University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Republic of Korea, U.N. Doc. E/C.12/1995/3 (1995).


 

 


Examen de los informes presentados por los Estados Partes
de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto

Observaciones finales del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales


República de Corea


1. El Comité examinó el informe inicial de la República de Corea sobre los artículos 1 a 15 del Pacto (E/1990/5/Add.19) en sus tercera, cuarta y sexta sesiones (E/C.12/1995/SR.3, 4 y 5), celebradas los días 2 y 3 de mayo de 1995 y aprobó en su 27ª sesión (12º período de sesiones), celebrada el 18 de mayo de 1995 las siguientes observaciones finales.

A. Introducción


2. El Comité agradece al Estado Parte su extenso informe, preparado en gran parte de conformidad con las directrices del Comité, así como las detalladas respuestas escritas a la lista de preguntas que se le facilitaron antes del período de sesiones. Es también digno de aprecio el envío por el Estado Parte, para discutir el informe, de una delegación de alto nivel que entabló un fructífero diálogo con el Comité. Conviene observar, no obstante, que el informe, aunque extenso en la forma, ofrecía una información cuyo contenido en muchos aspectos era excesivamente general. En consecuencia se acoge con agrado la oferta del Gobierno de proporcionar nuevas respuestas escritas precisas a las preguntas formuladas. El Comité agradece al Gobierno de la República de Corea su prontitud en el envío de estas respuestas, el 5 de mayo de 1995.

B. Aspectos positivos


3. El Comité observa con satisfacción el rápido e importante crecimiento durante los últimos 30 años, en la República de Corea, y el hecho de que el considerable progreso material logrado haya sentado las bases para una promoción acelerada de los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité toma nota asimismo de las primeras medidas tomadas con miras al desarrollo de un sistema de seguridad social adecuado para un país en la fase de desarrollo de Corea. Son testimonio de otras novedades positivas en la sociedad coreana la práctica eliminación del analfabetismo en todos los sectores de la sociedad, salvo entre los ancianos, el aumento de la esperanza de vida y los esfuerzos para aumentar las disponibilidades nacionales de viviendas.


4. El Comité toma nota de las recientes medidas legislativas para abordar el problema de la violencia contra las mujeres en la familia y de los esfuerzos para reconocer el derecho de las mujeres a heredar.


5. El Comité acoge con satisfacción el establecimiento reciente de centros de derechos humanos en los principales ministerios, incluida la disponibilidad de ayuda jurídica mediante la introducción del sistema de abogados públicos.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto


6. El Comité reconoce que Corea atraviesa un período de transición social y política. Los acontecimientos en cada una de estas esferas no se han desarrollado de manera equilibrada. Los esfuerzos y logros para conseguir un crecimiento económico notable y rápido no han ido acompañados de un nivel adecuado de protección de los derechos económicos, sociales y culturales. Se reconoce también que el país acaba apenas de salir de un período prolongado de gobierno militar para pasar a un sistema democrático de gobierno y que se enfrenta con un recargado programa de reformas para el establecimiento de una sociedad civil, en particular habida cuenta de los prejuicios sociales profundamente arraigados. Finalmente, los problemas derivados de la división política de la península de Corea siguen determinando una mentalidad generalizada de país asediado, al considerarse amenazada la seguridad nacional.

D. Principales temas de preocupación


7. Al Comité le preocupa la consideración que se reconoce al Pacto en la legislación nacional. Aunque los representantes de la República de Corea han afirmado que toda la legislación nacional es compatible con las disposiciones del Pacto, al Comité le sigue preocupando que no exista un mecanismo que permita verificar la compatibilidad entre la legislación nacional y las disposiciones del Pacto.


8. El Comité estima que las restricciones relativas al derecho a formar sindicatos no son compatibles con las obligaciones asumidas por la República de Corea de conformidad con el artículo 8 del Pacto. No hay ninguna razón aparente para prohibir la formación de sindicatos por ciertos grupos, como la profesión docente, máxime cuando la prohibición no se aplica a otros grupos, incluidos los trabajadores de la industria de la defensa. Análogamente, las disposiciones sobre el derecho a la huelga son excesivamente restrictivas y parecen dejar a las autoridades una discrecionalidad casi absoluta para determinar la legalidad de los casos de acciones industriales. Sin dejar de reconocer las tradiciones culturales de la República de Corea, incluida la alta estima en que se tiene a los maestros, el Comité considera que esta base es totalmente inaceptable para defender la excesiva limitación de la libertad de sectores importantes de la sociedad coreana en el disfrute del derecho básico de pertenecer a sindicatos elegidos libremente.


9. Al Comité le preocupan también mucho los informes de despidos por haber participado en acciones sindicales, así como los ataques de la policía contra sindicalistas participantes en actividades pacíficas.


10. Pese a la política declarada del Gobierno y a su conjunto de programas especiales, el Comité considera que la situación de la mujer en la sociedad coreana dista mucho de ser satisfactoria. En todos los sectores de la vida las mujeres son objetos de prácticas discriminatorias debidas a múltiples factores, incluidos los prejuicios culturales seculares. En el hogar, la opresión de la mujer resulta evidente por el alto nivel de violencia doméstica contra ella que revela el informe del Gobierno. Se toma nota asimismo de ciertas normas anacrónicas, como la incapacidad legal de la mujer en ciertos casos para transmitir su nacionalidad a sus hijos. En la educación, son inquietantes las disparidades entre los porcentajes de hombres y mujeres en las instituciones de segundo y tercer grado. A este respecto, el Comité observa que la dificultad de acceso a la enseñanza secundaria y terciaria y su elevado costo puede contribuir al bajo índice de participación femenina.


11. Preocupan en particular la diferencia de salarios entre hombres y mujeres y otras prácticas discriminatorias en el lugar de trabajo, incluida una notoria discriminación sexual en la contratación. El Comité expresa su inquietud por la falta de aplicación por el Gobierno de sus propias políticas y de su legislación en estas materias.


12. Al Comité le preocupa la tasa relativamente alta de accidentes en el lugar de trabajo en Corea, así como el hecho de que no se haya resuelto adecuadamente este problema. Resulta especialmente inquietante que varios reglamentos sobre las prácticas en el lugar de trabajo no se apliquen a empresas con menos de diez empleados. El hecho de que las normas sobre salario mínimo no se hagan extensivas al personal de estas empresas también es de lamentar, y el Comité se congratula de la intención declarada del Gobierno de revisar esta situación. La situación y el trato dado a los no nacionales que forman parte de la fuerza de trabajo de Corea son preocupantes, y la información facilitada por el Gobierno al Comité no revela un sistema adecuado de medidas legales para proteger a estos trabajadores.


13. Al Comité le preocupan diversos aspectos del sistema educativo coreano. Sólo la educación primaria es gratuita. Sin embargo, en vista de la fortaleza de la economía coreana parecería oportuno extender también la gratuidad a la educación en los sectores secundario y terciario. El Comité toma nota también de que el representante del Gobierno ha reconocido verbalmente que hay un grave problema de insuficiencia de plazas en la educación superior, lo que hace que los requisitos de ingreso sean sumamente competitivos. Como consecuencia de esta situación es probable que los establecimientos privados aumenten sus tarifas, obligando así a los niños de los grupos de ingresos modestos a permanecer excluidos del sistema.


14. Al Comité le preocupa la situación de la vivienda en Corea y considera que no ha recibido información suficiente a este respecto, en particular sobre las viviendas inadecuadas, sobre el número de personas sin hogar y sobre las expulsiones forzosas. Observa que según fuentes no gubernamentales internacionales, 720.000 personas fueron expulsadas con ocasión de los juegos olímpicos de Seúl y que no se ha facilitado ninguna información sobre la suerte corrida por estas personas; al parecer, desde febrero de 1992 fueron expulsadas 16.000 personas; finalmente, según otras fuentes no gubernamentales nacionales, en 1994 se habían producido 4.000 expulsiones. Pese a la inquietud del Comité, no se ha dado ninguna respuesta a estas preguntas y, en términos generales, tampoco a los problemas relativos al derecho a la vivienda.


15. El Comité estima que el Gobierno, habida cuenta de sus recursos económicas, no se ha ocupado suficientemente de las necesidades de sus miembros más marginados de la sociedad. Entre las categorías de personas que necesitan una mayor atención y solicitud figuran los muy pobres, las personas sin hogar y sobre todo las víctimas de graves minusvalías físicas y mentales.

E. Sugerencias y recomendaciones


16. El Comité hace notar la obligación de la República de Corea de asegurar que se reconozca al Pacto una consideración superior, en materia de derechos económicos, sociales y culturales, a toda ley nacional, ya sea anterior o posterior al Pacto. El Comité recomienda que se examinen todas las leyes para asegurar su conformidad con las disposiciones del Pacto. Recomienda asimismo que se amplíen los programas de educación para promover una mayor sensibilización acerca de las disposiciones del Pacto en toda la sociedad y garantizar su aplicación en el proceso judicial, así como su observancia por los organismos encargados de hacer cumplir la ley.


17. El Comité recomienda que el Gobierno modifique inmediatamente sus leyes y reglamentos relativos a la libertad de formar sindicatos y al derecho a la huelga, a fin de ajustarlos a las disposiciones del Pacto y otras normas internacionales aplicables. En particular, deben tomarse medidas para garantizar que los maestros, funcionarios públicos y otras personas tengan derecho a formar sindicatos e ir a la huelga.


18. El Comité, aunque reconoce el valor de los actuales programas gubernamentales, insta a que se dé prioridad a la promoción del papel de la mujer en la sociedad. Recomienda enérgicamente que para combatir la discriminación contra la mujer se asignen los recursos necesarios para llevar a cabo una serie de actividades en esferas tales como la educación de jóvenes y adultos, la promoción de oportunidades de trabajo, la reforma legislativa y la administración de justicia. Se recomienda asimismo la introducción de programas destinados a corregir los desequilibrios en la condición de la mujer en la sociedad coreana.


19. El Comité recomienda que la República de Corea extienda a las empresas con menos de 10 empleados las normas sobre seguridad en el lugar de trabajo y sobre el salario mínimo. Todas las mejoras y las condiciones de trabajo deberían aplicarse igualmente a los trabajadores nacionales y no nacionales, y deberían eliminarse las actuales prácticas discriminatorias contra los no nacionales.


20. El Comité recomienda que se tomen las medidas adecuadas para garantizar mejor el derecho a la vivienda y en particular para evitar las expulsiones sin intención de realojamiento, de conformidad con la observación general Nº 4 del Comité. El Comité desearía obtener información adicional sobre la aplicación del artículo 11 del Pacto en Corea y en particular sobre el derecho a la vivienda.


21. El Comité recomienda asimismo que se preste atención inmediata a los problemas en materia de educación, en particular que se facilite el acceso de los grupos más vulnerables y desfavorecidos, sobre todo las mujeres, a la enseñanza secundaria y superior, y a la necesidad de ampliar el sector de la enseñanza superior. El Comité recomienda que se preste mayor atención a la enseñanza de los derechos humanos a todos los niveles del sistema escolar.


22. Aunque se reconoce que la República de Corea ha introducido elementos de un sistema de seguridad social, se insta a que proceda rápidamente a su ampliación con el fin de atender las necesidades de las personas marginadas de la sociedad, incluidos los trabajadores extranjeros. La protección de los trabajadores extranjeros necesita, a su vez, una atención particular, en especial si se tiene en cuenta su aislamiento social y su vulnerabilidad. Merecen especial atención las personas muy pobres, las personas sin hogar y las víctimas de graves enfermedades mentales y físicas.

 



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