University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Ireland, U.N. Doc. E/C.12/1/Add.77 (2002).


 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO


Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales


IRLANDA

1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el segundo informe periódico de Irlanda sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/6/Add.29) en sus sesiones sexta y séptima, celebradas el 1º y el 2 de mayo de 2002 (E/C.12/2002/SR.6 y 7), y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 17ª sesión, celebrada el 10 de mayo de 2002.


A. Introducción


2. El Comité acoge complacido la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, que en general está conforme con las directrices establecidas por el Comité. El Comité expresa su especial agradecimiento por el hecho de que el Estado Parte haya incluido un capítulo separado sobre el seguimiento de las observaciones finales que el Comité aprobó en 1999 en relación con el informe inicial del Estado Parte.

3. El Comité celebra el diálogo constructivo con la delegación, integrada por un gran número de funcionarios gubernamentales con experiencia en los temas pertinentes a las disposiciones del Pacto.


B. Aspectos positivos


4. El Comité toma nota con satisfacción de la ratificación de la Carta Social Europea Revisada de 1996 y del Protocolo Adicional de 1995 de la Carta Social Europea en noviembre de 2000 así como de la ratificación en diciembre de 2000 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

5. El Comité toma nota con aprecio del establecimiento en octubre de 1999 de la Dirección de la Igualdad en virtud de la Ley de igualdad en el empleo (1998) y de la entrada en vigor de la Ley sobre igualdad en octubre de 2000.

6. El Comité encomia al Estado Parte por haber establecido la Comisión de Derechos Humanos en virtud de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos (2000).

7. El Comité encomia también al Estado Parte por las medidas legislativas adoptadas para luchar contra la violencia en el hogar y erradicar los castigos corporales en las escuelas.

8. El Comité también toma nota con aprecio de la constante disminución de la tasa de desempleo desde que examinó el informe inicial del Estado Parte, concretamente, del 6% en 1999 al 4,3% en 2001, y en particular del considerable descenso de la tasa de desempleo a largo plazo, que ha pasado de más del 9% en 1999 al 1,2% en 2001.

9. El Comité acoge con satisfacción la introducción del salario mínimo en abril de 2000.

10. El Comité acoge con satisfacción la Estrategia Nacional Revisada contra la Pobreza (NAPS) según se indica en "Construcción de una sociedad más integrada" (febrero de 2002).


C. Factores y dificultades que impiden la aplicación del Pacto


11. El Comité toma nota de las condiciones económicas favorables que existen en el Estado Parte y no observa factores ni dificultades insuperables que impidan que el Estado Parte aplique de forma efectiva el Pacto.


D. Principales motivos de preocupación


12. El Comité toma nota con pesar de que, pese a su recomendación anterior de 1999, no se han tomado medidas para incorporar o reflejar el Pacto o sus disposiciones en la legislación nacional, y de que el Estado Parte no ha podido facilitar información sobre la jurisprudencia en la que se han invocado el Pacto y sus derechos ante los tribunales.

13. Al Comité le preocupa que la Comisión de Derechos Humanos, que fue establecida por la Ley de la Comisión de Derechos Humanos (2000), todavía no esté en funcionamiento.

14. El Comité lamenta que el proyecto de ley sobre discapacidades no adopte un enfoque basado en los derechos. Además, al Comité le preocupa que la sección 47 de dicho proyecto de ley contenga una cláusula que suprime el derecho de las personas discapacitadas a solicitar reparación judicial si no se aplican algunas de las disposiciones del proyecto de ley.

15. Al Comité le preocupa la persistencia de la discriminación contra personas con discapacidades físicas y mentales, especialmente en materia de empleo, beneficios sociales, educación y salud. Al Comité le preocupa especialmente que las personas con discapacidades, incluso las que trabajan en talleres protegidos, no tengan la categoría de empleados y por ello no estén incluidos en los arreglos relativos al salario mínimo; sin embargo, si se benefician de los arreglos relativos al salario mínimo, pueden perder sus derechos a la atención médica gratuita.

16. El Comité lamenta que el Estado Parte no haya adoptado todavía ninguna medida respecto de su recomendación de 1999 relativa a la discrepancia entre el artículo 40.1 de la Constitución y el principio de la no discriminación enunciado en los artículos 2 y 3 del Pacto.

17. Al Comité le preocupa la insuficiencia de los montos de los salarios mínimos y de las prestaciones de asistencia social en relación con sus obligaciones dimanantes de los artículos 7, 9 y 11 del Pacto.

18. Al Comité le preocupan los continuos obstáculos que pone el Estado Parte a la obtención por los sindicatos de licencias de negociación colectiva y el posible riesgo de despido de los miembros de los sindicatos no autorizados en caso de huelga, a pesar de la observación del Comité de 1999 (párr. 19).

19. Al Comité le preocupa que el Estado Parte, a pesar de la recomendación de 1999 del Comité (párr. 12), todavía no haya adoptado un marco de derechos para la Estrategia Nacional contra la Pobreza.

20. Al Comité le preocupa que: a) muchas familias recién constituidas no pueden conseguir vivienda adecuada y asequible y b) unas 1.200 familias de la comunidad nómada viven en campamentos junto a las carreteras sin abastecimiento de agua ni instalaciones sanitarias adecuadas y pueden ser expulsadas por la fuerza.

21. Al Comité le preocupa que un número considerable de personas con discapacidad mental sigan alojadas en hospitales psiquiátricos junto con personas con enfermedades psiquiátricas, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para trasladarlos a lugares con una atención más apropiada.

22. El Comité toma nota con pesar de que no se ha incorporado un marco de derechos humanos, que contenga, entre otras cosas, los principios de la no discriminación y de igualdad de acceso a las instalaciones y los servicios de salud, según lo expuesto en el párrafo 54 de la Observación general Nº 14 sobre el derecho a la salud, a la Estrategia nacional de la salud recién publicada, y de que el Estado Parte no ha implantado una lista de espera común para los servicios hospitalarios para los pacientes con seguro médico público y privado.


E. Sugerencias y recomendaciones


23. Afirmando que todos los derechos económicos, sociales y culturales son susceptibles a tutela judicial, el Comité reitera su recomendación anterior (véase el párrafo 22 de las observaciones finales del Comité de 1999) y recomienda enérgicamente que el Estado Parte incorpore los derechos económicos, sociales y culturales en las enmiendas propuestas a la Constitución, así como en otras leyes internas. El Comité señala que, independientemente del sistema mediante el cual el derecho internacional se incorpore en el orden jurídico interno (monismo o dualismo), después de la ratificación de un instrumento internacional el Estado Parte está obligado a cumplirlo y a darle pleno efecto en el orden jurídico interno. A este respecto, el Comité quisiera señalar a la atención del Estado Parte su Observación general Nº 9 relativa a la aplicación interna del Pacto.

24. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, describa las medidas adoptadas por la Comisión de Derechos Humanos para promover los derechos económicos, sociales y culturales.

25. El Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte adopte un enfoque basado en los derechos respecto del proyecto de ley sobre discapacidades. En particular, el Comité recomienda que se elimine la cláusula de la sección 47 del proyecto de ley por la que se suprimirían los derechos de las personas discapacitadas a solicitar reparación judicial.

26. El Comité recomienda que el Estado Parte lleve a cabo y finalice lo antes posible un examen exhaustivo de los talleres protegidos para los discapacitados y considere la posibilidad de adoptar una política que permita a las personas discapacitadas trabajar en régimen de pleno empleo y conservar el derecho a la atención médica gratuita.

27. El Comité recomienda también que el Comité de todos los partidos representados en el Oireachtas considere con carácter urgente la cuestión de enmendar el artículo 40.1 de la Constitución sobre la igualdad ante la ley, a la luz del principio de no discriminación consagrado en el párrafo 2 del artículo 2 y en el artículo 3 del Pacto.

28. El Comité insta al Estado Parte a que vuelva a considerar sus métodos de fijar el monto del salario mínimo y de las prestaciones sociales para garantizar que se ajusten a las obligaciones del Estado Parte en virtud de los artículos 7, 9 y 11 del Pacto.

29. El Comité recomienda que el Estado Parte proteja debidamente en la legislación y en la práctica los derechos de los sindicatos a celebrar negociaciones colectivas.

30. Tomando nota de que en 1999 se emprendió la revisión de la Ley sobre violencia en el hogar de 1996, el Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, explique las medidas que haya adoptado en respuesta a las recomendaciones de la revisión, en particular la recomendación de elaborar un "proyecto experimental de intervención en casos de violencia en el hogar", pero sin limitarse a ella.

31. El Comité insta al Estado Parte a que: i) vele por que el Organismo de lucha contra la pobreza disponga de recursos suficientes y pueda desempeñar de manera eficaz sus funciones estatutarias de asesoramiento; ii) preste la debida atención a las investigaciones y recomendaciones del Organismo de lucha contra la pobreza; y iii) integre los derechos humanos en la Estrategia Nacional contra la Pobreza, en conformidad con la declaración del Comité sobre la pobreza (E/C.12/2001/10, 10 de mayo de 2001). A este respecto, el Comité reitera la obligación del Estado Parte de hacer que los derechos dimanados del Pacto sean justiciables en la legislación nacional y confirma que, tanto si el Estado Parte adopta esta medida como si no, tiene la obligación jurídica de integrar los derechos económicos, sociales y culturales en la Estrategia Nacional contra la Pobreza.

32. El Comité insta también al Estado Parte a que acelere sus programas de vivienda social a fin de reducir el tiempo de espera para conseguir una vivienda de esta categoría. Además, el Estado Parte debe intensificar sus esfuerzos para: a) facilitar, lo antes posible, alojamiento alternativo para las 1.200 familias nómadas que viven en campamentos junto a las carreteras sin servicios adecuados y respetar las Observaciones generales Nos. 4 y 7 del Comité; y b) alcanzar su objetivo de suministrar a los nómadas todo el alojamiento que necesiten para 2004.

33. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico facilite información actualizada y precisa, inclusive datos estadísticos, sobre las medidas adoptadas para suministrar alojamiento adecuado a las familias nómadas.

34. El Comité reitera la recomendación que hizo en 1999 de que el Estado Parte acelerara el proceso de trasladar a las personas con discapacidad mental que no padecen graves enfermedades psiquiátricas y que viven en hospitales psiquiátricos a un entorno con una atención más apropiada.

35. El Comité recomienda que el Estado Parte revise la recientemente publicada Estrategia Nacional de la Salud con el fin de incorporar un marco de derechos humanos en esa estrategia, de acuerdo con los principios de no discriminación e igualdad de acceso a las instalaciones y los servicios de salud, según se describe en el párrafo 54 de la Observación general Nº 14. Además, el Comité insta al Estado Parte a que introduzca una lista de espera común para el tratamiento en los hospitales públicos para los pacientes con seguro privado y público.

36. El Comité insta al Estado Parte a promulgar leyes que amplíen el derecho constitucional a la enseñanza primaria gratuita a todos los adultos con necesidades especiales en materia de educación.

37. El Comité alienta al Estado Parte a que, como miembro de organizaciones internacionales, inclusive instituciones financieras internacionales como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, haga todo lo que esté en su poder para velar por que las políticas y decisiones de esas organizaciones se conformen a las obligaciones de los Estados Partes en el Pacto, en particular las obligaciones contenidas en el párrafo 1 del artículo 2 y los artículos 11, 15, 22 y 23 relativas a la asistencia y cooperación internacionales.

38. El Comité insta al Estado Parte a velar por que su contribución a la cooperación internacional para el desarrollo alcance el 0,45% del PIB para fines de 2002 (véase el párrafo 4 de las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial del Estado Parte) y por que esa cifra anual aumente, con la mayor rapidez posible, hasta alcanzar la meta de las Naciones Unidas del 0,7% del PIB.

39. El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente sus observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, y en particular entre los funcionarios públicos y la magistratura, y que en su próximo informe periódico le comunique todas las medidas que haya adoptado para darles aplicación. También alienta al Estado Parte a que siga fomentando la participación de las organizaciones no gubernamentales y de otros miembros de la sociedad civil en la preparación de su tercer informe periódico.

40. Finalmente, el Comité pide al Estado Parte que presente su tercer informe periódico el 30 de junio de 2007 y que incluya en el mismo información detallada sobre las medidas que haya adoptado para aplicar las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finale.




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