University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Georgia, U.N. Doc. E/C.12/1/Add.42 (2000).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO


Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales


GEORGIA

1. El Comité examinó el informe inicial de Georgia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/5/Add.37) en sus sesiones tercera, cuarta y quinta, celebradas los días 26 y 27 de abril de 2000, y en su 21ª sesión, celebrada el 9 de mayo, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2. El Comité acoge con beneplácito la presentación del informe inicial del Estado Parte, así como sus respuestas escritas a la lista de cuestiones presentadas por una delegación que comprendía a altos funcionarios de diversos departamentos. El Comité acoge con beneplácito, en particular, el constructivo diálogo con la delegación, su disposición a contestar las preguntas adicionales y a proporcionar información suplementaria siempre que ello ha sido posible, y la sinceridad de que ha dado muestras en sus respuestas. El informe del Estado Parte estaba en armonía general con las directrices establecidas por el Comité.


B. Aspectos positivos

3. El Comité toma nota de que el Estado Parte ha estado dispuesto a promover los derechos humanos y a cumplir las normas internacionales en materia de derechos humanos mediante la ratificación de la mayoría de los instrumentos internacionales en la materia, así como de los diversos convenios laborales internacionales desde la proclamación de la independencia. Además, el Comité reconoce los esfuerzos que ha realizado el Gobierno de Georgia con el fin de aplicar los derechos enunciados en el Pacto. En particular, el Comité toma nota de la declaración de la delegación en el sentido de que el Gobierno de Georgia se propone ratificar el Convenio de 1952 relativo a la norma mínima de la seguridad social (Nº 102) y el Convenio de 1962 sobre política social (normas y objetivos básicos) (Nº 118), ambos de la OIT, que se refieren a cuestiones relacionadas con la protección social de los trabajadores.

4. El Comité toma nota con satisfacción de que el Gobierno de Georgia está cooperando con diversas organizaciones internacionales, entre ellas el PNUD, la OIT, la OMS, el Banco Mundial y el FMI, así como con organizaciones regionales, entre ellas la OSCE, en los esfuerzos desplegados para hacer efectivos los derechos enunciados en el Pacto y, en particular, para abordar el problema de la pobreza.

5. El Comité también acoge complacido el hecho de que el Estado Parte haya creado órganos gubernamentales que se ocupan de las cuestiones de los derechos humanos, tales como el ombudsman nacional y la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento de Georgia.


C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

6. El Comité sabe que el Gobierno de Georgia tiene planteadas las dificultades con que suelen enfrentarse los países en transición. Los cambios necesarios para reformar los sistemas de bienestar social y prestaciones sociales, mano de obra y empleo, salud y educación, son considerables tanto en el aspecto económico como en el político. A este respecto, el Comité tiene también conciencia de los problemas que ha encontrado el Estado Parte al abordar los conflictos internos que se desarrollan en ciertas regiones y que han obstaculizado los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para mejorar la situación de todos los ciudadanos en materia de derechos fundamentales.

D. Principales motivos de preocupación

7. Preocupa al Comité el grave problema de la pobreza con que se enfrenta el Gobierno de Georgia. Pese a los esfuerzos que está realizando el Estado Parte, el salario mínimo medio es todavía insuficiente para asegurar un nivel de vida adecuado a grandes sectores de la población.

8. Además, el Comité expresa su inquietud en relación con la inadecuación de ciertas medidas que se están adoptando para luchar contra la pobreza. Con respecto a las actividades encaminadas a la reducción de la pobreza, parece que no hay una gestión eficiente en las fases de elaboración y aplicación de las medidas, particularmente con respecto a la reforma de los sistemas de pensiones y de impuestos. La falta de directrices y de indicadores claramente establecidos entorpecen el proceso de transición.

9. En términos generales, el Comité toma nota de que los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno no son fiables en el grado suficiente para permitir un análisis claro y una evaluación de los diversos problemas que se abordan, entre ellos el nivel de la pobreza en el país, la determinación del nivel mínimo efectivo de subsistencia y la delimitación de la pobreza real.

10. El Comité considera que la falta de datos estadísticos sobre las transferencias presupuestarias de la administración central a las administraciones locales con destino a la educación y la sanidad hace imposible tener una visión clara de los progresos o retrocesos registrados en estas esferas.

11. El Comité toma también nota con preocupación del hecho de que en diversos sectores de la economía georgiana los trabajadores no han percibido su paga a su debido tiempo.

12. El Comité expresa también su preocupación por el hecho de que no existan disposiciones legislativas que garanticen el acceso de las personas discapacitadas al mercado laboral.

13. El Comité toma nota con preocupación de que las mujeres sufren más que los hombres de la falta de empleo y de que están insuficientemente representadas en los efectivos, en especial en la administración pública y, concretamente, en el Parlamento.

14. Además, preocupa al Comité el hecho de que el Estado Parte no haya puesto todavía en práctica el plan nacional de acción que tiene por objeto eliminar la desigualdad con que se enfrentan las mujeres en los planos económico y social.

15. El Comité toma nota con preocupación de que son inadecuadas e insuficientes las leyes que reprimen los actos de violencia contra la mujer y el acoso sexual en el lugar de trabajo.

16. El Comité toma también nota con preocupación de que aumenta el número de los niños que piden limosna en la calle y de que muchos de ellos han sido incitados por adultos a cometer delitos de diversa índole.

17. El Comité lamenta que, a causa de la insuficiencia de los datos facilitados por el Estado Parte sobre la situación de la vivienda y, concretamente, sobre la frecuencia de los desalojos forzosos, haya sido imposible formarse una idea clara y detallada del asunto. Además, el Comité lamenta que no se haya encontrado una solución satisfactoria para los problemas de los desplazados internos.

18. El Comité toma nota con preocupación de que el público tiene en general unos conocimientos limitados de las cuestiones relativas a la higiene de la reproducción y, en particular, de la posibilidad de disponer de anticonceptivos y de la manera de utilizarlos.

19. En relación con la educación, el Comité observa con preocupación que en el nuevo plan de estudios secundarios hay aparentemente un desequilibrio entre el tiempo destinado a la formación militar (tres unidades) y el destinado a los "aspectos fundamentales de la justicia" (una unidad).


E. Sugerencias y recomendaciones

20. El Comité toma nota de la declaración del Estado Parte según la cual la reducción de la pobreza es el principal objetivo en su orden de prioridades. Con respecto a las políticas y medidas adoptadas, el Comité sugiere al Estado Parte que tenga en cuenta las obligaciones dimanantes del Pacto, así como las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales.

21. El Comité recomienda que el Estado Parte procure obtener asistencia técnica internacional, según lo dispuesto en el artículo 23 del Pacto, para el despliegue de sus esfuerzos encaminados a mejorar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales en el país.

22. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que procure que sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos se tengan plenamente en cuenta cuando concierte acuerdos de cooperación técnica y de otra clase con organizaciones internacionales. Asimismo, el Comité insta al Estado Parte a tener en cuenta los distintos criterios adoptados por diversas organizaciones internacionales, entre ellos el del desarrollo humano que aplica el PNUD.

23. El Comité hace suya la sugerencia formulada por el PNUD en el Informe sobre desarrollo humano, 1999 según el cual el umbral de pobreza no se debe modificar en armonía con las propuestas que el Estado Parte haya recibido, pues esta modificación daría una idea inadecuada de la pobreza existente en el país. Al respecto, el Comité insta al Estado Parte a adoptar las medidas apropiadas para conseguir que el salario mínimo sea suficiente para cubrir las necesidades básicas del trabajador y de su familia.

24. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte las medidas apropiadas para conseguir que los trabajadores de los diversos sectores de la economía perciban su paga a su debido tiempo.

25. El Comité recomienda también al Estado Parte que ponga en vigor las disposiciones legislativas apropiadas para conseguir que las personas discapacitadas tengan un mayor acceso al mercado laboral.

26. Consciente de que son limitados los recursos de que dispone el Estado Parte, el Comité sugiere que se adopten medidas para emplearlos sobre todo en la satisfacción de las necesidades más acuciantes, entre ellas la eliminación de la desigualdad existente entre los hombres y las mujeres en la administración pública y para la formulación de un plan nacional de acción en materia de derechos humanos. A este respecto, el Comité señala que se puede solicitar asistencia técnica internacional de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y del PNUD para la realización de estas actividades.

27. El Comité insta al Estado Parte a poner en práctica gradualmente el plan nacional de acción en relación con las mujeres. Además, el Comité recomienda con insistencia que el Estado Parte adopte medidas eficaces para reprimir los actos de violencia contra las mujeres, entre otras cosas mediante la adopción de disposiciones legislativas apropiadas.

28. Se insta al Estado Parte a interesarse más por el problema que plantea el número cada vez mayor de niños que piden limosna en la calle y a adoptar las medidas apropiadas para resolverlo.

29. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas encaminadas a crear condiciones favorables para el retorno de los desplazados internos a su lugar de origen.

30. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas destinadas a acrecentar la información y los conocimientos del público acerca de la higiene de la reproducción. Los poderes públicos podrán solicitar al respecto el asesoramiento y la asistencia de organizaciones internacionales, entre ellas la OMS, el ONUSIDA y el FNUAP.

31. En relación con el plan de estudios secundarios, el Comité recomienda al Estado Parte que establezca el equilibrio apropiado entre el tiempo dedicado a la formación militar y el dedicado a la educación cívica, que comprende los "aspectos fundamentales de la justicia".

32. El Comité pide al Estado Parte que en su segundo informe periódico sobre la aplicación del Pacto suministre todas las informaciones disponibles sobre las medidas adoptadas y los progresos realizados, en particular con relación a las sugerencias y recomendaciones que hace el Comité en las presentes observaciones finales.




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