University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Mali, U.N. Doc. E/C.12/1994/17 (1994).


 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DE LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales


MALI


El Comité examinó la situación de la aplicación por Malí del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su 44ª sesión, celebrada el 30 de noviembre de 1994, y aprobó en la 44ª sesión (11º período de sesiones), celebrada el día 30 de noviembre de 1994 las siguientes observaciones finales.

A. Examen de la aplicación del Pacto en relación con
los Estados Partes que no han presentado informes
1. En su séptimo período de sesiones, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales decidió proceder a examinar la situación de la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en diversos Estados Partes que, a pesar de las numerosas solicitudes que se les han formulado, no han cumplido las obligaciones de presentar informes que les incumben de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto.


2. El sistema de presentación de informes establecido en el Pacto tiene por objeto que los Estados Partes informen al órgano de vigilancia competente, al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y, a través de éste, al Consejo Económico y Social sobre las medidas que han adoptado, los progresos realizados y las dificultades con que han tropezado en la observancia de los derechos reconocidos en el Pacto. El incumplimiento por un Estado Parte de sus obligaciones en materia de presentación de informes, además de constituir una violación del Pacto, crea un serio obstáculo al desempeño de las funciones del Comité. No obstante, el Comité tiene que cumplir su papel de supervisión en esos casos, basándose para ello en toda la información fiable de que disponga.


3. Cuando un gobierno no ha facilitado al Comité ninguna información sobre la manera en que evalúa su cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Pacto, el Comité tiene que basar sus observaciones en una variedad de material procedente de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales. Mientras que las primeras proporcionan principalmente información estadística y aplican importantes indicadores económicos y sociales, la información obtenida de las publicaciones académicas pertinentes, las organizaciones no gubernamentales y la prensa suele ser, por su naturaleza misma, más crítica de las condiciones políticas, económicas y sociales en los países interesados. En circunstancias normales, el diálogo constructivo entre el Estado Parte que presenta el informe y el Comité ofrecerá al gobierno interesado la oportunidad de expresar su propia opinión y de tratar de refutar las críticas y convencer al Comité de que sus políticas se ajustan a las disposiciones del Pacto. Al no presentar sus informes y no comparecer ante el Comité, el gobierno se ve privado de esta posibilidad de aclarar la situación.

B. Introducción


4. Malí es parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales desde el 3 de enero de 1976, fecha en que entró en vigor. Desde entonces, no ha presentado un solo informe. El Comité insta encarecidamente al Gobierno de Malí a que cumpla lo antes posible con su obligación de presentar informes, de modo que se pueda dar plena efectividad al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en beneficio del pueblo de Malí. El Comité destaca que considera que el incumplimiento por Malí de su obligación de presentar informes no sólo representa una violación del Pacto sino un obstáculo grave a la adecuada aplicación del Pacto.

C. Factores y dificultades que obstaculizan
la aplicación del Pacto
5. El Comité toma nota de que el cumplimiento por el Gobierno de Malí de las obligaciones impuestas por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no puede evaluarse sin tener en cuenta las condiciones políticas, económicas y sociales que reinan en el país en la actualidad. En este sentido, el Comité es consciente de que Malí, al ser un país que no tiene salida al mar, que dispone de pocos recursos minerales, que carece de una industria manufacturera organizada y que está expuesto a frecuentes sequías, tiene uno de los niveles de ingreso por habitante más bajos de Africa y del mundo entero. Los efectos negativos de esta pobreza sobre la capacidad del país para aplicar efectivamente los artículos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se ven intensificados aún más por:


a) el hecho de que la tercera parte de la población siga viviendo una existencia nómada o seminómada;


b) los conflictos y disturbios étnicos;


c) el hecho de que unos dos millones de malienses vivan en el exterior como migrantes temporales o de prolongada residencia principalmente en Europa y los países vecinos.


Cabe observar, sin embargo, que a mediados de mayo se llegó a un acuerdo entre el Gobierno y los rebeldes tuaregs. Con todo, hay mucha preocupación por el futuro del acuerdo en vista de que se ha intensificado la violencia.

D. Aspectos positivos


6. El Comité toma nota de que Malí, a pesar del sombrío panorama expuesto, ha logrado retornar a una forma de gobierno democrática y posee ahora una asamblea nacional multipartidista y un poder judicial independiente. Prácticamente todos los grupos étnicos y lingüísticos de Malí están representados en todos los niveles del gobierno y la sociedad. El Comité observa también que la situación general de los derechos humanos en Malí sigue mejorando. Es consciente de los esfuerzos que ha realizado el Gobierno por liberalizar la economía del país, y ve con agrado las medidas que adopta el Gobierno para integrar a la mujer en los procesos formales de desarrollo. Por último, el Comité toma nota de la existencia de un activo movimiento sindical en Malí. El derecho de huelga se reconoce en la práctica.

E. Principales motivos de preocupación


7. El Comité toma nota de que aunque la nueva Constitución de Malí reafirma que no habrá discriminaciones, las posibilidades económicas y educativas de la mujer son aún desproporcionadamente limitadas. Es así que, según un reciente informe de las Naciones Unidas, las mujeres en Malí se benefician de sólo el 29% de la enseñanza escolar que reciben los hombres. La tasa de alfabetización femenina es inferior en un 50% a la masculina. El Comité también observa que los usos tradicionales, así como las leyes existentes, colocan a la mujer en una situación de desventaja en cuanto a los derechos de familia y de propiedad.


8. En lo relativo al artículo 6 del Pacto, el Comité observa con preocupación que, a pesar de que la Constitución prohíbe el trabajo forzoso, aún existe la servidumbre por deuda en las comunidades de las minas de sal al norte de Timbuktu. Cabe señalar, sin embargo, que el número de personas tratadas de esa manera ha disminuido y que el Gobierno ha ayudado a la rehabilitación de las víctimas.


9. Respecto del artículo 7, el Comité observa que, aunque existe en Malí un Código de trabajo detallado la mayor parte de la población se gana la vida en el sector informal de la economía y por ese motivo no está protegida por la legislación. Por falta de inspectores, las disposiciones jurídicas en materia de seguridad e higiene en el trabajo no se aplican como es debido.


10. El Comité también señala que el salario mínimo oficial es uno de los más bajos de Africa. Esta circunstancia se ha visto agravada aún más por la reciente devaluación del franco CFA.


11. En lo atinente al artículo 10 del Pacto, el Comité expresa su preocupación ante el hecho de que, a pesar de que la ley dispone lo contrario, el trabajo infantil es un fenómeno generalizado, sobre todo en el sector informal de la economía maliense. Al Comité le inquietan también la frecuencia de los casos de maltratos de mujeres y el hecho de que el Gobierno no se ocupe debidamente de este fenómeno.

12. Con relación a los derechos reconocidos en el artículo 11 del Pacto, le preocupa al Comité que prosiga el deterioro del nivel de vida de la población de Malí como consecuencia de la devaluación del franco CFA de enero de 1994. El Comité también está preocupado por la precaria situación del abastecimiento alimentario en Malí, resultado en parte de una pluviosidad irregular, pero también del mal funcionamiento del mercado de productos agrícolas. Según estadísticas del UNICEF de fines del decenio de 1980, la tasa de malnutrición oscilaba entre el 6 y el 25 ó 30%, según el año y la región.


13. En cuanto al derecho a la salud consagrado en el artículo 12 del Pacto, el Comité está inquieto porque en Malí las tasas de mortalidad infantil, de lactantes y de madres se encuentran aún entre las más altas del mundo. En efecto, todos los años muere casi uno de cada cinco niños menores de 5 años. Por cada 100.000 nacidos vivos mueren de parto unas 1.000 madres. La diarrea, el paludismo y las infecciones respiratorias agudas, agravadas por la malnutrición, son responsables ellas solas de más de un 40% de los fallecimientos. El SIDA se propaga con rapidez. Respecto del abastecimiento de agua y el saneamiento, la tasa media de acceso al agua en todo el país es de alrededor del 50%, pero no pasa del 4% en la accidentada topografía de la zona septentrional del país. La tasa general de acceso a las instalaciones de saneamiento se estima en alrededor de un 15%. La distribución geográfica de los servicios y el personal de salud sigue presentando un sesgo marcado en favor de las zonas urbanas.


14. El Comité expresa su profunda preocupación por la prevalencia de prácticas tradicionales de mutilación genital a las que, según estimaciones de los expertos, se somete a nada menos que a un 75% de las niñas y mujeres de Malí. Es cierto que el Gobierno intenta por medio de la radio y la televisión desalentar la circuncisión femenina, pero nunca se ha aplicado la legislación que prohíbe dichas prácticas, a pesar de que se encuentra en vigor desde hace 30 años.


15. Respecto del derecho a la educación reconocido en el artículo 13 del Pacto, el Comité se muestra inquieto ante la alta tasa de analfabetismo (la tasa media entre los adultos es del 68%; entre los hombres del 59% y entre las mujeres del 76,1%) en Malí. Le preocupa también al Comité el hecho de que en Malí se hayan registrado sólo tímidas mejoras en los niveles de educación durante los últimos 20 años y que en realidad se haya producido una regresión durante los últimos 10. La educación primaria escolar aún no parece satisfacer las necesidades de la población, a pesar los esfuerzos del Gobierno. La tasa de matriculación en este sector es de las más bajas del mundo. En las escuelas primarias se ha matriculado sólo el 15% de los niños del grupo de edad correspondiente (el 17% de los niños; el 14% de las niñas); a la escuela secundaria asiste sólo el 7% de los niños del grupo de edad correspondiente (el 10% de los niños; el 5% de las niñas). Muchos estudiantes reciben educación superior en el extranjero, principalmente en Francia y el Senegal. Se observan muy altas tasas de repetición y de abandono escolar; sólo un 7% de los alumnos finalizan el ciclo de educación primaria cada año. La mayor parte del presupuesto periódico de educación se destina al pago de los sueldos de los docentes; sin embargo el 20% de éstos no trabajan en las escuelas, sino que están asignados a otras tareas.

F. Sugerencias y recomendaciones


16. El Comité insta al Gobierno a que haga todo lo posible por que las medidas de liberalización económica y ajuste estructural no tengan efectos adversos sobre los grupos más vulnerables de la sociedad maliense.


17. El Comité reitera su solicitud al Gobierno de Malí de que participe activamente en un diálogo constructivo con el Comité sobre la manera en que pueden cumplirse de manera más adecuada las obligaciones derivadas del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Señala a la atención del Gobierno que el Pacto crea para todos los Estados Partes la obligación jurídica de presentar informes periódicos y que Malí ha incumplido reiteradamente esa obligación durante muchos años.


18. El Comité recomienda al Gobierno de Malí que recurra a los servicios de asesoramiento del Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a fin de poder presentar lo antes posible un informe amplio sobre la aplicación del Pacto, de conformidad con las directrices generales revisadas aprobadas por el Comité en 1990 (E/C.12/1991/1), haciendo hincapié particularmente en las cuestiones planteadas y las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales.

 



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