el sistema de atención de salud, que debe tener en cuenta las necesidades de todos los sectores de la sociedad, y para reducir las disparidades de que adolece actualmente el sistema.


29. El Comité recomienda al Gobierno del Paraguay que prosiga enérgicamente sus esfuerzos y aumente sus inversiones en la esfera de la educación, en particular en la enseñanza primaria. Debería prestarse mayor atención a este sector en los programas de cooperación técnica que lleva a cabo el país. El Comité insta al Gobierno del Paraguay a que amplíe la campaña iniciada por la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Trabajo en relación con la educación de los derechos humanos a nivel de estudios primarios, secundarios y universitarios y que amplíe su alcance para incluir a los funcionarios electos, a los militares, a los catedráticos y a los miembros de la judicatura.


30. Se alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.


31. El Comité estima que deberían mejorarse los sistemas de recopilación de estadísticas sobre la base de indicadores más adecuados a fin de proceder a una evaluación objetiva de los problemas y de los progresos realizados en la aplicación de las disposiciones del Pacto.


32. El Comité pide al Estado Parte que le proporcione respuestas escritas a las preguntas que no han sido respondidas de la lista que le fue presentada antes del examen del informe (preguntas 2, 6, 10, 12, 19, 20, 30 y 32) así como a las cuestiones relacionadas con los derechos proclamados en los artículos 13 a 15 del Pacto a que se refieren las preguntas 34 a 42, con el ruego de que esta información sea enviada al Centro de Derechos Humanos antes del 31 de octubre de 1996. El Comité desearía asimismo que el próximo informe del Comité del Paraguay colme las lagunas de información señaladas durante el examen del presente informe por el Comité. El informe debería contener asimismo información completa sobre las medidas legislativas y administrativas relacionadas con la prevención y cumplimiento de las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo. El Comité desearía igualmente recibir información sobre los casos en que se ha invocado el Pacto ante los tribunales.

 

 



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