University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Ireland, U.N. Doc. E/C.12/1/Add.35 (1999).


 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales


IRLANDA


1. El Comité examinó el informe inicial de Irlanda sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/6/Add.15) en sus 14ª a 16ª sesiones, celebradas los días 4 y 5 de mayo de 1999 (20º período de sesiones) y aprobó en sus 25ª y 26ª sesiones, celebradas el 12 de mayo de 1999, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción


2. El Comité acoge con agrado la presentación del informe inicial por el Estado Parte, que en general está conforme con las directrices establecidas por el Comité. El Comité agradece las respuestas a la lista de cuestiones presentadas por escrito por el Estado Parte. También toma nota con satisfacción de la presencia de una nutrida delegación integrada por expertos de diversos ministerios que contestaron a la mayor parte de las preguntas que se les formularon durante un diálogo abierto y constructivo.

B. Aspectos positivos


3. El Comité acoge con beneplácito la determinación de Irlanda de aplicar el Acuerdo de Viernes Santo de 1998 para solucionar pacíficamente el estatuto futuro de Irlanda del Norte.


4. El Comité toma nota con satisfacción de que el Estado Parte tiene la intención de aumentar su contribución a la cooperación internacional para el desarrollo pasando de 0,29% de su PNB al 0,5% antes del año 2002.


5. El Comité también acoge con beneplácito la adopción de la Ley de igualdad en el empleo de 1998 y del proyecto de ley sobre la igualdad de condición de 1998 que tiene por objeto suprimir algunos aspectos de la discriminación por motivos de género, estado civil, situación de familia, orientación sexual, religión, edad, discapacidad, raza, color, nacionalidad, origen nacional o étnico y pertenencia a la comunidad nómada.


6. El Comité toma nota con satisfacción de la aprobación de la Ley sobre refugiados de 1996, la Ley de educación de 1998 y el Plan Estratégico Nacional de Lucha contra la Pobreza para el período 1997-2007 así como mecanismos conexos como las propuestas políticas de lucha contra la pobreza. Además, acoge con agrado el establecimiento del Grupo de Trabajo sobre la violencia contra la mujer en 1996 y del Grupo de Trabajo sobre el alcoholismo, la evaluación por el Departamento de Salud e Infancia de las necesidades de los discapacitados mentales en el período 1997-2001, el establecimiento de la Dependencia de investigación de las agresiones sexuales y la violencia en el hogar en 1993. También acoge con agrado la creación de la Junta Nacional para los Discapacitados y del Servicio de Apoyo a la Discapacidad, y toma nota de que el Parlamento está estudiando un proyecto de ley sobre los derechos de los discapacitados.


7. El Comité acoge con satisfacción el enfoque activo adoptado por el Estado Parte para reducir el problema del desempleo, gracias al cual se ha producido el considerable descenso del 11 al 6% en la tasa de desempleo.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto


8. El Comité toma nota de que después de la firma del Acuerdo de Viernes Santo no hay ya factores ni dificultades importantes que impidan la aplicación del Pacto.

D. Principales motivos de preocupación


9. El Comité lamenta que el Pacto no se haya incorporado ni reflejado plenamente en la legislación nacional y que nunca o sólo en raras ocasiones se invoque ante los tribunales.


10. El Comité toma nota con pesar de que el Estado Parte no ha ratificado aún la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, porque el proceso legislativo tendiente a este fin todavía no ha finalizado.


11. El Comité toma nota con pesar de que en el párrafo 1 del artículo 40 de la Constitución figuran disposiciones que al parecer no se corresponden con el principio de la no discriminación establecido en los artículos 2 y 3 del Pacto.


12. El Comité lamenta que si bien la Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza tiene por objeto resolver diversos problemas relacionados con la desventaja educativa y la pobreza rural, la Estrategia no adopta un marco de derechos humanos coherente con las disposiciones del Pacto.


13. El Comité está también preocupado, en relación con ello, por la persistencia de la pobreza entre grupos desfavorecidos y vulnerables, especialmente los discapacitados, la comunidad nómada, los niños, las mujeres de edad y las solteras con hijos. Además, el Comité señala con preocupación que los pagos de la seguridad social no están por encima de la línea de la pobreza y que las prestaciones para niños no son suficientes para cubrir los gastos de crianza de un niño.


14. El Comité toma nota con pesar de que todavía no existen leyes adecuadas que se ocupen de los derechos de las personas con discapacidades mentales, especialmente en relación con su detención en clínicas psiquiátricas.


15. El Comité también lamenta que no existen todavía leyes específicas acerca de los derechos de los discapacitados físicos, aunque la delegación afirmó que el Estado Parte se había comprometido a resolver esta situación mediante las políticas y medidas administrativas existentes.


16. El Comité expresa su preocupación por la alta tasa de analfabetismo en varios sectores de la sociedad, especialmente entre los adultos, los jóvenes, los niños pobres, los niños de la comunidad nómada y los del medio rural.


17. El Comité también observa con preocupación que el aumento del consumo del tabaco es el factor más importante que contribuye a la carga de enfermedades con que se enfrenta Irlanda y que las respuestas del Estado Parte no se ocupan adecuadamente de este problema. El Comité también está preocupado por los problemas de Irlanda relacionados con el alcohol que no han sido tratados en la política nacional sobre el alcohol del Estado Parte.


18. El Comité deplora que la Ley de la marina mercante de 1894 esté todavía en vigor, por cuanto en ella se prevé que se castigará a la gente de mar que se ausente sin permiso a permanecer por la fuerza a bordo del buque. El Estado Parte prometió derogar o enmendar esta ley después de que la Organización Internacional del Trabajo condenara estas prácticas, pero todavía no lo ha hecho.


19. El Comité toma nota con pesar de que los trámites para que los sindicatos puedan realizar negociaciones colectivas son engorrosos.


20. El Comité lamenta señalar que, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado Parte, la comunidad nómada y los discapacitados todavía están discriminados en varios aspectos como el empleo, la educación y la vivienda.


21. El Comité señala, además, con pesar las tasas relativamente elevadas de suicidios de adolescentes y las largas listas de espera para los servicios médicos en los hospitales públicos.

E. Sugerencias y recomendaciones


22. El Comité recomienda que el Estado Parte incorpore derechos económicos, sociales y culturales justiciables en la enmienda propuesta a la Constitución.


23. El Comité exhorta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial lo antes posible.


24. El Comité recomienda que el Estado Parte acelere el proceso de aprobación del proyecto de ley sobre discapacidades, basado en derechos, y que inicie lo más pronto posible su aplicación.


25. El Comité exhorta al Estado Parte a ampliar el ámbito de aplicación de su Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza, incluyendo las disposiciones contra la pobreza en las propuestas políticas, y que integre en la Estrategia un enfoque basado en los derechos humanos.


26. El Comité pide al Estado Parte que en su segundo informe periódico facilite más datos sobre el problema de la pobreza en Irlanda e insta al Gobierno a que adopte todas las medidas positivas para luchar contra el problema de la pobreza en Irlanda.


27. El Comité insta al Estado Parte a que acelere la aprobación de leyes relacionadas con los derechos humanos de las personas discapacitadas física y mentalmente, incluida su detención, y que aprueba las leyes de lucha contra la discriminación que sufre la comunidad nómada.


28. El Comité recomienda que el Estado Parte vigile adecuadamente la calidad de la educación impartida a los estudiantes en la enseñanza primaria del sistema educativo oficial a fin de que el sistema educativo sea conforme con los artículos 13 y 14 del Pacto.


29. El Comité insta al Estado Parte a que adopte las medidas necesarias para garantizar una amplia difusión de las disposiciones del Pacto, especialmente entre la profesión letrada y los miembros del Poder Judicial.


30. El Comité pide al Estado Parte que asegure una difusión amplia a las presentes observaciones y que informe al Comité en su próximo informe periódico sobre las medidas adoptadas para aplicar estas recomendaciones.

 



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