University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Libyan Arab Jamahiriya, U.N. Doc. E/C.12/1/Add.15 (1997).


 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DE LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales


JAMAHIRIYA ARABE LIBIA


1. En sus sesiones 20ª y 21ª, celebradas el 13 de mayo de 1997, el Comité examinó el informe inicial de la Jamahiriya Arabe Libia sobre la aplicación de los artículos 1 a 15 del Pacto (E/1990/5/Add.26) y, en su 26ª sesión, celebrada el 16 de mayo de 1997, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción


2. El Estado Parte informó al Comité en el último momento de que sus representantes no podrían llegar durante la primera semana del período de sesiones, según lo programado, debido a las dificultades de viaje resultantes del embargo impuesto por el Consejo de Seguridad. El Comité decidió que, si no tenía otra solución, dadas las circunstancias procedería con la adopción de las observaciones finales en ausencia de una delegación. Por último, esto no resultó necesario cuando el Estado Parte se avino a que el informe se examinara durante la tercera semana del período de sesiones del Comité.


3. El Comité expresa su reconocimiento porque se haya enviado a una delegación a presentar el informe, pero lamenta que el Estado Parte no haya proporcionado respuestas escritas a la lista de preguntas y que la delegación dejara sin respuesta muchas de las preguntas formuladas por miembros del Comité durante el diálogo. El Comité lamenta también que en el informe no haya información sobre los artículos 6, 7, 8 y 15.

B. Aspectos positivos


4. El Comité expresa su satisfacción porque el Estado Parte examine en su informe la aplicación de las disposiciones del Pacto artículo por artículo, porque cumpla las directrices del Comité y porque el informe haya sido preparado por expertos en diversas materias, aunque lamenta que el informe sea incompleto en relación con los artículos 6, 7 y 8 y que falte por completo un examen del artículo 15, aunque la delegación respondiera a las preguntas del Comité sobre el artículo 15 durante el diálogo.


5. El Comité acoge con satisfacción la afirmación contenida en el informe de que el Pacto forma parte integrante de la legislación del Estado Parte y es obligatorio para los particulares y las organizaciones, incluidos los organismos oficiales.


6. El Comité toma nota de la afirmación contenida en el informe del Estado Parte acerca de que las leyes de Libia reconocen el derecho de cada ciudadano a la atención de la salud, el bienestar social y cultural y la seguridad social, así como el derecho a la educación, al trabajo, a la libertad de asociación, el derecho a fundar sindicatos, federaciones y asociaciones profesionales y a buscar compensación ante los tribunales por las infracciones de los derechos reconocidos por la ley.


7. El Comité toma nota de que en el informe del Estado Parte se dice que en la legislación se dispone que el hombre y la mujer disfrutarán por igual de todos los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité celebra los indicios de adelanto de las mujeres en cuanto a la igualdad, y en particular que entre los miembros del Congreso haya mujeres, que tengan derecho a presentarse a las elecciones y que participen también en los sindicatos y en las asociaciones profesionales.


8. El Comité toma nota con satisfacción del considerable progreso que ha alcanzado el Estado Parte en el ámbito de la seguridad social y la atención de la salud, así como en lo que respecta a cuestiones de la familia, especialmente el divorcio y el cuidado de los niños y de los huérfanos. Asimismo, el Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos del Estado Parte en el ámbito de la vivienda pública y la propiedad de la vivienda.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto


9. El Comité toma nota de que debido a las fluctuaciones de los precios mundiales de los hidrocarburos es imposible hacer pronósticos sobre la entrada de divisas. A consecuencia de ello han surgido problemas de liquidez que han afectado la capacidad del Estado Parte de hacer frente a sus obligaciones financieras con regularidad.


10. Aproximadamente el 30% del PIB corresponde a la industria de los servicios, mientras que la contribución de la agricultura sigue siendo insignificante, pese a los esfuerzos del Gobierno por promover ese sector con el fin de lograr la autosuficiencia en la producción de alimentos.


11. Hasta la fecha hay pocas pruebas de que se haya avanzado en la aplicación de la Ley de privatización de 1992. Los intentos del Estado Parte por reestructurar la economía y abolir las empresas estatales de importación y exportación se han limitado al sector de los bienes de consumo.


12. El Comité toma nota de la afirmación del Estado Parte de que el embargo aéreo impuesto por el Consejo de Seguridad contra el Estado Parte ha perjudicado la economía y muchos aspectos de la vida cotidiana de sus ciudadanos, y ha dificultado el pleno goce por los ciudadanos del Estado Parte de sus derechos económicos, sociales y culturales.

D. Principales motivos de preocupación


13. El Comité toma nota con preocupación de que pese a que existen leyes libias que garantizan la plena igualdad entre hombres y mujeres y prohíben todo tipo de discriminación contra las mujeres, el Estado Parte ha formulado ciertos argumentos en contra del goce por las mujeres de determinados derechos familiares y civiles sobre la base de la ley islámica. Sin embargo, el Comité insiste en que el Pacto está basado en el principio de falta absoluta de discriminación contra las mujeres y el pleno goce de todos los derechos de que disfrutan los hombres.


14. El Comité tiene motivos para pensar que en el ámbito de los derechos laborales, en particular en cuanto a la actividad de los sindicatos, el derecho a la huelga y el derecho a la negociación colectiva libre -derechos que están garantizados por la legislación del Estado Parte-, la distancia entre la legislación y la práctica es bastante grande y que hay que procurar que la práctica se ajuste a la legislación vigente. Preocupa al Comité la afirmación de la delegación de que en el Estado Parte no hay huelgas porque no se dan las condiciones que las producen. A juicio del Comité la libertad de los trabajadores de fundar sindicatos independientes para proteger y promover sus intereses y, en última instancia, poder recurrir a la huelga es un derecho indispensable en virtud del Pacto.


15. El Comité expresa su preocupación por los informes de que los trabajadores extranjeros que han ido a trabajar al Estado Parte en el proyecto del Gran Río Artificial están viviendo y trabajando en condiciones espantosas. De acuerdo con un informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los empleados extranjeros en el Estado Parte acusados de infringir normas disciplinarias pueden ser castigados con penas de prisión que pueden incluir el trabajo forzoso. De acuerdo con el mismo informe de la OIT, el Estado Parte mantiene también distintas tarifas para el pago de pensiones de los trabajadores extranjeros y libios, lo cual, a juicio del Comité, es discriminatorio.


16. Asimismo, el Comité expresa su preocupación por los informes de que durante la segunda mitad de 1995 miles de trabajadores extranjeros fueron expulsados arbitrariamente del Estado Parte y no recibieron una indemnización adecuada. El Comité lamenta además que no hubiera posibilidad de reparación por la ley o los tribunales respecto de esas expulsiones. El Comité está alarmado por la justificación de esta medida que dio la delegación en el sentido de que los trabajadores extranjeros eran la causa de muchos de los problemas sociales del Estado Parte, en particular los delitos violentos, las actividades inmorales, las transacciones del mercado negro, el tráfico de drogas, la trata de mujeres y la propagación de enfermedades transmisibles. Este razonamiento es inadmisible para el Comité y está en clara violación del Pacto. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte el caso de aproximadamente 200 familias palestinas desalojadas a la fuerza a un lugar cercano a la frontera egipcia que vivieron en unas condiciones totalmente infrahumanas durante dos años antes de que se les permitiera volver a entrar en el Estado Parte.


17. El Comité está preocupado porque la delegación del Estado Parte considere que el VIH/SIDA es un problema relacionado principalmente con los trabajadores extranjeros. También estima motivo de preocupación que la delegación del Estado Parte haya indicado que los trabajadores extranjeros que se encuentran en el Estado Parte con permisos de trabajo válidos y que contraen el VIH por lo general son deportados. El Comité considera que esta medida es discriminatoria y no está en consonancia con las disposiciones del Pacto.


18. El Comité expresa su preocupación por los informes acerca de la censura de manifestaciones de carácter literario y artístico, y por el concepto del Estado Parte de "seguridad cultural" para justificar esta censura.

E. Sugerencias y recomendaciones


19. Aun reconociendo los importantes avances logrados para mejorar la condición de la mujer, el Comité exhorta no obstante a que se ponga fin a todos los restos de discriminación contra las mujeres.


20. El Comité recomienda que se tomen medidas enérgicas para eliminar el desfase entre los objetivos y propósitos de la legislación libia y la realidad de su aplicación a los asuntos laborales, en particular con respecto a los sindicatos, el derecho a la huelga y el derecho a la negociación colectiva libre.


21. Se recomienda además que mejoren sin retrasos indebidos, la condición jurídica y las condiciones de trabajo de los trabajadores extranjeros y que esas personas sean tratadas con dignidad y se beneficien plenamente de los derechos enumerados en el Pacto.


22. El Comité recomienda que se tomen medidas para garantizar la mejora y la mayor difusión de la enseñanza, en particular en las zonas rurales, así como de la atención de la salud, la seguridad social y la vivienda.


23. El Comité recomienda que los trabajadores extranjeros que están empleados en el Estado Parte con permisos de trabajo válidos no sean deportados en caso de infección con el VIH durante su estancia en el país. Recomienda además que el Estado Parte no trate el problema del VIH/SIDA como un problema fundamentalmente relacionado con los extranjeros y que tome medidas enérgicas en forma de campañas de difusión en los medios de comunicación para informar a la población del carácter de la enfermedad, las formas de transmisión y las medidas que hay que tomar para evitar contraerla.


24. El Comité pide al Estado Parte que proporcione al Comité todas las contestaciones escritas prometidas por la delegación. Pide también al Estado Parte que en su segundo informe periódico incluya más información sobre la práctica y la aplicación efectiva de los derechos garantizados por el Pacto y datos sobre las medidas adoptadas con respecto a estas observaciones finales.

 



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